Acórdão do FIFA
Processo Ortiz-ES_2025-02-06

Data
06/02/2025

Labour Disputes


Texto da decisão

REF FPSD-16072

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 6 de febrero de 2025

concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Cristian
Jonatan Ortiz

INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Martín AULETTA (Argentina), Vicepresidente
Alejandro ATILIO TARABORELLI (Argentina e Italia), Miembro
Gonzalo DE MEDINILLA (España), Miembro

DEMANDANTE:
Cristian Jonatan Ortiz, Argentina
Representado por José Luis Pisani

DEMANDADO:
Barcelona S.C., Ecuador

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I. Hechos del caso
1.

El 25 de diciembre de 2022, el jugador argentino, Cristian Jonatan Ortiz (en adelante, el
Demandante o el Jugador) y el club ecuatoriano Barcelona SC (en adelante, el Demandado
o el Club) conjuntamente denominados como “las Partes”, firmaron un Contrato de
Trabajo (en adelante: el Contrato), válido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2023.

2.

El 8 de abril de 2024, las Partes suscribieron un Acuerdo Transaccional (en adelante, el
Acuerdo) con el objeto de fijar la forma de pago de las cantidades adeudadas al Jugador
por parte del Club.

3.

La Cláusula Segunda del Acuerdo establece lo siguiente (citado verbatim):
“2.1 En línea con lo anterior, y con la finalidad de liquidar todas y cualesquiera de las
cantidades debidas y pagaderas por parte del BARCELONA SC a favor del JUGADOR por valores
adeudados y otros conceptos, los cuales, luego de transigir sobre ellos, ascienden a la suma
de USD $128.593,48 (CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS).
Los valores antes señalados corresponden a los conceptos que constan detallados en el Anexo
1.
2.2 El JUGADOR por este medio, expresa e irrevocablemente acepta recibir las cantidades
descritas y fijadas de mutuo acuerdo, en concepto de medida transaccional (la “Medida
Transaccional”). Dicha Medida Transaccional será pagada por el CLUB en las siguientes fechas
y cantidades:
1) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 30 de abril del 2024.
2) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de mayo del 2024.
3) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 30 de junio del 2024.
4) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de julio del 2024.

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5) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de agosto del 2024.
6) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 30 de septiembre del 2024.
7) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de octubre del 2024.
8) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 30 de noviembre del 2024.
9) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de diciembre del 2024.
10) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de enero del 2025.
11) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 28 de febrero del 2025.
12) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de marzo del 2025.
13) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 30 de abril del 2025.
14) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 31 de mayo del 2025.
15) La suma de USD $ 8.572,89 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) netos libres de impuestos
a pagarse a más tardar el 30 de junio del 2025 (…)

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2.3 Las partes acuerdan que, la falta de pago de dos dividendos seguidos de los detallados en
esta cláusula permitirá al JUGADOR declarar de plazo vencido la totalidad de la deuda y
demandar a BARCELONA SC el pago de la totalidad del valor adeudado al momento del
incumplimiento. Este derecho lo podrá ejercer luego de la intimación respectiva al BARCELONA
SC, otorgando el plazo reglamentario.
4.

En fecha 4 de junio de 2024, el Demandante envió una carta al Demandado en el tenor
siguiente (citado verbatim):
“Conforme consta en el Acuerdo Transaccional y Finiquito, con Código Gerencia Legal: BSC004- 014-2024, suscrito el 08 de abril del 2024, entre el Club que usted preside y mi persona,
el cual se estipula en el numeral 2.2 de la cláusula segunda, los valores a percibir, sin embargo,
no he recibido ningún pago desde que se suscribió dicho acuerdo, por el cual solicito que se
me pague los valores vencidos que son los siguientes:
- La suma de USD $8.572,89 (Ocho mil quinientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y nueve centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 30 de abril
del 2024.
- La suma de USD $8.572,89 (Ocho mil quinientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y nueve centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 31 de mayo
del 2024. Dando un total hasta la fecha de USD $17.145,78 (Diecisiete mil ciento cuarenta y
cinco dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos de dólar), me
dirijo a usted con el mayor respeto para solicitarle personalmente el pago de lo vencido, ya
que necesito cumplir con pagos programados personales que adquirí.”.

5.

En fecha 17 de junio de 2024, el Demandante envío otra carta al Demandado, reiterando
su solicitud de pago del importe de USD 17,145.78, esta vez otorgándole al Club un plazo
de 48 horas para cumplir con la obligación de pago.

II. Procedimiento ante la FIFA
6.

El 16 de septiembre de 2024, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante

7.

El Demandante alegó que, en el Acuerdo, el Demandado reconoció el importe total
adeudado de USD 128,593,48, el cual debía pagar en quince cuotas mensuales, iguales y
consecutivas por un importe de USD 8,572.90, la primera el 30 de abril de 2024 y la última
el 30 de junio de 2025.

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8.

El Demandante resaltó que conforme a la cláusula 2.3 del Acuerdo, la falta de pago de
dos cuotas facultaría al Demandante a exigir la totalidad de lo adeudado, produciendo la
caducidad de plazos, previa intimación otorgando el plazo reglamentario.

9.

El Demandante alegó que el Club incumplió el esquema de pagos.

10. El Demandante también alegó que el Club no contestó a ninguna de las dos intimaciones
cursadas por el Demandante.
11. Por tanto, el Demandante alegó que habiendo intimado oportunamente cobró eficacia la
caducidad de plazos.
12. En consecuencia, el Demandante requirió a FIFA (citado verbatim):
“Por lo tanto, el Jugador solicita que se condene a BSC a pagar la cantidad de USD 128.593,48
más intereses del 5% anual desde el día 17 de junio de 2024, fecha en la que se cursó la
segunda intimación de pago.”
b. Respuesta del Demandado
13. El Demandado, en su contestación, realizó una oferta formal proponiendo condiciones
para llegar a un acuerdo y concluir la presente disputa.
14. En consecuencia, el Demandado manifestó (citado verbatim):
“Conforme a lo manifestado en nuestra anterior presentación, y en línea con las negociaciones
mantenidas con la parte Demandante, Barcelona, de manera formal, ofrece las siguientes
condiciones para alcanzar un acuerdo y concluir con este reclamo:
1) Barcelona se obliga a pagar al Jugador la cantidad de USD 15.000 antes del 20 de noviembre
de 2024.
2) El saldo de USD 113.593,48 se pagará en dos cuotas de la siguiente manera: la suma de USD
56.796,74 el día 28 de febrero de 2025 y la suma USD 56.796,74 el día 28 de abril de 2025.
3) En caso de incumplimiento se producirá la caducidad automática de los plazos otorgados y
el Demandante tendrá derecho a reclamar la totalidad del saldo adeudado a ese momento.
4) En caso de incumplimiento, se devengará una multa a favor del Demandante equivalente al
15% del saldo total adeudado a la fecha del incumplimiento.
5) En caso de que el Demandante, producto de algún incumplimiento, tuviera que iniciar un
nuevo reclamo ante el Tribunal del Futbol de FIFA, Barcelona manifiesta expresamente que

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renuncia a presentar una apelación al TAS, aceptando íntegramente los términos de la decisión
del Tribunal del Fútbol.
6) Esta oferta formal tiene plazo de vigencia hasta el día 22 de noviembre de 2024. Antes de
terminado el referido día, Barcelona deberá recibir una comunicación firmada por el jugador
Demandante, aceptando las condiciones ofrecidas y dando cuenta de haber recibido el primer
pago de USD 15.000. En caso contrario, solicitamos que, en su decisión prevista para el mes
de diciembre de 2024, el Tribunal del Futbol tenga en cuenta dicho pago parcial.”

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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
15. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de
que la presente demanda fue interpuesta el 16 de septiembre de 2024 y sometida para
decisión el 6 de febrero de 2025. Según el art. 34 de la edición de enero de 2025 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.
16. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de enero de 2025),
la CRD tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre
un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, la CRD
confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un
jugador argentino y a un club ecuatoriano.
17. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, la Cámara confirmó que, en virtud del art. 29 del Reglamento sobre el Estatuto
y Transferencia de Jugadores, la edición de enero de 2025 del mencionado reglamento
(en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
18. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el
art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la CRD destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
19. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis
del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A
pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.

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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
20. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que la cuestión controvertida en el presente caso no es otra sino verificar si
existió un incumplimiento del Acuerdo.
21. En este sentido, la Cámara estableció que en el presente caso deberá analizar si se activó
la cláusula de aceleración contenida en el Acuerdo y cuáles cantidades quedan
adeudadas.
¿Existió incumplimiento del Acuerdo por parte del Club, y en tal caso, se activó la
cláusula de aceleración?
22. En este sentido, la CRD recordó el contenido de la cláusula 2.3 del Acuerdo, la cual
dispone:
“2.3 Las partes acuerdan que, la falta de pago de dos dividendos seguidos de los detallados en
esta cláusula, permitirá al JUGADOR declarar de plazo vencido la totalidad de la deuda y
demandar a BARCELONA SC el pago de la totalidad del valor adeudado al momento del
incumplimiento. Este derecho lo podrá ejercer luego de la intimación respectiva al BARCELONA
SC, otorgando el plazo reglamentario.”
23. A la luz de lo anterior, la CRD notó que, en la intimación cursada por el Jugador de fecha
4 de junio de 2024, éste detalló que, a la fecha, se encontraban pendientes de pago las
siguientes cuotas:
“- La suma de USD $8.572,89 (Ocho mil quinientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y nueve centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 30 de abril
del 2024.
- La suma de USD $8.572,89 (Ocho mil quinientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y nueve centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 31 de mayo
del 2024.
Dando un total hasta la fecha de USD $17.145,78 (Diecisiete mil ciento cuarenta y cinco dólares
de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos de dólar) (…)”
24. Al hilo de lo anterior, la Cámara notó que, para la fecha de la segunda intimación del 17
de junio de 2024, la misma cantidad continuaba impagada. Asimismo, la CRD observó
que, en esta segunda intimación, el Demandante otorgó 48 horas al Demandado para
cumplir con su obligación.

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25. En este orden de ideas, la Cámara destacó el aparente silencio del Demandado ante
ambas intimaciones cursadas por el Demandante.
26. Al respecto, la Cámara consideró que el Acuerdo no menciona cuál es el referido plazo
reglamentario, por lo que con base al principio legal in dubio contra stipulatorem, la CRD
consideró que al haber sido el Club quien redactó el acuerdo, la ambigüedad de la
cláusula en cuestión o la omisión para establecer el plazo reglamentario no debe
perjudicar al Jugador.
27. A mayor abundamiento, la CRD destacó que el Demandado, a pesar de haber tenido la
oportunidad de hacerlo, en su contestación solamente se ha limitado a ofrecer
condiciones de pago, sin disputar la validez de la cláusula de aceleración o su exigibilidad,
por lo que implícitamente reconoce la deuda. Asimismo, teniendo la carga probatoria, el
Demandado tampoco probó haber cumplido con su obligación.
28. Por tanto, la CRD consideró que el Club incumplió con el Acuerdo y por tanto determinó
que se activó la cláusula de aceleración contenida en éste.
29. Dicho lo anterior, la CRD centró su atención en la cuestión de las consecuencias del
injustificado incumplimiento del Acuerdo cometido por el Club.
30. La CRD observó que la remuneración impagada al Demandante al momento del
incumplimiento del Acuerdo corresponde a un importe total de USD 128,593.48.
31. Consecuentemente, la Cámara concluyó, bajo el principio pacta sunt servanda, que el
Demandado deberá pagar al demandante el importe total de USD 128,593.48 en
concepto de remuneración adeudada al momento del incumplimiento del Acuerdo.
32. Además, la Cámara tomó nota que, en la segunda intimación, el Demandante otorgó un
plazo de 48 horas al Demandado para cumplir con su obligación. En este sentido, la
Cámara detalló que el importe total adeudado debía considerarse vencido y exigible a
partir del 20 de junio de 2024.
33. Por consiguiente, en atención al petitorio del Jugador, así como a la práctica del Tribunal
del Fútbol, la Cámara decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la
remuneración adeudada desde el 21 de junio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
34. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art.
24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.

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35. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago
de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición
de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta
que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total
máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
36. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el Demandado no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Demandante dentro de los 45
días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del Demandante, una prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
37. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
38. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el Demandado.
d. Costas
39. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió
no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
40. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió
que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
41. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de
las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.

La demanda del Demandante, Cristian Jonatan Ortiz, es parcialmente aceptada.

2.

El Demandado, Barcelona S.C., tiene que pagar al Demandante, la cantidad siguiente:
- USD 128,593.48 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde el 21 de junio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;

3.

Cualquier otra demanda del Demandante queda rechazada.

4.

El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

5.

De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el Demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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