Acórdão do FIFA
Processo Preciado-ES_2023-08-03

Data
03/08/2023

Labour Disputes


Texto da decisão

REF FPSD-10427

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 3 de agosto de 2023
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Geler Joel Ayovi
Preciado

INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Lívia SILVA KÄGI (Brasil & Suiza), Vicepresidenta
Jorge GUTIÉRREZ (Costa Rica), miembro
Stella MARIS JUNCOS (Argentina), miembro

DEMANDANTE:
Geler Joel Ayovi Preciado, Ecuador

DEMANDADO:
Gualberto Villarroel CD San José, Bolivia

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I. Hechos del caso
1.

Las partes del presente litigio son el jugador ecuatoriano, Geler Joel Ayoví Preciado (en
adelante: jugador o Demandante) y el club boliviano, Gualberto Villarroel CD San José (en
adelante: club o Demandado).

2.

De acuerdo con la información del Sistema de Correlación de Transferencias (TMS en su
sigla en inglés) el jugador y el club concluyeron un contrato de trabajo válido desde el 1
de junio de 2022 hasta el 1 de septiembre de 2022.

3.

El 10 de enero de 2023, las partes supuestamente suscribieron un contrato de trabajo
válido desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2023 (en adelante: el
contrato), que incluía un salario total de USD 7,380 pagadero en 12 cuotas de USD 650.
Cabe señalar el Demandante no proporcionó una copia de este contrato.

4.

El 26 de enero de 2023, de acuerdo con la publicación de la página de Instagram del club,
el club dio la bienvenida al jugador.

5.

Mediante llamada telefónica el 6 de abril de 2023, el club supuestamente comunicó al
jugador que rescindía unilateralmente el contrato.

6.

De acuerdo con una publicación de un medio de comunicación local de fecha 9 de abril
de 2023, se mencionó que el jugador ya no formaba parte del club.

7.

El 24 de abril de 2023, el Demandante envió una carta al Demandado indicando lo
siguiente:
-

Las partes tenían un contrato válido desde el 4 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2023 con un salario total de USD 7,380 pagadero en 12 cuotas de
USD 650.

-

Entre enero y febrero, el club pagó los salarios del jugador aplicando
deducciones injustificadas.

-

Mediante llamada telefónica, el club comunicó su decisión de rescindir el
contrato sin facilitar más información. A pesar de esta llamada, el jugador
intentó varias veces ponerse en contacto con el club sin obtener respuesta. Por
lo tanto, y a la vista de la llamada telefónica, el jugador consideró que el club
rescindió unilateralmente y sin justa causa el contrato.

-

El Demandante puso en mora al Demandado por un monto de USD 6,239
correspondientes al saldo restante de los salarios entre enero y febrero y una
indemnización por incumplimiento de contrato, fijando un plazo de 10 días para
subsanar la mora.

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8.

El 9 de junio de 2023, a pedido de la secretaría general de la FIFA con el fin de
proporcionarnos una copia del contrato del jugador, la Federación Boliviana de Fútbol
indicó que el jugador no tiene contrato registrado en dicha Federación y que en la
temporada 2023, el jugador fue inscrito en la categoría de aficionados. La Federación
proporcionó el siguiente documento:

9.

El 18 de julio de 2023, el jugador informó a la FIFA que se encuentra desempleado.

II. Procedimiento ante la FIFA
10. El 2 de junio de 2023, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación,
se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante
11. El jugador pidió el pago de deudas vencidas y el pago de una indemnización por ruptura
contractual a base del contrato supuestamente firmado entre las partes.
12. En su demanda, el jugador afirmó que, a pesar de no disponer de una copia del contrato,
el jugador y el club tenían un contrato válido. El jugador presentó como evidencia lo
siguiente:
-

publicación de Instagram del club del 26 de enero de 2023 con una foto del jugador
y un comentario dándole la bienvenida.
Foto del jugador en la lista de jugadores para diferentes partidos.
Diferentes fotos del jugador participando en distintos partidos y entrenamientos.
Publicación del club del 15 de febrero de 2023 en el que se indica que el jugador
marcó un gol.

13. El demandante indicó que, de acuerdo con el contrato, el jugador tenía derecho a una

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remuneración total de USD 7,380 pagadera en 12 cuotas de USD 650. Sin embargo, en
marzo de 2023, el club aplicó deducciones injustificadas a su salario.
14. Asimismo, el jugador afirmó que el club rescindió el contrato por llamada telefónica el 6
de abril de 2023 sin justa causa por lo que tiene derecho a una indemnización de acuerdo
con el art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
15. El demandante solicitó lo siguiente:
-

Confirmar que el contrato se rescindió sin causa justificada.
Solicitar al club que facilite el contrato.
Solicitar al club que proporcione la lista oficial de partidos "planillas oficiales de los
partidos de la temporada 2023" en los que participó el jugador.
Condenar al club al pago de USD 6.239 correspondiente al valor residual del
contrato.
Aplicar un interés del 5 % a partir del 6 de abril de 2023.
Aplicar sanciones deportivas.
b. Respuesta del Demandado

16. El Demandado no presentó su respuesta dentro del plazo estipulado.
c. Requerimiento de la secretaría general de la FIFA
17. El 15 de junio de 2023, la secretaria general de la FIFA requirió al Demandante completar
su petición y proporcionara, inter alia, una copia del contrato o documento en que el
Demandante basó su demanda.
18. El 20 de junio de 2023, el Demandante indicó, inter alia, lo siguiente:
“En cuanto a la copia legible del contrato deportivo requerido con firmas de las partes
involucradas, deseo exponer que me encuentro en la imposibilidad de presentar el contrato
solicitado, pues [el Demandado], dentro de las prácticas irregulares que expuse en mi
demanda, se negó a brindarme copia firmada del contrato económico […]
Sin embargo, hago recalcar a su Tribunal que todas las evidencias que proporcione
demuestran que efectivamente yo fui jugador del Club Gualberto Villarroel San José […]”

III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
19. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de

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que la presente demanda fue introducida el 2 de junio de 2023 y sometida para decisión
el 3 de agosto de 2023. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento
de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la
edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al
asunto en cuestión.
20. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b)
del RETJ (edición de mayo de 20239, la CRD tiene la competencia para tratar disputas con
respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, CRD confirmó que es competente para decidir en el presente
litigio, el cual involucra a un jugador ecuatoriano y a un club boliviano.
21. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de mayo de 2023 del RETJ.
Igualmente, la CRD tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 2 de
junio de 2023. En vista de lo anterior, la CRD concluyó que la edición de mayo de 2023 del
RETJ (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
22. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el
art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la CRD destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
23. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis
del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A
pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
24. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que la cuestión controvertida en el presente caso es la ruptura del contrato
supuestamente suscrito por las partes.
25. Mientras que el Demandante solicitó el pago de deudas vencidas e indemnización por

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incumplimiento de contrato, el Demandando no respondió a la demanda, lo que implica
que la decisión se adoptará sobre la base del expediente (cf. art. 21 del Reglamento de
Procedimiento).
26. En este contexto, la Cámara reconoció que su tarea consistía en determinar, sobre la base
del expediente, si existía un contrato entre las partes en el cual el jugador tenía un
estatuto de jugador profesional y en caso afirmativo, cuáles son las consecuencias de la
presunta ruptura contractual.
27. En primer lugar, la Cámara mencionó que de acuerdo con el art. 2 pár. 2 del Reglamento
“un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto
superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro
jugador se considera aficionado”.
28. En segundo lugar, la Cámara señaló que en el caso que nos ocupa el Demandante tenía
la carga de probar que las partes tenían un contrato en el cual el jugador tenía un estatuto
de jugador profesional.
29. A la vista de lo anterior, la Cámara observó que el jugador presentó varias publicaciones
de la página de Instagram del club, en las cuales el club da la bienvenida al jugador el 26
de enero de 2023, el jugador hace parte de la lista de jugadores que participaron en los
partidos disputados por el club y el jugador participó en distintos partidos. Asimismo, el
jugador presentó una publicación de un medio de comunicación en la cual se mencionó
que el jugador ya no formaba parte del club.
30. En este sentido, a pesar de no disponer de una copia del contrato, la Cámara concluyó
que el jugador demostró que tenía una relación con el club según las pruebas antes
mencionadas y la carta de la FBF de fecha 9 de junio de 2023.
31. No obstante, al no tener una copia de dicho contrato, la Cámara consideró que no se
puede determinar la validez del contrato, el salario, si existía una cláusula de rescisión y,
por consiguiente, si este contrato era un contrato en el cual el jugador tenía un estatuto
de jugador profesional o si el jugador tenía un estatuto de jugador aficionado.
Adicionalmente, la Cámara tomó nota de la correspondencia por parte de la Federación
Boliviana de Fútbol, en la cual dicha Federación indicó que el jugador estaba en la
categoría de aficionados.
32. En base a lo anterior, la Cámara concluyó rechazar la demanda considerando que el
jugador no pudo probar que tenía un contrato en el cual el jugador tenía un estatuto de
jugador profesional y cuáles eran las condiciones del contrato.
d. Costas
33. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,

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agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió
no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
34. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió
que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
35. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de
las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, Geler Joel Ayovi Preciado, es rechazada.
2. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una
versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo
de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del
Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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