DRC Overdue Payables
Texto da decisão
Decis ión del
juez de la Cám ara de Res olución de Dis putas
(CRD)
tomada el día 20 de agosto de 2018,
por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD,
de la controversia planteada por el jugador,
Jugador A, País B
como demandante
contra el club,
Club C, País D
como demandado
respecto a una disputa laboral surgida entre las partes
en relación con deudas vencidas
I.
Hechos
1.
Con fecha 1 de julio de 2017, el jugador del País B, Jugador A (en lo sucesivo, el
demandante) y el club del País D, Club C (en lo sucesivo, el demandado) celebraron
un contrato de trabajo válido desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de
2018.
2.
El 15 de diciembre de 2017, el demandante y el demandado firmaron un
documento titulado “Finiquito de Deportista Profesional” (en lo sucesivo, el
finiquito) por medio del cual, de común acuerdo, acordaron en dar por finalizado
el contrato de trabajo arriba mencionado.
3.
De acuerdo al finiquito, el demandado se obligó a pagar al demandante la cantidad
de USD 43,907 “hasta los diez (10) días del mes de enero del 2018”.
4.
Mediante correspondencia fechada 12 de junio de 2018, el demandante puso en
mora por escrito al demandado en virtud de la omisión de pago por parte del
último de la cantidad establecida en el finiquito, otorgándole un plazo que
expiraba el 23 de junio de 2018 para cumplir con sus obligaciones.
5.
El 2 de julio de 2018, el demandante interpuso demanda ante la FIFA en contra del
demandado solicitando que ordenara a éste último al pago de deudas vencidas por
un valor de USD 43,907, i.e. el valor total establecido en el finiquito.
6.
Además, el demandante solicitó el pago de un 5% de interés anual contado desde
el 24 de junio de 2018 hasta la fecha del efectivo pago.
7.
A pesar de haber sido invitado a hacerlo, el demandado no contestó a la demanda.
II.
Cons ideraciones del juez de la CRD
1.
En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, juez
de la CRD) analizó si era competente para tratar el asunto en cuestión. En este
orden, nota de que el presente asunto fue presentado ante la FIFA el día 2 de julio
de 2018. En consecuencia, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del
Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (edición de 2018; en
lo sucesivo, el Reglamento de Procedimiento, son aplicables a dicho asunto (cf. art.
21 del Reglamento de Procedimiento).
2.
Posteriormente, el juez de la CRD hizo referencia al art. 3 del Reglamento de
Procedimiento y confirmó que, de conformidad con el art. 24 par. 1 y par. 2 en
Jugador A, País B / Club C , País D
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relación con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores (edición 2018), es competente para tratar el presente asunto, que se
refiere a una controversia de carácter laboral relacionada entre un jugador del País
B y un club del País D.
3.
Por otra parte, el juez de la CRD examinó cual sería el reglamento aplicable al fondo
del asunto. En este sentido, confirmó que, de acuerdo con el art. 26 párr. 1 y párr.
2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2018),
y teniendo en cuenta que la presente demanda fue interpuesta el día 2 de julio de
2018, la edición 2018 de dicho Reglamento (en adelante, el Reglamento) es
aplicable al fondo del asunto.
4.
Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el juez de la
CRD entró en el análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de
los hechos del caso, de los argumentos presentados por las partes así como de la
documentación contenida en el expediente. No obstante lo anterior, el juez de la
CRD enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los
hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el
análisis del presente asunto.
5.
Una vez establecido lo anterior, el juez de la CRD observó que con fecha 1 de julio
de 2017, el demandante y el demandado firmaron contrato de trabajo válido desde
la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2018.
6.
Por otra parte, el juez de la CRD constató que el demandante y el demandado, con
fecha 15 de diciembre de 2017, firmaron un finiquito por medio del cual, de común
acuerdo, acordaron en dar por finalizado el contrato de trabajo arriba mencionado.
De acuerdo al finiquito, el demandado se obligó a pagar al demandante la cantidad
de USD 43,907 “hasta los diez (10) días del mes de enero del 2018”.
7.
A continuación, el juez de la CRD tomó debida nota de que el demandante presentó
una demanda contra el demandado, argumentando que el demandado tenía
deudas vencidas con él por la cantidad total de USD 43,907, suma correspondiente
al valor total del finiquito.
8.
Mediante correspondencia de fecha 12 de junio de 2018, el demandante intimó al
demandado por deudas por un valor de USD 43,907, fijando un plazo que expiraba
el 23 de junio de 2018 para saldar las mismas.
9.
En consecuencia, el juez de la CRD llegó a la conclusión de que el demandante
debidamente había procedido de acuerdo con el art. 12bis párr. 3 del Reglamento,
según el cual el acreedor (jugador o club) debe de haber puesto el club deudor en
Jugador A, País B / Club C , País D
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mora por escrito y haber concedido un plazo de al menos diez días para que el club
deudor cumpla con sus obligaciones financieras.
10.
Posteriormente, el juez de la CRD tuvo en cuenta que el demandado, por su parte,
no presentó su contestación a la demanda interpuesta por el demandante, a pesar
de haber sido invitado a hacerlo. En consecuencia, el juez de la CRD consideró que
el demandado había renunciado a su derecho a la defensa y por lo tanto se había
allanado ante las alegaciones del demandante.
11.
Por otra parte, como consecuencia de la consideración anterior, el juez de la CRD
señaló que, de acuerdo con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento,
tomaría una decisión sobre la base de los documentos obrantes en el expediente,
en otras palabras, sobre el fundamento de las alegaciones y documentos
presentados por el demandante.
12.
Teniendo en cuenta la documentación presentada por el demandante en apoyo de
su petición, el juez de la CRD llegó a la conclusión de que el demandante había
justificado su afirmación relativa a deudas pendientes con las pruebas
documentales suficientes.
13.
En vista de las consideraciones anteriores, el juez de la CRD estableció que el
demandado no había realizado el pago de la remuneración del demandante en la
cantidad total de USD 43,907 correspondientes a la integridad del valor establecido
en el finiquito.
14.
Además, el juez de la CRD estableció que el demandado había retrasado un pago
vencido por más de 30 días sin una base contractual a primera vista.
15.
En consecuencia, el juez de la CRD decidió que, de acuerdo con el principio general
de pacta sunt servanda, el demandado está obligado a pagar las deudas pendientes
del demandante en la cantidad total de USD 43,907.
16.
Además, teniendo en cuenta la petición del demandante, el juez de la CRD decidió
que el demandado debe pagar interés al demandante a una tasa 5% anual sobre la
cantidad adeudada contado desde el 24 de junio de 2018 hasta la fecha del efectivo
pago.
17.
En continuación, teniendo en cuenta la consideración con el punto II.14. anterior,
el juez de la CRD hizo referencia al art. 12bis párr. 2 del Reglamento, según el cual
un club que se retrase en su pago por más de 30 días sin la existencia de, prima
facie, base contractual que lo contemple, puede ser sancionado de conformidad
con el art. 12bis párr. 4 del Reglamento.
Jugador A, País B / Club C , País D
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18.
El juez de la CRD estableció que, en virtud del art. 12bis par. 4 del Reglamento,
tiene competencia para imponer sanciones a la parte demandada. Teniendo en
cuenta que el demandado no respondió a la demanda, el juez de la CRD decidió
imponer una multa a la parte demandada de conformidad con el art. 12bis párr. 4
lit. c) del Reglamento. Sobre esta base y teniendo en cuenta la cantidad debida de
USD 43,907, el juez de la CRD decidió imponer una multa por valor de CHF 5,000 a
pagar por el demandado.
19.
A este respecto, el juez de la CRD quiso destacar que la reincidencia se considerará
como circunstancia agravante y conllevará una pena más severa, de acuerdo con el
art. 12bis par. 6 del Reglamento.
III.
Decisión del juez de la CRD
1.
La demanda del demandante, Jugador A, es aceptada.
2.
El demandado, Club C, debe pagar al demandante, dentro de los próx im os 30
días a contar desde la fecha de notificación de la presente decisión, deudas
vencidas al demandado por la suma total de USD 43,907, más intereses del 5% anual
aplicable contado a partir del 24 de junio de 2018 hasta la fecha del efectivo pago.
3.
En caso de que la cantidad adeudada más su respectivo interés no fuera pagada
dentro del plazo conferido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada,
a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión.
4.
El demandante deberá comunicar al demandado, directa e inmediatamente, el
número de cuenta en la que deberán depositarse las sumas adeudadas, así como
informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
5.
El demandado deberá pagar una multa por valor de CHF 5,000. Dicha multa tendrá
que ser pagada a la FIFA dentro de los próx im os 30 días a contar desde la
notificación de la presente decisión a la siguiente cuenta bancaria, haciendo
expresa referencia al número de referencia XXX:
UBS Zurich
Account number 366.677.01U (FIFA Players’ Status)
Clearing number 230
IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
Jugador A, País B / Club C , País D
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*****
Nota s obre la decisión fundam entada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directam ente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase
el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por el juez de la CRD:
Omar Ongaro
Director de Normativa Futbolística
Adj. (directrices del TAS)
Jugador A, País B / Club C , País D
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