Acórdão do FIFA
Processo Madrigal Gutierrez-ES_2024-02-22

Data
22/02/2024

Labour Disputes


Texto da decisão

REF FPSD-11768

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 22 de febrero de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador
Luis Guillermo Madrigal Gutiérrez

INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Frans DE WEGER (Países Bajos), Presidente
Tarek BRAUER (Alemania), miembro
Johan VAN GAALEN (Sudáfrica), miembro

DEMANDANTE:
Luis Guillermo Madrigal Gutiérrez, México

DEMANDADO:
Club Deportivo FAS, El Salvador

Página 2

REF FPSD-11768

I Hechos
1. El 6 de enero de 2023, el jugador Luis Guillermo Madrigal Gutiérrez y el Club Deportivo
FAS celebraron un contrato de trabajo válido por una temporada, incluyendo el
"Torneo Clausura 2023" y el "Apertura 2023" (es decir, hasta el 31 de diciembre de
2023).
2. El contrato estipulaba lo siguiente:
"III. HONORARIOS: Por la prestación de los Servicios Profesionales Deportivos el club pagará
al Jugador, en concepto de honorarios, la suma de: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. ($ 4,000.00), los cuales serán pagados mensualmente, el útimo día
hábil de cada mes dentro del plazo, a los cuales se les aplicará libre de Impuesto
correspondiente. Asimismo, ambos contratantes acuerdan que durante la Pre-Temporada
de cada Torneo y habiendo participado el Jugador en ésta, el club estará obligado a pagarle
al Jugador el cien por ciento de los honorarios pactados en el presente contrato
IV. OTRAS RETRIBUCIONES: A) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,500.00) mensualmente en concepto de viáticos para el
pago de trasporte y alimentación por su traslado estadía en Santa Ana, durante el
cumplimiento de sus actividades. B) Se le proporcionará vivienda mientras dure el contrato;
C) Recibirá un premio de dos mil dólares de los Estados Unidos de América si queda
campeón goleador del torneo. D) Se le proporcionará vehículo automotor durante el plazo
del contrato. E) Se le proporcionará cuatro boletos aéreos completos."
3. El 20 de mayo de 2023, durante un partido en el que el "FAS" visitaba al "Alianza", se
produjeron disturbios e incidentes en las gradas, que incidentes en las gradas, que
provocaron la muerte de varias personas en el estadio.
4. Como consecuencia de estos hechos, y dada la gravedad de la situación, la Federación
Salvadoreña decidió, el 24 de mayo de 2023, que el Campeonato de la Liga Salvadoreña
se daba por terminado sin conclusión.
5. Según el club, al jugador se le concedieron posteriormente 20 días de vacaciones.
6. Según el club, el 30 de julio de 2023, le indicó al jugador que, dado que no reunía las
condiciones físicas requeridas, no sería inscrito durante el Torneo Apertura 2024, de
conformidad con el art. 18 del Reglamento de Bases de Competencia de la Primera División
Profesional Temporada 2023-2024.
7. El 1 de agosto de 2023, el jugador envió una notificación de impago requiriendo el pago,
en un plazo de 15 días, de las siguientes cantidades:
Mes
Cláusula
Importe
Junio
III. Tasas
4.444,44 USD
Junio
IV. Otras indemnizaciones
3.500,00 USD
Julio
III. Tasas
4.444,44 USD
Julio
IV. Otras indemnizaciones
3.500,00 USD
Página 3

REF FPSD-11768

Total
IV Otras indemnizaciones

15.888,88 USD
1.090,00 USD (Gastos de
alojamiento en el Hotel
Tolteka Plaza)

8. El 3 de agosto de 2023, el club emitió un comunicado de prensa indicando la
contratación de tres nuevos jugadores extranjeros.
9. El 16 de agosto de 2023, el jugador envió otra notificación de impago, indicando que
no había recibido respuesta a las notificaciones anteriores.
10. El 24 de agosto de 2023, el jugador envió una carta de rescisión y se refirió al art. 14 bis
del RETJ y señaló lo siguiente:
"La finalización del contrato se realiza (...) también por el despido verbal realizado a mi
poderdante; la comunicación de su baja a través de las redes sociales del club; la
contratación de jugadores extranjeros para sustituir el puesto; como así también el total
desinterés por responder las intimidaciones cursadas oportunamente."
11. El jugador firmó un contrato con el club costarricense Sporting FC, válido desde el 28
de agosto de 2023 hasta el final del "Torneo Clausura 2024", por un salario mensual de
1.500 USD al mes (desde septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, el
jugador habría percibido 1.500*4= 6.000 USD).

Página 4

REF FPSD-11768

II Procedimiento ante la FIFA
12. El 12 de septiembre de 2023, el jugador presentó una demanda ante el Tribunal del
Fútbol de la FIFA por incumplimiento de contrato sin justa causa y solicitó el pago de
las siguientes cantidades, más un 5% de interés anual:
- 55.611,08 USD en concepto de remuneración pendiente, que se detalla a
continuación:
Mes
Salario ("III.
Salario ("IV. Otras
Honorarios")
retribuciones")
Junio
$4,444.44
$3,500.00
Julio
$4,444.44
$3,500.00
Agosto
$4,444.44
$3,500.00
Septiembre
$4,444.44
$3,500.00
Octubre
$4,444.44
$3,500.00
Noviembre
$4,444.44
$3,500.00
Diciembre
$4,444.44
$3,500.00
- 1.915 USD en concepto de alojamiento, de conformidad con la cláusula IV del
contrato. El jugador aportó una serie de recibos de "Tolteka Plaza", desde el 25 de
julio de 2023 hasta el 6 de agosto de 2023;
- USD 698 en concepto de pasajes aéreos. Al respecto, el actor adjuntó un boleto de
"Avianca" para un vuelo San Salvador-Ciudad de México el 24 de agosto de 2023
por la cantidad de USD 246.89, así como "2nd Checked Bag 23Kg" por la cantidad de
USD 80, así como un recibo de MXN 6,222 por un vuelo MEX-LMM comprado el 25
de agosto de 2023.
13. En su respuesta, el club afirma que el jugador se marchó el 8 de agosto de 2023, sin
previo aviso.
14. La Demandada argumentó que pagó el salario de junio de 2023.
15. El club impugnó el pago íntegro correspondiente a julio de 2023 debido a la ausencia
del jugador durante la pretemporada.
16. El club también reconoció sus deudas por la deuda salarial de agosto de 2023, pero
argumentó que se debe una cantidad reducida.
17. Según el club, el jugador aceptó ser dado de baja, en la medida en que seguiría
percibiendo su remuneración.
18. El club declaró que el jugador se marchó unilateralmente y destaca que
posteriormente firmó un contrato con el Sporting FC de Costa Rica.
19. El club aportó un recibo del "Banco Cuscatlán", por USD 3 500, con fecha 3 de agosto
de 2023.

Página 5

REF FPSD-11768

20. Por ello, el club alegó que, en el peor de los casos, deberá abonar las siguientes
cantidades al jugador:
Razón
Pago para julio de 2023
Pago para agosto de 2023
Compensación
IMPORTE TOTAL MÁXIMO

Importe (USD)
3.972,22 USD (incluidos salarios y otras
prestaciones)
3.599,81 USD (incluidos salarios y otras
prestaciones)
Por determinar
7.572,03 USD (más indemnización)

21. En su réplica, el demandante consideró que la demandada alegó falsamente que el
jugador solicitó una ampliación de sus vacaciones hasta el 1 de julio, cuando, en
realidad, fue el club quien no le informó del inicio de los entrenamientos.
22. El Demandante consideró que el club violó el principio de ocupación efectiva y
cuestionó la validez del artículo 18 del Reglamento de Competencia de la Primera
División Profesional Salvadoreña Temporada 2023-2024.
23. El jugador alegó que nunca se le informó de las circunstancias que justificaban su
exclusión del equipo.
24. El jugador alegó que el justificante de pago de 3.500 USD presentado por el club no
cubre el 20% de la deuda reclamada.
25. El jugador también subraya que intentó mantener la estabilidad contractual desde
que envió varios avisos de impago.
26. El jugador también declaró que el club le pagó con retraso.
27. En su duplica, la Demandada señaló que en su réplica, el Demandante reconoció el
pago de 3.500 USD.
28. El club considera que las pruebas aportadas por el jugador, artículos de prensa
deportiva, no demuestran su asistencia a los entrenamientos.
29. El demandado consideró que la intención del jugador de rescindir el contrato se
desprende de su comunicación, y que su ausencia de los entrenamientos fue
voluntaria.
30. El club también señala que el jugador no respetó el plazo de preaviso de 15 días
exigido para la rescisión, infringiendo el reglamento.
31. El club también consideró que el nuevo contrato del jugador servirá de atenuante.

Página 6

REF FPSD-11768

III Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de
que la presente demanda fue introducida el 12 de septiembre de 2023 y sometida para
decisión el 22 de febrero de 2024. Según el art. 34 de la edición de mayo de 2023 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.

2.

A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra a b) del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de mayo de 2023)
ila CRD tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre
un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, CRD confirmó
que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador
mexicano y a un club salvadoreño.

3.

A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de mayo de 2023 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota
de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 12 de septiembre de 2023. En vista de
lo anterior, la CRD concluyó que la edición de mayo de 2023 del Reglamento sobre el
Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo
del presente litigio.
b. Carga de la prueba

4.

La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el
art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la CRD destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa

5.

Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis
del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A
pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
Página 7

REF FPSD-11768

i. Principal discusión jurídica y consideraciones
6.

La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que la cuestión controvertida en el presente caso

7.

La Cámara entendió que el caso que nos ocupa trata de un caso de posible
incumplimiento de contrato. En este sentido, la Cámara observó que concurren una serie
circunstancias específicas invocadas por el club, tales como la finalización anticipada de
la temporada, pero con la finalidad de guiar el examen jurídico del presente asunto, la
Cámara entendió que la primera cuestión jurídica en juego es la existencia de
remuneraciones pendientes. En efecto, la Cámara observó que el jugador envió una
notificación de impago el 1 de agosto de 2023 por los salarios pendientes de junio y julio
de 2023, antes de proceder rescindir el contrato el 24 de agosto de 2023.

8.

En relación a lo anterior, la Cámara observó que club no aportó pruebas de haber pagado
los salarios adeudados, salvo un recibo de 3.500 USD, fechado el 3 de agosto de 2023. La
Cámara observó que el en su réplica, el jugador reconoció la existencia y firma de dl recibo
correspondiente. La Cámara entendió que, a falta de mayor información, dicho recibo
podría atribuirse al salario de junio de 2023 en la categoría "otras retribuciones".

9.

Por lo tanto, la remuneración pendiente en la fecha de rescisión del contrato sería la
siguiente:
Salario ("III. Honorarios")
Junio
Julio

$4,444.44
$4,444.44

Salario
("IV.
retribuciones")
Pagado
$3,500.00

Otras

10. Por consiguiente, a la fecha del despido, puede establecerse que se debían
claramente dos salarios mensuales ("III. Honorarios), pero sólo se debía un plazo de
"IV. Otras retribuciones". En otras palabras, en la fecha del despido se adeudaban
12.388 USD.
11. En relación a todo lo anterior, la Cámara tomó nota de que el contrato de trabajo
entre Luis Guillermo Madrigal Gutiérrez y el Club Deportivo FAS, vigente desde el 6 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, establece una estructura retributiva
integral. La cláusula "III. Honorarios" estipula un pago mensual de $4,000, lo que
resulta en un honorario anual de USD 48,000. Además, la cláusula "IV. Otras
compensaciones" incluye una cantidad mensual de 3.500 USD, lo que contribuye a un
total anual de 42.000 USD. Excluyendo cualquier posible premio, el valor total del
contrato asciende a 90.000 USD.
12. Por lo tanto, en la fecha de rescisión del contrato, el importe pendiente era de 12.388
USD, lo que representa aproximadamente el 13,76% de 90.000 USD. A modo de
referencia, dos meses equivalen al 16,67% del año (en un año natural estándar con
12 meses, cada mes contribuye con una doceava parte o aproximadamente el 8,33%
Página 8

REF FPSD-11768

de la duración total). Por lo tanto, dado que 13,75%<16,67%, se puede concluir que el
jugador no cumplía las condiciones del art. 14 bis del Reglamento, según el cual, en
caso de que un club no pague ilegalmente a un jugador al menos dos salarios
mensuales en sus fechas de vencimiento, se considerará que el jugador tiene una
causa justa para rescindir su contrato.
13. Sin embargo, existe una circunstancia adicional a tener en cuenta, la cual no puede
ser obviada por la Cámara. Según el club, el 30 de julio de 2023 le indicó al jugador
que, dado que no reunía las condiciones físicas requeridas, no sería inscripto durante
el Torneo Apertura 2024, de conformidad con el art. 18 del Reglamento de
Competencia de Primera División Profesional Temporada 2023-2024.
14. En relación a lo anterior, cabe señalar que, independientemente de la reglamentación
interna de la Federación Salvadoreña de Fútbol y de la Liga, según la clara
jurisprudencia de la FIFA y del TAS el jugador tiene derecho a ser inscrito. De hecho,
uno de los derechos fundamentales de un futbolista en virtud de un contrato de
trabajo no es sólo su derecho al pago puntual de su remuneración, sino también la
oportunidad razonable de competir con sus compañeros en los partidos oficiales del
equipo. Al no inscribir a un jugador un club impide de manera absoluta el acceso
potencial de dicho jugador a la competición y, como tal, vulnera uno de sus derechos
fundamentales como futbolista.
15. Por lo tanto, se puede concluir que el jugador tenía una causa justa para rescindir el
contrato, debido a los incumplimientos del club antes señalados, y tiene derecho a
ser indemnizado.
ii. Consecuencias
16. Dicho lo anterior, la CRD centró su atención en la cuestión de las consecuencias del
injustificado incumplimiento de contrato cometido por el club.
17. La CRD observó que la remuneración impagada al demandante al momento en que se
rescindió el contrato (el 24 de agosto de 2023) corresponde a las cantidades antes
señaladas, a las que, por pronto se añadiría la remuneración del mes de agosto, de tal
modo que los salarios adeudados serían los siguientes:
Salario ("III. Honorarios")
Junio de 2023 4.444,44 DÓLARES
Julio de 2023
4.444,44 DÓLARES
Agosto
de 4.444,44 DÓLARES
2023
13.333,32 DÓLARES
TOTAL:

Salario
("IV.
retribuciones")
Pagado
3.500,00 USD
3.500,00 USD

Otras

7.000,00 USD
20.333,32 USD.

Página 9

REF FPSD-11768

18. Consecuentemente, la Cámara concluyó, bajo el principio pacta sunt servanda, que el
demandado deberá pagar al demandante el importe total de 20 333,32 USD en concepto
de remuneración adeudada al momento de la rescisión del contrato.
19. Además, en atención al petitorio del jugador así como a la práctica del Tribunal del Fútbol,
la Cámara decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la remuneración
adeudada desde el las fechas de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
20. La Cámara también entendió que el jugador también tiene derecho a 1.915 USD en
concepto de alojamiento, de conformidad con la cláusula IV del contrato. La Cámara
consideró que los recibos aportados de "Tolteka Plaza", desde el 25 de julio de 2023 hasta
el 6 de agosto de 2023 son coherentes con el contrato y la estancia del jugador en dicho
lugar es plenamente coherente con el contrato y los hechos descritos por las partes.
21. Además, el importe de 698 USD en concepto de billetes de avión también debe
concederse, ya que está debidamente justificado y se ajusta al contrato.
22. Habiendo manifestado lo anterior, la CRD pasó al cálculo del monto de la indemnización
que el club debe pagar al jugador. Al hacerlo, la CRD recapituló en primer lugar que, de
conformidad con el art. 17 párr. 1 del Reglamento, el importe de la indemnización se
calculará, en particular y salvo que se disponga lo contrario en el contrato sobre la base
de la disputa, teniendo debidamente en cuenta la legislación del país en cuestión, la
especificidad del deporte y otros criterios objetivos, incluyendo en particular, la
retribución y otros beneficios debidos al jugador en virtud del contrato existente y/o del
nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un máximo de cinco años,
y dependiendo de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.
23. En aplicación de la disposición pertinente, la Cámara sostuvo que en primer lugar debía
aclarar si el contrato de trabajo pertinente contenía una disposición mediante la cual las
partes habían acordado previamente un monto de indemnización pagadero por las
partes contratantes en el caso de incumplimiento de contrato. En ese respecto, la Cámara
estableció que no se incluyó en el contrato de trabajo tal cláusula de compensación en
base al asunto en cuestión.
24. Consecuentemente, la Cámara determinó que el monto de la indemnización pagadera
por el club al jugador debía evaluarse en aplicación de los demás parámetros establecidos
en el art. 17 párr. 1 del Reglamento. La CRD recordó que dicha disposición prevé una
enumeración no exhaustiva de criterios a tener en cuenta al calcular el monto de la
indemnización a pagar.
25. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el reclamo del jugador, la Cámara procedió con
el cálculo de los valores pagaderos al jugador según los términos del contrato de trabajo
desde la fecha de recisión hasta su término. En particular, durante el periodo
comprendido entre septiembre de 2023 y diciembre de 2023, el jugador tenía derecho a
percibir 7.944,44 mensuales, que incluyen 4.444,44 como parte del salario ("III.
Honorarios") y 3.500,00 como "IV. Otras retribuciones". Esto conduce a un valor residual
total de 7.944,44 USD*4 = 31.777,76.
Página 10

REF FPSD-11768

26. La CRD concluyó que el monto de 31 777 USD (es decir, el valor contractual residual) sirve
como base para determinar el monto de la indemnización por incumplimiento de
contrato.
27. A continuación, la Cámara verificó si el jugador había firmado un contrato de trabajo con
otro club durante el período de tiempo pertinente, mediante el cual se le habría permitido
mitigar su daño. De acuerdo con la práctica constante de la CRD, así como el art. 17 párr.
1 lit. ii) del Reglamento, dicha remuneración en virtud de un nuevo contrato de trabajo se
tendrá en cuenta en el cálculo del monto de la indemnización por ruptura de contrato en
relación con la obligación general del jugador de mitigar sus daños.
28. De hecho, el jugador firmó un nuevo contrato con el Sporting FC, válido desde el 28 de
agosto de 2023 hasta el final del “Torneo Clausura 2024”. De acuerdo con el contrato de
trabajo pertinente, el jugador tenía derecho a aproximadamente 1 500 al mes. Por lo
tanto, la CRD concluyó que el jugador mitigó sus daños por un monto total de 6 000 USD
(1 500*4)
29. Posteriormente, la Cámara se refirió al art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento, según el cual
un jugador tiene derecho a una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales como
compensación adicional en caso de que la terminación del contrato de trabajo en cuestión
se deba a deudas vencidas. En el caso que nos ocupa, la Cámara confirmó que la rescisión
del contrato se produjo en parte por dicho motivo, es decir, deudas vencidas por parte
del club, por lo que decidió que el jugador recibirá una compensación adicional. La
Cámara quiso recalcar que dicha indemnización adicional ha de ser otorgada en cualquier
caso en el que la rescisión ocurra por la existencia de salarios adeudados, aunque no
fuera en estricto cumplimiento del art. 14 bis del Reglamento. En otros términos, las
disposiciones del art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento son autónomas del art. 14 bis del
Reglamento. En el presente caso, la Cámara señaló que concurre una combinación de
factores, a saber (1) la rescisión por salarios adeudados y (2) la vulneración del derecho
del jugador a ser inscrito.
30. A este respecto, la CRD decidió otorgar una indemnización adicional de 23,833.32 USD, es
decir, tres veces el valor de la remuneración mensual del jugador (7.944,44 USD*3).
31. No obstante, de conformidad con el artículo antes señalado, la Cámara recordó que en
ningún caso el valor de la indemnización podrá superar el del valor residual del contrato.
32. Consecuentemente, teniendo en cuenta todas las consideraciones antes mencionadas y
las especificidades del caso en cuestión, la Cámara decidió que el club debe pagar la
cantidad 31 777 USD, que se considera una cantidad razonable y justificada de
indemnización por ruptura de contrato en el presente asunto.
33. Finalmente, en atención al petitorio del jugador así como a la práctica de la CRD, la Cámara
decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la compensación por ruptura
de contrato desde la fecha de la rescisión hasta la fecha de pago efectivo.
Página 11

REF FPSD-11768

iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
34. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art.
24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
35. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago
de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición
de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta
que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total
máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
36. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45
días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
37. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
38. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
39. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió
no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
40. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió
que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
41. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de
las partes queda rechazada.

Página 12

REF FPSD-11768

IV Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.

La demanda del demandante, Luis Guillermo Madrigal Gutiérrez, es parcialmente aceptada.

2.

El demandado, Club Deportivo FAS, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:
- 20 333,32 USD en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de la
siguiente manera:
- 5% de interés anual sobre el importe 4 444,44 USD desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 7 944.44 USD desde el 1 de agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 7 944.44 USD desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;

- 1 915 USD en concepto de reembolso por alojamiento;
- 698 USD en concepto de reembolso por billetes aéreos;
- 31 777,76 USD en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato sin justa
causa más un 5% de interés anual desde el 24 de agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.
3.

Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.

4.

El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria.

5.

De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si
el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) dentro de un
plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las siguientes consecuencias:
1.

2.

El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las
cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres
periodos de inscripción completos y consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe
sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto
anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA.

6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de conformidad
con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

Página 13

REF FPSD-11768

NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión
anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco
días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de
Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

Página 14