Acórdão do FIFA
Processo Gomez Silveira-ES_2024-10-15

Data
15/10/2024

DRC Overdue Payables


Texto da decisão

REF FPSD-15451

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 15 de octubre de 2024

concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Nicolás Evar
Gómez Silveira

POR:
Angela COLLINS (Australia)

DEMANDANTE:
Nicolás Evar Gómez Silveira, Uruguay
Representado por Mutual Uruguaya de Futbolistas

DEMANDADO:
Xinabajul Huehue, Guatemala

Página 2

REF FPSD-15451

I. Hechos del caso
1.

El 15 de enero de 2024, el jugador uruguayo, Nicolás Evar Gómez Silveira (en adelante: el
demandante), y el club guatematelco, Xinabajul Huehue (en adelante: el demandado),
firmaron un contrato de trabajo (en adelante válido desde esa fecha hasta terminar la
temporada 2023-2024.

2.

Según la cláusula tercera del contrato, el demandado se comprometía a pagar al
demandante un salario mensual de USD 5,000.00 de enero a mayo de 2024. El contrato
establecía que dicho pago debía hacerse el último día de cada mes sin que nada impidiera
que pudiera hacerse por anticipado.

3.

De acuerdo con la cláusula octava, el demandante recibiría los siguientes premios sujeto
al cumplimiento de las siguientes condiciones:
“(...) e) PREMIOS: Q. 500 por partido en cero (0) en condición de visitante. Q. 1,000.00 por
partido en cero (0) en condición de visitante en la fase final. Q. 500 por gol de visita. CL1,000.00
por gol de visita en la fase final. $.2,500.00 si el equipo clasifica a la etapa semifinal, fase final.
$.5,000.00 si el equipo clasifica a la etapa final, fase final, f) Si el equipo clasifica a la fase final
del torneo, se le pagarán los días trabajados al jugador, hasta el último día trabajado.”

4.

Por intermedio de una correspondencia a través de correo electrónico de fecha 16 de julio
de 2024, el demandante puso en mora al demandado por remuneración vencida
correspondiente a USD 12,593.00 más GTQ 500, otorgándole plazo de 10 días para
cumplir con sus obligaciones económicas. El demandante desglosó dichas cantidades de
la siguiente manera:
-

DOLARES ESTADOUNIDENSES
mensualidades de salario.

DIEZ

MIL

(USD

10.000)

correspondientes

a

dos

-

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500) por concepto de
clasificación a la etapa semifinal.

-

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y TRES (USD 93) por concepto de recargo por mora
en el pago de tres cuotas de salario.

-

QUINIENTOS QUETZALES (Q 500) por concepto de gol convertido.

II. Procedimiento ante la FIFA
5.

El 2 de agosto de 2024, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.

Página 3

REF FPSD-15451

a. Demanda del demandante
6.

El demandante alegó que:
“Al día de la fecha, el CLUB XINABAJUL HUEHUE adeuda al futbolista la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUNIENTOS (USD 12,500) más QUINIENTOS QUETZALES (Q 500)
correspondientes a dos mensualidades de salario, premio por clasificación a la etapa semifinal
y premio por gol convertido. (...)
(...) 4. Asimismo, reclama la suma de USD 93 por concepto de pago de recargo por mora en el
pago de 3 cuotas de salario calculada a una tasa del 5% anual. La primera cuota con
vencimiento el 5 de enero fue abonada el 1 de marzo.
Los 5000 correspondientes a la mensualidad de enero se pagaron el 21 de marzo y los USD
5000 correspondientes a la mensualidad de febrero, el 5 de abril, a través de la entrega de
cheques sin extender los recibos correspondientes.”

7. El demandante solicitó dos meses de salario, refiriéndose a que el mes de enero fue
pagado el 21 de marzo y la mensualidad de febrero, el 5 de abril. Además, el
demandante no ha disputado el mes de marzo de 2024.
8.

En consecuencia, el demandante requiere a la FIFA que:
“Se condene al XINABAJUL HUEHUE a abonar la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (12.593) más QUINIENTOS QUETZALES (Q 500), por
los conceptos detallados más los intereses legales correspondientes.”
b. Respuesta del demandado

9.

A pesar de ser invitado a hacerlo, el demandado no contestó a la demanda.

Página 4

REF FPSD-15451

III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
10. En primer lugar, la Juez Única (en adelante: la Juez Única) analizó si era competente para
tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que la presente demanda fue
introducida el 2 de agosto de 2024 y sometida para decisión el 14 de octubre de 2024.
Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento de Procedimiento del
Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente
mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
11. A continuación, la Juez Única se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de junio de 2024),
la Juez Única tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral
entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, la Juez
Única confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a
un jugador uruguayo y a un club guatemalteco.
12. A continuación, la Juez Única analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de junio de 2024 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la Juez Única
tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 2 de agosto de 2024. En vista
de lo anterior, la Juez Única concluyó que la edición de junio de 2024 del Reglamento
sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al
fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
13. La Juez Única recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en
el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento,
conforme al cual podrá considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre
otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
14. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la Juez Única entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, la Juez Única enfatizó que, en las siguientes

Página 5

REF FPSD-15451

consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
15. La Juez Única, tras examinar la posición del demandante y la documentación en el
expediente, consideró que la cuestión controvertida versaba sobre el reclamo de un
jugador uruguayo contra un club guatemalteco por deudas vencidas.
16. En este sentido, la Juez Única estableció que en el presente caso deberá analizar si los
siguientes importes continuaban impagados por el demandado sin ningún fundamento:
a) dos mensualidades de salario por un total de USD 10,000.00, b) el premio por
clasificación a la etapa semifinal por un importe de USD 2,500.00 y el importe de GTQ
500,00 por gol convertido; y c) el recargo por mora en el pago de tres cuotas de salario
por un importe de USD 93.00.
17. Asimismo, la Juez Única observó que, a pesar de ser invitado a hacerlo, el demandado no
contestó a la demanda, por lo que no aportó su posición al respecto. Por lo tanto, la Juez
Única indicó que le corresponde tomar la decisión solamente en base a la documentación
y argumentación proporcionada por el demandante.
Remuneración adeudada:
18. En primer lugar, la Juez Única observó que el demandante alega que el demandado
incumplió con el pago de dos mensualidades de salario, refiriéndose a que los meses de
enero y febrero de 2024. Asimismo, la Juez Única notó que el demandante en su demanda
no disputó la remuneración del mes de marzo de 2024, por consiguiente, la Juez Única
consideró que la remuneración correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo
de 2024, fueron pagadas y no se encuentran disputadas.
19. La Juez Única detalló que, de acuerdo con el Contrato, el demandante percibiría USD 5,000
mensuales de enero hasta mayo de 2024. En este sentido, la Juez Única consideró que,
con base a las pruebas de pago en el expediente, éstas deberían recaer en las deudas de
mayor antigüedad.
20. En este sentido, la Juez Única concluyó que los meses adeudados corresponden a abril y
mayo de 2024.
21. Por consiguiente, la Juez Única decidió otorgar el importe de USD 10,000.00
correspondiente a los meses de abril y mayo de 2024.
Premio por clasificación a la etapa semifinal:

Página 6

REF FPSD-15451

22. A continuación, la Juez Única pasó a analizar la solicitud del demandante por el importe
adeudado de USD 2,500.00 por concepto de “Premio por clasificación a la etapa semifinal.”
23. En este sentido, la Juez Única notó que el demandante, quien tenía la carga probatoria,
no probó suficientemente con la evidencia aportada, que tal condición se haya cumplido.
24. En consecuencia, la Juez Única decidió rechazar esta pretensión del demandante.
Premio por gol convertido:
25. Seguidamente, la Juez Única pasó a analizar la solicitud del demandante por el importe
de GTQ 500.00 por concepto de gol convertido.
26. Al respecto, la Juez Única recordó el contenido de la Cláusula Octava, literal “e” del
Contrato, la cual establecía que:
“(...) e) PREMIOS: Q. 500 por partido en cero (0) en condición de visitante. Q. 1,000.00 por
partido en cero (0) en condición de visitante en la fase final. Q. 500 por gol de visita. CL1,000.00
por gol de visita en la fase final. $.2,500.00 si el equipo clasifica a la etapa semifinal, fase final.
$.5,000.00 si el equipo clasifica a la etapa final, fase final, f) Si el equipo clasifica a la fase final
del torneo, se le pagarán los días trabajados al jugador, hasta el último día trabajado.”
27. En este sentido, la Juez Única notó, con base al contenido de la cláusula parcialmente
transcrita y a la evidencia aportada por el demandante, que la condición se cumplió
efectiva y fehacientemente, por lo cual decidió otorgar dicho importe de GTQ 500.00 por
concepto de gol convertido.
Recargo por mora en el pago de tres cuotas de salario:
28. A continuación, la Juez Única analizó que el demandante realizó la siguiente solicitud:
“(...) 4. Asimismo, reclama la suma de USD 93 por concepto de pago de recargo por mora en
el pago de 3 cuotas de salario calculada a una tasa del 5% anual. La primera cuota con
vencimiento el 5 de enero fue abonada el 1 de marzo.
Los 5000 correspondientes a la mensualidad de enero se pagaron el 21 de marzo y los USD
5000 correspondientes a la mensualidad de febrero, el 5 de abril, a través de la entrega de
cheques sin extender los recibos correspondientes.”
29. En este sentido, la Juez única observó que el demandante no proveyó cálculo alguno
correspondiente a este monto por concepto de recargo, así como prueba suficiente de
que recibió el pago el 5 de abril de 2024.
30. Por consiguiente, la Juez Única decidió rechazar esta pretensión.

Página 7

REF FPSD-15451

31. Además, en atención al petitorio del demandante, así como a la práctica del Tribunal del
Fútbol, la Juez Única decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la
remuneración adeudada desde el 2 de agosto de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Art. 12bis del Reglamento
32. A continuación, la Juez Única se refirió al art. 12bis del Reglamento, que estipula que
cualquier club que haya retrasado un pago debido durante más de 30 días sin una prima
facie base contractual puede ser sancionado de acuerdo con el art. 12bis par. 4 del
Reglamento.
33. Para ello, la Juez Única confirmó que en fecha 16 de julio de 2024, el demandante puso
en mora al demandado por las cantidades adeudadas, otorgándole 10 días para el
cumplimiento de los pagos debidos por más de 30 días.
34. En consecuencia, la Juez Única estableció, además que, en virtud del artículo art. 12bis
par. 4 del Reglamento tiene competencia para imponer sanciones al demandado. En vista
de lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de la primera infracción del demandado
en los últimos dos años, la Juez Única decidió imponer una advertencia de acuerdo con
el art. 12bis par. 4 lit a) del Reglamento.
35. En este contexto, la Juez Única destacó que la reincidencia se considerará como una
circunstancia agravante y dará lugar a una pena más severa de acuerdo con el art. 12bis
par. 6 del Reglamento.
iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
36. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la Juez Única hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
37. En este sentido, la Juez Única señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
38. En virtud de las anteriores consideraciones, la Juez Única decidió que, si el demandado
no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro
de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le
impondrá inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de
inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el

Página 8

REF FPSD-15451

momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
39. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
40. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Juez Única subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
41. La Juez Única se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Juez Única
decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
42. De igual manera, la Juez Única se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
43. Finalmente, la Juez Única concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.

Página 9

REF FPSD-15451

IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del Demandante, Nicolás Evar Gómez Silveira, es parcialmente aceptada.

2. El Demandado, Xinabajul Huehue, tiene que pagar al Demandante, la cantidad siguiente:
- USD 10,000.00 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde el 2 de agosto de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;
- GTQ 500 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
el 2 de agosto de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;

3. Cualquier otra demanda del Demandante queda rechazada.

4. Se impone una advertencia al Demandado.

5. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

6. De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el Demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:

1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

7. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.

Página 10

REF FPSD-15451

8. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

Página 11

REF FPSD-15451

NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

Página 12