Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-8748
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 12 de abril de 2023,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador
Gastón Alexis Silva Perdomo
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Clifford J. HENDEL (EEUU y Francia), Vicepresidente
André DOS SANTOS MEGALE (Brasil), miembro
Sihon GAUCI (Malta), miembro
DEMANDANTE:
Sr. Gastón Alexis Silva Perdomo, Uruguay
DEMANDADO:
CA Independiente, Argentina
Página 2
REF FPSD-8748
I. Hechos del caso
1. El 31 de julio de 2017, el jugador uruguayo, Gastón Alexis Silva Perdomo (en adelante,
el jugador o el demandante) y el club argentino CA Independiente (en adelante,
Independiente, el club o el demandante) celebraron un contrato de trabajo válido hasta
el 30 de junio de 2021.
2. El 24 de noviembre de 2020, y tras una reclamación ante la FIFA en relación con dicho
contrato, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) resolvió que Independiente
deberá abonar al jugador las cantidades de 398 406,90 USD en concepto de retribución
pendiente de pago y 540 940 USD en concepto de indemnización por ruptura de
contrato sin justa causa (Ref. 20-00830):
3. El 3 de mayo de 2022, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) confirmó parcialmente
la decisión de la CRD, pero aumentó la indemnización pagadera a 1.250.406,39 USD.
4. El 20 de junio de 2022, las partes celebraron un acuerdo amistoso según el cual
Independiente aceptó pagar las siguientes cantidades:
- 500 000 USD antes del 15 de julio de 2022
- 400 000 USD antes del 15 de octubre de 2022
- 400 000 USD antes del 5 de enero de 2023
5. El acuerdo amistoso estipulaba además lo siguiente:
"La mora se producirá automáticamente, por el mero vencimiento de los plazos fijados. La
falta de cumplimiento en tiempo (plazo) y forma (especie billete estadounidense) producirá
la caducidad de las cuotas acordadas, por lo que el JUGADOR se encontrará facultado para
exigir el pago de la totalidad de lo adeudado, con más una penalidad del veinte (20) por
ciento de la suma que reste abonar al momento del incumplimiento. Asimismo, las partes
acuerdan una tasa de interés del quince (15) por ciento anual."
6. El 17 de noviembre de 2022, el jugador y el club firmaron un acuerdo de reconocimiento
de deuda ("Reconocimiento de deuda"), mediante el cual el club reconoció una deuda de
1.400.000 USD netos, a pagar de la siguiente manera:
- 500.000 USD antes del 10 de diciembre de 2022,
- 150.000 USD antes del 10 de enero de 2023;
- 150.000 USD antes del 10 de febrero de 2023;
- 150.000 USD antes del 10 de marzo de 2023;
- 150,00 USD antes del 10 de abril de 2023;
- 150.000 USD antes del 10 de mayo de 2023;
- 150.000 USD antes del 10 de junio de 2023.
7. El acuerdo de reconocimiento de deuda estipulaba además lo siguiente:
Página 3
REF FPSD-8748
"5. La mora se producirá automáticamente, por el mero vencimiento de los plazos fijados.
La falta de cumplimiento en tiempo (plazo) y forma ( especie billete estadounidense) producirá
la caducidad de las cuotas acordadas, por lo que el JUGADOR se encontrará facultado para exigir
el pago de la totalidad de lo adeudado, conforme a lo establecido en el apartado 7.
(...)
7. Para el caso de que INDEPENDIENTE no cumpla en tiempo y forma con alguno de los pagos
acordados (o todos), el JUGADOR tendrá derecho a reclamar la cantidad originaria de la deuda
-es decir, U$S 1.650.000-, a la cual se le deducirán los pagos parciales eventualmente realizados
por el club. Al monto que resulte, se le adicionará una nueva penalidad del veinte (20) por ciento
sobre dicha suma, devengándose además un interés del quince (15) por ciento anual desde la
fecha de incumplimiento.
El pago de todas las sumas deberá realizarse en los términos establecidos en los apartados 3 y
4.
8. Considerando que el JUGADOR, por segunda vez y luego de un litigio que ha dilatado durante
muchos años el cobro de sus remuneraciones, le está dando a INDEPENDIENTE la posibilidad de
cumplir de una manera extremadamente beneficiosa para la entidad, se deja expresamente
establecido que el CLUB renuncia a cuestionar la penalidad y los intereses acordados. Asimismo,
el CLUB también renuncia a invocar alguna imposibilidad de adquirir la divisa estadounidense por decisiones del gobierno argentino o por el motivo que fuere-, por lo que se deja
expresamente establecido que la falta de pago -aun por dicha imposibilidad- será considerada
como un incumplimiento y se generarán las consecuencias previstas en los apartados 5 y 7."
8. El 10 de diciembre de 2022, el jugador envió una notificación de impago al club, en la
que le indicaba que no había abonado 500 000 USD, correspondientes al primer plazo
del acuerdo de reconocimiento de deuda, y le concedía un plazo de 10 días para
subsanar el impago.
Página 4
REF FPSD-8748
II. Procedimiento ante la FIFA
9. El 26 de diciembre de 2022, el jugador presentó una reclamación ante la FIFA por las
remuneraciones pendientes derivadas del acuerdo de reconocimiento de deuda y
solicitó el pago de las siguientes cantidades:
- 1 650 000 dólares estadounidenses (USD);
- 20% como penalización, más 5% de interés anual a partir del 10 de diciembre de
2022.
- 15% de interés anual a partir del 10
10. El jugador alegó que el club sólo firmó el acuerdo para evitar una prohibición de
traspaso.
11. El demandante consideró además que el porcentaje libremente acordado como sanción
(20%) y el tipo de interés anual (15%) se establecen por voluntad de las partes contratantes
y se ajustan a los estándares establecidos en las decisiones de la FIFA y del TAS.
12. En su respuesta, el demandado reconoció su deuda.
13. Sin embargo, explicó que el Banco Central argentino no aprobó los pagos a la cuenta
bancaria extranjera del jugador.
14. Independiente solicitó expresamente que se ordene el pago de las sumas de capital y
una multa única y una tasa de interés única, en la cuenta bancaria del Jugador que se
encuentre en Argentina, de acuerdo a las normas nacionales es decir, en el monto
equivalente a los dólares en moneda local.
15. En su réplica, el demandante rechazó los argumentos del club.
16. El reclamante reconoció que existen restricciones en Argentina respecto a los pagos en
USD, y explicó que el club puede realizar los pagos utilizando un mecanismo diferente,
como el Mercado Electrónico de Pagos (MEP). El jugador declaró que el club es consciente
de ello.
17. El jugador subrayó que tanto la FIFA como el TAS han reiterado que las restricciones de
los bancos centrales no pueden ser motivo para justificar el incumplimiento.
18. Además, el jugador destacó que el club no aportó ninguna prueba que demostrara que
intentó realizar los pagos.
19. El demandado no aportó su duplica.
Página 5
REF FPSD-8748
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de
que la presente demanda fue introducida el 25 de diciembre de 2022 y sometida para
decisión el 12 de abril de 2023. Según el art. 34 de la edición de octubre de 2022 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.
2.
A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de octubre de
2022), la CRD tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral
entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, CRD
confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un
jugador uruguayo y a un club argentino.
3.
A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de octubre de 2022 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota
de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 26 de diciembre de 2022. En vista de lo
anterior, la CRD concluyó que la edición de octubre de 2022 del Reglamento sobre el
Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo
del presente litigio.
b. Carga de la prueba
4.
La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el
art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la CRD destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
Página 6
REF FPSD-8748
5.
Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis
del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A
pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
6.
La Cámara consideró tras examinar la posición de las partes y la documentación en el
expediente, que la cuestión controvertida en el presente caso era el incumplimiento de
un acuerdo de reconocimiento de deuda suscrito el 17 de noviembre de 2022, conforme
al cual el club tendría que pagar al jugador las cantidades que se señalan en el punto I. 6
ut supra. La Cámara tuvo presente que dichos acuerdo derivan de un litigio anterior ante
la propia CRD.
7.
La Cámara tomó nota de la postura del demandado y constató que el mismo no negó
haber incurrido en el incumplimiento del primer plazo del acuerdo de reconocimiento de
deuda, el cual se encontraba vencido para el 10 de diciembre de 2022. En ese sentido, la
Cámara observó que el demandado justificó dicho incumplimiento en base a ciertas
restricciones que afectan a los pagos en divisas en Argentina.
8.
No obstante, la Cámara advirtió que la demandada reconoció expresamente en el
acuerdo de reconocimiento de deuda que tales restricciones no constituían una
justificación válida para el incumplimiento de sus obligaciones. En efecto, dicho acuerdo
estipulaba lo siguiente: “el CLUB también renuncia a invocar alguna imposibilidad de
adquirir la divisa estadounidense -por decisiones del gobierno argentino o por el motivo
que fuere-, por lo que se deja expresamente establecido que la falta de pago -aun por dicha
imposibilidad- será considerado como un incumplimiento (…)”
9.
Por tanto, la Cámara entendió que la demandada contradijo su propio compromiso de no
invocar dichas cuestiones relativas al pago en divisas. C
10. Por otra parte, la Cámara observó que la cláusula 7 pár. 5 del acuerdo de reconocimiento
de deuda incluía una cláusula de aceleración que “la falta de cumplimiento en tiempo (plazo)
y forma (especie billete estadounidense) producirá la caducidad de las cuotas acordadas, por
lo que el JUGADOR se encontrará facultado para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado”.
11. En concreto, dicha cláusula también estipulaba lo siguiente:
“7. Para el caso de que INDEPENDIENTE no cumpla en tiempo y forma con alguno de los pagos
acordados (o todos), el JUGADOR tendrá derecho a reclamar la cantidad originaria de la deuda
-es decir, U$S 1.650.000-, a la cual se le deducirán los pagos parciales eventualmente
realizados por el club.
Página 7
REF FPSD-8748
12. Por ello, en aplicación del principio de pacta sunt servanda y de acuerdo con la cláusula
antes señalada, la Cámara estableció que el demandado tiene que pagar al demandante
la cantidad de 1 650 000 USD.
13. La Cámara también constató que, de acuerdo con la cláusula antes señalada, las partes
igualmente acordaron que “al monto que resulte, se le adicionará una nueva penalidad del
veinte (20) por ciento sobre dicha suma”.
14. Por tanto, la Cámara estableció que, en aplicación de dicha cláusula, el club tiene que
pagar al demandante la cantidad de 330 000 USD, correspondiente al 20% del monto
principal de 1 650 000 USD.
15. Por último, la Cámara concluyó que, de conformidad con el acuerdo de reconocimiento
de deuda, el jugador tenía derecho a un 15% de interés anual a partir de la fecha de
vencimiento (a partir del 10 de diciembre de 2022). La CRD confirmó que dichos intereses,
de conformidad con su jurisprudencia al respecto, ha de ser calculada sobre el monto
principal y no sobre la penalidad.
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
16. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art.
24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
17. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago
de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición
de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta
que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total
máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
18. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45
días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
19. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria.
Página 8
REF FPSD-8748
20. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
21. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió
no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
22. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió
que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
23. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de
las partes queda rechazada.
Página 9
REF FPSD-8748
IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Gastón Alexis Silva Perdomo, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, CA Independiente, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:
- 1 650 000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 15% de interés anual
desde el 10 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo;
- 330 000 USD en concepto de penalidad contractual.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
Página 10
REF FPSD-8748
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión
anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco
días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de
Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
Página 11