Training Compensation
Texto da decisão
REF TMS 14596
Decisión de la Cámara de Resolución de
Disputas
adoptada el 27 de enero de 2025
con respecto a la indemnización por formación del jugador José Mauricio
Delgado Oliveros
POR:
Lívia Silva Kägi (Brasil y Suiza), vicepresidenta
DEMANDANTE:
CD YUMBO FC, Colombia
DEMANDADO:
MUNICIPAL IQUIQUE, Chile
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REF TMS 14596
I. HECHOS
Jugador:
José Mauricio Delgado Oliveros
Fecha de nacimiento:
1 de agosto de 2001
Pasaporte del jugador: emitido por la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), el 21 de
septiembre de 2024.
Año
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2021
2022
2023
2024
Edad
12
13
14
15
16
17
18
18
20
20
20
21
21
22
22
23
23
Club
PEDRO SELLARES
PEDRO SELLARES
PEDRO SELLARES
PEDRO SELLARES
PEDRO SELLARES
PEDRO SELLARES
PEDRO SELLARES
SUPERCOLOR
ANDRES SANIN
TORO ROJO
CD YUMBO FC
CD YUMBO FC
DEPORTES IQUIQUE
DEPORTES IQUIQUE
DEPORTES IQUIQUE
DEPORTES IQUIQUE
DEPORTES RECOLETA
Fechas de Registro
01.01.13 31.12.13
01.01.14 31.12.14
01.01.15 31.12.15
01.01.16 31.12.16
01.01.17 31.12.17
01.01.18 31.12.18
01.01.19 25.01.19
15.03.19 09.09.19
01.06.21 13.07.21
16.07.21 01.10.21
04.10.21 31.12.21
01.01.22 30.04.22
01.08.22 31.12.22
01.01.23 02.01.23
13.01.23 31.12.23
01.01.24 31.01.24
01.02.24 -
Estado
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Amateur
Professional
Professional
Prestamo
Fecha de registro:
13 de enero de 2023 con el club DEPORTES IQUIQUE (Chile).
Demandante:
CD YUMBO FC (Colombia)
Demandado:
MUNICIPAL IQUIQUE (Chile)
Categoría III (CONMEBOL) USD 10,000.00
Demanda y contestación:
1.
El 5 de septiembre de 2024, el Demandante presentó una demanda reclamando el pago
de USD 5,726.00 en concepto de indemnización por formación del jugador José Mauricio
Delgado Oliveros más un interés del 5% anual desde la fecha en la que se celebró la
transferencia .
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2.
En este sentido, el demandante indicó que el jugador estuvo registrado en su club desde
el 4 de octubre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.
3.
El Demandante basó su demanda en el artículo 18.2 del Reglamento de la Cámara de
Compensación de la FIFA.
4.
El Demandado no presentó su posición sobre la demanda del Demandante.
II. CONSIDERACIONES
Ley aplicable:
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ):
edición octubre de 2022.
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (Reglamento de
Procedimiento): edición marzo de 2023.
Jurisdicción:
Sí, no se contestó.
Admisibilidad:
Sí, no se contestó.
Decisión:
5.
El Demandante basó su demanda en el artículo 18.2 del Reglamento de la de la Cámara
de Compensación de la FIFA (RCCF) y el primer registro profesional del jugador con el
Demandado el 13 de enero de 2023.
6.
El artículo 18.2, b) del RCCF establece que un club que no haya participado en el proceso
de revisión pertinente del pasaporte electrónico deportivo (EPP) y considere que, como
consecuencia de información aportada por el nuevo club o su federación miembro
tendría que haberse efectuado un proceso de revisión del EPP; y considere que tiene
derecho a recibir compensación por formación, podrá presentar una demanda contra
los clubes correspondientes de acuerdo con el art. 27 del Reglamento de procedimiento.
La Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre dichas demandas.
7.
Es decir, esta demanda debería llevarse a cabo a través de la Cámara de Compensación
de la FIFA, sin embargo, el correspondiente EPP no se generó en el sistema.
8.
En virtud de lo anterior, la presente demanda, vía TMS, es admisible.
9.
De acuerdo con el art. 2, apdo. 1 a) del anexo 4 y art. 3, apdo. 1 del anexo 4 del RETJ,
cuando se inscribe a un jugador por primera vez en calidad de profesional antes de
finalizar el año natural de su 23.er cumpleaños, el club en el que está inscrito será
responsable de pagar una indemnización por formación a todos los clubes en los que
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estuvo inscrito anteriormente (de acuerdo con el historial de carrera del jugador) y que
han contribuido a su formación desde el año natural en el que cumplió 12 años hasta el
final del año natural de su 21.º cumpleaños.
10.
Específicamente, cuando se inscriba por primera vez a un jugador como profesional, el
nuevo club deberá abonar una indemnización por formación conforme al RETJ a los
clubes formadores afiliados a una federación distinta a la del nuevo club.
11.
De acuerdo con la información disponible en TMS y el pasaporte del jugador expedido
por la FCF, el jugador estuvo registrado con el Demandante entre el 4 de octubre de
2021 y el 30 de abril de 2022.
12.
Además, el jugador fue registrado como profesional por primera vez el día 13 de enero
de 2023 con el club Demandado.
13.
De conformidad con las previsiones del art. 5 párr. 2 del anexo 4 del RETJ, en el caso de
primeras inscripciones como profesional, la indemnización por formación se calcula con
los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de
años de formación.
14.
En la fecha de registro del jugador, es decir, el día 13 de enero de 2023, el Demandado
pertenecía a la categoría III (CONMEBOL), que corresponde a la suma de USD 10,000.00
por año.
15.
De conformidad con el pasaporte deportivo emitido por la FCF el 21 de agosto de 2024,
el Demandante tuvo registrado al jugador por 209 días, de la siguiente manera:
a. 89 días durante el año del cumpleaños número 20º del jugador; y
b. 120 días durante el año del cumpleaños número 21º del jugador.
16.
El Demandado no contestó a la demanda del Demandante y por ende no cuestionó su
derecho a recibir compensación por formación.
17.
Atendiendo al periodo de registro del jugador con el Demandante, por 209 días, éste
tiene derecho a recibir la suma total de USD 5,726.03.
18.
Sin embargo, el demandante limitó su reclamación a 5,726.030 y, por lo tanto, solo se le
debe conceder lo que solicitó en concordancia con el principio de non-ultra petita.
19.
En virtud de lo anterior, el demandante tiene derecho a recibir USD 5,726.00 en concepto
de indemnización por formación.
20.
Asimismo, el artículo 3, párrafo 2, del Anexo 4 del RETJ, estipula que el pago de la
indemnización por formación debe realizarse a más tardar dentro de los 30 días
siguientes al registro del jugador.
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21.
El jugador fue inscrito el 13 de enero de 2023. Lo que quiere decir, que el demandado
debería haber pagado la indemnización por formación a más tardar el 12 de febrero de
2023.
22.
Como consecuencia, el Demandado debe pagar al Demandante la suma de USD
5,726.00, más un interés anual del 5%, a partir del 13 de febrero de 2023.
23.
Consecuentemente, la demanda del demandante es aceptada.
24.
De acuerdo con el artículo 25, párr. 2 del Reglamento de Procedimiento, las costas
procesales son pagaderas por disputas entre clubes con respecto al pago de derecho de
formación.
25.
La cantidad otorgada en la presente disputa es de USD 5,726.00, es decir, menos de USD
49,999.99. Por lo tanto, las costas procesales recaudadas a este respecto no superarán
la suma de USD 5,000 (cf. art. 2 del Anexo 1 del Reglamento de Procedimiento).
26.
De conformidad con el art. 25 párr. 5 el Reglamento de Procedimiento, la CRD decidirá
la cantidad que cada parte debe pagar, en consideración del grado de éxito de las partes
y su conducta durante el procedimiento, así como cualquier otro anticipo de las costas
pagadas. En circunstancias excepcionales, la CRD podrá ordenar que la FIFA asuma
todos los gastos procesales.
27.
Tomando en consideración que la demanda del demandante es aceptada, y atendiendo
a la cantidad reclamada, el demandado deberá de pagar USD 1,500.00 en concepto de
costas procesales.
28.
Las disposiciones pertinentes del art. 24 párrafos 7 y 8 son aplicables del RETJ son
aplicables al presente asunto
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III. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS:
1.
La demanda del demandante, CD Yumbo FC, es aceptada.
2.
El demandado, Municipal Iquique, tiene que pagar al demandante, USD 5,726.00, en
concepto de indemnización por formación, más 5% de intereses anuales devengados a
partir del 13 de febrero de 2023, hasta la fecha del efectivo pago.
3.
Cualquier otra demanda del demandante es rechazada.
4.
La totalidad de los pagos (incluyendo todos los intereses aplicables) se realizarán en la
cuenta bancaria que se indica en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, en caso de que el demandado no pague la totalidad de los pagos (incluyendo
los intereses aplicables) dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la presente
decisión, se producirán las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción
completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita,
el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA.
6. Las consecuencias serán ejecutadas, a petición del demandante, de conformidad con
el artículo 24 bis párrafos 7 y 8 y artículo 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7.
El monto final en concepto de costas procesales por la cantidad de USD 1,500 ha de ser
pagado por el demandado a la FIFA indicando el número de referencia TMS 14596 (v.
véase más abajo la nota relativa al pago de costas procesales).
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto en el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá
ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación
deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la
notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del
Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de
la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
396 Alhambra Circle, 6th floor, Coral Gables, Miami, Florida, USA, 33134
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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