Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-12171
Decisión de la
Cámara de Resolución de
Disputas
adoptada el 14 de diciembre de 2023,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador
Ramiro Osvaldo Maldonado
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Lívia SILVA KÄGI (Brazil/Suiza), Vicepresidenta
Michele COLUCCI (Italia), miembro
Oleg ZADUBROVSKIY (Rusia), miembro
DEMANDANTE:
Ramiro Osvaldo Maldonado, Argentina
Representado por Eduardo Alberto Martins
DEMANDADO:
UE Sant Julià, Andorra
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I. Hechos del caso
a) Hechos del caso
1.
El 25 de marzo de 2023, el jugador argentino, Ramiro Osvaldo Maldonado (en adelante: el
demandante o el jugador) y el club andorrano, UE Sant Julià (en adelante: el demandado o el club)
celebraron un contrato de trabajo (en adelante: el contrato).
2.
El contrato señala que su duración será la siguiente (verbatim): “desde el 25.02.2022 al 31.05.2023”.
Asimismo, el contrato señala (verbatim): “ambas partes están interesadas en que EL JUGADOR se
incorpore al club, para la temporada 2022/2023, como FUTBOLISTA PROFESIONAL”.
3.
El contrato también señala que el jugador percibirá por parte del club un salario mensual neto de
EUR 1,276.30 y el pago del billete de avión de Argentina a Barcelona (ida y vuelta). Sobre este punto,
el contrato incluía la siguiente información manuscrita: “fotocopia pasaje importe 1.682 USD”.
4.
El 10 de abril de 2023, el jugador viajó de Santa Cruz, Bolivia a Barcelona, España, de acuerdo con
un billete de avión proporcionado por el propio jugador.
5.
El 22 de septiembre de 2023, el demandante constituyó en mora al demandado y solicitó el pago
de EUR 19,428.50 correspondientes a los salarios desde el 25 de marzo de 2022 hasta el 31 de
mayo de 2023 y la cantidad de USD 1,682 correspondientes al reembolso del billete de avión;
otorgándole un plazo de 5 días para proceder al pago.
b) Información obtenida del sistema de correlación de transferencias (siglas en ingles
TMS)
6.
Las siguientes transferencias fueron registradas en relación con el jugador en el TMS:
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7.
De acuerdo con el TMS, el jugador y el club boliviano Universitario San Francisco Xavier (en
adelante: el club boliviano) firmaron un contrato de trabajo válido desde el 8 de junio de 2022 hasta
el 20 de noviembre de 2022.
8.
Según la información de la transferencia n° 668588 en el TMS, la cual registra la transferencia del
jugador del club boliviano al demandado:
9.
-
La instrucción de transferencia se introdujo en el TMS el 28 de marzo de 2023;
-
La fecha de inicio del contrato era el 21 de marzo de 2023;
-
El jugador fue transferido fuera de contrato;
-
La prueba de la última fecha de finalización del contrato era el contrato firmado
entre el jugador y el club boliviano.
La temporada andorrana 2022/2023 comenzó el 1 de julio de 2022 y finalizó el 30 de junio de 2023.
II. Procedimiento ante la FIFA
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10. El 11 de octubre de 2023, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se
detalla la respectiva posición de las partes.
11. El demandante presentó una demanda por deudas vencidas y solicitó el pago de EUR 19,428.50
correspondientes a los salarios pagaderos desde el 25 de marzo de 2022 hasta 2023 y USD 1,682
correspondientes al reembolso del billete de avión.
12. En su demanda, el demandante afirmó que el contrato había sido firmado el 25 de marzo de 2022
y que, desde esa fecha estaba a disposición del club.
13. Finalmente, el demandante solicitó que se le concedieran intereses del 5% a partir de las fechas
de vencimiento.
14. A pesar de haber sido invitado, el demandado no presentó su posición en el plazo estipulado.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
15. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara) analizó si
era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que la presente
demanda fue introducida el 11 de octubre de 2023 y sometida para decisión el 14 de diciembre de
2023. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento de Procedimiento del
Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente
mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
16. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que
de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b) del Reglamento sobre
el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de marzo de 2023), la CRD tiene la competencia
para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una
dimensión internacional. Por lo tanto, la CRD confirmó que es competente para decidir en el
presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y a un club andorrano.
17. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto,
hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento sobre el
Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota de que la demanda fue
interpuesta ante la FIFA el 11 de octubre de 2023. En vista de lo anterior, la CRD concluyó que la
edición de marzo de 2023 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
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18. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art. 13
párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la
base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la CRD destacó el
contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual la Cámara podrán
tener en cuenta y apoyarse en pruebas que no hayan presentado las partes, incluidas, entre otras,
las pruebas generadas en el TMS o a partir de la plataforma.
c.
Fondo de la disputa
19. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos
presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la
Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos,
argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente
asunto.
i.
Principal discusión jurídica y consideraciones
20. Establecido lo anterior, la Cámara pasó al fondo del asunto, y tomó nota de que la cuestión
controvertida en el presente caso es el pago de ciertas obligaciones financieras por parte del
demandado, a saber, EUR 19,428.50 y USD 1,682 más intereses.
21. Mientras que el demandante solicitó el pago de deudas vencidas, el demandando no respondió a
la demanda, por lo que la decisión se adoptará sobre la base del expediente (cf. art. 21 del
Reglamento de Procedimiento).
22. En vista de lo anterior, la Cámara reconoció que su tarea consistía en determinar, sobre la base
del expediente, si las cantidades reclamadas habían quedado efectivamente impagadas por el
demandado y, en caso afirmativo, si éste tenía una justificación válida para no haber cumplido con
sus obligaciones financieras.
23. Antes de analizar el punto anterior, la Cámara observó que la fecha de inicio del contrato presenta
discrepancias. Según el jugador el contrato comenzó el 25 de marzo de 2022, sin embargo, la
Cámara también observó que la fecha de firma del contrato fue el 25 de marzo de 2023, que los
pagos serían por la duración del contrato a partir del 25 de marzo de 2022 y que el jugador estaría
contratado para la temporada 2022/2023.
24. Teniendo en cuenta esta discrepancia, la Cámara pasó a analizar la información de TMS, la cual
señala que (i) el jugador firmó un contrato con el club boliviano hasta el 20 de noviembre de 2022
y (ii) que en la transferencia n° 668588 se presentó una copia del contrato con el club boliviano
como prueba de la última fecha de trabajo al inscribir al jugador con el demandado. En vista de lo
anterior, la Cámara concluyó que la fecha de inicio del contrato fue el 25 de marzo de 2023, de lo
contrario el jugador habría estado bajo 2 contratos al mismo tiempo, lo que es contrario a los
reglamentos de la FIFA.
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25. Habiendo manifestado lo anterior, la Cámara pasó a analizar si las cantidades reclamadas habían
quedado efectivamente impagadas por el demandado. A este respecto, la Cámara señaló que el
demandado tenía la carga de probar que efectivamente cumplió con las condiciones económicas
del contrato celebrado entre las partes. No obstante, la Cámara observó que el demandado no ha
presentado ninguna prueba.
26. Por ello, y teniendo en cuenta el principio jurídico de pacta sunt servanda, que en esencia significa
que los acuerdos deben ser respetados por las partes de buena fe, la Cámara decidió que el
demandado debe pagar al demandante las cantidades pendientes derivadas del contrato, a saber,
EUR 2,840.80 y USD 1,682.
27. Finalmente, en atención al petitorio del jugador, así como a la práctica de la CRD, la Cámara decidió
otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre los montos adeudados de la siguiente manera:
- Sobre EUR 288.20 netos desde el 1 de abril de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- Sobre EUR 1,276.30 netos desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- Sobre EUR 1,276.30 netos desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
-Sobre USD 1,682 desde el 11 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
28. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art. 24 párr.
1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA
respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte
pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
29. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las
cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a
nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las
cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de
inscripción completos y consecutivos.
30. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga las
cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
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31. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
32. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento, la Cámara
subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su
cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
33. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el procedimiento
será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente
organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió no imponer costas sobre las partes
en el presente procedimiento.
34. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que no
se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
35. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las partes
queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Ramiro Osvaldo Maldonado, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, UE Sant Julià, tiene que pagar al demandante, las cantidades siguientes:
- EUR 288.20 netos en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
el 1 de abril de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- EUR 1,276.30 netos en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- EUR 1,276.30 netos en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo; y
- USD 1,682 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde el 11
de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si
el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) dentro de un
plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las siguientes consecuencias:
1.
2.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las
cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres
periodos de inscripción completos y consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe
sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto
anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de conformidad
con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o
redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación
de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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