Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-11769
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 7 de marzo de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Wilson Gómez
INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Lívia SILVA KÄGI (Brasil), Vicepresidenta
Mario FLORES CHEMOR (Mexico), miembro
Roy VERMEER (The Netherlands), miembro
DEMANDANTE:
Wilson Gómez, Argentina
DEMANDADO:
Club Deportivo FAS, El Salvador
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I Hechos del caso
1. El 25 de noviembre de 2022, el jugador Wilson Gómez y el Club Deportivo FAS celebraron un contrato
de trabajo válido por una temporada, incluyendo el "Torneo Clausura 2023" y el "Apertura 2023" (es
decir, hasta el 31 de diciembre de 2023).
2. El contrato estipulaba lo siguiente:
"III. HONORARIOS: Por la prestación de los Servicios Profesionales Deportivos el club pagará al Jugador, en
concepto de honorarios, la suma de: DOS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
($ 2,700.00), los cuales serán pagados mensualmente, el útimo día hábil de cada mes dentro del plazo, a
los cuales se les aplicará libre de Impuesto correspondiente. Asimismo, ambos contratantes acuerdan que
durante la Pre-Temporada de cada Torneo y habiendo participado el Jugador en ésta, el club estará
obligado a pagarle al Jugador el cien por ciento de los honorarios pactados en el presente contrato
IV. OTRAS RETRIBUCIONES: A) la cantidad de DÓS MIL-QUIÑIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($2,500.00) mensualmente en concepto de viáticos para el pago de trasporte y alimentación por / su traslado estadía en Santa Ana, durante el cumplimiento de sus actividades. B) Así mismo, se le
otorgarán dos pasajes aéreos internacionales de El Salvador a Bolivia y de Bolivia a El Salvador, al finalizar
el torneo clausura 2023; C) Se le brindará vivienda durante dure el contrato; y D) Se le dará una ficha de
cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América ($4,700) dentro de las cuarenta y ocho
horas de arribo al país, siempre y cuando se haya sometido a chequeo médico y estos hayan sido superados
en su totalidad.
3. El contrato también estipulaba lo siguiente:
"Si la terminación anticipada del presente contrato se produce por decisión unilateral del Club, sin que haya
incurrido el Jugador en falta alguna, el Club deberá pagar al Jugador el equivalente a UN MES de honorarios
por el Torneo Clausura y un mes por el Torneo Apertura por cada temporada contratada y pendiente de
finalizar al momento en que ocurra la terminación anticipada del contrato."
4. El 20 de mayo de 2023, durante un partido en el que el "FAS" visitaba al "Alianza", se produjeron
disturbios e incidentes en las gradas, que incidentes en las gradas, que provocaron la muerte de varias
personas en el estadio.
5. Como consecuencia de estos hechos, y dada la gravedad de la situación, la Federación Salvadoreña
decidió, el 24 de mayo de 2023, que el Campeonato de la Liga Salvadoreña se daba por terminado sin
conclusión.
6. El 1 de agosto de 2023, el jugador envió una intimación requiriendo el pago, en un plazo de 15 días,
de las siguientes cantidades:
Mes
Cláusula
Importe
Junio
III. Tasas
2.700 DÓLARES
Junio
IV. Otras indemnizaciones
2.500 DÓLARES
Julio
III. Tasas
2.700 DÓLARES
Julio
IV. Otras indemnizaciones
2.500 DÓLARES
Total
10.400 DÓLARES
7. El 3 de agosto de 2023, el club emitió un comunicado de prensa indicando la contratación de tres
nuevos jugadores extranjeros.
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8. El 7 de agosto de 2023, el jugador envió otra notificación, concediendo 48 para subsanar el impago.
9. El 16 de agosto de 2023, el jugador envió otra notificación de impago, indicando que no había recibido
respuesta a las notificaciones anteriores.
10. El 24 de agosto de 2023, el jugador envió una carta de rescisión y se refirió al art. 14 bis del RETJ y
señaló lo siguiente:
"Atento a la falta de respuesta de las intimaciones cursadas en fecha 1 de agosto, 7 de agosto y 16 de agosto
del año en curso, lo que demuestra un total desinterés en la continuación de la relación laboral, hago
efectivo el apercibimiento allí contenido y le comunico la rescisión del Contrato de Trabajo suscrito en fecha
25 de noviembre de 2022 y resuelta la relación laboral por exclusiva culpa del Club que usted preside.
La finalización del contrato se realiza no sólo en los términos del artículo 14 bis del RETJ FIFA por existir
salarios pendientes de pago, habiéndosele otorgado plazo reglamentario para su cancelación, sino también
por el despido verbal realizado a mi poderdante; la comunicación de su baja a través de las redes sociales
del club; la contratación de jugadores extranjeros para sustituir mi puesto; como así también el total
desinterés por responder las intimidaciones cursadas oportunamente"
11. El jugador informó a la FIFA de que seguía desempleado.
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II Procedimiento ante la FIFA
12. El 12 de septiembre de 2023, el jugador presentó una demanda ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA
por incumplimiento de contrato sin causa justificada y solicitó el pago de la siguiente cantidad más
un 5% de interés anual :
Mes
Mayo de 2023
Junio de 2023
Junio de 2023
Junio de 2023
Julio de 2023
Julio de 2023
Agosto de 2023
Agosto de 2023
Septiembre de 2023
Septiembre de 2023
Octubre de 2023
Octubre de 2023
Noviembre de 2023
Noviembre de 2023
Diciembre de 2023
Diciembre de 2023
Total
Tipo de salario
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Importe (USD)
2,700
1,300
2,700
2,500
2,700
2,500
2,700
2,500
2,700
2,500
2,700
2,500
2,700
2,500
2,700
2,500
40,400
13. El jugador consideró que la cláusula 8 del contrato debía considerarse nula.
14. En su respuesta, el club afirma que el jugador se marchó el 8 de agosto de 2023, sin previo aviso.
15. El club consideró que la notificación de rescisión de contrato del jugador se basaba en la existencia
de deudas pendientes, pero negó que se debieran realmente.
16. El club afirma que el jugador notificó la rescisión cuando sólo debía un pequeño saldo, que fue
abonado posteriormente.
17. El club se remitió al reglamento de la FIFA: para que la rescisión sea válida, el club debe adeudar al
jugador al menos dos meses de salario, lo que no era el caso en esta situación.
18. El club consideró además que el jugador se ausentó de los entrenamientos sin permiso ni causa
justificada durante siete días, y consideró que esto era una causa válida de rescisión de acuerdo con
el Código Laboral salvadoreño.
19. El club aportó un documento del "Banco Cuscatlán" que indica una transferencia de USD 5 000 el 6
de septiembre de 2023.
20. El club consideró que el argumento del jugador de rescindir el contrato por su no inscripción al
torneo Apertura 2024 no es una razón válida para la rescisión.
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21. En su réplica, el demandante alegó que el club pagó las cantidades adeudadas tarde y de forma
incompleta, incluso después de que se comunicara la resolución contractual.
22. El jugador alegó que el club sólo había presentado recibos de pago por un total de 2.340 USD, que
cubrían únicamente el 23% de la deuda total.
23. El jugador señaló que el club no respondió a sus avisos de impago ni propuso un plan de pagos,
24. El jugador reconoció que, aproximadamente 15 días después de la rescisión del contrato, se efectuó
un pago parcial de 5.000 USD.
25. El jugador consideró además que el club vulneró el principio de ocupación efectiva al no informarle
del inicio de los entrenamientos en julio de 2023.
26. En resumen, el jugador alegó que el hecho de que el club no respondiera a sus avisos de impago, no
abordara la falta de acondicionamiento físico o no comunicara la baja del jugador pone de
manifiesto el papel del club a la hora de obligar al jugador a rescindir unilateralmente el contrato.
27. El demandado no aportó su duplica.
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III Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara) analizó si
era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que la presente
demanda fue introducida el 12 de septiembre de 2023 y sometida para decisión el 7 de marzo de
2024. Según el art. 34 de la edición de edición de mayo de 2023 del Reglamento de Procedimiento
del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente
mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
2.
A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que
de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores (edición de mayo de 2023), la CRD tiene la competencia para tratar
disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, CRD confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el
cual involucra a un jugador argentino y a un club salvadoreño.
3.
A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto,
hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de mayo de 2023 del Reglamento sobre el Estatuto
y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota de que la demanda fue interpuesta
ante la FIFA el 12 de septiembre de 2023. En vista de lo anterior, la CRD concluyó que la edición de
mayo de 2023 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante: el
Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
4.
La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art. 13
párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la
base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, la CRD destacó el
contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual ella podrá
considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en
el TMS o a partir del mismo.
c.
5.
Fondo de la disputa
Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos
presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la
Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos,
argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente
asunto.
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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
6.
La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró
que la cuestión controvertida consiste en analizar si el club incumplió con el contrato de tal modo
que el jugador rescindió el mismo con justa causa.
7.
En particular, la Cámara observó que el principal argumento del jugador se encuentra en que
rescindió el contrato el 24 de agosto de 2023 debido a la existencia de salarios pendientes de junio
y julio de 2023.
8.
Por otra parte, la Cámara también entendió que el presente caso presenta una serie de
circunstancias específicas, las cuales son invocadas por el club, pero que sin perjuicio de ello, la
cuestión jurídica primordial que tendría que examinar en un primer momento es la existencia de
remuneraciones pendientes antes de rescindir el contrato. En este sentido, la Cámara observó que
el jugador envió una intimación el 1 de agosto de 2023 por los salarios pendientes de junio y julio
de 2023, antes de rescindir el contrato el 24 de agosto de 2023.
9.
En relación a lo anterior, la Cámara observó que el club no probó haber pagado dicho salarios en
tiempo y forma y, ni tampoco durante el plazo que discurre entre la intimación y la rescisión del
contrato.
10. En este sentido, la Cámara se remitió a los contenidos del art. 14bis del Reglamento, conforme al
cual, “en caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios
mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato,
siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al
menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas.“
11. Así pues, sin que resulte necesario entrar en otras consideraciones, la Cámara concluyó que el
jugador tenía una causa justa para rescindir el contrato de conformidad con el art. 14bis del
Reglamento y tiene derecho a ser indemnizado.
ii. Consecuencias
12. Dicho lo anterior, la CRD centró su atención en la cuestión de las consecuencias del injustificado
incumplimiento de contrato cometido por el club.
13. En primer lugar, CRD observó que la remuneración adeudada al hasta el mes en el cual se rescindió
el contrato demandante (es decir, incluyendo la remuneración de agosto de 2023) corresponde a
lo enumerado en la siguiente tabla:
Mes
Mayo de 2023
Junio de 2023
Junio de 2023
Tipo de salario
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Importe (USD)
2,700
1,300
2,700
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Julio de 2023
Julio de 2023
Agosto de 2023
Agosto de 2023
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
TOTAL:
2,500
2,700
2,500
2,700
17.100 USD
14. Sin embargo, la Cámara observó que el club pagó 5.000 USD el 6 de septiembre de 2023 (después
de la rescisión del contrato), lo cual no fue negado por el demandante en su réplica. Por tanto, la
Cámara decidió deducir de la remuneración pendiente (es decir, 17 100-5.000 = 12 100 USD), lo
que da lugar a un importe pendiente final de 12 100 USD.
15. Consecuentemente, la Cámara concluyó, bajo el principio pacta sunt servanda, que el demandado
deberá pagar al demandante el importe total de 12 100 USD en concepto de remuneración
adeudada al momento de la rescisión del contrato.
16. Además, en atención al petitorio del jugador así como a la práctica del Tribunal del Fútbol, la
Cámara decidió otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la remuneración adeudada
desde las fechas de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
17. Habiendo manifestado lo anterior, la CRD pasó al cálculo del monto de la indemnización que el
club debe pagar al jugador. Al hacerlo, la CRD recapituló en primer lugar que, de conformidad con
el art. 17 párr. 1 del Reglamento, el importe de la indemnización se calculará, en particular y salvo
que se disponga lo contrario en el contrato sobre la base de la disputa, teniendo debidamente en
cuenta la legislación del país en cuestión, la especificidad del deporte y otros criterios objetivos,
incluyendo en particular, la retribución y otros beneficios debidos al jugador en virtud del contrato
existente y/o del nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un máximo de
cinco años, y dependiendo de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.
18. En aplicación de la disposición pertinente, la Cámara sostuvo que en primer lugar debía aclarar si
el contrato de trabajo pertinente contenía una disposición mediante la cual las partes habían
acordado previamente un monto de indemnización pagadero por las partes contratantes en el
caso de incumplimiento de contrato. En ese respecto, la Cámara estableció que no se incluyó en
el contrato de trabajo tal cláusula de compensación en base al asunto en cuestión.
19. Consecuentemente, la Cámara determinó que el monto de la indemnización pagadera por el club
al jugador debía evaluarse en aplicación de los demás parámetros establecidos en el art. 17 párr.
1 del Reglamento. La CRD recordó que dicha disposición prevé una enumeración no exhaustiva de
criterios a tener en cuenta al calcular el monto de la indemnización a pagar.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el reclamo del jugador, la Cámara procedió con el cálculo
de los valores pagaderos al jugador según los términos del contrato de trabajo desde la fecha de
recisión hasta su término.
21. En particular, la CRD observó que el jugador recibiría las cantidades siguientes:
Septiembre de 2023
Honorarios
2 700 USD
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Septiembre de 2023
Octubre de 2023
Octubre de 2023
Noviembre de 2023
Noviembre de 2023
Diciembre de 2023
Diciembre de 2023
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Honorarios
Otras remuneraciones
Total:
2 500 USD
2 700 USD
2 500 USD
2 700 USD
2 500 USD
2 700 USD
2 500 USD
20 800 USD
22. Por tanto, la CRD concluyó que el monto de 20 800 USD (es decir, el valor contractual residual)
sirve como base para determinar el monto de la indemnización por incumplimiento de contrato.
23. A continuación, la Cámara verificó si el jugador había firmado un contrato de trabajo con otro club
durante el período de tiempo pertinente, mediante el cual se le habría permitido mitigar su daño.
De acuerdo con la práctica constante de la CRD, así como el art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento,
dicha remuneración en virtud de un nuevo contrato de trabajo se tendrá en cuenta en el cálculo
del monto de la indemnización por ruptura de contrato en relación con la obligación general del
jugador de mitigar sus daños.
24. En este sentido, la Cámara observó que el jugador declaró que, tras la rescisión del contrato,
permaneció desempleado.
25. Posteriormente, la Cámara se refirió al art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento, según el cual un jugador
tiene derecho a una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales como compensación
adicional en caso de que la terminación del contrato de trabajo en cuestión se deba a deudas
vencidas.
26. No obstante, la Cámara también señaló que, conforme al mismo precepto, dicha indemnización
no puede superar el valor residual del contrato. Por tanto, en ausencia de mitigación, la Cámara
entendió que no hay lugar al otorgamiento de indemnización adicional, en la medida en que ello
supondría superar el límite marcado por el art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento.
27. Consecuentemente, teniendo en cuenta todas las consideraciones antes mencionadas y las
especificidades del caso en cuestión, la Cámara decidió que el club debe pagar la cantidad de 20
800 USD al jugador, que se considera una cantidad razonable y justificada de indemnización por
ruptura de contrato en el presente asunto.
28. Finalmente, en atención al petitorio del jugador así como a la práctica de la CRD, la Cámara decidió
otorgar al demandante un interés de 5% p.a. sobre la compensación por ruptura de contrato desde
la fecha de la rescisión hasta la fecha de pago efectivo.
iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
29. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art. 24 párr.
1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA
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respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte
pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
30. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las
cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a
nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las
cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de
inscripción completos y consecutivos.
31. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga las
cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
32. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
33. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 Reglamento, la Cámara
subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su
cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
34. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el procedimiento
será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente
organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió no imponer costas sobre las partes
en el presente procedimiento.
35. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que no
se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
36. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las partes
queda rechazada.
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III Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Wilson Gómez, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, Club Deportivo FAS, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:
- 12 100 USD en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de la
siguiente manera:
- 5% de interés anual sobre el importe 1 700 USD desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 5 200 USD desde el 1 de agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 5 200 USD desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 20 800 USD en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato sin
justa causa más un 5% de interés anual desde el 24 de agosto de 2023 hasta la fecha de
pago efectivo.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1.
2.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito
nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas. La
duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y
consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser
abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente
asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión
anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco
días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de
Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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