Acórdão do FIFA
Processo Magnin-ES_2025-06-05

Data
05/06/2025

DRC Overdue Payables


Texto da decisão

REF FPSD-18797

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 5 de junio de 2025

concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Pablo Daniel
Magnin

POR:
Michele COLUCCI (Italia)

DEMANDANTE:
Pablo Daniel Magnin, Argentina
Representado por Barbara Monzerrat Mere Carrion

DEMANDADO:
Club Deportivo Cuenca, Ecuador
Representado por Andres Holguin

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I. Hechos del caso
1.

El 15 de enero de 2024, el jugador argentino, Pablo Daniel Magnin (en adelante: el Jugador
o el Demandante), y el club ecuatoriano, Club Deportivo Cuenca (en adelante: el Club o el
Demandado), firmaron un contrato de trabajo (en adelante: el Contrato) válido desde la
fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.

El mismo 15 de enero de 2024, las partes firmaron un addendum al contrato de trabajo
(en adelante: Primer Addendum) y un convenio privado (en adelante: Primer Convenio
Privado).

3.

El 13 de agosto de 2024, las partes acordaron terminar de mutuo acuerdo el Primer
Convenio Privado y firmaron un nuevo convenio privado (en adelante: el Segundo Convenio
Privado) y un nuevo addendum al contrato de trabajo (en adelante: el Segundo Addendum).

4.

De acuerdo con el Segundo Convenio Privado y el Segundo Addendum, el Demandado
debía pagar al Demandante, inter alia, una remuneración mensual de USD 12,000 netos
correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2024, una cantidad mensual de USD
500 en concepto de alojamiento y una prima de USD 1,000 por cada gol anotado durante
la temporada 2024.

5.

Asimismo, la cláusula tercera del Segundo Addendum establecía lo siguiente:
“Para el eventual caso de que el Club no cumpla con cualquiera de las prestaciones
reconocidas a favor del JUGADOR en este acuerdo, deberá afrontar una penalidad adicional
equivalente al treinta (30) por ciento de lo adeudado.”

6.

Durante la temporada 2024, el Demandante anotó 16 goles con el Demandado.

7.

El 30 de enero de 2025, el Demandante puso en mora al Demandado, otorgándole 10 días
para abonarle USD 53,000, por los siguientes conceptos:
-

USD 36,000 correspondientes a los salarios de octubre, noviembre y diciembre de
2024;
USD 16,000 correspondientes a la prima por haber anotado 16 goles;
USD 1,000 correspondientes a dos cuotas de alojamiento.

II. Procedimiento ante la FIFA
8.

El 31 de marzo de 2025, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante

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9.

El Demandante alegó que el Demandado no le abonó los salarios correspondientes a
octubre, noviembre y diciembre de 2024, dos cuotas de alojamiento y la prima por haber
anotado 16 goles.

10. Además, el Demandante alegó que el Demandado debía abonarle una penalidad del 30%
de lo adeudado, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Addendum.
11. Por último, el Demandante manifestó que se habían cumplido los requisitos del art. 12bis
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el
Reglamento), al haber puesto en mora al Demandado por una deuda de más de 30 días y
haberle otorgado 10 días para cancelarla.
12. En consecuencia, el Demandante requirió a la FIFA lo siguiente:
“Como consecuencia de todo lo anterior, solicitamos a la CRD de FIFA que sancione al Club
con base en el art. 12bis del RETJ de FIFA y que condene al Club a abonar al Jugador las
siguientes cantidades:
- USD 12,000 más 5% de intereses contados a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta la
fecha efectiva de pago, en concepto de salario adeudado de octubre 2024.
- USD 12,000 más 5% de intereses contados a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta la
fecha efectiva de pago, en concepto de salario adeudado de noviembre 2024.
- USD 12,000 más 5% de intereses contados a partir del 1 de enero de 2025 hasta la fecha
efectiva de pago, en concepto de salario adeudado de diciembre 2024.
- USD 16,000 más 5% de intereses contados a partir del 1 de enero del 2025 hasta la fecha
efectiva de pago, en concepto de primas por goles.
- USD 500 más 5% de intereses contados a partir del 1 de diciembre del 2024 hasta la fecha
efectiva de pago, en concepto de prima de alojamiento de noviembre de 2024.
- USD 500 más 5% de intereses contados a partir del 1 de enero del 2025 hasta la fecha
efectiva de pago, en concepto de prima de alojamiento de diciembre de 2024.
- USD 15,900 en concepto de pena por incumplimiento contractual.”
b. Respuesta del Demandado
13. A pesar de haber sido invitado a ello, el Demandado no presentó contestación a la
demanda.

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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
14. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: el
Juez Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó
nota de que la presente demanda fue interpuesta el 31 de marzo de 2025 y sometida para
decisión el 5 de junio de 2025. Según los arts. 31 y 34 de la edición de enero de 2025 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, la edición anteriormente
mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
15. A continuación, el Juez Único se refirió al art. 2 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23 párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b)
del Reglamento (edición de enero de 2025), la Cámara de Resolución de Disputas tiene la
competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un
club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, el Juez Único confirmó que es
competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y
a un club ecuatoriano.
16. A continuación, el Juez Único analizó cuál es la edición del Reglamento que debe ser
aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 29 de la
edición de enero de 2025 del Reglamento y concluyó que la antedicha edición del
Reglamento es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
17. El Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en
el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, el Juez Único destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual podrá considerar prueba no presentada por las partes,
incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
18. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.

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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
19. El Juez Único, tras examinar la documentación en el expediente, consideró que el
presente concierne el reclamo de un jugador ante un club por remuneración adeudada y
la correspondiente penalidad contractual.
20. El Juez Único recordó que, según el Demandante, el Demandado le adeuda USD 53,000,
correspondientes a tres salarios, dos cuotas de alojamiento y una prima por goles
anotados, junto con una penalidad de USD 15,900.
21. El Juez Único también observó que el Demandado no contestó a la demanda a pesar de
haber sido invitado a ello, por lo que el Juez Único determinó que la decisión se adoptará
sobre la base de los argumentos y las pruebas obrantes en el expediente (cf. art. 21 párr.
1 del Reglamento del Procedimiento).
A. Salarios
22. El Juez Único primero observó que el Demandante reclamó el pago de USD 36,000
correspondientes a los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2024.
23. El Juez Único recordó que, en el caso que nos ocupa, el Demandado tenía la carga de
probar que efectivamente cumplió con las condiciones económicas del contrato
celebrado entre las partes.
24. No obstante, el Juez Único observó que el Demandado no contestó a la demanda y, por
lo tanto, no aportó ninguna evidencia de haber realizado los pagos reclamados.
25. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el principio jurídico de pacta sunt servanda,
que en esencia significa que los acuerdos deben ser respetados por las partes de buena
fe, el Juez Único decidió que el Demandado debe pagar al Demandante USD 36,000
correspondientes a los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2024.
26. Teniendo en cuenta la petición del Demandante, así como la práctica constante del
Tribunal del Fútbol en este sentido, el Juez Único decidió conceder al Jugador intereses
sobre la remuneración adeudada, de la siguiente manera:
-

Salario Octubre 2024: 5% de interés anual sobre el importe de USD 12,000 desde el 1
de noviembre de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;

-

Salario Noviembre 2024: 5% de interés anual sobre el importe de USD 12,000 desde
el 1 de diciembre de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;

-

Salario Diciembre 2024: 5% de interés anual sobre el importe de USD 12,000 desde
el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de pago efectivo.

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B. Alojamiento
27. Seguidamente, el Juez Único pasó analizar el reclamo del Demandante de USD 1,000 en
concepto de alojamiento correspondiente a las cuotas de noviembre y diciembre de 2024.
28. El Juez Único observó que, según el párrafo primero de la cláusula cuarta del Segundo
Convenio Privado, el Jugador tenía derecho a recibir la suma de USD 500 mensual para el
arriendo de alojamiento.
29. Asimismo, el Juez Único observó que el Demandado, al no haber contestado a la
demanda, no probó haber cumplido con esta obligación económica correspondiente a los
meses de noviembre y diciembre de 2024.
30. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el principio de pacta sunt servanda, el Juez
Único decidió otorgar al Demandante USD 1,000 por este concepto.
31. Además, teniendo en cuenta la petición del Demandante, así como la práctica constante
del Tribunal del Fútbol en este sentido, el Juez Único decidió conceder al Jugador intereses
sobre la remuneración adeudada, de la siguiente manera:
-

Alojamiento de Noviembre 2024: 5% de interés anual sobre el importe de USD 500
desde el 1 de diciembre de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;

-

Alojamiento de Diciembre de 2024: 5% de interés anual sobre el importe de USD 500
desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de pago efectivo.
C. Prima por goles anotados

32. Luego, el Juez Único observó que, de acuerdo con el párrafo segundo de la cláusula cuarta
del Segundo Convenio Privado, el Jugador tenía derecho a una prima de USD 1,000 por
cada gol anotado durante la temporada 2024.
33. Asimismo, el Juez Único señaló que el Demandante aportó prueba suficiente de haber
anotado 16 goles durante la temporada 2024.
34. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el Demandado tenía la carga de probar
que efectivamente cumplió con el pago de la prima y que, éste no contestó a la demanda,
el Juez Único decidió, de conformidad con el principio de pacta sunt servanda, que el
Demandado debía pagar al Demandante USD 16,000 correspondientes a la prima por
goles anotados.

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35. Por último, teniendo en cuenta la petición del Demandante, así como la práctica
constante del Tribunal del Fútbol en este sentido, el Juez Único decidió conceder al
Jugador un 5% de interés anual sobre el importe de USD 16,000 desde el 1 de enero de
2025 hasta la fecha de pago efectivo.
D. Penalidad
36. El Juez Único pasó analizar el reclamo del Demandante de USD 15,900 en concepto de
pena por incumplimiento contractual.
37. El Juez Único analizó el contenido de la cláusula tercera del Segundo Addendum y
concluyó que las partes, haciendo uso de la autonomía de la voluntad, pactaron que, en
caso de incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del Demandado, éste
debía abonar al Demandante el 30% del monto adeudado como penalidad.
38. En este contexto, el Juez Único remarcó que la sumatoria de todos los montos adeudados
por el Demandado asciende a USD 53,000 y que, por lo tanto, una penalidad del 30%
equivale al pago de USD 15,900. Asimismo, el Juez Único interpretó que esta penalidad es
proporcional, siguiendo la línea de la jurisprudencia del Tribunal del Fútbol.
39. En consecuencia, y de conformidad con el principio jurídico de pacta sunt servanda, el Juez
Único decidió otorgar al Demandante USD 15,900 en concepto de penalidad contractual.
ii. Art. 12bis del Reglamento
40. A continuación, el Juez Único se refirió al art. 12bis del Reglamento, que estipula que
cualquier club que haya retrasado un pago debido durante más de 30 días sin una prima
facie base contractual puede ser sancionado de acuerdo con el art. 12bis párr. 4 del
Reglamento.
41. Para ello, el Juez Único primero confirmó que el Jugador puso al Club en mora por las
cantidades reclamadas y le otorgó un plazo de 10 días para cumplir con los pagos.
42. En consecuencia, el Juez Único confirmó que el Club había retrasado un pago debido sin
una base contractual prima facie que lo contemple. De ello se desprende que los criterios
consagrados en el art. 12bis del Reglamento fueron cumplidos en el caso que nos ocupa.
43. El Juez Único estableció además que en virtud del art. 12bis párr. 4 del Reglamento tiene
competencia para imponer sanciones al Club. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta
que el Club tiene sanciones previas, el Juez Único decidió imponer una multa de USD 7,500
al Demandado de acuerdo con el art. 12bis párr. 4 letra c) del Reglamento.

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44. En este sentido, el Juez Único destacó que la reincidencia se considerará como una
circunstancia agravante y dará lugar a una pena más severa de acuerdo con el art. 12bis
párr. 6 del Reglamento.
iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
45. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez Único hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
46. En este sentido, el Juez Único señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
47. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez Único decidió que, si el Demandado
no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Demandante dentro
de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le
impondrá inmediatamente a este último, a petición del Demandante, una prohibición de
inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
48. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
49. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
el Juez Único subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el Demandado.
d. Costas
50. El Juez Único se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, el Juez Único
decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
51. De igual manera, el Juez Único se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.

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52. Finalmente, el Juez Único concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.

La demanda del Demandante, Pablo Daniel Magnin, es aceptada.

2.

El Demandado, Club Deportivo Cuenca, tiene que pagar al Demandante, la cantidad
siguiente:
- USD 53,000 en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de la
siguiente manera:
- 5% de interés anual sobre el importe de USD 12,000 desde el 1 de noviembre de 2024
hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe de USD 500 desde el 1 de diciembre de 2024
hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe de USD 12,000 desde el 1 de diciembre de 2024
hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe de USD 500 desde el 1 de enero de 2025 hasta
la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe de USD 12,000 desde el 1 de enero de 2025
hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe de USD 16,000 desde el 1 de enero de 2025
hasta la fecha de pago efectivo.
- USD 15,900 en concepto de penalidad contractual.

3.

Se impone al Demandado una multa por un importe de USD 7,500, que deberá abonarse
a la FIFA en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión. Dicha
multa deberá abonarse en la siguiente cuenta bancaria con una referencia clara al caso
FPSD-18797:
UBS Zúrich
Número de cuenta: 230-366677.61N (Estatuto del Jugador de la FIFA)
Número de compensación: 230
IBAN: CH12 0023 0230 3666 7761 N
SWIFT: UBSWCHZH80A

4.

El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

5.

De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el Demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:

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1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 50 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf., art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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