Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-4337
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
reunida el 16 de febrero de 2022,
relativa a una disputa laboral con respecto al jugador Reinaldo Eduardo Lenis Montes
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Frans DE WEGER (Países Bajos), Presidente
Khalid AWAD ALTHEBITY (Saudi Arabia), miembro
Stefano SARTORI (Italy), miembro
DEMANDANTE:
Reinaldo Eduardo Lenis Montes, Colombia
Representado por el Sr. Juan Ramilo
DEMANDADO:
Club Atletico Banfield, Argentina
Representado por Clariá & Trevisán Abogados
Página 2
REF FPSD-4337
I Hechos
1. El 14 de enero de 2019, el jugador Reinaldo Eduardo Lenis Montes y el Club Atlético Banfield celebraron un
contrato de trabajo válido desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio de 2023, con las siguientes
condiciones:
282.609 ARS de salario mensual desde el 14 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019;
282.609 ARS de salario mensual desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020;
395.652 ARS de salario mensual desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021;
508.696 ARS de salario mensual desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022;
621.739 ARS de salario mensual desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
2. El 14 de enero de 2019, las partes celebraron un acuerdo privado (convenio privado) que incluía lo siguiente:
Cuarto Prima por Reconocimiento por Trayectoria- Año 2019:
Además del Sueldo fijado en el contrato que será registrado ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), EL
CLUB abonará a EL JUGADOR, como prima por la suscripción del contrato reglamentario AFA y en concepto
de Reconocimiento por Trayectoria, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 49/100 CTVS. (USD 178.724,49.-), sumas que serán abonadas en once
cuotas, por los siguientes montos y con los siguientes vencimientos:
1) el 15.2.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses diez mil doscientos cuatro con 08/100 ctvs.
(usdl 0.204,08.-);
2) el 20.3.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses diez mil doscientos cuatro con 08/100 ctvs.
(usdl0.204,08.-);
3) el 20.4.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses diez mil doscientos cuatro con 08/100 ctvs.
(usdl 0.204,08.-);
4) el 20.5.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses diez mil doscientos cuatro con 08/100 ctvs.
(usdl0.204,08.-);
5) el 20.6.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses diez mil doscientos cuatro con 08/100 ctvs.
(usdl0.204,08.-);
6) el 20.7.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses diez mil doscientos cuatro con 08/100 ctvs.
(usdl0.204,08.-);
7) el 20.9.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses quince mil trescientos seis con 22/100 ctvs.
(usd 15.306,22.-);
8) el 20.10.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses quince mil trescientos seis con 22/100 ctvs.
(usd 15.306,22.-);
9) el 20.11.2019 se abonará la suma de dólares estadounidenses quince mil trescientos seis con 22/_100 ctvs.
(us 15:306,2:. -);
10) el 20.12.2019 se abonará la suma de dólares estadoumdenses qumce mil trescientos seis
con 22/100 ctvs. (usd 15.306,22.-);
11) y el 20.1.2020 se abonará la suma de dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y
trescon 4 7 /100 ctvs. (usd 58.673,47.-).
Se deja aclarado que a las sumas establecidas en la presente clausula se le aplicarán los descuentos y/o
retenciones previstas por la Resolución 2287 de la AFIP (...)
3. Además, las partes celebraron un "Contrato confidencial" con las siguientes condiciones:
"PRIMERO: Moneda de Pago. Tope. LAS PARTES acordaron que el Jugador durante el año 2019 percibirá la
suma neta de dólares estadounidenses doscientos cuarenta mil (U$ 240.000), habiendo reflejado la intención
de cancelar esos montos en el Contrato laboral firmado en el día de la fecha con las sumas brutas expresadas
en el contrato AFA, y con las sumas expresadas en el Convenio Privado al que solo se le efectuará la retención
del 2 %. Estas sumas serán canceladas en pesos, sin perjuicio de lo cual a los efectos de determinar la cantidad
de dólares cancelados al momento de efectuar cada uno de los pagos acordados se tomará la cotización del
dólar billete estadounidense tipo vendedor del Mercado libre de cambios del Banco de la Nación Argentina
vigente al cierre de las operaciones del día anterior ala realización de cada pago, acordando las partes que dicha
cotización en ningún caso podrá exceder la suma de cuarenta y dospesos ($ 42) por dólar estadounidense para
los pagos con vencimiento acordados hasta el 30.6.2019 y de cuarenta y cinco pesos ($ 45} por dólar
Página 3
REF FPSD-4337
estadounidense para los pagos con vencimiento acordados entre el 01.07.2019 y hasta el 20.1.2020, topes
que han sido fijados voluntariamente por las partes, renunciando EL JUGADOR a invocar la teoría de la
imprevisión para el supuesto caso que la cotización del dólar estadounidense porcualquier causa ajena a la
voluntad de las partes supere la cotización acordadaaprecedentemente. En ningún caso podrá EL JUGADOR
exigir ningún pago previsto en este contrato en dólares estadounidenses billete. "
4. El 20 de mayo de 2021, el jugador envió una notificación de incumplimiento solicitando el pago de las
cantidades de 240.000 USD, 1.836.958,50 ARS, 58.750 USD y 15.000 USD en un plazo de 10 días.
5. El 23 de agosto de 2021, Reinaldo Eduardo Lenis Montes presentó una reclamación ante la FIFA por
remuneraciones pendientes y solicitó el pago de las siguientes cantidades, más los "intereses
correspondientes":
313.750 dólares, que se detallan a continuación:
o 240.000 dólares como importe neto para la temporada 2019;
o 58.750 USD como prima por reconocimiento de trayectoria;
o 15.000 dólares como bonificación por objetivos
1.695.654 ARS
6. El reclamante detalló las cantidades reclamadas de la siguiente manera:
IMPORTE NETO POR AÑO 2019
2019
PERÍODO
CORRESPONDIENTE Enero
2
.000,00
CANTIDADES
DÓLARES
Contrato de
trabajo a partir
BASE
del 14/01/19
CONTRACTUAL
CLÁUSULA
PRIMERA
VENCIMIENTO
5/2/2019
PERÍODO
CORRESPONDIENTE 2019
Julio
2
.000,00
CANTIDADES
DÓLARES
BASE
CONTRACTUAL
EXPIRACIÓN
2019
Febrero
2
.000,00
USD
Contrato de
trabajo a partir
del 14/01/19
CLÁUSULA
PRIMERA
5/3/2019
2019
Marzo
2019
Abril
2019
Mayo
2019
Junio
2
.000,00
USD
Contrato de
trabajo a partir
del 14/01/19
CLÁUSULA
PRIMERA
5/4/2019
2
.000,00
USD
Contrato de
trabajo a partir
del 14/01/19
CLÁUSULA
PRIMERA
5/5/2019
2
.000,00
USD
Contrato de
trabajo a partir
del 14/01/19
CLÁUSULA
PRIMERA
5/6/2019
2
.000,00
DÓLARES
Contrato de
trabajo a partir
del 14/01/19
CLÁUSULA
PRIMERA
5/7/2019
2019
2019
2019
2019
2019
Agosto
2
.000,00
DÓLARES
Septiembre
2
.000,00
DÓLARES
Octubre
2
.000,00
DÓLARES
Noviembre
2
.000,00
DÓLARES
Diciembre
2.000,00 DÓLARES
Contrato de
Contrato de
Contrato de
Contrato de
Contrato de
Contrato de
trabajo a partir
trabajo a partir
trabajo a partir
trabajo a partir
trabajo a partir
trabajo a partir
del 14/01/19
del 14/01/19
del 14/01/19
del 14/01/19
del 14/01/19
del 14/01/19
CLÁUSULA PRIMERA CLÁUSULA PRIMERA CLÁUSULA PRIMERA CLÁUSULA PRIMERA CLÁUSULA PRIMERA CLÁUSULA
PRIMERA
5/8/2019
2020
PERÍODO
CORRESPONDIENTE Enero
CANTIDADES
ARS141 .304,50
Contrato AFA
a partir del
BASE
14/1/2019
CONTRACTUAL
EXPIRACIÓN
5/2/2020
PERÍODO
Año 2020
CORRESPONDIENTE
7
.500,00
CANTIDADES
DÓLARES
5/9/2019
5/10/2019
5/11/2019
SALARIOS 1ER SEMESTRE 2020
2020
2020
2020
Febrero
Marzo
Abril
ARS141
.304,50 ARS141
.304,50 ARS141
.304,50
Contrato AFA
Contrato AFA
Contrato AFA
a partir del
a partir del
a partir del
14/1/2019
14/1/2019
14/1/2019
5/3/2020
5/4/2020
5/5/2020
BONIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
CARRERA PROFESIONAL
Año 2020
Año 2020
Año 2020
7
.500,00
7
.500,00
7
.500,00
DÓLARES
DÓLARES
DÓLARES
Adenda al acuerdo Adenda al acuerdo
privado de
privado de
18/12/2019
18/12/2019
CLÁUSULA
CLÁUSULA
BASE
TERCERA PARR 1a
TERCERA PARR 1a
CONTRACTUAL
PARR
PARR
VENCIMIENTO
20/3/2020
20/4/2020
BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE
OBJETIVOS
Año 2020
Año 2020
Primer semestre
Primer semestre
A partir del
A partir del
PERÍODO
1/1/2020
01/1/2020
CORRESPONDIENTE
a partir del
a 31/3/2020
28/02/2020
7
.500,00
7
.500,00
CANTIDADES
DÓLARES
DÓLARES
Adenda al acuerdo
privado de
18/12/2019
CLÁUSULA
TERCERA PARR 1a
PARR
20/5/2020
Adenda al acuerdo
privado de
18/12/2019
CLÁUSULA
TERCERA PARR 1a
PARR
20/6/2020
5/12/2019
5/1/2020
2020
Mayo
ARS141
.304,50
Contrato AFA
a partir del
14/1/2019
5/6/2020
2020
Junio
ARS141
.304,50
Contrato AFA
a partir del
14/1/2019
5/7/2020
Año 2020
7
.500,00
DÓLARES
Año 2020
21
.250,00
DÓLARES
Adenda al acuerdo
privado de
18/12/2019
CLÁUSULA
TERCERA PARR 1a
PARR
20/7/2020
Adenda al
acuerdo privado
de 18/12/2019
CLÁUSULA
TERCERA PARR 1a
PARR
20/8/2020
Página 4
REF FPSD-4337
BASE
CONTRACTUAL
VENCIMIENTO
Adenda al acuerdo
privado de
18/12/2019
CLÁUSULA
TERCERA 2.ª
PARTE
20/3/2020
Adenda al acuerdo
privado de
18/12/2019
CLÁUSULA
TERCERA 2.ª PARTE
20/4/2020
7. El demandante declaró que la relación contractual terminaba el 30 de junio de 2020.
8. En su respuesta a la demanda, el club rechazó la reclamación del jugador, mientras que reconoció una deuda
de ARS 9.175.262,90 con el jugador, que se adjudicará con un interés del 5% anual a partir de la fecha de la
decisión.
9. En este sentido, el club explicó que la cantidad de ARS 1.695.654 como totalmente pagada.
10. En relación con la cantidad reclamada de 240.000 USD, el club la pagó en ARS (véase el anexo 8 de la
respuesta).
11. El club proporcionó los siguientes recibos:
Nombre:
Orden de Pago
Orden de Pago
Premio Copa Arg vs Juv Unida
Orden de Pago ADA 02/2019
Orden de Pago Privado al 20/02/2019
Orden de Pago Privado al 20/03/2019
Orden de Pago Privado al 20/04/2019
Comprobante de retención
Orden de Pago AFA Marzo 2019
Orden de Pago AFA Abril 2019
Comprobante de Retención
Orden de Pago Privado al 20/05/2019
Orden de Pago AFA 05/2019
Orden de Pago AFA Junio 2019
Orden de Pago AFA Julio 2019
Orden de pago SAC Junio 2019
Orden de pago privada al 20/07
Orden de Pago AFA Agosto 2019
Orden de Pago AFA Septiembre 2019
Orden de Pago AFA 10/2019
Orden de Pago Premio Partido V
Orden de Pago Privado al 11/2019
Orden de Pago AFA Diciembre 2019
Orden de Pago A Cuenta
Orden de Pago A 20/12/2020
Orden de Pago A Cuenta SAC
Orden de Pago AFA 01/2020
Orden de Pago Privado al 20/01/20
Orden de Pago Privado al 20/03
Orden de Pago Privado al 20/05
La fecha:
20/02/2019
8/03/2019
Cantidad:
138.732 ARS
17.000 ARS
11/03/2019
13/03/2019
25/04/2019
2/05/2019
2/05/2019
6/05/2019
20/05/2019
20/05/2019
4/06/2019
28/06/2019
9/08/02019
12/08/2019
15/08/2019
16/08/2019
12/09/2019
15/10/2019
27/11/2019
29/11/2019
29/11/2019
10/01/2020
24/01/2020
31/01/2020
14/02/2020
20/02/2020
13/03/2020
6/05/2020
3/07/2020
189.940 ARS
400.699,94 ARS
419.999,93 ARS
419.999,93 ARS
8.571,43 ARS
189.709 ARS
189.709 ARS
8.571,43 ARS
419.999,93 ARS
189.709 ARS
189.474 ARS
189.463 ARS
139.197 ARS
44.897,89 ARS
ARS 196.151
191.995 ARS
ARS 192.075
35.000 ARS
229.590 ARS
ARS 196,144
35.000 ARS
221.590 ARS
ARS 66.237
ARS 196,196
ARS 224.996,20
200.000 ARS
100.000 ARS
12. En su réplica, el demandante consideró que los importes a pagar deben hacerse en USD.
Página 5
REF FPSD-4337
13. Sin embargo, el demandante argumentó que en caso de que se aplique un tipo de cambio, se debe utilizar la
"Tasa Activa promedio mensual".
14. Como comentarios finales, el Demandado rechazó el uso de la "Tasa Activa promedio mensual", ya que no
fue acordada entre las partes.
Página 6
REF FPSD-4337
II Consideraciones de la CRD
a. Competencia y marco jurídico aplicable
1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) analizó si era competente para
tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue presentado
a la FIFA el 23 de agosto de 2021 y sometido a decisión el 16 de febrero de 2022. Teniendo en
cuenta la redacción del art. 34 de la edición vigente de octubre de 2021 del Reglamento
Procesal del Tribunal del Fútbol (en adelante, el Reglamento Procesal), la mencionada edición
del Reglamento Procesal es aplicable al asunto en cuestión.
2. Posteriormente, el Juez Único se refirió al art. 2 par. 1 y al art. 24 par. 1 lit. a) del Reglamento
de Procedimiento y observó que, de acuerdo con el art. 23 par. 1 en combinación con el art.
22 par. 1 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de
agosto de 2021), es competente para tratar el asunto en cuestión, que se refiere a una disputa
laboral con una dimensión internacional entre un jugador de Colombia y un club de Argentina.
3. Posteriormente, el Juez Único analizó qué normas debían ser aplicables en cuanto al fondo del
asunto. En este sentido, confirmó que, de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de agosto de 2021 en vigor), y
considerando que la presente reclamación se presentó el 23 de agosto de 2021, la edición de
agosto de 2021 de dicho reglamento (en adelante: el Reglamento) es aplicable al asunto en
cuestión en cuanto al fondo.
b. Carga de la prueba
4. La CRD recordó el principio básico de la carga de la prueba, estipulado en el art. 13 par. 5 del
Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclama un derecho sobre la base de
un hecho alegado debe llevar la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la CRD destacó la
redacción del art. 13 par. 4 de las Reglas de Procedimiento, según el cual puede considerar
pruebas no presentadas por las partes, incluyendo sin limitación las pruebas generadas por o
dentro del TMS.
c. Admisibilidad
5. En este punto, la CRD se refirió al art. 23 par. 3 del Reglamento (edición de agosto de 2021),
que estipula que los órganos decisorios de la FIFA no conocerán ningún litigio si han
transcurrido más de dos años desde que se produjeron los hechos que dieron lugar al litigio.
La aplicación de este plazo se examinará de oficio en cada caso concreto.
6. En este contexto, la CRD recordó que la presente reclamación se presentó ante la FIFA el 23 de
agosto de 2021. Por lo tanto, de acuerdo con el art. 23 par. 3 Reglamento, las cantidades
vencidas antes de 23 de agosto de 2019 están afectadas por la prescripción.
Página 7
REF FPSD-4337
7. La CRD observó que, en el presente caso, el demandante, entre otras cosas, solicitó el pago de
cantidades adeudadas por los meses de enero de 2019 a julio de 2019. Por lo tanto, la CRD
concluyó que la solicitud del Demandante está parcial prescrita. En consecuencia, se considera
inadmisible la parte específica de la reclamación del Demandante relacionada con el pago de
cantidades debidas anteriores al 23 de agosto de 2019.
d. Fondo del litigio
8. Establecida su competencia y la normativa aplicable, la CRD entró a conocer el fondo de la
controversia. A este respecto, la CRD comenzó por reconocer todos los hechos mencionados,
así como las alegaciones y la documentación del expediente. Sin embargo, la CRD subrayó que
en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas
documentales que considere pertinentes para la valoración del asunto en cuestión.
i. Principales debates y consideraciones jurídicas
9. En primer lugar, la Cámara tomó nota de que las partes concluyeron, en la fecha de 14 de
enero de 2019, un contrato de trabajo, así como un convenio privado, con las condiciones
económicas que se citan en los puntos I. 1 y I. 2 ut supra.
10. A continuación, la Cámara tomó en cuenta que el jugador interpuso una demanda ante FIFA
en la que reclamó las cantidades que se citan en el apartado I. 5 y I. 6 ut supra.
11. Por otra parte, la Cámara consideró la respuesta del demandado, según la cual admitió una
deuda de ARS 9,175,262.90 para con el jugador, rechazando cualquier otra petición.
12. En vista de lo anterior, la CRD entendió que el asunto en cuestión consiste fundamentalmente
en establecer el quantum de la deuda del club para con el jugador.
13. En este sentido, la CRD observó que el presente asunto presenta una complejidad inherente
debido a la existencia de tipos de cambio fluctuantes, a la existencia de prescripciones parciales
y a un sistema contable carente de claridad.
14. Por tanto, la Cámara entendió que resulta virtualmente imposible establecer la cantidad exacta
que el club debe al demandado.
15. Sin embargo, en la medida en que el club reconoció una deuda de 9.175.262,90 ARS, la
Cámara estableció que el club debe de pagar la misma al jugador, de acuerdo con el principio
de pacta sunt servanda.
16. A mayor abundamiento, la Cámara también observó que el jugador no impugnó el importe
reconocido por el club, sino que se limitó a solicitar que se utilizara un tipo de cambio diferente,
sin aportar prueba alguna.
Página 8
REF FPSD-4337
ii. Cumplimiento de las decisiones monetarias
17. Finalmente, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD se refirió al art. 24 par. 1 y 2
del Reglamento, que estipula que, con su decisión, el órgano decisorio de la FIFA pertinente
también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas de la falta de pago por parte del
interesado de los importes pertinentes de la remuneración y/o compensación pendientes en el
momento oportuno.
18. En este sentido, la Cámara destacó que, frente a los clubes, la consecuencia de la falta de pago
de las correspondientes cantidades en plazo consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos
jugadores, tanto a nivel nacional como internacional, hasta que se abonen las cantidades
debidas. La duración máxima global de la prohibición de inscripción será de hasta tres períodos
de inscripción completos y consecutivos.
19. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, la Cámara decidió que el club debe pagar la
totalidad de la cantidad adeudada (incluidos todos los intereses aplicables) al jugador en un
plazo de 45 días a partir de la notificación de la decisión, en cuyo defecto, a petición del
acreedor, se hará efectiva inmediatamente la prohibición de inscribir a cualquier nuevo jugador,
ya sea a nivel nacional o internacional, durante una duración máxima de tres períodos de
inscripción enteros y consecutivos en el club, de conformidad con el art. 24 par. 2, 4 y 7 del
Reglamento.
20. La CRD ha recordado que la mencionada prohibición se levantará de inmediato y antes de su
completo cumplimiento al pago de las cantidades debidas, de acuerdo con el art. 24 par. 8 del
Reglamento.
e.
Costas
21. La CRD se refirió al art. 25 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual "los
procedimientos son gratuitos cuando al menos una de las partes es un jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente de partidos". En consecuencia, la Cámara decidió que no se
impusieran costas procesales a las partes.
22. Además, la CRD recordó el contenido del art. 25 par. 8 del Reglamento de Procedimiento, y
decidió que no se concederá ninguna compensación procesal en este procedimiento.
23. Por último, la CRD concluyó sus deliberaciones rechazando cualquier otra solicitud de
reparación presentada por cualquiera de las partes.
Página 9
REF FPSD-4337
▪
III
Decisión de la CRD
1.
La demanda del demandante, Reinaldo Eduardo Lenis Montes es parcialmente aceptada en
la medida en que resulte admisible.
2.
El demandado, Club Atletico Banfield, tiene que pagar al demandante, la cantidad de ARS
9,175,262.90 en concepto de remuneración adeudada, más 5% de intereses anuales
devengados desde el 23 de agosto de 2021 hasta la fecha del efectivo pago.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores (edición de agosto de 2021), si el demandado no abona el pago completo (incluidos
todos los intereses aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la
decisión, se aplican las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será
de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en
el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
Página 10
REF FPSD-4337
NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto
del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá
decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión, a instancia de parte dentro de un
plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de
Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
Página 11