Acórdão do FIFA
Processo Hinds-ES_2023-06-07

Data
07/06/2023

Labour Disputes


Texto da decisão

REF FPSD-9304

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 7 de junio de 2023,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador
Ricardo Antonio Philips Hinds

POR:
Jorge Gutiérrez (Costa Rica)

DEMANDANTE:
Ricardo Antonio Philips Hinds, Panamá
Representado por Santiago Zambrano Solano

DEMANDADO:
A.D. Nueve de Octubre, Ecuador
Representado por Andres Holguin

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I. Hechos del caso
1. El 3 de enero de 2022, el jugador panameño Ricardo Antonio Philips Hinds (en adelante, el
demandante o el jugador) y el club ecuatoriano A.D. Nueve de Octubre (en adelante, el
demandado o el club) concluyeron un contrato de servicio como jugador de futbol profesional
entre privados (en adelante, el Contrato Privado).
2. La Clausula 4 del Contrato Privado establece que:
CLÁUSULA CUARTA: BONO INDIVIDUAL: Las partes han acordado un bono individual por el año
2022 equivalente a la suma de US$ 12.000 dólares, que se pagarán en doce mensualidades de
USD 1,000.
3. La Clausula 5 del Contrato Privado establece que:
CLÁUSULA QUINTA.- BONO ADICIONAL: EL CLUB se compromete a cancelar a EL JUGADOR un
bono mensual de USD 500 por concepto de vivienda desde la firma de contrato, hasta que
termine el tiempo de contrato.
4. En la misma fecha las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios de un jugador
de futbol profesional (en adelante, el Contrato) “válido hasta que dure la participación de EL CLUB
en el torneo 2022”.
5. La Clausula 6 del Contrato establece que:
CLAUSULA SEXTA: SUELDO: Durante la vigencia de elle contrato EL CLUB se compromete a pagar
a EL JUGADOR. por los servicios profesionales que le preste, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO 18/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más CINCUENTA Y DOS con
93/100 mensuales por concepto de pago anticipado de décimo tercera remuneración. mas
TREINTA Y CINCO DÓLARES con 42/100 mensuales por concepto de décimo cuarta remuneración,
y VEINTI SEIS con 47/100 por concepto de pago de vacaciones EL JUGADOR percibirá,
mensualmente. la suma de SETECIENTOS CINCUENTA dólares en total.
6. El Art. 2 del Anexo A del Contrato establece que:
2.- BONO INDIVIDUAL.- Las partes han acordado un bono individual por el año 2022 de contrato
equivalente a la suma de US $9.000 dólares que se pagarán en doce mensualidades de US$ 750
dólares. desde que se habilite al jugador y siempre que EL JUGADOR preste efectivamente sus
servicios profesionales al CLUB dentro del año 2022, de acuerdo con todas las obligaciones que
asuma o llegue a asumir con el CLUB por éste o cualquier otro contrato, reglamento. código o
norma o disposición del CLUB. Se dejará de pagar en caso de terminación del contrato por
cualquier causa, préstamo o venta de EL JUGADOR.
7. El 28 de diciembre de 2022, el demandado intimó al pago de USD 16,750, otorgando un plazo
de 10 días, sin éxito.

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II. Procedimiento ante la FIFA
8. El 17 de febrero de 2023, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación,
se detalla la respectiva posición de las partes.

a. Demanda del demandante
9. El demandante sostiene que se le adeudan las siguientes cantidades:
Del Contrato Privado se adeudan los siguientes meses y valores:
• Septiembre, octubre, noviembre y diciembre
• USD 4.000
Del Contrato se adeudan los siguientes meses y valores:
• Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
• USD 3.750
Del Anexo A del Contrato se adeudan los siguientes meses y valores:
• Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre
• USD 9.000
10. Por ello, el demandante reclama el monto total de USD 16.750.
11. El demandante presentó las siguientes pretensiones
Por lo tanto, se ruega humildemente que el Honorable Presidente de la Cámara de Resolución de
Disputas de la FIFA resuelva este asunto en consecuencia y falle a favor de la Demandante y, en
consecuencia, ordene al Demandado que efectúe el pago de USD 16,750 sin más demora, cuyo
incumplimiento causará dificultades y pérdidas irreparables a la Demandante.

b. Respuesta del demandado
12. En su contestación, el demandado sostiene que “el valor establecido en el contrato de trabajo y
en el anexo forman parte de la remuneración mensual pactada toda vez que el Anexo A es parte
integral del contrato de trabajo y así fue acordado entre las partes. Teniendo esto presente, y como
lo demuestro con las transferencias y roles de pago, el club pagaba estos rubros en un solo pago.”
13. El demandado entiende que el mismo demandante reconoce que su contrato contiene un
sueldo de USD 750 y el anexo a dicho contrato contiene un valor adicional, mensual, de USD
750. Según el demandado, la documentación aportada “claramente demuestra que el
demandante recibió los dos pagos hasta el mes de agosto del 2022”.
14. A su vez, el demandado sostiene que el sueldo pactado en el Contrato, este “se debió pagar
hasta fines de octubre del 2022, fecha en la que culminó el contrato con la participación del club
en el torneo BetCris 2022 que concluyó el 22 de octubre del 2022”.

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15. Por ello el demandado reconoce adeudar, del sueldo pactado en el contrato, los meses de
septiembre y 22 días del mes de octubre, es decir USD 1,300, “a los cuales se les debe aplicar el
descuento de la Seguridad Social del 9.45%, es decir se adeuda la suma de USD 1,177”.
16. El demandado sostiene que el día 27 de octubre de 2022 el demandante abandonó la
disciplina del club.
17. El demandado reconoce adeudar en base al Contrato los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre, por valor de USD 3,000.
18. El demandado también acepta la deuda de USD 4,000 del Contrato Privado.
19. Por todo lo anterior, el demandado acepta una deuda total de USD 8,177.
20. El demandante presentó las siguientes pretensiones:
Solicito se resuelva lo siguiente:
1. Rechazar el pedido del demandante de pago de US$16.750,oo dólares
2. Resuelva el pago de USD 8.177,77

c. Comentarios finales del demandante
21. El demandante presentó los siguientes comentarios:
Consideramos que la propuesta emitida por FIFA es la correcta puesto que íntegramente
reconoce los derechos y valores pendientes a favor de nuestro representado, el señor RICARDO
ANTONIO PHILLIPS HINDS.
El Club, a través de sus abogados pretende desviar y confundir con alegatos sin fundamentos
respecto a supuestas deducciones que no tienen cabida en este asunto.

III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
22. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante también
denominado el Juez Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este
respecto, este tomó nota de que el presente asunto fue presentado a la FIFA el día 17 de
febrero de 2023 y sometido a decisión el día 7 de junio de 2023. Teniendo en cuenta la
redacción del art. 34 de la edición de marzo de 2023 de las Reglamento de Procedimiento que
rigen el Tribunal de Fútbol (en adelante, las Reglamento de Procedimiento), la citada edición
de las Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto que nos ocupa.

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23. Posteriormente, el Juez Único se refirió al art. 2 par. 1 y al art. 24 par. 1 lit. a) del Reglamento
de Procedimiento y observó que de acuerdo con el art. 23 par. 1 en combinación con el art. 22
par. 1 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición marzo
de 2023), este/a es competente para tratar el asunto en cuestión, que se refiere a una disputa
relacionada con el empleo con una dimensión internacional entre un jugador panameno y un
club ecuatoriano.
24. Posteriormente, el Juez Único analizó qué normas debían ser aplicables en cuanto al fondo del
asunto. En este sentido, el confirmó que, de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de marzo de 2023), y teniendo en
cuenta que la presente reclamación se presentó el 17 de febrero de 2023, la edición de octubre
de 2022 de dicho reglamento (en adelante: el Reglamento) es aplicable al asunto en cuestión
en cuanto al fondo.

b. Carga de la prueba
25. el Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art.
13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho
sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.

c. Fondo de la disputa
26. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar
de lo anterior, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para
el análisis del presente asunto.

i. Principal discusión jurídica y consideraciones
27. Establecido lo anterior, el Juez Único pasó al fondo del asunto, y tomó nota de que las partes
discrepan sobre el pago de ciertas obligaciones financieras por parte del demandado. En
particular, el Juez Único observó que las partes suscribieron dos contratos con distintas
remuneraciones, el Contrato y el Contrato Privado.
28. El Juez Único se refirió a las alegaciones del demandado y observó que este confirma la
existencia de ambos contratos y ambas remuneraciones, si bien aporta su propio cálculo y
alega que se han de realizar las retenciones fiscales respectivas. A su vez, el demandado alega
que el demandante abandonó la disciplina del club antes del final de octubre y que por ello
únicamente tiene derecho al pago proporcional por dicho mes.
29. En este contexto, el Juez Único reconoció que su tarea consistía en determinar, sobre la base
de las pruebas presentadas por las partes, si las cantidades reclamadas habían quedado
efectivamente impagadas por el demandado y, en caso afirmativo, si éste tenía una
justificación válida para no haber cumplido con sus obligaciones financieras.

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30. El Juez Único señaló, en primer lugar, que en el caso que nos ocupa el demandado tenía la
carga de probar que efectivamente cumplió con las condiciones económicas del contrato
celebrado entre las partes.
31. El demandando aportó supuestas pruebas de pago al demandante. Sin embargo, el Juez Único
destacó que tras un análisis de la documentación se observa que las cantidades
supuestamente abonadas difieren cada mes por lo que no se puede concluir de forma precisa
la remuneración que ha sido efectivamente abonada al demandante y a cuál tiene
supuestamente derecho según la interpretación del demandado. A su vez, el Juez apuntó que
la mayoría de los documentos consisten en documentación interna del club, es decir, de parte.
A su vez, el Juez Único observó que el último mes abonado en base a la documentación
disponibles es agosto 2022.
32. Por lo anterior, y atendiendo al hecho de que el demandado no ha aportado una relación
precisa de las cantidades a las que desde su punto de vista tenía derecho el demandado y las
que se han abonado, el Juez Único determinó que en base al art. 13. par. 5 del Reglamento de
Procedimiento, el demandando no ha cumplido con su carga probatoria en tanto en cuanto
las pruebas aportadas no demuestran de forma fehaciente el pago de las cantidades
reclamadas por el demandante.
33. A su vez, el Juez Único se refirió al argumento del demandado sobre el supuesto del abandono
de la disciplina del club. En este respecto, el Juez Único observó que, en base a la
documentación aportada por el propio demandado, el jugador se incorporó a la convocatoria
de su combinado nacional con el consentimiento del demandado. Por ello, el Juez Único
determinó que ello no constituye un abandono de la disciplina del club y el demandante tiene
derecho a los salarios devengados por ese periodo hasta el fin de la relación contractual.
34. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el principio jurídico de pacta sunt servanda, que
en esencia significa que los acuerdos deben ser respetados por las partes de buena fe, se
considera que el demandado debe pagar al demandante las cantidades pendientes derivadas
del contrato celebrado entre las partes, a saber, USD 16,750.

ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
35. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez Único hizo referencia al
art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del
hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
36. En este sentido, el Juez Único señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago
de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de
inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se
abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
37. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez Único decidió que, si el demandado no
paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45

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días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos
y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
38. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
39. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento, el Juez
Único subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y
antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por
el demandado.
d. Costas
40. El Juez Único se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de
fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, el Juez Único decidió no imponer
costas sobre las partes en el presente procedimiento.
41. De igual manera, el Juez Único se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió
que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
42. Finalmente, el Juez Único concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda
de las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, Ricardo Antonio Philips Hinds, es aceptada.
2. El demandado, A.D. Nueve de Octubre, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:
- USD 16,750 en concepto de remuneración adeudada.
3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5. De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si
el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) dentro de un
plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las siguientes consecuencias:
1.

2.

El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las
cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres
periodos de inscripción completos y consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe
sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto
anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA.

6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de conformidad
con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.

Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o
redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación
de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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