DRC Overdue Payables
Texto da decisão
REF FPSD-13736
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 4 de abril de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Alexis Zapata
Alvarez
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Lívia SILVA KÄGI (Brasil/Suiza), Vicepresidenta
Jorge GUTIÉRREZ (Costa Rica), miembro
Stella Maris JUNCOS (Argentina), miembro
DEMANDANTE:
Alexis Zapata Alvarez, Colombia
Representado por Andres Holguin
DEMANDADO:
CLUB SPORT EMELEC, Ecuador
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REF FPSD-13736
I.
Hechos del caso
1.
Las partes en litigio son el jugador Alexis Zapata Álvarez de Colombia (en lo sucesivo:
Demandante o Jugador) y el club CS Emelec de Ecuador (en lo sucesivo: Club o Demandado).
2.
El 2 de enero de 2020, las partes celebraron un contrato de trabajo válido desde esa misma
fecha hasta el 30 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo: el Contrato).
3.
La cláusula 4 del Contrato entabla lo siguiente:
“CUARTA: NORMATIVA Y Jurisdicción COMPETENTE: El JUGADOR V EL CLUB acuerda que la
normativa aplicable para la interpretación y cumplimiento de este contrato será el
Reglamento para el Estatuto del Jugador de la FIFA y su Jurisprudencia. A su vez, haciendo
expresa renuncia de la Jurisdicción de cualquier Tribunal ordinario de Ecuador y/o cualquier
Tribunal de la federación Ecuatoriana de Futbol que pudieren corresponder, las partes
acuerdan que para resolver cualquier '. controversia que sugiere entre las mismas, será
competente el órgano decisorio de la FIFA que. correspondiere en primera instancia y el
TAS/TAD en segunda instancia.”
4.
En virtud del anexo al Contrato, el Club se comprometía a pagar al Jugador lo siguiente:
“AÑO 2020 USD $162.000,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL)
- INGRESO FIJO: Desde Enero 6 del 2020 hasta Diciembre 31 del 2020, un total de USD
$132,000.00 dividido en 12 pagos iguales al mes de USD $11.000 (ONCE MIL DOLARES)
- INGRESO VARIABLE: El Club garantiza que el JUGADOR percibirá por concepto de Premios en el
año 2020, un mínimo de USD $30,000.00 (TREINTA MIL DOLARES)
• AÑO 2021 USD $162.000,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL)
- INGRESO FIJO: Desde Enero 2 del 2021 hasta Diciembre 31 del 2021, un total de USD
$132,000.00 dividido en 12 pagos iguales al mes de USD $11.000 (ONCE MIL DOLARES)
- INGRESO VARIABLE: El Club garantiza que el JUGADOR percibirá por concepto de Premios en el
año 2021, un mínimo de USD $30,000.00 (TREINTA MIL DOLARES)
AÑO 2022 USD $174.000,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL )
INGRESO FIJO: Desde Enero 2 del 2022 hasta Diciembre 31 del 2022, un total de USD $144,000.00
dividido en 12 pagos iguales al mes de USD $12.000 (DOCE MIL DOLARES)
INGRESO VARIABLE: El Club garantiza que el JUGADOR percibirá por concepto de Premios en el
año 2022, un mínimo de USD $30,000.00 (TREINTA MIL DOLARES)
INGRESOS TOTALES AÑO 2023 USD $ 200.000 (DOS CIENTOS MIL)
INGRESO FIJO: Desde Enero 5 del 2023 hasta Diciembre 31 del 2023, un total de USD $132,000.00
dividido en 12 pagos iguales al mes de USD $14.000 (CATORCE MIL DOLARES)
INGRESO VARIABLE: El Club garantiza que el JUGADOR percibirá por concepto de Premios en el
año 2023, un mínimo de USD $32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL DOLARES)”
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“Todas estas cantidades serán percibidas por el JUGADOR en forma Neta; libre de impuestos y
retenciones que serán asumidos en su totalidad por el Club Sport Emelec.”
5.
Además, el Contrato establecía que el Jugador tendría derecho a una vivienda para él y su
familia, aunque sin indicar la cantidad.
6.
El 3 de julio de 2023, las partes celebraron un acuerdo de pago (en lo sucesivo: el Acuerdo)
relativo a los importes pendientes adeudados al Jugador por parte del Club.
7.
Según el Acuerdo, el Club tenía la siguiente deuda con el Jugador:
“1.1.- El Club Sport Emelec mantiene valores pendientes de pago al señor Alexis Zapata de
acuerdo a su contrato de trabajo, por los sueldos correspondientes a los meses de noviembre y
diciembre del año 2022, cada uno por un valor de USD $12.000,00 DOCE MIL 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, un saldo de premios garantizados correspondientes
al año 2022, que corresponden a USD $3.000,00 TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, valores que de manera conjunta ascienden a la cantidad de USD
$27.000,00 VETNTISIETE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.”
8.
En virtud del Acuerdo, el Club se comprometió a pagar al Jugador la deuda de 27.000 USD en
cuotas iguales de 5.400 USD cada una desde el 30 de agosto de 2023 hasta el 30 de diciembre
de 2023.
9.
La cláusula 4 del Acuerdo entabla lo siguiente:
“El presente acuerdo será registrado en el Consejo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y, en
caso de falta de pago de alguno de los dividendos pactados en la cláusula segunda de este
acuerdo de pago procederán conforme lo establece el artículo 246 del Reglamento de Comité
ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.”
10. El 4 de diciembre de 2023, el Jugador constituyó en mora al Club y requirió el pago de las
siguientes cantidades, fijando un plazo de 10 días para subsanar la mora:
“VALORES POR CONCEPTO DE SUELDOS Y PREMIOS:
1°.-
SUELDOS:
Mes de noviembre del 2023
USD. 14.000.oo
Mes de diciembre 2023
USD. 14.000.oo
28.000.oo
USD. 32.000.oo
32.000.oo
2o.- PREMIOS
Según Anexo de contrato
VALORES POR OTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES
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3°.-
4°.-
IMPUESTOS A LA RENTA: Devolución de retenciones:
De: enero a diciembre 2022
USD. 11.520.oo
De: enero a diciembre 2023
USD. 13,340.oo
24.960.oo
PAGO VIVIENDA:
Mes: octubre
USD. 1.200.oo
Mes: noviembre
USD. 1.200.oo
Mes diciembre
USD. 1.200.oo
3.600.oo
ACUERDO DE PAGO: DEUDA 2022:
5°.-
4 cuotas impagas
Septiembre
USD. 5.400.oo
Octubre
USD. 5.400.oo
Noviembre
USD. 5.400.oo
Diciembre
USD. 5.400.oo
TOTAL:
USD.
SON: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA.”
21.600.oo
110.160.oo
11. El 3 de febrero de 2024, el Club contestó e indicó que en relación con las primas garantizadas,
el Club había realizado 2 pagos por un total de 11.911,07 USD, por lo que adeudaba al jugador
3.088,93 USD. Asimismo, manifestó que mantenía constantes conversaciones con el jugador
para el pago de los montos solicitados en su notificación. Cabe señalar que estos pagos ya
están considerados en la reclamación del jugador.
12. El 8 de febrero de 2024, el Jugador contestó al Club y reiteró su preaviso, alegando que los
dos pagos se referían a cantidades no contempladas en el mismo.
II. Procedimiento ante la FIFA
13. El 19 de febrero de 2024, el Jugador interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se
detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Jugador
14. El Jugador argumentó que el Club no había pagado los salarios y las primas de la siguiente
manera:
- Salarios impagados: El Jugador alega que el Club no pagó los salarios de noviembre y
diciembre de 2022, y tampoco los de noviembre y diciembre de 2023.
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- Bonificación anual: Se menciona una bonificación anual pendiente de 32.000 USD, con un
pago parcial anterior que deja una deuda de 3.000 USD.
- Deducciones fiscales: El Club supuestamente dedujo impuestos del salario del Jugador en
contra del Contrato de que tales deducciones serían cubiertas por el Club.
- Subsidio de alojamiento: El Club no pagó el subsidio de vivienda acordado de 1.200 USD
mensuales para octubre, noviembre y diciembre de 2023.
15. El Jugador subraya que todos los pagos se acordaron como cantidades netas, libres de
retenciones fiscales, que el Club debía asumir íntegramente.
16. El Jugador solicitó el pago de las siguientes sumas:
“i. USD $21.600,00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOLARES) adeudados del acuerdo de pago que
corresponden a las cuotas de USD 5.400 (CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES) vencidas el 30
de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre del 2023 mas el 5% de interés
desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago efectivo;
ii. USD $14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES) por concepto de pago de sueldo del mes de
noviembre del 2023 vencido el 15 de diciembre del 2023 mas el 5% de interés anual desde la
fecha de vencimiento hasta la fecha de pago;
iii. USD $14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES) por concepto de pago de sueldo del mes de
noviembre del 2023 vencido el 30 de diciembre del 2023 (fecha de terminación del contrato)
mas el 5% de interés anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago;
iv. USD $32.000,00 (TREINTA Y DOS MIL DOLARES) por concepto del ingreso variable pactado en
el anexo al contrato por el año 2023 mas el 5% de interés anual contados desde el 30 de
diciembre del 2023 (fecha de la terminación del contrato) hasta la fecha de pago;
v. USD $9.600,00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES) retenidos mensualmente por 10 meses, de
manera improcedente, de mi sueldo desde el mes de enero del 2022 hasta el mes de octubre
del 2022, siendo cada descuento de USD $960 (NOVECIENTOS SESENTA DOLARES) mas el 5% de
interés anual que se deberá calcular desde la fecha de cada descuento mensual, es decir los 30
de cada mes (enero a octubre del 2022);
vi. USD $11.116,66 (ONCE MIL CIENTO DIECISEIS DOLARES66/100) retenidos mensualmente por
10 meses, de manera improcedente, de mi sueldo desde el mes de enero del 2023 hasta el mes
de octubre del 2023, siendo cada descuento de USD $1.116,66 (MIL CIENTO DIECISEIS DOLARES)
mas el 5% de interés anual que se deberá calcular desde la fecha de cada descuento mensual,
es decir los 30 de cada mes (enero a octubre del 2023);
vii. USD$1.200 (MIL DOSCIENTOS DOLARES) por concepto de vivienda del mes de octubre mas el
5% de interés anual que se deberá contar desde el 31 de octubre del 2023 hasta la fecha de
pago;
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viii. USD$1.200 (MIL DOSCIENTOS DOLARES) por concepto de vivienda del mes de noviembre
mas el 5% de interés anual que se deberá contar desde el 30 de noviembre del 2023 hasta la
fecha de pago;
ix. USD$1.200 (MIL DOSCIENTOS DOLARES) por concepto de vivienda del mes de diciembre mas
el 5% de interés anual que se deberá contar desde el 30 de diciembre del 2023 (fecha de
terminación del contrato) hasta la fecha de pago;
La cuantía total de esta demanda es de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS DOLARES
66/100 mas el interés anual y las costas procesales que correspondan.”
b. Respuesta del Club
17. En su respuesta, el Club, si bien reconoció parcialmente la deuda con el Jugador, esgrimió los
siguientes argumentos:
Falta de jurisdicción
18. El Club afirma que la autoridad competente para resolver los pagos impagos derivados del
Acuerdo es el Comité Ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, y no la FIFA, de
conformidad con la cláusula pertinente insertada en el mismo. El Club sin embargo no
presentó ningún documento respeto a la composición o constitución de dicho órgano.
Reconocimiento de deuda:
19. El Club reconoce las siguientes sumas monetarias pendientes por un total de 44.175,13 USD:
• 14.000,00 USD para el salario de noviembre de 2023.
• 30.175,13 USD en concepto de ingresos variables (premios) acordados en el contrato
para el año 2023.
Subsidio de vivienda
20. El Club afirma que la obligación de proporcionar alojamiento al Jugador y a su familia se
cumplió íntegramente, y no se extendió a la provisión de una suma monetaria. Igualmente,
sostuvo que, si hubiera alguna obligación monetaria relacionada con el alojamiento, se
debería al propietario de la residencia proporcionada, no al Jugador.
Cumplimiento de pagos:
21. El Club afirma haber demostrado la voluntad de pagar los valores acordados, especificando
los montos pagados por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, por un total
de 16,200 USD. Argumentan que el Jugador pretende reclamar una suma a la que no tiene
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derecho, y solicitan a la FIFA que rechace la pretensión del Jugador para evitar un
enriquecimiento sin causa.
22. En apoyo de esta afirmación, el Club presentó los siguientes justificantes de pago:
i.
ii.
iii.
Cheque por 1.824,37 USD de fecha 8 de agosto de 2023 para los partidos de
Copa Sudamericana vs Cuenca y Huracán.
Cheque de 5.400 USD fechado el 23 de agosto de 2023.
Transferencia bancaria de 10.800 USD de 5 de febrero de 2024 .
Retenciones salariales
23. El Club afirma que faltan pruebas que demuestren las supuestas retenciones practicadas.
Argumenta que los extractos bancarios aportados por el Jugador no prueban las supuestas
retenciones y no especifican las fechas ni los motivos de las mismas. El Club hace hincapié en
el principio de la carga de la prueba, según el cual la parte que alega un hecho debe probarlo
con pruebas convincentes.
24. El Club también destaca que cumplió con sus obligaciones contractuales y estatutarias
pagando todas las cantidades netas y libres de impuestos o retenciones correspondientes a
los años 2020 y 2021.
25. El Club también apoya su argumentación haciendo referencia a la sentencia CAS 2014/A/3546,
donde se estableció el principio de la carga de la prueba, haciendo hincapié en que cualquier
parte que reclame un derecho basado en un hecho alegado debe soportar la carga de
probarlo. Argumentan que el Jugador no demostró con pruebas útiles y relevantes que las
supuestas retenciones se hubieran producido.
Petitum
26. El Club presentó la siguiente solicitud de amparo:
“En virtud de lo expuesto, SOLICITO:
• Se tenga por presentada en tiempo y forma la memoria de contestación de demanda y las
pruebas que se acompañan.
• Se rechacen todas las pretensiones del jugador Alexis Zapata realizadas en contra del Club
Sport Emelec.
• Se acepte parcialmente la demanda únicamente ordenándose a pagar los valores a pagar por
concepto de USD $14,000.00 (CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
pago de sueldo del mes de noviembre del 2023 y USD $30,175.13 (TREINTA MIL CIENTO SETENTA
Y CINCO CON 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto del ingreso
variable (PREMIOS) pactado en el anexo al contrato por el año 2023.”
c. Comentarios adicionales del Jugador sobre las pruebas de pago
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27. A petición de la secretaría general de la FIFA, el Jugador indicó los siguientes comentarios
sobre la prueba de pago aportada por el Club:
“En mi demanda efectivamente hay un error en la petición con respecto al mes de diciembre del
2023, demandado como noviembre del 2023 en el literal iii del título III de la demanda, sin
perjuicio de ello, en el numeral 13 de la demanda se puede apreciar claramente el siguiente
texto:
“El club no me ha pagado la remuneración de los meses de noviembre y diciembre del 2023
acordada en US$14.000,oo (CATORCE MIL DOLARES), mensuales;”
Es claro que hubo un error y el valor que se pretende es de CATORCE MIL DOLARES que
corresponden al mes de diciembre del 2023, por lo que solicito se le conceda al club demandado
un nuevo plazo para pronunciarse sobre el pedido de pago del mes de diciembre del 2023.
Sobre los pagos incompletos en numerosas ocasiones la FIFA y el TAS han resuelto que la carga
de la prueba se revierte al demandado quien debe probar que ha pagado o, en este caso ha
pagado completo y el demandado no lo ha hecho. Yo si he probado con la cuenta del jugador
que no se pagó completo. Sin perjuicio de eso, el club reconoce que hizo retenciones en su misma
contestación y olvida que el contrato establecía que los pagos eran netos, libre de impuesto y
retenciones, que de ser necesarias serían asumidas por Emelec (numeral 5 de la demanda).
(…)
Sobre los pagos presentados se aceptan estos pagos como válidos, solicitando que, sobre el
pago de US$10.800,oo dólares se considere que este pago se hizo el 7 de marzo, cuando se
debió hacer en los meses de septiembre y octubre del 2023, por lo que solicito se impongan los
intereses reclamados.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia, admisibilidad y marco legal aplicable
28. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara) analizó
si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que la
presente demanda fue introducida el 19 de febrero de 2024 y sometida para decisión el 4 de
abril de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento de
Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición
anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en
cuestión.
29. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó
que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b) del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de febrero de 2024), la CRD en
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principio tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un
jugador y un club que cobren una dimensión internacional.
30. La Cámara señaló además que el demandado impugnó la competencia de los órganos
decisorios de la FIFA a favor de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de Ecuador (en
adelante: la CNRD de Ecuador), alegando que ésta es competente para conocer de cualquier
controversia entre las partes.
31. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Cámara destacó que de acuerdo con el art. 22 par. 1
lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la FIFA es, en principio,
competente para conocer de un conflicto laboral entre un club y un jugador de dimensión
internacional. No obstante, las partes pueden optar explícitamente y por escrito por que
dicho conflicto sea resuelto por un tribunal de arbitraje independiente que se haya
establecido a nivel nacional en el marco de la asociación y/o de un convenio colectivo. Esta
cláusula de arbitraje debe incluirse directamente en el contrato o en un convenio colectivo
aplicable a las partes. El tribunal de arbitraje nacional independiente debe garantizar un
procedimiento justo y respetar el principio de igualdad de representación de los jugadores y
los clubes. Igualmente, la Cámara refirió a los principios contenidos en el Reglamento
Estándar de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FIFA, que entró en vigor el 1
de enero de 2008, así como al art. 26 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores.
32. En este contexto, la Cámara señaló que debía analizar en primer lugar si el contrato de trabajo
en la base de la presente controversia contenía una cláusula de jurisdicción clara y exclusiva
a favor de la NDRC de Ecuador. Al hacerlo, la CRD subrayó las pertinentes tanto del Contrato
cuanto del Acuerdo:
Contrato:
“CUARTA: NORMATIVA Y Jurisdicción COMPETENTE: El JUGADOR V EL CLUB acuerda que la
normativa aplicable para la interpretación y cumplimiento de este contrato será el Reglamento
para el Estatuto del Jugador de la FIFA y su Jurisprudencia. A su vez, haciendo expresa renuncia
de la Jurisdicción de cualquier Tribunal ordinario de Ecuador y/o cualquier Tribunal de la
federación Ecuatoriana de Futbol que pudieren corresponder, las partes acuerdan que para
resolver cualquier '. controversia que sugiere entre las mismas, será competente el órgano
decisorio de la FIFA que. correspondiere en primera instancia y el TAS/TAD en segunda
instancia.”
Acuerdo:
“El presente acuerdo será registrado en el Consejo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y, en
caso de falta de pago de alguno delos dividendos pactados en la cláusula segunda de este
acuerdo de pago procederán conforme lo establece el artículo 246 del Reglamento de Comité
ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.”
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33. La Cámara tras analizar la redacción de las cláusula de competencia, concluyó que dicha
cláusula no establecía de forma clara y exclusiva la competencia de la CNRD de Ecuador, una
vez que cada una hace referencia a un órgano distinto, y incluso nombra a FIFA como
competente.
34. En consecuencia, la Cámara opinó que no se cumplía el primer requisito previo para
establecer la competencia de una CNRD, y por lo tanto, sin necesidad de entrar en el análisis
de ningún otro requisito, la Cámara estableció que la objeción del demandado a la
competencia de la FIFA para tratar el presente asunto debe ser rechazada y que la Cámara de
Resolución de Disputas es competente, sobre la base del art. 22 par. 1 lit. b) del Reglamento,
para examinar el presente asunto en cuanto al fondo.
35. En aras de exhaustividad, la Cámara observó que el demandado no aportó ninguna prueba
documental que pudiera demostrar que la CNRD de Ecuador cumple con los requisitos
establecidos en el art. 22 par. 1 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, detallado en la Circular de la FIFA no. 1010, así como en el art. 3 par. 1 del
Reglamento de la CNRD. En virtud de lo anterior, y en referencia al principio de la carga de la
prueba contenido en el art. 13 par. 5 del Reglamento de Procedimiento, la Cámara estableció
que la objeción del demandado tampoco podría subsistir sobre este prisma.
36. Establecido lo anterior, la Cámara se refirió al art. 23 par. 3 del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores (edición de febrero de 2024), que estipula que los órganos
decisorios de la FIFA no conocerán ningún litigio si han transcurrido más de dos años desde
que se produjeron los hechos que dieron lugar al litigio. La aplicación de este plazo se
examinará de oficio en cada caso concreto.
37. En este contexto, la Cámara recordó que la presente reclamación se presentó ante la FIFA el
día 19 de febrero de 2024. Por lo tanto, de acuerdo con el art. 23 par. 3 del Reglamento, los
importes vencidos antes de 19 de febrero de 2022 están afectados por la prescripción.
38. La Cámara observó que, en el presente caso, el demandante, entre otras cosas, solicitó el pago
de las cantidades presuntamente indebidamente descontadas correspondientes al salario de
enero de 2022, que vencía a finales de ese mes. Por lo tanto, la Cámara concluyó que la
solicitud del demandante en ese sentido está prescrita. En consecuencia, se considera
inadmisible la parte específica de la reclamación del demandante relacionada con el pago de
las cantidades presuntamente indebidamente descontadas correspondientes al salario de
enero de 2022.
39. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de febrero de 2024 del Reglamento
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sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota de que la
demanda fue interpuesta ante la FIFA el 19 de febrero de 2024. En vista de lo anterior, la CRD
concluyó que la citada edición del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores
(en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
40. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art.
13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho
sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la CRD
destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual
ella podrá considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas
generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
41. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar
de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
42. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró
que el caso que nos ocupa trata de una reclamación de un jugador contra un club por
remuneración impagada. Según el Jugador, el Club no remitió los siguientes pagos:
a. 21.600 USD adeudados del Acuerdo correspondientes a los pagos de 5.400 USD que
vencieron el 30 de septiembre, el 30 de octubre, el 30 de noviembre y el 30 de
diciembre de 2023, más un interés del 5% desde la fecha de vencimiento hasta la
fecha de pago efectivo;
b. 14.000 USD del Contrato para el pago del salario correspondiente al mes de
noviembre de 2023 con vencimiento el 15 de diciembre de 2023 más un interés del
5% anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago;
c. 14.000 USD del Contrato para el pago del salario correspondiente al mes de
diciembre de 2023 con vencimiento el 30 de diciembre de 2023 (fecha de
finalización del contrato) más un 5% de interés anual desde la fecha de vencimiento
hasta la fecha de pago;
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d. 32.000 USD por la renta variable acordada en el anexo del Contrato para el año 2023
más un 5% de interés anual desde el 30 de diciembre de 2023 (fecha de finalización
del contrato) hasta la fecha de pago;
e. 9.600 USD retenidos mensualmente durante 10 meses del salario desde el mes de
enero de 2022 hasta el mes de octubre de 2022, siendo cada retención de 960 USD
más un 5% de interés anual que se calculará a partir de la fecha de cada retención
mensual, es decir, el día 30 de cada mes (de enero a octubre de 2022). La CRD
recordó que parte de esta solicitud ha prescrito según lo anterior;
f.
11.116,66 USD retenidos mensualmente durante 10 meses, del salario desde el mes
de enero de 2023 hasta el mes de octubre de 2023, siendo cada retención de
1.116,66 USD más un 5% de interés anual que se calculará a partir de la fecha de
cada retención mensual, es decir, el día 30 de cada mes (de enero a octubre de
2023);
g. 1.200 USD en concepto de vivienda para el mes de octubre de 2023 más un 5% de
interés anual que se calculará desde el 31 de octubre de 2023 hasta la fecha de
pago;
h. 1.200 USD en concepto de vivienda para el mes de noviembre de 2023 más un 5%
de interés anual a contar desde el 30 de noviembre de 2023 hasta la fecha de pago;
i.
1.200 USD en concepto de vivienda para el mes de diciembre de 2023 más un 5%
de interés anual a partir del 30 de diciembre de 2023 (fecha de finalización del
contrato) hasta la fecha de pago;
43. En este sentido, la Cámara pasó a analizar dichos conceptos como explicado a continuación.
La CRD subrayó que correspondía al Club probar que cumplió con sus obligaciones
financieras, o, alternativamente, que había justificación para no hacerlo.
Puntos a) a d)
44. El Club aceptó adeudar el salario de noviembre de 2023, y admitió haber pagado sólo una
parte de la bonificación garantizada de fin de temporada (1.824,37 USD), que el Jugador
reconoce haber percibido. Por lo tanto, a base del principio pacta sunt servanda, la CRD otorgó
los siguientes montos con los intereses correspondientes, a consideración de la práctica del
Tribunal de Fútbol en ese sentido:
- 14.000 USD más un 5% de interés anual desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la fecha
de pago.
- 14.000 USD más un 5% de interés anual desde el 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha
de pago.
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- 30.175,13 USD más un 5% de interés anual desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de
pago.
45. A continuación, el Club declaró que pagó 16.200 USD en relación al Acuerdo. Sin embargo, el
primer pago de 5.400 USD se efectuó el 23 de agosto de 2023 y no forma parte de la
reclamación del Jugador. Por lo tanto, la CRD confirmó que el mismo no puede tenerse en
cuenta. En paralelo, el jugador reconoce que los 10.800 USD restantes son válidos, pero en
cualquier caso reclama intereses de demora.
46. Consecuentemente, la CRD acordó otorgar los siguientes conceptos al Jugador:
- Interés del 5% anual sobre el importe de 5.400 USD desde el 30 de septiembre de 2023
hasta el 5 de febrero de 2024.
- Interés del 5% anual sobre el importe de 5.400 USD desde el 30 de octubre de 2023 hasta
el 5 de febrero de 2024.
- 5.400 USD más un 5% de interés anual desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la fecha de
pago.
- 5.400 USD más un 5% de interés anual desde el 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha
de pago.
Letra e) a i)
47. En cuanto a las retenciones por impuestos hechas por el Club, la CRD decidió rechazar la
posición del Club, ya que el salario del jugador era neto de retenciones según la cláusula
correspondiente: "Todas estas sumas serán percibidas por el JUGADOR en forma Neta; libres de
impuestos y retenciones que serán asumidas en su totalidad por el Club Sport Emelec".
48. Además, la CRD subrayó que correspondía al Club y no al Jugador probar que había cumplido
con el Contrato, pero no se presentó prueba alguna al respecto por parte del Club.
49. Por lo tanto, el jugador devengará recibir las siguientes cantidades, con los intereses
correspondientes, ya deducidas del reembolso prescrito para enero de 2022:
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de marzo de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de abril de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de mayo de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de junio de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de julio de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de agosto de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de septiembre de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de octubre de 2022.
- 960 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de noviembre de 2022.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de febrero de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de marzo de 2023.
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- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de abril de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de mayo de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de junio de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de julio de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de agosto de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de septiembre de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de octubre de 2023.
- 1.116,66 USD más 5% de interés anual a partir del 1 de noviembre de 2023.
50. En cuanto a la indemnización por alojamiento reclamada por el Jugador, la CRD decidió
rechazarlas, ya que no figura ninguna cantidad en el Contrato y las pruebas aportadas por el
jugador no son suficientemente claras para justificar el pago: los extractos bancarios no
indican claramente a que corresponden los pagos, y quien los hizo.
51. Por lo tanto, la CRD aceptó parcialmente la demanda del Jugador en la medida que es
admisible.
ii. Art. 12bis de Reglamento
52. A continuación, la CRD se refirió al art. 12bis par. 2 del Reglamento, que estipula que cualquier
club que haya retrasado un pago debido durante más de 30 días sin una prima facie base
contractual puede ser sancionado de acuerdo con el art. 12bis par. 4 del Reglamento.
53. Para ello, la CRD confirmó que el Jugador puso al Club en mora de pagar las cantidades
solicitadas, que habían vencido más de 30 días antes, y concedió al club un plazo de 10 días
para subsanar dicho incumplimiento.
54. En consecuencia, la CRD confirmó que el Club había retrasado un pago debido sin una prima
facie base contractual. De ello se desprende que los criterios consagrados en el art. 12bis del
Reglamento se cumplía en el caso que nos ocupa en lo que se refiere a los siguientes
conceptos, por un total de 30.146 USD:
•
•
•
•
5.400 USD adeudados el 30 de septiembre de 2023.
5.400 USD adeudados el 30 de octubre de 2023.
Deducciones temporada 2022: 7.680 USD, o sea, USD 960 al més entre marzo y
octubre.
Deducciones temporada 2023: 11.666,66 USD, o sea, 1.116,66 USD al més entre enero
y octubre.
55. La CRD estableció además que en virtud del art. 12bis par. 4 del Reglamento tiene
competencia para imponer sanciones al Club. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta que
se trata de la quinta infracción del club en los últimos dos años, la CRD decidió imponer al
club una multa de 10.000 USD de acuerdo con el art. 12bis par. 4 lit. c) del Reglamento.
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56. En este sentido, la CRD destacó que la reincidencia se considerará como una circunstancia
agravante y dará lugar a una pena más severa de acuerdo con el art. 12bis par. 6 del
Reglamento.
iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
57. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art. 24
párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de
la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que
la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
58. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de
las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de
inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se
abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
59. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga las
cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos
y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
60. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
61. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento, la
Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente
y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por
el demandado.
d. Costas
62. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente
de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió no imponer
costas sobre las partes en el presente procedimiento.
63. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que
no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
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64. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las
partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
El Tribunal del Fútbol es competente para decidir la demanda del demandante, Alexis Zapata
Alvarez.
2.
La demanda del demandante es parcialmente aceptada en la medida que es admisible.
3.
El demandado, Club Sport Emelec, tiene que pagar al demandante las cantidades siguientes:
a. USD 19,400 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de diciembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
b. USD 19,400 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de enero de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
c. 5% de interés anual sobre el importe de USD 5,400 desde el 30 de septiembre de 2023
hasta el 5 de febrero de 2024.
d. 5% de interés anual sobre el importe de USD 5,400 desde el 30 de octubre de 2023
hasta el 5 de febrero de 2024.
e. USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de marzo de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
f.
USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de abril de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
g. USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de mayo de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
h. USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de junio de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
i.
USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de julio de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
j.
USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de agosto de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
k. USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
l.
USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de octubre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
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m. USD 960 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
1 de noviembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo.
n. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de febrero de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
o. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de marzo de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
p. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de abril de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
q. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
r.
USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de junio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
s. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de julio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
t.
USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
u. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
v. USD 1,116.66 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
4.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
5.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
6.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las
siguientes consecuencias:
1.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
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2.
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será
de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en
el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
7. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
8. La decisión se pronuncia libre de costas.
9. Se impone al demandado una multa por un importe de USD 10,000, que deberá abonarse a la
FIFA en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión. Dicha multa
deberá abonarse en la siguiente cuenta bancaria con una referencia clara al caso FPSD-13736:
UBS Zúrich
Número de cuenta 230-366677.61N (Estatuto del Jugador de la FIFA)
Número de compensación 230
IBAN: CH12 0023 0230 3666 7761 N
SWIFT: UBSWCHZH80A
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o
redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación
de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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