Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-8689
Decisión de la Cámara de
Resolución de Disputas
adoptada el 12 April 2023,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Mauro Daniel
Quiroga
POR:
Angela Collins (Australia), Jueza Única de la CRD
DEMANDANTE:
Mauro Daniel Quiroga, Argentina
Representado por Senn, Ferrero, Asociados Sports & México,
S.C.
DEMANDADO:
CS Emelec, Ecuador
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I. Hechos del caso
1.
Con fecha 27 de diciembre de 2021, el jugador argentino, MAURO DANIEL QUIROGA
(en adelante el jugador o el demandante) y el club ecuatoriano, CS Emelec (en
adelante: el club o el demandado) celebraron un contrato de trabajo, junto con un
anexo (en adelante: el contrato y el anexo, respectivamente), válido desde el 2 de
enero de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022.
2.
De conformidad con las cláusulas 1, 2 y 3 del anexo, el club se obligó al pago de – inter
alia – la siguiente remuneración:
-
USD 50,000 en concepto de prima por la firma del contrato;
-
USD 25,000 netos en concepto de salario, pagaderos el día 10 del mes
siguiente (de conformidad con el anexo y con la cláusula 8 del contrato);
-
USD 5,000 netos mensuales en concepto de remuneración variable mínima;
-
Un apartamento de 3 dormitorios en la zona residencial de Samborondón.
3.
En fecha 1 de diciembre de 2022, el jugador intima al club al pago de los salarios
adeudados de septiembre y octubre de 2022, otorgando al club un plazo de 15 días
para subsanar su incumplimiento, solicitando asimismo al club que le proporcionara
información acerca de los entrenamientos y/o actividades del club, la cual no le habría
sido proporcionada.
4.
A través de su intimación de fecha 5 de diciembre de 2022, siendo el jugador
conocedor de la información de los entrenamientos a través de sus compañeros, el
mismo insiste en sus pretensiones anteriores: requiere al club al pago de las
cantidades adeudadas y le solicita que le informe acerca de las instrucciones de
entrenamiento.
5.
En fecha 20 de diciembre de 2022, el club contesta a las intimaciones del jugador,
informándole de lo siguiente:
-
Que el jugador no había recibido instrucciones de entrenamiento porque no
formará parte del equipo en la temporada 2023;
Reconoce adeudar determinadas cantidades al jugador y disputa adeudar
otras;
Disputa adeudar remuneración alguna al jugador a partir del 22 de octubre de
2022, toda vez que en esa fecha finalizó el campeonato de fútbol ecuatoriano;
El club propone al jugador el pago de una cantidad final de USD 53,562 en
concepto de importes adeudados, cantidad pagadera en distintas cuotas.
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6.
A través de su notificación de fecha 21 de diciembre de 2022, el jugador contesta al
club, rechazando las alegaciones vertidas por este último, así como la propuesta
formulada por el club.
7.
Al día siguiente, el 22 de diciembre de 2022, el jugador propone al club la firma de un
acuerdo transaccional en virtud del cual el club se comprometería al pago de la
cantidad de USD 142,104 al jugador, este último aceptando el pago de la misma en
distintas cuotas, bajo condición de que el club aceptara dicha oferta dentro de las 24
horas siguientes.
8.
El 27 de diciembre de 2022, el jugador envía una nueva misiva al club, subrayando
que el mismo no habría contestado a la comunicación del jugador de fecha 22 de
diciembre y advirtiendo al club de que iniciaría las acciones legales pertinentes en
salvaguarda de sus derechos.
II. Procedimiento ante la FIFA
a. Demanda del demandante
9.
En fecha 29 de enero de 2023, el jugador interpuso una demanda contra el club ante
la FIFA, solicitando que se condenara al club al pago de USD 152,104 netos, más
intereses del 5% anual a partir de las respectivas fechas de vencimiento; cantidad
desglosada por el jugador como sigue:
Remuneración fija adeudada: USD 100,000
-
USD 25,000 en concepto de salario de septiembre;
USD 25,000 en concepto de salario de octubre;
USD 25,000 en concepto de salario de noviembre;
USD 25,000 en concepto de salario de diciembre.
Remuneración variable mínima adeudada: USD 28,200
-
USD 3,200 correspondientes a la parte impagada del mes de julio;
USD 5,000 correspondientes al mes de agosto;
USD 5,000 correspondientes al mes de septiembre;
USD 5,000 correspondientes al mes de octubre;
USD 5,000 correspondientes al mes de noviembre;
USD 5,000 correspondientes al mes de diciembre.
Beneficios adicionales adeudados: USD 5,200
- USD 1,300 en concepto de ayuda a la vivienda correspondiente al mes de
septiembre;
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-
USD 1,300 en concepto de ayuda a la vivienda correspondiente al mes de
octubre;
USD 1,300 en concepto de ayuda a la vivienda correspondiente al mes de
noviembre;
USD 1,300 en concepto de ayuda a la vivienda correspondiente al mes de
diciembre.
Reducciones económicas ilegítimas: USD 8,704
-
USD 8,704 correspondientes a una “una reducción unilateral, injustificada,
arbitraria y sin autorización del Jugador equivalente a cerca del 6.9%” respecto
de “los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022”.
Honorarios de abogados: USD 10,000
USD 10,000 en concepto de honorarios legales.
10. En su demanda, el jugador alegó que, pese a haber concluido el contrato y el anexo
válidamente, el club – de forma constante – incumplió sus obligaciones contractuales.
11. En particular, el demandante alega que, “durante los meses de enero, febrero, marzo,
abril y mayo de 2022, [el club] efectuó una reducción unilateral, injustificada,
arbitraria y sin autorización del Jugador equivalente a cerca del 6.9% sobre el total de
los Importes Fijos (en lo sucesivo, la “Reducción Unilateral”). La Reducción Unilateral
asciende a la cantidad de USD 8,704 netos, es decir, libres de cualquier impuesto,
carga o retención a la que hubiere lugar”.
12. En este sentido, el demandante alega que todas las cantidades pagaderas conforme
al contrato y / o al anexo son netas.
13. Asimismo, el jugador mantiene que, a partir del mes de julio de 2022, el club incumple
su obligación de pago respecto de la remuneración variable y que, a partir del mes de
septiembre de 2022, dicho incumplimiento se traslada también al pago de sus salarios
mensuales.
14. En relación con la interpretación de la cláusula 2 del anexo, relativa a la remuneración
variable debida al jugador, el demandante explicó lo siguiente: “al final de cada mes
el valor total de los premios percibidos por el Jugador fuere inferior al Importe
Variable, el Club estaría obligado a abonarle al Jugador la diferencia hasta completar
cuando menos la suma de USD$5,000.00 (Cinco Mil dólares de los Estados Unidos de
América), netos mensuales; y (b) si, por el contrario, los premios o bonos pagados al
Jugador superasen los USD$5,000.00 (Cinco Mil dólares de los Estados Unidos de
América) netos mensuales; luego entonces, la diferencia quedaría a favor del
Jugador”.
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15. En cuanto a la cantidad solicitada por el demandante por concepto de “ayuda a la
vivienda”, el jugador alega que el club debía abonarle una cantidad de USD 1,300 en
concepto de ayuda a la vivienda
b. Respuesta del demandado
16. En su contestación a la demanda, el club alega – inter alia – lo siguiente:
-
Que el jugador “abandonó la disciplina del club inmediatamente de concluido
el campeonato, sin siquiera darnos la oportunidad de cancelar algunos valores
-no los que él demanda-, lo cual causó suma extrañeza”;
-
Que los “premios que se pactan son valores que el concepto en sí es conocido
por todos a tal punto que se vuelven derechos universales y por tanto siendo
de vox populis no requiere de prueba expresa. De tal manera que, se pagan si
hay un logro alcanzado, como triunfos en los partidos de los campeonatos”;
-
Que “se adeudan algunos valores pero como ya la se dijo antes el señor Quiroga
abandonó el país inmediatamente después del último partido del campeonato”;
-
Que no son procedentes “los valores que constan en la demanda pero que no
tienen un enunciado de su concepto o la razón por la que el club deba pagar”;
-
Que el club rechaza “la pretensión del accionante al pretender recibir valores
por conceptos inaceptables como “importe variables” o “fijos mensuales”, que
no son materia del contrato;
-
Que el club niega “los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda
presentada contra mi representado”.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
17. En primer lugar, la Jueza Única de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante:
la Jueza Única) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este
respecto, tomó nota de que la presente demanda fue interpuesta el 29 de enero de
2023 y sometida para decisión el 12 de abril de 2023. Según el art. 34 de la edición de
octubre de 2022 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en
adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del
Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
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18. A continuación, la Jueza Única se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de
Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el
art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(edición de octubre de 2022), la CRD tiene la competencia para tratar disputas con
respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, Jueza Única confirmó que es competente para decidir en
el presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y a un club ecuatoriano.
19. A continuación, la Jueza Única analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el
Estatuto y Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente
asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de octubre
de 2022 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente,
la Jueza Única tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 29 de
enero de 2023. En vista de lo anterior, la Jueza Única concluyó que la edición de
octubre de 2022 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
20. La Jueza Única recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado
en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que
reclame un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga
de la prueba. Asimismo, la Jueza Única destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del
Reglamento de Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no
presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o
a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
21. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la Jueza Única
entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los
hechos del caso, de los argumentos presentados, así como de la documentación
contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la Jueza Única enfatizó que, en las
siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y
documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
22. La Jueza Única, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el
expediente, observó que el jugador alega tener derecho a recibir la cantidad de USD
152,104 netos por los conceptos enumerados en el párr. núm. 9 supra; alegaciones
que no han sido disputadas por la contraparte, al entender esta última que no se le
debe al jugador ninguna cantidad que no esté recogida en el contrato (el demandado,
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por tanto, disputando de forma tácita la legitimidad del anexo) y – al mismo tiempo –
reconociendo adeudar determinadas cantidades al jugador.
23. En relación con la remuneración fija y la remuneración mínima variable solicitadas
por el demandante, la Jueza Única subrayó que, dado que las mismas encuentran una
base contractual y que el club no ha aportado ninguna prueba de haber procedido
con los pagos solicitados, las cantidades reclamadas por estos dos conceptos deben
ser concedidas.
24. En cuanto a los beneficios adicionales supuestamente adeudados, i.e. las ayudas al
pago de la vivienda, la Jueza Única estableció que es preciso señalar que el anexo
prevé la obligación del club de proporcionarle al jugador una vivienda de 3
habitaciones en zona residencial, pero no establece ninguna consideración
monetaria. En vista de lo anterior, y a pesar de tener el jugador derecho a dicha
prestación, es el jugador el que – en el presente procedimiento – soporta la carga de
la prueba respecto de haber incurrido en los gastos mencionados (una renta de USD
1,300 al mes). No obstante, la Jueza Única enfatizó que, como el jugador no ha
aportado prueba de haber incurrido en gasto alguno por este concepto, las
cantidades reclamadas en concepto de “ayuda a la vivienda” deben ser rechazadas de
conformidad con lo establecido en el art. 13 para. 5 del Reglamento de Procedimiento.
25. Respecto del importe de USD 8,704 reclamado por el demandante y correspondiente
a una “una reducción unilateral, injustificada, arbitraria y sin autorización del Jugador
equivalente a cerca del 6.9%” respecto de “los meses de enero, febrero, marzo, abril
y mayo de 2022” la Jueza Única explicó que, habida cuenta de que el demandado no
se ha pronunciado al respecto ni ha presentado prueba de haber procedido al pago
íntegro de los salarios de los meses mencionados, el demandado no ha cumplido con
su deber de carga de la prueba y, por tanto, dichas cantidades deben ser otorgadas
al demandante.
26. Asimismo, la Jueza Única resaltó que, de conformidad con lo establecido en el anexo,
tanto los salarios como la remuneración variable mínima son cantidades netas, es
decir, que el club debe pagarlas de forma íntegra al jugador, no pudiendo deducir
importe alguno.
27. En relación con la pretensión del demandante de que se le reembolsen los honorarios
de abogados solicitados, la Jueza Única determinó que dicha pretensión debe ser
rechazada de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 para. 8 del Reglamento de
Procedimiento.
ii. Consecuencias
28. Dicho lo anterior, la Jueza Única centró su atención en la cuestión de las
consecuencias del injustificado incumplimiento de contrato cometido por el club.
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29. La Jueza Única observó que la remuneración impagada al demandante por el
demandado asciende a la cantidad de USD 136,904 netos, correspondientes a: 1.) la
remuneración fija adeudada (USD 100,000), 2.) la remuneración variable mínima
adeudada (USD 28,200) y 3.) las reducciones económicas ilegítimas (USD 8,704).
30. Consecuentemente, la Jueza Única concluyó, bajo el principio pacta sunt servanda,
que el demandado deberá pagar al demandante el importe total de USD 136,904
netos en concepto de remuneración adeudada.
31. Además, en atención al petitorio del jugador, así como a la práctica del Tribunal del
Fútbol, la Jueza Única decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la
remuneración adeudada desde las fechas de sus respectivos vencimientos y hasta la
fecha de pago efectivo.
iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
32. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la Jueza Única hizo
referencia al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su
decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las
consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente omita pagar
puntualmente las cantidades adeudadas.
33. En este sentido, la Jueza Única señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión
de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será
por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y
consecutivos.
34. En virtud de las anteriores consideraciones, la Jueza Única decidió que, si el
demandado no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al
demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación de la
presente decisión, se le impondrá inmediatamente a este último, a petición del
demandante, una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito
nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades
adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
35. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en
la cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del
Reglamento, la Jueza Única subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se
levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades
adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
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d. Costas
36. La Jueza Única se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual
“el procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador,
entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la
Jueza Única decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
37. De igual manera, la Jueza Única se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de
Procedimiento, y decidió que no se concederán costas judiciales en el presente
procedimiento.
38. Finalmente, la Jueza Única concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Mauro Daniel Quiroga, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, CS Emelec, tiene que pagar al demandante la cantidad siguiente:
- USD 136,904 netos en concepto de remuneración adeudada, más un 5% de
interés anual, a pagar de la siguiente forma:
-
Sobre la cantidad de USD 3,200, a partir del 11 de agosto de 2022 y hasta la fecha
de su efectivo pago;
-
Sobre la cantidad de USD 5,000, a partir del 11 de septiembre de 2022 y hasta la
fecha de su efectivo pago;
-
Sobre la cantidad de USD 30,000, a partir del 11 de octubre de 2022 y hasta la
fecha de su efectivo pago;
-
Sobre la cantidad de USD 30,000, a partir del 11 de noviembre de 2022 y hasta la
fecha de su efectivo pago;
-
Sobre la cantidad de USD 30,000, a partir del 11 de diciembre de 2022 y hasta la
fecha de su efectivo pago;
-
Sobre la cantidad de USD 38,704, a partir del 31 de diciembre de 2022 y hasta la
fecha de su efectivo pago.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en
la cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria
adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se
aplican las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total
máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción
completos y consecutivos.
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2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente
decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la
prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a
petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6.
La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante
de conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y
la Transferencia de Jugadores.
7.
La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión
anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco
días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de
Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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