Acórdão do FIFA
Processo Ordonez Esterilla-ES_2024-06-11

Data
11/06/2024

DRC Overdue Payables


Texto da decisão

REF FPSD-14165

Decisión de la
Cámara del Estatuto del Jugador
adoptada el 11 de junio de 2024
con respecto a una disputa contractual relativa al jugador Carlos Alberto
Ordonez Esterilla

POR:
Julie JØRGENSEN (Dinamarca)

DEMANDANTE:
Envigado FC, Colombia
Representado por Santiago Cadavid Alzate

DEMANDADO:
CA Newells Old Boys, Argentina
Representado por Martin Claudio Montoya

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I. Hechos del caso
1.

El 27 de julio de 2023, el club colombiano Envigado FC (en adelante: el Demandante) y el
club argentino, Newell's Old Boys (en adelante: el Demandado) celebraron un acuerdo (en
adelante: acuerdo de transferencia) relativo a la transferencia definitiva del jugador Carlos
Alberto Ordóñez Esterilla del Demandante al Demandado.

2.

La cláusula 1 del acuerdo de transferencia estipula lo siguiente:
“[El Demandante] cede con cargo y de forma definitiva en este acto los Derechos
Federativos y el 80 % (ochenta por ciento) de los Derechos Económicos sobre el pase
de EL JUGADOR a [El Demandado], quién los acepta de conformidad”.

3.

Según el acuerdo de transferencia, el Demandado se comprometía a pagar al
Demandante 800,000 USD pagaderos de la siguiente manera: 200,000 USD antes del 10
de agosto de 2023 y 600,000 USD antes del 20 de enero de 2024.

4.

El acuerdo de transferencia también mencionaba que las sumas mencionadas
anteriormente incluían “lo correspondiente a indemnización por formación (Anexo 4 del RETJ)
y mecanismos de solidaridad (Anexo 5 del RETJ). En tal sentido [El Demandado] no hará
deducción alguna a estos montos por dichos conceptos, salvo en lo que corresponda al
mecanismo de solidaridad que deba pagarse a clubes distintos de [El Demandante]”

II. Procedimiento ante la FIFA
5.

El 21 de marzo de 2024, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante

6.

El Demandante solicitó el pago de 599,832 USD correspondiente a la segunda cuota de
conformidad con el acuerdo de transferencia.

7.

En su demanda, el Demandante sostuvo que el Demandado no cumplió con sus
obligaciones financieras, y que tiene derecho a 600,000 USD menos el monto de 618 USD
- cantidad que correspondía al mecanismo de solidaridad pagadero a otro club.

8.

El demandante solicitó la siguiente petición:
“Primera: declarar que [El Demandado] tiene deudas vencidas frente a [El
Demandante], por concepto de la segunda cuota pactada en el convenio suscrito
entre las partes el 27 de julio de 2023 por la transferencia definitiva del jugador
Carlos Alberto Ordóñez Esterilla, cuota que asciende a la suma de USD 599.832.

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Segunda: condenar a [El Demandado] a pagar a [El Demandante]. la suma de
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES
AMERICANOS (USD 599.832.), correspondientes a la segunda cuota pactada entre
las partes por el convenio de transferencia definitiva del jugador Carlos Alberto
Ordóñez Esterilla, celebrado el 27 de julio de 2023.
Tercera: condenar a [El Demandado] a pagar a [El Demandante] los intereses
moratorios correspondientes (5% anual), causados desde el 20 de enero de 2024
hasta la fecha efectiva del pago.
Cuarta: condenar a [El Demandado] al pago de la totalidad de las costas procesales
derivadas de la presente reclamación, procediendo con el reembolso respectivo en
favor de [El Demandante].
Quinta: sancionar a [El Demandado] con la imposición de una multa y la
prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional, por al menos un periodo de inscripción completo.”
b. Respuesta del Demandado
9.

En su respuesta, el Demandado hizo referencia a la situación económica de Argentina y
solicitó una refinanciación del pago adeudado en virtud de los principios de buena fe y
equidad según el art. 2 del Código Civil suizo y de acuerdo con el principio "rebus sic
stantibus".

10. El Demandado mencionó que la situación política y económica en Argentina sigue
deteriorándose y tras la elección de Javier Milei como presidente de Argentina, la moneda
argentina continuó devaluándose, en un 50% aproximadamente. En la fecha de
vencimiento del pago, el tipo de cambio aumentó de un 70%. Además, a raíz de ello, el
Banco Central de Argentina, añadió la necesidad de obtener su confirmación antes del
pago de dichas cantidades.
11. Asimismo, el Demandado indicó que, a principios de 2023, el Fondo Monetario
Internacional (FMI) indicaba que la inflación en Argentina sería del 120%, sin embargo,
actualmente la inflación es de 211%, que es casi el doble, por lo que el Demandando
señaló que no era posible prever dicha situación.
12. En ese sentido, se cumple con los criterios del principio "Rebus sic stantibus": "a) el
cambio en la relación contractual se produce por circunstancias nuevas, imprevisibles e
inevitables; y b) el cumplimiento se vuelve excesivamente oneroso para una de las partes; El
equilibrio entre el cumplimiento y la contraprestación se ve tan gravemente perturbado que
no puede exigirse de buena fe el cumplimiento de la obligación contractual.”

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13. En vista de lo anterior, el Demandado solicitó poder pagar esta cantidad en 4 plazos a
partir del 31 de julio de 2024.
14. El demandado solicitó la siguiente petición:
"I. Tenga por contestado en tiempo y forma el reclamo instaurado contra mi
mandante.
II. Se desestime la petición de Envigado de que se imponga la sanción de inscribir
jugadores por un periodo de inscripción.
III. Haga lugar a las consideraciones vertidas, y haga lugar a la solicitud de
refinanciación de las sumas adeudadas.”

III. Consideraciones de la Cámara del Estatuto del Jugador
a. Competencia y marco legal aplicable
15. En primer lugar, la jueza única de la Cámara del Estatuto del Jugador (en adelante: la Jueza
Única) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, ella tomó
nota de que la presente demanda fue introducida el 21 de marzo de 2024 y sometida para
decisión el 11 de junio de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.
16. Posteriormente, la Jueza Única se refirió al art. 2 par. 1 y al art. 24 par. 2 del Reglamento
de Procedimiento y observó que de acuerdo con el art. 23 par. 2 en combinación con el
art. 22 par. 1 lit. g del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(edición de junio de 2024), es competente para tratar el asunto en cuestión, un conflicto
contractual entre clubes que pertenecen a diferentes asociaciones, i.e., un club argentino
y un club colombiano.
17. Posteriormente, la Jueza Única analizó qué normas debían ser aplicables en cuanto al
fondo del asunto. En este sentido, ella confirmó que, de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de junio de
2024), y teniendo en cuenta que la presente reclamación se presentó el 21 de marzo de
2024, la edición de febrero 2024 (en adelante: el Reglamento) es aplicable al asunto en
cuestión en cuanto al fondo.
b. Carga de la prueba
18. La Jueza Única recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado
en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame

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un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la Jueza Única destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar pruebas no presentadas por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
19. Habiendo determinado la competencia y el Reglamento aplicable, la Jueza Única entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, la Jueza Única enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
20. Establecido lo anterior, la Jueza Única pasó al fondo del asunto, y tomó nota que el
Demandante solicita el pago de 599,832 USD por parte del Demandado, según el acuerdo
de transferencia.
21. En este contexto, la Jueza Única observó que ninguna de las partes cuestiono el impago
de las cantidades reclamadas por el Demandante. Por lo tanto, reconoció que su tarea
consistía en determinar, basándose en los argumentos presentados por las partes, si el
Demandado tenía una justificación válida para no haber cumplido con sus obligaciones
financieras.
22. En ese sentido, la Jueza Única, tomó nota que, según el Demandado, el pago no se había
realizado debido a la situación económica y política en Argentina, mencionando que la
moneda argentina sufrió una devaluación considerable.
23. Asimismo, la Jueza Única recordó que, bajo la jurisprudencia de la Cámara del Estatuto
del Jugador, cuestiones financieras, y/o la devaluación de la moneda, no son justificantes
válidos para casos de impago de obligaciones financieras.
24. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta el principio jurídico de pacta sunt servanda,
que en esencia significa que los acuerdos deben ser respetados por las partes de buena
fe, la Jueza Única concluyó que el Demandado debe pagar al Demandante las cantidades
pendientes derivadas del acuerdo de transferencia, a saber 599,832 USD.
25. Finalmente, en atención al petitorio del Demandante, así como a la práctica del Tribunal
del Fútbol, la Jueza Única decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre el
monto adeudada desde el 20 de enero de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Art. 12bis del reglamento

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26. A continuación, la Jueza Única se refirió al art. 12bis párr. 2 del Reglamento, que estipula
que cualquier club que haya retrasado un pago debido durante más de 30 días sin una
prima facie base contractual puede ser sancionado de acuerdo con el art. 12bis párr. 4 del
Reglamento.
27. Para ello, la Jueza Única confirmó que el Demandante puso al Demandado en mora de
pagar las cantidades solicitadas, que habían vencido más de 30 días antes, y concedió al
club un plazo de 10 días para subsanar dicho incumplimiento.
28. En consecuencia, la Jueza Única confirmó que el Demandado había retrasado un pago
debido sin una prima facie base contractual. De ello se desprende que los criterios
consagrados en el art. 12bis del Reglamento se cumplen en el caso que nos ocupa.
29. La Jueza Única estableció, además, que en virtud del art. 12bis párr. 4 del Reglamento,
ella tiene competencia para imponer sanciones al club. En vista de lo anterior y teniendo
en cuenta que se trata de la primera infracción del club en los últimos dos años, la Jueza
Única decidió imponer al club una advertencia de acuerdo con el art. 12bis párr. 4 lit. a)
del Reglamento.
30. En este sentido, la Jueza Única destacó que la reincidencia se considerará como una
circunstancia agravante y dará lugar a una pena más severa de acuerdo con el art. 12bis
párr. 6 del Reglamento.
iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
31. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la Jueza Única hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
32. En este sentido, la Jueza Única señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
33. En virtud de las anteriores consideraciones, la Jueza Única decidió que, si el Demandado
no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Demandante dentro
de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le
impondrá inmediatamente a este último, a petición del Demandante, una prohibición de
inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos

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de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
34. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
35. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Jueza Única subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
36. La Jueza Única se refirió al art. 25 par. 1 y 2 del Reglamento de Procedimiento, según el
cual en los litigios entre clubes se deberán abonar costas por un importe máximo de
25,000 USD. Según el art. 25 par. 5 del Reglamento de Procedimiento, la Jueza Única
decidirá la cantidad que debe pagar cada parte, en consideración al grado de éxito de las
partes y a su conducta durante el procedimiento, así como a los anticipos de las costas
pagados.
37. Teniendo en cuenta que la reclamación del Demandante ha sido aceptada en gran
medida, la Jueza Única concluyó que el Demandado deberá cargar con las costas del
presente procedimiento ante la FIFA. De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de
Procedimiento, las costas del procedimiento se impondrán en función de la cuantía del
litigio. En consecuencia, la Jueza Única concluyó que el importe máximo de las costas del
procedimiento corresponde a 25,000 USD.
38. A la vista de lo anterior, la Jueza Única determinó las costas del presente procedimiento
en la cantidad de 20,000 USD y concluyó que dicha cantidad tiene que ser pagada por el
Demandado para cubrir las costas del presente procedimiento.
39. Finalmente, la Jueza Única concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador
1.

La demanda del demandante, Envigado FC es parcialmente aceptada.

2.

El demandado, CA Newells Old Boys, tiene que pagar al demandante, la cantidad
siguiente:
- 599,832 USD en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde el 20 de enero de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;

3.

Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.

4.

El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

5.

De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. Se impone una advertencia al demandado (cf. art 12bis del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores).

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8. Las costas finales del procedimiento por valor de 20 000 USD serán pagadas por el
demandado, directamente a la FIFA (véase nota relativa al pago de las costas de
procedimiento).

Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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