Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-18956
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 12 de junio de 2025
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador
Federico Andueza Velazco
POR:
Iñigo RIESTRA (México)
DEMANDANTE:
Federico Andueza Velazco, Uruguay
Representado por Bruno Ferragut
DEMANDADO:
Atlético Central Córdoba, Argentina
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REF FPSD-18956
I. Hechos del caso
1.
Con fecha 9 de enero de 2024, el jugador uruguayo Federico Andueza Velazco (en
adelante, el Jugador o el Demandante) y el club argentino Atlético Central Córdoba (en
adelante, el Club o el Demandado) suscribieron un contrato de trabajo (en adelante, el
Contrato) válido desde el 9 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.
De conformidad con la Cláusula Segunda (A) del Contrato, el Club se comprometió a
abonar al Jugador (en adelante, conjuntamente referidos como las Partes) una
remuneración mensual de ARS 400.000.
3.
También con fecha 9 de enero de 2024, las Partes suscribieron el denominado “Convenio
Privado – Anexo al Contrato Reglamentario” (en adelante, el Anexo), de conformidad con
cuyas Cláusulas Segunda y Tercera el Club se comprometió a abonar al Jugador un
importe adicional de 300.000 ARS mensuales en concepto de vivienda y 101.200.000 ARS
en concepto de prima por suscripción exclusiva, respectivamente.
4.
Adicionalmente, en virtud de la Cláusula 6 (b) del Anexo, el Club se comprometió a abonar
al Jugador el siguiente bonus:
“En caso que el Club logre clasificar a la Copa Conmebol Libertadores 2025, el Club
abonará al Jugador un premio fijado en la suma única y total de dos (2) salarios, sumas
que serán abonadas dentro de los 30 días de finalizada la participación del Club en la
Temporada 2024”.
5.
Con fecha 13 de marzo de 2025, el Jugador puso en mora al Club, requiriéndole el pago
de dos mensualidades de conformidad con la Cláusula 6 (b) del Anexo.
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II. Procedimiento ante la FIFA
6.
Con fecha 16 de abril de 2025, el Jugador interpuso la presente demanda ante la FIFA. A
continuación se detalla la respectiva posición de las Partes.
a. Demanda del Demandante
7.
En su demanda, el Jugador alegó que el Club obtuvo la clasificación a la Copa CONMEBOL
Libertadores 2025 a la finalización de la temporada 2024, la cual concluyó el 11 de
diciembre de 2024.
8.
El Jugador sostuvo que, a pesar de lo anterior, el Club no le ha abonado el bonus pactado
en la Cláusula 6 (b) del Anexo, equivalente a dos mensualidades por importe total de
18.266.666,66 ARS. A este respecto, el Jugador alegó que su salario mensual ascendía a
9.133.333,33 ARS conforme al siguiente desglose:
o Salario mensual: 400.000 ARS;
o Vivienda: 300.000 ARS; y
o Prima por suscripción exclusiva (dividida en doce meses): 8.433.333,33 ARS.
9.
El Jugador solicitó lo siguiente:
“En consideración de todos los hechos y fundamentos hasta aquí señalados, esta parte
solicita a esta Honorable CRD que:
a. Sea considerado el reclamo introducido por el Jugador contra el aquí demandado (…);
b. Se resuelva el presente reclamo en forma favorable al Jugador, condenando al Club a
abonar las sumas adeudadas de $18.266.666,66 (dieciocho millones doscientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/1000), con más los intereses
correspondientes, a computarse a partir del 11 de enero de 2025, todo ello en virtud
de la liquidación acompañada al presente;
c. Se dicte la correspondiente decisión sin costos para el Jugador y se condene al Club al
pago de cualquier costa, costo, accesorios o gastos legales correspondientes;
d. Eventualmente y en caso de corresponder, se impongan sanciones deportivas al Club”.
b. Respuesta del Demandado
10. El Club no presentó una respuesta a la demanda a pesar de haber sido invitado a ello.
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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
11. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, el
Juez Único) analizó si era competente para conocer de la presente disputa. A este respecto,
el Juez Único tomó nota de que la demanda fue presentada el 16 de abril de 2025 y
sometida para decisión el 12 de junio de 2025. Teniendo en cuenta la redacción del art.
34 de la edición de enero de 2025 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del
Fútbol (en adelante, el Reglamento de Procedimiento), la citada edición del Reglamento de
Procedimiento es aplicable a este caso.
12. A continuación, el Juez Único se refirió al art. 2 párr. 1 y al art. 24 párr. 1 letra a) del
Reglamento de Procedimiento y confirmó que, en atención al art. 23 párr. 1 en conexión
con el art. 22 párr. 1 letra b) de la edición de enero de 2025 del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento), tiene competencia
para conocer del presente asunto, el cual concierne una disputa laboral con dimensión
internacional entre un jugador uruguayo y un club argentino.
13. Por último, el Juez Único analizó cuál es la edición del Reglamento que debe aplicarse al
fondo de la disputa. A este respecto, el Juez Único confirmó que, de conformidad con el
art. 29 del Reglamento, la edición de enero de 2025 del Reglamento es aplicable al fondo
del asunto.
b. Carga de la prueba
14. El Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en
el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, el Juez Único destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual podrá considerar pruebas no presentada por las Partes,
incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
15. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. En este sentido, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes consideraciones,
se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado
relevantes para el análisis del presente asunto.
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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
16. El Juez Único tomó nota de que la presente disputa concierne una demanda de un jugador
contra un club en relación con el pago del bonus pactado en la Cláusula 6 (b) del Anexo
suscrito entre las Partes, según la cual:
“En caso que el Club logre clasificar a la Copa Conmebol Libertadores 2025, el Club
abonará al Jugador un premio fijado en la suma única y total de dos (2) salarios, sumas
que serán abonadas dentro de los 30 días de finalizada la participación del Club en la
Temporada 2024”.
17. A este respecto, el Juez Único observó que, según el Jugador, el Club logró la clasificación
a la Copa CONMEBOL Libertadores 2025 a la finalización de la temporada 2024. En
consecuencia, el Jugador sostuvo tener derecho a percibir el anterior bonus por importe
de 18.266.666,66 ARS. El Jugador alegó que este importe es el equivalente a dos
mensualidades.
18. El Juez Único también observó que el Club no presentó una respuesta a la demanda a
pesar de haber sido invitado a ello. En consecuencia, el Juez Único determinó que la
decisión se adoptará sobre la base de las alegaciones y pruebas obrantes en el expediente
(cf. art. 21 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento).
19. En este contexto, el Juez Único tomó nota de que su tarea consiste en determinar si el
Jugador tiene derecho a percibir el bonus pactado.
20. El Juez Único determinó que, de conformidad con el principio básico de la carga de la
prueba consagrado en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, le correspondía
al Jugador –en tanto que parte que sostuvo el cumplimiento de la condición a la que
estaba sujeto el pago del bonus, i.e., la clasificación, por parte del Club, a la Copa
CONMEBOL Libertadores 2025– la carga de demostrar el devengo de dicho bonus.
21. No obstante, el Juez Único advirtió que el Jugador no aportó ninguna prueba en relación
con la pretendida clasificación del Club a la Copa CONMBEOL Libertadores 2025.
22. En consecuencia, el Juez Único concluyó que el Jugador no cumplió con su carga de la
prueba en relación con la condición a la que estaba sujeto el pago del bonus pactado en
la Cláusula 6 (b) del Anexo y, por tanto, decidió rechazar la demanda del Jugador ante la
ausencia de prueba alguna.
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d. Costas
23. El Juez Único se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. En consecuencia, el Juez Único decidió
que no se impusieran costas procesales a las Partes.
24. Además, el Juez Único recordó el contenido del art. 25 párr. 8 del Reglamento de
Procedimiento, y decidió que no se concederán costas judiciales y las Partes deberán
correr con sus gastos derivados de este procedimiento.
25. Por último, el Juez Único concluyó sus deliberaciones rechazando cualquier otra
pretensión presentada por cualquiera de las Partes.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del Demandante, Federico Andueza Velazco, es rechazada.
2.
La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN
De acuerdo con lo previsto por el art. 50 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf., art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO
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