Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-12469
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 12 de enero de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Mathias
Techera Pizarro
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Lívia Silva Kägi (Brasil/Suiza), vicepresidente
Alejandro Atilio Taraborrelli (Argentina/Italia), miembro
Gonzalo de Medinilla (España), miembro
DEMANDANTE:
Mathias Techera Pizarro, Uruguay
Representado por Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales
DEMANDADO:
Jorge Wilstermann, Bolivia
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I. Hechos del caso
1.
Las partes involucradas en la disputa son el futbolista uruguayo Mathias Sebastian Techera
Pizzarro (en lo sucesivo: Demandante o Jugador) y el club boliviano Jorge Wilstermann (en lo
sucesivo: Demandado o Club).
2.
El 1 de febrero de 2023, las partes celebraron un contrato de trabajo (en lo sucesivo: Contrato)
válido a partir de la misma fecha hasta el 31 de diciembre de 2023.
3.
Según el Contrato, el Demandado se comprometía a pagar al Demandante USD 44,000 en 11
cuotas iguales, mensuales y sucesivas de USD 4,000 cada.
4.
Las partes llegaron a un acuerdo de terminación el 1 de junio de 2023 (en lo sucesivo: Acuerdo)
con el objetivo de terminar el Contrato.
5.
La cláusula 3 del Acuerdo establece lo siguiente:
“TERCERA. (DEL OBJETO).
3.1.) Las Partes acordamos de manera voluntaria la rescisión de mutuo acuerdo del
contrato y Anexo 1 descritos en la cláusula que precede, bajo los términos siguientes:
3.1.1.) [El Jugador], demostrando predisposición de apoyar al club, acepta cobrar la
suma de $us. 8.000. (Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos), que corresponde a los
sueldos adeudados de abril y mayo, además dos sueldos extras en condición de
compensación por la rescisión anticipada del plazo de vigencia del contrato, monto
condicionado a lo que se establece en cláusula CUARTA de este documento. Este monto,
EL CLUB se obliga a pagar en dos cuotas, de la manera descrita en numerales 3.1.2 y
3.1.3 que se describen a continuación.
3.1.2.) EL CLUB se obliga a pagar primera cuota equivalente a la suma de $us. 8.000.
(Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos) antes de la suscripción de este documento, siendo
suficiente respaldo el recibo respectivo o el comprobante de depósito o transferencia
bancaria.
3.1.3.) EL CLUB se obliga a pagar la segunda cuota equivalente a la suma de Sus. 8.000.
(Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos) en un plazo fatal e improrrogable de 45 días
calendario desde la fecha de suscripción de este documento, siendo suficiente respaldo
el recibo respectivo o el comprobante de depósito o transferencia bancaria.
Haciendo un total de Sus. 16.000. (Dieciséis Mil 00/100 Dólares Americanos).
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3.1.4.) Los datos bancarios para el depósito de los montos descritos en favor [del
Jugador] son los siguientes: cuenta bancaria a nombre de FACUNDO GASTÓN VIGNONE
GRISPINO, cuenta 0074005101087311, cuenta en Dólares Americanos del Banco
Santander de Uruguay, CODIGO SWIFT: BSCHUYMM. Ambas partes autorizan y dan su
conformidad con estos datos bancarios para el cumplimiento del pago en favor [del
Jugador].
3.2.) Cumplido el pago descrito en los términos, montos y plazos acordados, se declarará
que no existe asuntos pendientes entre LAS PARTES por dilucidar, ni obligaciones por
cumplir como consecuencia del Contrato y Anexo 1 suscritos entre las partes o cualquier
otro convenio o adenda; por lo que, se entenderá que ha quedado extinguida cualquier
otra obligación o contraprestación de partes.
3.3.) A partir de la fecha de suscripción de este documento, [el Jugador] se encuentra en
libertad contractual y podrá suscribir contrato con cualquier institución deportiva,
obligándose EL CLUB a realizar de manera inmediata las gestiones que se requieran
para la habilitación del [Jugador] en otra entidad deportiva.”
6.
La cláusula 4 del Acuerdo establece lo siguiente:
“CUARTA. (DEL INCUMPLIMIENTO). En caso de que EL CLUB no cumpla con el pago total
del monto acordado en cada cuota y/o la fecha de pago de cualquiera de las cuotas
descritas en los numerales 3.1.2 y 3.1.3, la suma acordada inicialmente de $us. 8.000.
(Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos) quedará sin efecto, y ambas partes acuerdan que
EL CLUB se obliga a pagar los sueldos que corresponden de junio a diciembre (quinta
cuota hasta la onceava cuota) equivalentes a $us. 28.000. (Veintiocho Mil 00/100 Dólares
Americanos), por el perjuicio que causaría EL CLUB [al Jugador] con este
incumplimiento, no pudiendo oponerse desconocimiento, excusa ni excepción alguna de
parte de EL CLUB.”
7.
Entre los días 14 de julio y 4 de agosto de 2023, el Jugador y un representante del Club
intercambiaron los siguientes mensajes por WhatsApp:
[14/7/23, 19:07:38] Techera: Hola Yuri buenas tardes!
[14/7/23, 19:07:54] Techera: Saludo grande , le envío el documento para que haga por
wester 2 envíos de 2mil a cada uno ellos son de mi confianza
[14/7/23, 19:07:54] Techera: Me avisa cualquier cosa, abrazo !!!
[14/7/23, 19:29:34] Yuri Gil: Ok hermano
[14/7/23, 19:29:38] Yuri Gil: Gracias un abrazo
[14/7/23, 19:32:17] Techera: [emoji]
[14/7/23, 19:32:34] Techera: Gracias !
[14/7/23, 19:32:41] Yuri Gil: Gracias a ti
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[17/7/23, 11:50:23] Techera: Buenos días hermano como esta ? Deseo que bien!!!! Me
avisa cuando quede el envío así me fijo si llego y le digo a la persona que se le envió para
que este pendiente, gracias.
[17/7/23, 12:12:38] Yuri Gil: Hola hermano , ya di la orden para que hagan el giro
[17/7/23, 12:12:43] Yuri Gil: Te mando los comprobantes
[17/7/23, 12:15:57] Techera: Que bueno hermano! Listo bien, cuando estén los
comprobantes me los mandas así le aviso a la gente que se envió. Muchas gracias y
deseo que anden bien
[17/7/23, 12:44:52] Yuri Gil:
[17/7/23, 12:44:52] Yuri Gil:
[17/7/23, 12:45:00] Yuri Gil: Hecho
[17/7/23, 12:45:02] Yuri Gil: Abrazo
[17/7/23, 12:47:15] Techera: Gracias
[17/7/23, 13:27:20] Yuri Gil: Gracias a ti
[20/7/23, 18:26:08] Techera: Hola hermano buenas tardes !! Como esta todo por ahi?
Felicidades por el triunfo de ayer, Quería decirte llego todo OK el envío por wester,
quedamos pendientes por la otra mitad. Muchas gracias !
[20/7/23, 18:46:14] Yuri Gil: Gracias hermano. Estoy viendo de dónde conseguir te pido
un poquito de paciencia nada más hermano . Pero sabes que voy a cumplir
[20/7/23, 18:59:50] Techera: Dale, yo aviso a la abogada que están en eso, esta bien
cualquier novedad me avisas. Gracias y éxitos !!!
[20/7/23, 19:02:01] Yuri Gil: Si hermano , lo más pronto posible te pagaré
[27/7/23, 16:31:57] Techera: Hola hermano buenas tardes ! Como estas? Que novedades
hay por la otra parte del pago?
[27/7/23, 20:23:13] Yuri Gil: Hola hermano , buenas noches . Por favor me puedes
esperar hasta el miércoles ?
[27/7/23, 20:24:35] Yuri Gil: El martes hay la audiencia del caso susrez . Y espero que
recibamos algo de dinero de always
[28/7/23, 08:09:05] Yuri Gil: Buen día hermano , ya no me respondiste ayer
[28/7/23, 09:27:46] Techera: Hola hermano buen día! Si disculpa andaba entrenando en
la tarde , después llegue a casa y con el cambio de hora ya era tarde para mandarte
mensajes, ok el martes me avisas que novedades y buscar la manera ahí de finalizar el
saldo pendiente. Gracias por responder deseo este todo bien
[28/7/23, 09:54:44] Yuri Gil: Gracias
[2/8/23, 14:06:47] Yuri Gil: Hola hermano, te cuento que suspendió la audiencia de
suarez hasta el próximo martes . Ojalá podamos negociar esta semana con los de
always. Tienen que negociar si no seguiremos la demanda y lo castigarán la jugador y
nos tendrán que pagar mucho más de lo que pedimos
[3/8/23, 12:18:46] Yuri Gil: Hola hermano ya no me respondiste
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[3/8/23, 12:19:00] Yuri Gil: Te deposito los 4 mil por wéstern Union ?
[3/8/23, 12:19:15] Yuri Gil: A las mismas personas ?
[3/8/23, 12:28:42] Yuri Gil: O transferencia bancaria
[3/8/23, 14:33:09] Yuri Gil: Hermano cómo hacemos
[3/8/23, 17:13:53] Yuri Gil: Qué onda hermano no me Respondes
[3/8/23, 22:10:40] Yuri Gil: ?
[3/8/23, 22:31:29] Yuri Gil: Qué pasó que ni me respondes ?
[4/8/23, 12:20:55] Yuri Gil:
[4/8/23, 12:22:10] Yuri Gil: Aquí está el deposito del saldo .
[4/8/23, 12:22:59] Yuri Gil: Como quedamos . Gracias por la espera .
[4/8/23, 16:15:23] Yuri Gil: Tranquilo , hasta eliminaste tu foto para no dejar evidencia
[4/8/23, 16:16:40] Yuri Gil: No te preocupes ya tengo todas las capturas de pantalla con
tu foto . Dónde acordamos . Que te legaría esta semana . Así que tranqui . Es evidencia
ante la fifa . Para que le avises a tu abogada que seguro quiere sacar tajada
[4/8/23, 16:16:43] Yuri Gil: Suerte
8.
El Jugador expresamente confirma en su escrito de demanda que el Club pagó USD 4,000 el
17 de julio de 2023 y el saldo de USD 4,000 el 4 de agosto de 2023.
9.
El 10 de agosto de 2023, el Jugador intimó al Club a abonar la suma total de USD 28,000
correspondientes a los salarios de junio a diciembre 2023, como consecuencia del
incumplimiento de la cláusula 3.1.3 del Acuerdo.
10. El 24 de agosto de 2023, el Club contestó la notificación del Jugador y alegó que hizo todos los
pagos manera correcta.
II. Procedimiento ante la FIFA
11. El 31 de octubre de 2023, el Jugador interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se
detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Jugador
12. En su demanda, el Jugador alegó lo siguiente:
•
El Jugador y el Club firmaron el Acuerdo el 1 de junio de 2023 según lo cual el Club se
comprometió a pagarlela suma de USD 8,000 como compensación por la ruptura
anticipada del Contrato. Este pago debía realizarse dentro de un plazo de 45 días a partir
del 1 de junio de 2023.
•
El Club no cumplió con el plazo de pago acordado, que venció el 15 de julio de 2023. En
lugar de eso, el Club pagó USD 4,000 el 17 de julio de 2023 y el saldo de USD 4,000 el 4 de
agosto de 2023.
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•
Según la cláusula 4 del Acuerdo, en caso de incumplimiento del Club en relación con el
pago total de los montos pactados y/o la fecha de pago, el Club debería abonar en carácter
de multa los sueldos correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2023, que
ascienden a USD 28,000.
13. El Jugador formuló lo siguiente petitorio:
“Se condene al CLUB JORGE WILISTERMANN, perteneciente a la Federación Boliviana de
Futbol, al pago de la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL (USD
28,000) mas los intereses legales correspondientes.”
b. Respuesta del Club
14. En su respuesta, el Club presentó los siguientes argumentos:
•
El Club destacó la relación de colaboración y comprensión mutua con el Jugador,
evidenciada en las comunicaciones de WhatsApp entre el vicepresidente del Club y el
Jugador. Según el Club, el Jugador aceptó de buena fe las extensiones de los plazos de pago
propuestos por el Club y mostró disposición a colaborar y adaptarse a sus circunstancias
financieras.
•
A pesar de la falta de comunicación por parte del Jugador en momentos cruciales para la
finalización de los pagos, el Club mantuvo su palabra, procediendo con el pago completo
acordado. Esta acción no solo cumple con los acuerdos alcanzados, sino que también
refleja un compromiso moral y ético que trasciende las expectativas normativas y los
requisitos contractuales.
•
El Club argumentó que ha actuado de manera proactiva para garantizar que las
responsabilidades fueran atendidas de manera completa y oportuna. Este
comportamiento, alineado con los principios de justicia y equidad, debe ser reconocido y
considerado en cualquier evaluación o deliberación subsiguiente relacionada con este
caso.
•
Con excepción de la última cuota, que solo se retrasó mínimamente, todos los pagos se
realizaron de acuerdo con los plazos extendidos que fueron aceptados por el Jugador. El
breve retraso de solo dos días en el último pago fue debido exclusivamente a la falta de
respuesta del Jugador en un momento crítico para la conclusión de los pagos. A pesar de
este desafío en la comunicación, el Club, manteniendo su integridad y responsabilidad,
honró su compromiso y completó la transferencia tan pronto como fue posible.
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•
El Club ha observado los principios de buena fe contractual y cumplimiento de las
obligaciones con rigurosidad y ha mostrado una adaptabilidad y comprensión que va más
allá de lo estrictamente requerido por la ley.
15. El Club solicitó lo siguiente:
•
Archivo de la causa: Solicita que se considere el archivo de la causa en curso.
•
No aplicación de la multa total: Dado que el Club ha completado la totalidad del monto
acordado, solicita que no se aplique la multa total por incumplimiento o deuda vencida. El
Club Considera que la aplicación de una multa o sanción en este contexto no solo sería
desproporcionada sino también injusta, considerando su conducta diligente y proactiva en
todo momento.
c. Réplica del Jugador
16. En su escrito de réplica, el Jugador esgrimió los siguientes argumentos:
•
Los términos del Acuerdo eran claros y no dejaban lugar a interpretaciones. El mismo
especificaba un “plazo fatal e improrrogable” (cláusula 3.1.3) para el pago y establecía que
el Club no podía oponer desconocimiento, excusa o excepción en caso de incumplimiento.
•
El Jugador se encontraba en una situación de vulnerabilidad al momento de la firma del
Acuerdo. Se le debían salarios, se le había enviado a practicar con la reserva y se le había
expresado que no querían que siguiera en el Club. A pesar de esto, el Jugador mostró una
actitud colaboradora y flexible.
•
El Acuerdo establecía una multa en caso de incumplimiento por parte del Club. El Club no
cumplió con los términos financieros acordados y, por lo tanto, debe pagar la multa
estipulada en el Acuerdo.
•
No hubo ningún tipo de renegociación o aceptación de nuevas condiciones por parte del
Jugador.
17. Debido a estos argumentos, el Jugador reiteró que se condene al Club al pago de la suma
de USD 28,000 más los intereses correspondientes.
d. Dúplica del Club
18. En su escrito de dúplica, el Club esgrimió los siguientes argumentos:
•
El Club argumentó que según el Artículo 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores (RETJ), una deuda debe estar vencida durante al menos 40 días
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(30 días más 10 días adicionales después de una notificación de incumplimiento) para que
se consideren las sanciones. En este caso, (i) la notificación formal con un período de gracia
de 10 días llegó después de que se liquidara la deuda total, lo que invalidó la primera
condición para la imposición de sanciones bajo el artículo mencionado y (ii) el Club realizó
el primer pago a tiempo y realizó el segundo pago en dos partes. La última cuota se pagó
dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento original, lo que no alcanza el
umbral de 40 días que desencadenaría la aplicabilidad de sanciones según el Artículo 12bis
del RETJ.
•
El Club destacó el entendimiento mutuo y el acuerdo sobre la flexibilidad de los plazos de
pago entre el Club y el Jugador. De acuerdo con el Club, el Jugador mostró comprensión y
aceptación de las circunstancias que llevaron a reprogramar los pagos a través de
mensajes de WhatsApp. El Club mantuvo una comunicación constante y receptiva con el
Jugador durante toda la negociación y reprogramación de pagos.
•
El Club cumplió con su compromiso de pago establecido en el acuerdo con el Jugador. A
pesar de los desafíos, el Club realizó el pago inicial de USD 8,000 en efectivo y
posteriormente cumplió con la segunda parte del Acuerdo, aunque con un ligero retraso
debido a circunstancias imprevistas. Igualmente, el pago final de USD 4,000 se realizó antes
de que el plazo se extendiera más allá de los 30 días estipulados en el Artículo 12bis del
RETJ.
19. Basado en estos argumentos, el Club solicitó que el caso se considerara cerrado, las deudas
con el Jugador se consideraran saldadas y no se aplicara ninguna multa total por deudas
vencidas.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
20. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en lo sucesivo: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que
la presente demanda fue introducida el 13 de octubre de 2023 y sometida para decisión el 12
de enero de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento de
Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en lo sucesivo: el Reglamento de Procedimiento), la
edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto
en cuestión.
21. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó
que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b) del RETJ (edición
de Mayo de 2023), la CRD tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación
laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, CRD
confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador
uruguayo y a un club boliviano.
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22. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del RETJ que debe ser aplicada al fondo
del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de
Mayo de 2023 del RETJ. Igualmente, la CRD tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante
la FIFA el 13 de octubre de 2023. En vista de lo anterior, la CRD concluyó que la edición de
Mayo de 2023 del RETJ (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
23. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art.
13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho
sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la CRD
destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual
ella podrá considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas
generadas en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS, por su sigla inglesa) o a partir
del mismo.
c. Fondo de la disputa
24. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar
de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
25. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró
que se encuentra delante a una demanda por deudas vencidas, en lo cual las partes disputan
las consecuencias del pago tardío del monto acuerdado por las partes bajo el Acuerdo.
26. En este sentido, la Cámara estableció que en el presente caso deberá analizar si hubo
efectivamente novación entre las partes vis-à-vis el contenido del Acuerdo, y las consecuencias
correspondientes.
27. Considerando el anterior, la CRD remarcó que por un lado, el Jugador alega que el Club
incumplió el Acuerdo y la cláusula 4 del mismo debería aplicarse. Por otro lado, el Club
esgrimió que hubo constante comunicación con el Jugador y que él mismo acordó el pago
retrasado por parte del Club, con lo cual las penalidades del Acuerdo no pueden ser activadas.
28. Así las cosas, la CRD confirmó que resultó incontrovertido que el Club si abonó tarde los USD
8,000 pactados en el Acuerdo. La cuestión central, por lo tanto, más allá de las justificaciones
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financieras – las cuales no pueden justificar el incumplimiento por el Club – es si el Jugador,
de buena fe, aceptó el pago tal cual propuesto por el Club por mensajería electrónica.
29. A base de la evidencia aportada – cuya autenticidad no es disputada por el Jugador en su
réplica – la Cámara consideró claro que la actitud del Jugador fue bastante colaborativa, la
cual demuestra una gran paciencia de este ante la falta cometida por el Club.
30. Al mismo tiempo, en la opinión de la CRD, se nota de la correspondencia intercambiada el 27
de julio de 2023 que el Jugador acordó esperar hasta “martes” o “miércoles”, o sea, 1 o 2 de
agosto, hasta que se hiciera el pago. El día 2 de agosto de 2023, el Club contacta con el Jugador
para pedirle instrucciones de pago, y ya en ese momento el Jugador deja de contestar.
31. La CRD entendió oportuno remarcar que el proprio Acuerdo contiene las instrucciones de
pago, con lo cual era innecesario que el Club pidiera confirmaciones en ese sentido – incluso,
ante la ausencia de respuesta, el Club entonces canceló el monto de USD 4,000 el 4 de agosto.
32. A base del anterior, aunque pudiese existir un acuerdo “telemático” de parte del Jugador sobre
el pago reminiscente – lo que la CRD no estaba convencida, también resultó claro para la
Cámara que ese mismo (nuevo) acuerdo fue incumplido por parte de Club. Por ende y bajo
cualquier prisma, la CRD confirmó que la posición del Club no puede sostenerse.
33. Por ello, la CRD decidió que el Club ha violado el Acuerdo y así la cláusula 4 del mismo debe
aplicarse, con la consecuencia de que el Club deberá pagar USD 28,000 al Jugador. No
obstante, la CRD confirmó que USD 8,000 ya fueron cancelados al Jugador en dos cuotas. En
este orden de ideas, la CRD recordó que la cláusula 4 de Acuerdo estableció de manera clara
que, en caso de incumplimiento por parte del Club, la segunda cuota no sería adeudada sino
efectivamente la obligación de pagar los sueldos del Jugador hasta diciembre de 2023.
Asimismo, la CRD concluyó que la naturaleza de dicha cláusula no es penal sino de
remuneración adeudada, en particular de establecer una situación de que, en caso de
incumplimiento, el Jugador regresara al status quo ante cuando podría haber terminado el
Contrato con justa causa y recibido la correspondiente indemnización.
34. De manera por lo tanto a no dejar al Jugador en una situación de enriquecimiento ilícito, la
CRD decidió que los USD 8,000 ya cancelados deben deducirse del monto total acordado de
USD 28,000. Consecuentemente, la CRD ha determinado que Club pague al Jugador el valor
residual de USD 20,000 más los intereses correspondientes de un 5% anuales tanto de las
cuotas pagas con retraso cuanto de monto que sigue impagado.
35. Consecuentemente, la Cámara concluyó, bajo el principio pacta sunt servanda, que el Club
deberá pagar al Jugador:
- Un 5% de interés anual sobre el monto de USD 28,000 desde el 16 de julio de 2023 hasta el
17 de julio de 2023;
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- Un 5% de interés anual sobre el monto de USD 24,000 desde el 18 de julio de 2023 hasta el
4 de agosto de 2023;
- USD 20,000 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde el 5
de agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
36. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art. 24
párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de
la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que
la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
37. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de
las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de
inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se
abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
38. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el Demandado no paga las
cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Demandante dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del Demandante, una prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en
que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción
completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
39. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
40. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento, la
Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente
y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por
el demandado.
d. Costas
41. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente
de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió no imponer
costas sobre las partes en el presente procedimiento.
42. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que
no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
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43. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las
partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Mathias Techera Pizarro, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, Jorge Wilstermann, tiene que pagar al demandante, las cantidades siguientes:
- Un 5% de interés anual sobre el monto de 28 000 USD desde 16 de julio de 2023 hasta 17 de
julio de 2023;
- Un 5% de interés anual sobre el monto de 24 000 USD desde 18 de julio de 2023 hasta 4 de
agosto de 2023;
- 20 000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde 5 de
agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las
siguientes consecuencias:
1.
2.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será
de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en
el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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REF FPSD-12469
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión
anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco
días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de
Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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