Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-13076
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 14 de febrero 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Orlando
Mosquera
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Martín AULETTA (Argentina), Vicepresidente
Jorge GUTIÉRREZ (Costa Rica), Miembro
Stella MARIS JUNCOS (Argentina), Miembro
DEMANDANTE:
Orlando Mosquera, Panamá
Representado por Santiago Zambrano Solano
DEMANDADO:
Monagas S.C., Venezuela
Página 2
REF FPSD-13076
I. Hechos del caso
1.
El 15 de febrero de 2023, el jugador panameño, Orlando Mosquera (en adelante: Jugador o
demandante) y el club venezolano, Monagas S.C. (en adelante: Club o demandado), firmaron
un contrato de trabajo válido desde la antedicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2023 (en
adelante: Contrato de Trabajo).
2.
Según la cláusula tercera del Contrato de Trabajo, el Club se comprometió a pagar al Jugador
un salario mensual de 5.000 USD.
3.
La cláusula décima tercera del Contrato de Trabajo estableció lo siguiente, in verbis:
“Las partes de común acuerdo establecen que EL CLUB podrá ceder, traspasar o transferir
temporal o definitivamente los derechos deportivos [del Jugador], cuyos beneficios
económicos serán distribuidos de la siguiente manera: el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) a EL CLUB y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) [al Jugador], dejando claro que
cualquier comisión que genere dicha transferencia será pagada entre ambas partes. De
igual forma, en caso de presentarse una oferta del extranjero por sus derechos, EL CLUB
ofrecerá sus mejores oficios [al Jugador] para que pueda continuar desarrollando su
carrera manteniendo siempre una conducta que beneficie a ambas partes durante la
negociación”.
4.
Según el Anexo 1 del Contrato de Trabajo, el Jugador también tendría derecho a percibir las
siguientes bonificaciones:
•
•
•
•
•
•
•
5.
10.000 USD como bono por firma;
500 USD por partido ganado siendo titular;
250 USD por arco en cero;
1.500 USD por arco en cero en Copa Libertadores;
15.000 USD por avanzar a la Copa Libertadores 2023;
4.000 USD por avanzar a la Copa Sudamericana 2023;
30.000 USD por clasificar a la Fase de Grupo en la Libertadores 2023.
El 3 de septiembre de 2023, las partes y terceros supuestamente concluyeron los siguientes
documentos:
•
La Rescisión de Mutuo Acuerdo (en adelante: Rescisión) entre el Jugador y el Club;
•
El Contrato Privado de Participación Económica (en adelante: Contrato Privado)
entre el Jugador y el Club; y
•
El contrato de transferencia (en adelante: el Contrato de Transferencia) entre el
Jugador, el Club y el club israelita, Maccabi Tel Aviv Football Club LP (en adelante:
Maccabi).
Página 3
REF FPSD-13076
6.
Las copias de la Rescisión y del Contrato Privado facilitadas por el Jugador no se encuentran
firmadas por el Club.
Rescisión
7.
De conformidad con la Rescisión, in verbis:
“PRIMERA: Las PARTES acuerdan rescindir de mutuo acuerdo y con efecto inmediato, el
[Contrato de Trabajo].
SEGUNDA: EL JUGADOR declara que EL CLUB no le adeuda ningún concepto de pago; por lo
cual manifiesta no tener ningún reclamo pendiente, por lo cual renuncia expresamente a
iniciar cualquier litigio o proceso administrativo ante cualquier órgano federativo nacional
o internacional, así como a cualquier proceso judicial por vía ordinaria ya sea de índole
laboral o deportiva.
TERCERA: EL CLUB expresa que EL JUGADOR se encuentra a PAZ Y SALVO con EL CLUB, por
todo concepto, asimismo, declara que sobre EL JUGADOR no recaen sanciones de ningún
tipo que lo inhabiliten para jugar oficialmente.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que entre EL CLUB y EL JUGADOR no restan obligaciones de
ninguna clase que reclamar, quedando sin efecto cualquier tipo de litigio ante cualquier
institución, así como también cualquier procedimiento administrativo u controversia sobre
los derechos que se causaron o pudieran causarse producto de la relación profesional el
que existió hasta el presente acto.
QUINTA: El presente contrato de recisión de mutuo-acuerdo de surtirá efectos a partir del
(03) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se fuman dos (2) ejemplares a un
mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes autorizadas para la difusión del
presente convenio, así como también a la participación y notificación debida a los
organismos competentes”.
Contrato Privado
8.
Los antecedentes del Contrato Privado establecieron lo siguiente, in verbis:
“Primero: [el Club], es un reconocido club de futbol profesional de Primera División, afiliado
a la Federación Venezolana de Fútbol.
Segundo: EL CLUB y [el Jugador], tienen un contrato de trabajo, cuya vigencia es desde el
15 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Página 4
REF FPSD-13076
Tercero: EL CLUB ha recibido una oferta del club “MACCABI TEL AVIV FC", de fecha 03 de
septiembre de 2023, para la adquisición definitiva de los derechos federativos [del
Jugador]”.
9.
Las cláusulas primera, tercera y quinta del Contrato Privado establecieron lo siguiente, in
verbis:
“PRIMERA. Remuneración:
En el supuesto de que el CLUB, aceptare dicha oferta, [el Jugador] acuerda a ceder a EL
CLUB la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le
corresponderían [al Jugador], según lo estipulado en la Cláusula Decimotercera del
contrato laboral suscrito con EL CLUB, acordando a su vez, que dicho monto se distribuya
de la siguiente manera:
a) Cinco por ciento (5%) será pagado [al Jugador]:
b) Veinte por ciento (20%) será pagado a EL CLUB.
La obligación de pago a la cual se refiere esta cláusula sobrevivirá a la terminación de este
contrato y es independiente a la obligación de pago, que pudiere corresponder por la
participación de agentes o intermediarios, así como cualquier tercer club que pueda verse
involucrado en la transferencia del jugador.
PARAGRAFO SEGUNDO: El pago del veinte por ciento (20%) anteriormente referido se
deducirá de la cantidad total recibida por parte del club oferente. Una vez, deducida dicho
importe, EL CLUB, pagará [al Jugador] mediante transferencia bancaria a la cuenta que
éste designe. Este dinero será pagado sin deducciones tributarias, impositivas o de
cualquier otro carácter.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CLUB, efectuará el pago al cual se refiere esta cláusula [al
Jugador] en los mismos plazos que haya recibido las cantidades correspondientes por parte
del club que adquiera los derechos del jugador.
[...]
TERCERA. Validez de las cláusulas y no renuncia:
En el supuesto de que cualquiera de las estipulaciones de este Contrato resultara nula o
inexigible por cualquier motivo en virtud de la legislación aplicable, el resto de sus
estipulaciones continuará en pleno vigor, comprometiéndose las Partes a realizar todos los
esfuerzos razonables por sustituir una estipulación legalmente nula o inexigible por otra
que suponga para las Partes (en la medida de lo posible) los mismos resultados que los
pretendidos o contemplados por la estipulación original.
Página 5
REF FPSD-13076
Asimismo, El hecho de que una Parte no exija el cumplimiento a la otra de cualesquiera
estipulaciones del presente Contrato, no afectará en modo alguno a su pleno derecho a
exigir su cumplimiento en otro momento posterior. El hecho de que una Parte renuncie a
reclamar o tolere el incumplimiento por la otra de cualesquiera estipulaciones del presente
Contrato, no se entenderá como renuncia o tolerancia respecto de un incumplimiento
posterior de dichas estipulaciones.
[...]
QUINTA. Novación:
El presente Contrato tiene carácter novatorio y, por tanto, sustituye y anula cualesquiera
otros pactos (incluso de carácter verbal) existentes hasta la fecha de su suscripción entre
las Partes, los cuales se declaran concluidos y extinguidos a todos los efectos, sin que quede
pendiente de cumplimiento o satisfacción cantidad, concepto o derecho de ningún tipo o
naturaleza dimanante de los mismos”.
Contrato de Transferencia
10. Según el Contrato de Transferencia, los servicios del Jugador fueron transferidos del Club al
Maccabi mediante pago de una cantidad fija de 100.000 USD, pagaderas después de 7 días
del registro del Jugador con Maccabi.
11. De conformidad con la información disponible en el Sistema de Correlación de Transferencias
(TMS, en sus siglas en inglés), el 4 de septiembre de 2023:
•
el Jugador y Maccabi firmaron un contrato de trabajo válido desde la fecha de firma
hasta el 31 de mayo de 2024, mediante lo cual el Jugador tendría derecho a una
remuneración mensual de 80.000 ILS (i.e., aproximadamente 22.160 USD); y
•
el Jugador fue registrado con Maccabi.
Correspondencias intercambiadas entre las partes
12. El 2 de noviembre de 2023, el Jugador puso al Club en mora y alegó lo siguiente, in verbis:
“Atención Sr. Nicolas Fernandez – Presidente de Monagas y Liga FutVE, Sr. Johnny Ferreira
– Director Deportivo. Por medio del presente mail, y junto con saludarlos, les solicito tengan
a bien realizar el pago del % de transferencia por mi salida del Club, con motive de la venta
al [Maccabi]. Al respecto, hace más de 20 días el club recibió los fondos de la misma
(100.000 dólares americanos), y al día de hoy no he recibido la parte correspondiente del
25% indicada en la cláusula DÉCIMO TERCERA, en el contrato firmado entre las partes el 15
de febrero de 2023.
Página 6
REF FPSD-13076
Solicito en los próximos 5 días, realicen la misma y así poder concluir nuestra relación de
forma exitosa. Al efecto los datos para el pago son los siguientes:
[...]
Quedo atento a vuestras noticias.
Muchas gracias por sus atenciones”.
13. En la misma fecha, el Club contestó lo siguiente, in verbis:
“Hola Orlando, un abrazo. Espero que estés bien. Hemos tenido dificultades con las
transferencias! La semana que viene te vamos a depositar el porcentaje que acordaste con
el club. Saludos a la familia”.
II. Procedimiento ante la FIFA
14. El 16 de diciembre de 2023, el Jugador interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación,
se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Jugador
15. En su demanda, el Jugador primeramente explicó que tendría derecho a percibir el 25% de
cualquier remuneración percibida por el Club con una transferencia futura de sus servicios a
otro club, pero fue forzado a firmar el Contrato Privado renunciando a una parte significante
del monto.
16. En el mismo sentido, el Jugador también alegó que el Club le forzó firmar la Rescisión por
medio de la cual ha confirmado en falso no tener cualquier remuneración adeudada, a pesar
de las siguientes cantidades quedaren pendientes:
•
•
•
•
•
•
5.000 USD como el salario de agosto de 2023;
1.500 USD como premio “por el partido disputado contra el Club Boca Juniors”;
500 USD como premio “por la victoria en contra del Club Puerto Cabello”;
500 USD como premio “por la victoria en contra del Club Zamora”;
500 USD como premio “por la victoria en contra del Club Portuguesa”;
750 USD como premio “por la victoria en contra del Club U.C.V.”.
17. A vista del anterior, el Jugador sostuvo que las renuncias forzosas de su remuneración y del
20% de la subsiguiente transferencia deberían ser anuladas una vez que constituyen violación
del principio de pacta sunt servanda, a los principios de la FIFA y también a las obligaciones
contractuales de buena fe.
Página 7
REF FPSD-13076
18. Consecuentemente, el Jugador solicitó el pago de (i) 8.750 USD respecto al salario y las
bonificaciones adeudadas; y (ii) 25.000 USD, correspondientes al 25% del precio de su
transferencia de conformidad con el Contrato de Transferencia.
19. El petitorio del Jugador fue lo siguiente, in verbis:
“1. Que se nos considere presentados, domiciliados e interpuestos la demanda contra el
[Club] por los derechos económicos del jugador Orlando Mosquera.
2. Antes de proceder con los trámites, conceder permiso para la acción legal, y ordenar al
[Club] que remita al jugador la suma total de USD 25.000,00$ (Veinte y cinco mil dólares
americanos) sin deducciones, correspondiente a la transferencia ejecutada el 3 de
septiembre de 2023.
3. La cantidad de USD 8.750,00$ (Ocho mil setecientos cincuenta dólares americanos) por
salarios y bonificaciones pendientes de acuerdo con nuestros cálculos.
4. La aplicación de la tasa de interés anual del 5% a partir de la fecha en que el [Club]
estaba obligado a liquidar las tarifas de la transferencia, pero no lo hizo, continuando
hasta la fecha efectiva de pago de la tarifa.
5. El pago de los honorarios profesionales correspondientes por la contratación de un
abogado para el cobro de estos valores.
Monto total adeudado: USD$33.750.00 (Treinta y Tres mil setecientos cincuenta dólares
estadounidenses) más el interés máximo adeudado a partir de la fecha en que el pago se
hizo obligatorio”.
b. Respuesta del Club
20. El club no presentó contestación a la demanda del Jugador.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
21. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: CRD o Cámara) analizó si
era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que la presente
demanda fue introducida el 16 de diciembre de 2023 y sometida para decisión el 14 de febrero
de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento de Procedimiento
del Tribunal del Fútbol (en adelante: Reglamento de Procedimiento), la edición
anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en
cuestión.
Página 8
REF FPSD-13076
22. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó
que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22, párr. 1, letra b) del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de febrero de 2024), la CRD tiene la
competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club
que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, CRD confirmó que es competente para
decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador panameño y a un club venezolano.
23. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de febrero de 2024 del Reglamento
sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota de que la
demanda fue interpuesta ante la FIFA el 16 de diciembre de 2023. En vista de lo anterior, la
CRD concluyó que la edición de mayo de 2023 del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores (en adelante: Reglamento) es aplicable al fondo del presente
litigio.
b. Carga de la prueba
24. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, estipulado en el art. 13 párr.
5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la
base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la CRD destacó
el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual ella podrá
considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas
en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
25. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar
de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
26. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró
que la cuestión a determinar en el presente caso no es otra que la existencia de deudas
vencidas atribuibles al Club.
27. En particular, la Cámara observó que el Jugador alega tener derecho a: (i) 8.750 USD,
correspondientes al salario y las bonificaciones adeudadas; y (ii) 25.000 USD,
correspondientes al 25% del precio de su transferencia de conformidad con el Contrato de
Página 9
REF FPSD-13076
Transferencia. Además, la CRD señaló que el Jugador confirma haber renunciado a los montos
antedichos, a través de la Rescisión y el Contrato Privado, pero -en su versión- dichos
documentos fueron firmados de manera forzosa, por lo cual ahora requiere que la CRD
reconozca su crédito.
28. Por su parte, el Club no ha presentado defensa, con lo cual la decisión de la CRD solo puede
basarse en la documentación obrante en el expediente, o sea, aquella presentada por el
Jugador conforme el art. 14 del Reglamento de Procedimiento.
29. En este contexto, la Cámara reconoció que su tarea consistía en determinar si el Jugador tiene
derecho a las cantidades reclamadas o si ha renunciado (válidamente) a su(s) derecho(s).
30. Como punto de partida, la CRD señaló que el salario, las bonificaciones y el porcentaje
reclamados por el Jugador tienen base contractual de acuerdo con el Contrato de Trabajo. No
obstante, en lo concerniente a las bonificaciones, el derecho del Jugador estaba vinculado al
cumplimiento de objetivos deportivos específicos, como la participación en partidos y la
consecución de un resultado concreto.
31. En consecuencia, la Cámara estableció que correspondía al Jugador presentar pruebas
documentales que acreditaran el cumplimiento efectivo de los objetivos correspondientes, las
cuales la CRD no encontró en el expediente, toda vez que el jugador sólo hizo referencias
generales a partidos jugados sin aportar prueba alguna. En consecuencia, la Cámara decidió
que el Jugador no cumplió con su carga procesal, por lo cual su posición relativa a las
bonificaciones fue rechazada.
32. Diferente para la Cámara, sin embargo, es el análisis relativo al salario y al porcentaje sobre
la transferencia del Jugador al Maccabi. Al respecto, la CRD consideró evidente que el Jugador
tenía efectivamente derecho contractual a dichos conceptos, aunque posteriormente
renunciados a través de la Rescisión y del Contrato Privado.
33. En relación con este tema, la CRD destacó que la mera firma de un contrato (en el caso que
nos ocupa, la Rescisión y el Contrato Privado) no es suficiente para garantizar la validez de su
contenido. En particular, la Cámara esclareció que la jurisprudencia del Tribunal del Fútbol y
del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en su sigla en francés) sobre renuncias establece que,
en términos concretos, para evaluar si una transacción es admisible, el tribunal/órgano
decisorio debe realizar una ponderación de intereses, comprobando si las reclamaciones
mutuas a las que renuncia cada parte tienen un valor comparable. En otras palabras, si existe
una equivalencia adecuada entre las concesiones recíprocas de las partes (véanse, por
ejemplo, CAS 2016/A/4471 y SFT 4A_376/2010).
34. La CRD también señaló que la jurisprudencia también va en la dirección de que el umbral para
las renuncias a remuneraciones adeudadas es aún más alto, en el sentido de que -en líneas
generales- el jugador sólo puede renunciar a la remuneración por el trabajo ya realizado en
circunstancias excepcionales y muy limitadas.
Página 10
REF FPSD-13076
35. A vista de lo anterior, la CRD pasó al análisis de las concesiones mutuas realizadas entre las
partes y estableció lo siguiente.
36. En primer lugar y respecto al salario de agosto de 2023, la Cámara determinó que
correspondía al Club presentar documentación adicional justificativa de la Renuncia y
corroborar que el Jugador tenía razones de peso para renunciar a su salario adeudado. Sin
embargo, a falta de tales pruebas por parte del Club, la Cámara no se sintió convencida de la
validez de la renuncia, por lo que decidió que la misma debía considerarse nula y sin efecto.
37. No obstante, la Cámara estimó que la renuncia al porcentaje de la prima de fichaje debía ser
objeto de un análisis más amplio, por cuanto posee una naturaleza jurídica distinta, no
formando parte de la retribución por el trabajo ya realizado. En este respecto, la CRD destacó
que a pesar de alegar que el Contrato Privado fue firmado bajo coacción, el Jugador no aportó
prueba alguna de que hubiera sido obligado a renunciar a dicho porcentaje. En particular, la
Cámara subrayó que el Jugador no explicó las circunstancias de la firma y, contrario sensu, las
únicas copias de las correspondencias aportadas por el Jugador denotaban un
comportamiento profesional y respetuoso.
38. A continuación, la CRD observó que, tras la rescisión del Contrato de Trabajo, el Jugador inició
una nueva relación laboral con Maccabi, un club de primer nivel de Israel. Asimismo, el
Jugador renunció al 20% sobre su transferencia a Maccabi (i.e., 20.000 USD), a cambio de
quedar liberado para contratar con su nuevo club en Israel, del cual percibiría una
remuneración que era casi el cuádruple de lo que ganaba –o sea, mucho más que la cantidad
efectivamente renunciada-. Por parte del Club, en tanto, se ahorrarían esas cantidades.
39. Con base en lo anterior, la mayoría de la CRD decidió que existen concesiones de naturaleza
equivalente realizadas por y entre las partes en el Contrato Privado, pues el Jugador pudo con
su liberación anticipada ser contratado de manera más rentable, en tanto que la cantidad a
la que renunció sería cubierta casi de inmediato con su nuevo salario. Por la misma razón, la
mayoría de los miembros de la CRD también consideraron que el traslado del Jugador de
Venezuela a Israel podía ser considerado atractivo desde el punto de vista deportivo.
40. En virtud de lo anterior, la mayoría de la CRD decidió que la renuncia incluida en el Contrato
Privado es válida y, por lo tanto, el Jugador sólo tendría derecho al salario de agosto de 2023
(5.000 USD) y al 5% de la prima de fichaje (5.000 USD), lo que equivale a un monto total de
10.000 USD.
41. Finalmente, en atención al petitorio del Jugador, así como a la práctica de la CRD, la Cámara
decidió otorgar al Jugador un interés de 5% p.a. sobre los antedichos montos desde el 1ro de
septiembre de 2023 para el salario y del 12 de septiembre de 2023 para el porcentaje de la
prima de fichaje.
Página 11
REF FPSD-13076
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
42. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art. 24
párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de
la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que
la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
43. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de
las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de
inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se
abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
44. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga las
cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos
y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 / art. 8 párr. 2, 4 y 7 del
Anexo 2 del Reglamento.
45. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
46. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 / art. 8 párr. 8 del
Anexo 2 del Reglamento, la Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se
levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades
adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
47. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente
de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió no imponer
costas sobre las partes en el presente procedimiento.
48. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que
no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
49. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las
partes queda rechazada.
Página 12
REF FPSD-13076
IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Orlando Mosquera, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, Monagas SC, tiene que pagar al demandante, las cantidades siguientes:
- 5,000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde el
1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo; y
- 5,000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde el
12 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las
siguientes consecuencias:
1.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será
de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en
el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
Página 13
REF FPSD-13076
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
Página 14