Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-2541
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
reunida el 19 de agosto de 2021,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Carlos Eduardo Torres
Góngora
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Clifford J. Hendel (USA/Francia), Vicepresidente
Roy Vermeer (Países Bajos), miembro
Pavel Pivovarov (Rusia), miembro
DEMANDANTE:
Deportes Tolima, Colombia
Representado por César Augusto Pinzón Cardona
PRIMER DEMANDADO:
Carlos Eduardo Torres Góngora, Croatia
Representado por Andrés Charria Sáenz
SEGUNDO DEMANDADO:
HNK Sibenik, Croatia
Representado por Andrés Charria Sáenz
Page 2
REF FPSD-2541
I. HECHOS DEL CASO
1.
El 4 de julio de 2017, el club colombiano, Club Deportes Tolima (en adelante: Tolima o el
Demandante) y el jugador colombiano, Sr. Carlos Eduardo Torres Góngora (en adelante: el
jugador o el Primer Demandado), nacido el 20 de octubre de 2002, firmaron un contrato de
trabajo (en adelante: el primer contrato de trabajo) válido hasta el 4 de julio de 2020.
2.
El primer contrato de trabajo también fue firmado por los padres del jugador (en adelante:
los representantes legales), al ser el mismo menor de edad.
3.
De conformidad con la cláusula 3 del primer contrato de trabajo, Tolima se comprometió a
pagar al jugador, entre otros beneficios, las siguientes cantidades:
a.
b.
c.
d.
e.
Temporada 2017: salario mensual de Pesos Colombianos (“COP”) 737,717;
Temporada 2018: salario mensual de COP 781,242;
Temporada 2019: salario mensual de COP 828,116;
Temporada 2020 (de enero a junio): salario mensual de COP 905,000;
Subsidio de transporte durante la duración del primer contrato de trabajo.
4.
Además, las mismas partes supuestamente celebraron un segundo contrato de trabajo de
fecha 5 de julio de 2021 y válido hasta el 4 de julio de 2023 (en adelante: el segundo contrato
de trabajo). Las partes de este procedimiento disputan la fecha en la cual el segundo contrato
de trabajo fue efectivamente firmado.
5.
De conformidad con la cláusula 3 del segundo contrato de trabajo, Tolima se comprometió a
pagar al jugador, entre otros beneficios, las siguientes cantidades:
a.
b.
c.
d.
e.
Temporada 2020 (De julio a diciembre): salario mensual de COP 905,000;
Temporada 2021: salario mensual de COP 980,000
Temporada 2022: salario mensual de COP 1,050,000;
Temporada 2023: salario mensual de COP 1,130,000;
Subsidio de transporte durante la duración del contrato de trabajo.
6.
El 20 de octubre de 2020, el jugador cumplió 18 años.
7.
El 10 de febrero de 2021, el jugador y el club croata, HNK Sibenik (en adelante: Sibenik o el
Segundo Demandado), celebraron un acuerdo de empleo válido desde la fecha de firma hasta
el 30 de junio de 2024.
8.
De acuerdo con dicho contrato, Sibenik se comprometió a pagar al jugador una remuneración
mensual de EUR 8,400.
Page 3
REF FPSD-2541
9.
El 15 de febrero de 2021, Sibenik solicitó el certificado de transferencia internacional (“CTI”)
del jugador, que fue rechazado por Tolima en base a la supuesta existencia de una relación
contractual.
10. El 23 de febrero de 2021, el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador autorizó sin
perjuicio el registro provisional del jugador en Sibenik.
II. HECHOS DEL CASO
11. El 17 de mayo de 2021, el Demandante ingresó con la presente demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante
12. El Demandante solicitó, entre otras cosas, una indemnización por incumplimiento de contrato
por un importe total de EUR 2,000,000.
13. En su reclamación, Tolima se refirió a todas las cantidades involucradas en el entrenamiento
y desarrollo del jugador. En este sentido, Tolima señaló que siempre había cumplido con sus
deberes financieros para con el jugador y que este actuó de mala fe al ignorar el segundo
contrato de trabajo al firmar con Sibenik.
14. Tolima alegó que el segundo contrato de trabajo no se registró oficialmente debido a la
pandemia de COVID. A su vez, Tolima mencionó que la temporada 2020 tuvo que posponerse
hasta finales de mayo de 2021, por lo que el jugador incumplió tanto el segundo como el
primer contrato de trabajo, porque debía estar vinculado Tolima hasta el final de la temporada
deportiva.
15. Tolima enfatizó que Sibenik estaba incumpliendo las regulaciones, debido al hecho de que
sabía que el jugador todavía estaba registrado con Tolima e indujo la violación. En
consecuencia, Tolima defendió que el jugador rescindió la relación contractual sin causa
justificada y que Sibenik debería ser solidariamente responsable de las consecuencias que
siguen.
16. En cuanto al cálculo de la indemnización por incumplimiento de contrato, Tolima señaló que
se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
a. El valor residual del segundo contrato de trabajo asciende a COP 34,340,211;
b. El valor del nuevo contrato de trabajo firmado con Sibenik;
c. Los gastos pagados Tolima amortizados a lo largo de la vigencia de los contratos por
un monto total de COP 94,812,197, desglosados de la siguiente manera:
i. COP 37,141,211 correspondientes a los sueldos y prestaciones de transporte
pagados al jugador durante el primer contrato de trabajo;
ii. COP 7,670,986 correspondientes a las “prestaciones sociales“ pagadas al
jugador durante el primer contrato de trabajo;
Page 4
REF FPSD-2541
d.
e.
f.
g.
iii. (COP 50,000,000 correspondientes a la adquisición de los derechos federativos
y patrimoniales del jugador según el acuerdo de conciliación;
La "destacada actuación" del jugador y su historial involucrando a la selección
colombiana Sub-17 y Sub-20;
El precio de transferencia perdido por Tolima, teniendo en cuenta la cantidad ganada
con otros jugadores previamente transferidos a otros clubes;
El hecho de que la rescisión del contrato se haya producido durante el período
protegido;
La indemnización por formación adeudada a Tolima por un importe de EUR 97,500.
17. Sobre la base de lo anterior, Tolima solicitó que se impusieran sanciones deportivas a Sibenik
y al jugador de conformidad con el art. 17, párr. 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ).
18. Finalmente, Tolima solicitó el reembolso de sus costas legales.
b. Respuesta de los demandados
19. El jugador y Sibenik (en lo sucesivo, conjuntamente, “los demandados”) presentaron un
escrito de contestación conjunta.
20. En su respuesta, los demandados defienden enérgicamente que el segundo contrato de
trabajo es nulo de pleno derecho ya que se firmó cuando el jugador aún era menor de edad.
En consecuencia, los demandados alegaron que dicho contrato se firmó en fraude, así como
que violaba el artículo 18, párr. 2 del RETJ y la ley nacional.
21. En apoyo de sus alegaciones, los demandados se refirieron, entre otras cosas, a:
a. La numeración de las páginas del primer y segundo contrato de trabajo sugiere que se
firmaron concomitantemente, en el momento de la firma del primer contrato de
trabajo;
b. El sello notarial muestra que ambos fueron autenticados el 26 de septiembre de 2017,
por lo tanto, mucho antes de la supuesta fecha de firma del segundo contrato de
trabajo, el 5 de julio de 2021;
c. el hecho de que el segundo contrato de trabajo establezca, para el año 2020,
exactamente la misma remuneración que el primer contrato de trabajo, siendo una
indicación de que los documentos se firmaron conjuntamente y por un período total
de 6 años; y
22. El jugador niega además haber recibido cualquier cantidad como salario después de la
terminación del primer contrato de trabajo y, con respecto a las supuestas nóminas
proporcionadas por el Demandante, los demandados afirman que no prueba ningún pago.
23. El jugador afirma que después de la terminación del primer contrato de trabajo, Tolima le
ignoró, sin pagarle ninguna cantidad, hasta que firmó por un tercer club.
Page 5
REF FPSD-2541
24. Los demandados reiteran que el jugador estaba desempleado cuando fichó por Sibenik.
25. Una vez establecido lo anterior, los demandados manifiestan que las practicas llevadas a cabo
por Tolima son un fraude y contravienen el art. 18.2 del RETJ.
26. Por último, los demandados solicitaron que el expediente se transfiriera a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA para su investigación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
a. Competencia y marco legal aplicable
27. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que
la demanda se presentó en fecha 17 de mayo de 2021 y se sometió para decisión el día 19
de agosto de 2021. Teniendo en consideración el art. 21 de la edición de enero de 2021 del
Reglamento de los procedimientos de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición de enero
de 2021 del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
28. A continuación, la CRD se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 en conexión con el art. 22 letras a) y b) del
RETJ (edición de febrero de 2021), la CRD tiene la competencia para tratar disputas con
respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, CRD confirmó que es competente para decidir en el presente
litigio, el cual involucra a un jugador colombiano, a un club colombiano y a un club croata.
29. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del RETJ que debe ser aplicada al fondo
del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, apdos. 1 y 2 de la edición de
febrero de 2021 del RETJ. Igualmente, al haber sido demanda interpuesta ante la FIFA el 17
de mayo de 2021, la CRD concluyó que la edición de febrero de 2021 del RETJ (en adelante:
el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
30. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art.
12 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho
sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la
CRD destacó el contenido del art. 12 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al
cual ella podrá considerar prueba no presentada por las partes.
31. Asimismo, la CRD también recordó que de conformidad con el art. 6 párr. 3 del Anexo 3 del
Reglamento, los órganos judiciales de la FIFA pueden utilizar, dentro del ámbito de los
Page 6
REF FPSD-2541
procedimientos relacionados con la aplicación del Reglamento, cualquier documentación o
evidencia generada o contenida en el TMS.
c. Fondo de la disputa
32. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar
de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para
el análisis del presente asunto.
33. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró
que la cuestión controvertida en el presente caso no es otra sino determinar si Tolima y el
jugador estaban vinculados en una relación laboral en el momento en que el jugador firmó
un contrato de trabajo con Sibenik.
34. Habiendo analizado las comunicaciones de las partes, observamos que ellas discuten
seriamente si existe una relación laboral válida entre ellas, y las consecuencias que siguen.
35. Por su parte, el Demandante alegó que su relación contractual con el jugador se renovó el 5
de julio de 2021 y era válida hasta el 4 de julio de 2023, por lo que los demandados serían
solidariamente responsables de las consecuencias de la terminación prematura.
Alternativamente, Tolima afirmó que su relación contractual era al menos válida hasta el final
oficial de la temporada 2020, pospuesta a mayo de 2021 debido a la pandemia de COVID.
36. Por otro lado, los demandados negaron categóricamente la renovación de la relación laboral
del jugador con el demandante. En particular, los demandados sostuvieron que el segundo
contrato de trabajo era fraudulento y firmado con el jugador cuando aún era menor de edad.
En consecuencia, los demandados alegaron que, en el momento de la celebración del nuevo
acuerdo de empleo con Sibenik, el jugador estaba desempleado y por lo tanto libre para firmar
un nuevo contrato.
37. En vista de esta discrepancia entre las partes, en primer lugar, la CRD consideró oportuno
señalar que, por regla general, los órganos decisorios de la FIFA no son competentes para
decidir sobre cuestiones de derecho penal, como la de presunta falsificación de documentos
o fraude, y que tales asuntos son competencia de la autoridad penal nacional competente.
38. Una vez establecido lo anterior, la CRD se refirió a las comunicaciones de las partes y a la
documentación que había en el expediente. Al hacerlo, la CRD pudo observar que:
a. La numeración en las páginas de los contratos (tanto el primero como el segundo) y el
sello notarial sugieren claramente que los contratos se firmaron de forma simultánea.
Así, de alguna manera, pretendiendo eludir el art. 18.2 del Reglamento;
Page 7
REF FPSD-2541
b. El club no ha proporcionado ninguna comunicación de aviso o puesta en mora
solicitando al jugador que se una a su disciplina después del supuesto abandono de
sus funciones laborales;
c. Las nóminas proporcionadas por el Demandante son documentos de parte que per se
no prueban el pago de los salarios.
39. A la luz de lo anterior, la CRD consideró que los demandados pudieron establecer con un
grado de satisfacción suficiente que el segundo contrato de trabajo fue firmado por las partes
antes de la fecha indicada en el mismo. Asimismo, la documentación aportada por las partes
también corrobora, junto a las alegaciones de los demandados, que el segundo contrato de
trabajo se celebró cuando el jugador aún era menor de edad, y aún más sin el consentimiento
expreso y por escrito de sus representantes legales.
40. En este punto, la CRD entendió oportuno destacar el contenido del art. 18, párr. 2 del
Reglamento, que establece in verbis:
“La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la
temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración
distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional. Los jugadores menores de
18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años.
No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.”
41. Teniendo en cuenta la disposición antecedente y la evolución general del caso en cuestión, la
CRD consideró probado por los demandados que el segundo contrato de trabajo presentado
por Tolima no puede entenderse como un documento válido y vinculante para las partes. En
concreto, la CRD enfatizó que conductas como la adoptada por Tolima en este caso son
exactamente el tipo de comportamiento abusivo que pretende evitar el art. 18, par. 2 del
Reglamento. Por lo tanto, en aplicación de dicha disposición, la CRD afirmó que el segundo
contrato de trabajo debe ser considerado nulo de pleno derecho.
42. Por último, también se destacará que no puede acogerse la alegación de Tolima relativa a la
prórroga automática del primer contrato de trabajo. A este respecto, la CRD confirmó que
aunque si se fuera considerar el segundo contrato de trabajo (quod non), la redacción de la
cláusula 2 del primer contrato de trabajo es clara para establecer que solo era válido hasta el
4 de julio de 2020, sin más exenciones. Por lo tanto, si las partes tenían la intención de
extender su relación laboral hasta el final oficial de la temporada, deberían haberlo acordado
por escrito, como lo alientan expresamente las Directrices COVID de la FIFA.
43. En consecuencia, la CRD estimó que el segundo contrato de trabajo debe ser considerado
nulo y sin efecto. De ello se deduce que el jugador no estaba vinculado con ningún club al
firmar por Sibenik y, por lo tanto, a falta de un contrato válido celebrado entre el jugador y
Tolima, ninguna ruptura contractual existió con lo cual no se otorgará ninguna compensación
a este último.
44. En conclusión, la CRD decidió que la reclamación debe ser totalmente desestimada.
Page 8
REF FPSD-2541
45. Por fin, la Cámara do dejó de tomar nota del desarrollo general del caso y también de la
decisión de la CRD en un caso relacionado, de circunstancias semejantes al presente. Por ello,
y teniendo en cuenta que en dos oportunidades se concluyó que el Tolima estuvo involucrado
en situaciones de contravención al art. 18 párr. 2 del Reglamento, la Cámara estimó adecuado
trasladar copia del expediente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para que adopte las
medidas que entender adecuadas.
d. Costas
46. La CRD se refirió al art. 18 párr. 2 de las Reglas de Procedimiento, y confirmó que en los
procesos de la CRD en relación con litigios laborales internacionales entre clubes y jugadores
no habrá lugar a imposición de costas. De igual manera, la CRD se refirió art. 18 párr. 4 de
las Reglas de Procedimiento, según el cual “[e]n los procesos de la Comisión del Estatuto del
Jugador y de la CRD no se concederá ninguna indemnización procesal” y decidió que ninguna
indemnización procesal es debida en el caso.
Page 9
REF FPSD-2541
IV. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.
La demanda del demandante, Deportes Tolima, es rechazada.
2.
La decisión se pronuncia libre de costas.
Por la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
Page 10
REF FPSD-2541
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto
del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones contengan
información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la
decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión
fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del
Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
Page 11