DRC Overdue Payables
Texto da decisão
REF FPSD-13733
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 28 de marzo de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Diego Gonzalo
Garcia Cardozo
POR:
Stella MARIS JUNCOS (Argentina), Jueza Única
DEMANDANTE:
Diego Gonzalo Garcia Cardozo, Uruguay
Representado por Felipe Vázquez
DEMANDADO:
Club Sport Emelec, Ecuador
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I. Hechos del caso
1.
Las partes en litigio son el jugador Diego Gonzalo García Cardozo de Uruguay (en lo
sucesivo: Demandante o Jugador) y el club CS Emelec de Ecuador (en lo sucesivo: Club
o Demandado).
2.
El 14 de julio de 2022, las partes celebraron un contrato de trabajo válido desde el 15 de
julio de 2022 hasta el 15 de julio de 2023 (en lo sucesivo: el Primer Contrato de Trabajo).
3.
En virtud del anexo del Primer Contrato de Trabajo, el Club se comprometía a pagar al
Jugador un total de 200.004 USD netos en 12 plazos iguales de 16.667 USD al mes, más
un mínimo de 30.000 USD en concepto de primas garantizadas.
4.
El 12 de julio de 2023, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio (en lo sucesivo: el
Acuerdo de Conciliación) relativo a las cantidades pendientes adeudadas al Jugador por los
servicios prestados al Club en relación con el Primer Contrato de Trabajo.
5.
Según el Acuerdo de Conciliación, el Club se comprometió a pagar al Jugador lo siguiente:
Como salarios impagados de noviembre y diciembre de 2022 (cláusula 4):
- 11.911,33 USD antes del 5 de agosto de 2023.
- 11.911,33 USD antes del 5 de septiembre de 2023.
- 11.911,33 USD antes del 5 de octubre de 2023.
Como primas de rendimiento no pagadas (cláusula 5):
“Los premios garantizados entre Julio 2022 y Julio 2023, se han cancelado DOCE MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (USD$12,417.35), de
los cuales están pendientes de pago el premio por la Victoria frente a Barcelona Sporting Club
en la fecha 23 del campeonato ecuatoriano y el premio por la victoria frente a Danubio en la
sexta fecha de la fase de grupos de la Copa Sudamericana. Dichos valores serán cancelados
hasta máximo el 30 de septiembre del 2023. El saldo restante será cancelado hasta máximo
de 30 de octubre de 2023”.
6.
El 15 de julio de 2023, las partes celebraron un segundo contrato de trabajo válido desde
el 15 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo: el Segundo Contrato
de Trabajo) en forma de adenda al Primer Contrato de Trabajo.
7.
La cláusula 7 del Segundo Contrato de Trabajo entabla lo siguiente:
El Club Sport Emelec es considerado un agente de retención por el servicio de Rentas
Internas por lo que se encuentra en la obligación de realizar las retenciones de
impuestos que sean exigidos por la ley.”
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8.
9.
En virtud del anexo al Segundo Contrato de Trabajo, el Club se comprometió a pagar al
Jugador:
-
16.667 USD al mes en concepto de salarios.
-
15.000 USD en concepto de primas garantizadas pagaderas al final de la liga en el
año 2023.
-
1.200 USD mensuales en concepto de subsidio de alojamiento.
El 19 de enero de 2024, el Jugador constituyó en mora al Club y requirió el pago de las
siguientes cantidades, fijando un plazo de 15 días para subsanar la mora:
-
USD 11.911,33 pagaderos antes del 5 de septiembre de 2023 según el Acuerdo de
Conciliación.
-
11.911,33 USD antes del 5 de octubre de 2023 según el Acuerdo de Conciliación.
-
8.337,39 USD en concepto de multa según el Acuerdo de Conciliación.
-
33.332 USD en concepto de salarios impagados de noviembre y diciembre de 2023
según el Segundo Contrato de Trabajo.
-
3.600 USD como subsidios de vivienda no pagados de octubre, noviembre y
diciembre de 2023 según el Segundo Contrato de Trabajo.
-
15.000 USD en concepto de prima garantizada no pagada en virtud del Segundo
Contrato de Trabajo.
10. El 3 de febrero de 2024, el Club contestó al Jugador e indicó que en relación con las primas
garantizadas, el Club había realizado 2 pagos por un total de 11.911,07 USD, por lo que
adeudaba al Jugador 3.088,93 USD. Asimismo, manifestó que mantenía constantes
conversaciones con el Jugador para el pago de los montos solicitados en su notificación.
Cabe señalar que estos pagos ya están considerados en la reclamación del Jugador.
11. El 8 de febrero de 2024, el Jugador contestó al Club y reiteró su preaviso, alegando que
los dos pagos se referían a cantidades no contempladas en el mismo.
II. Procedimiento ante la FIFA
12. El 19 de febrero de 2024, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante
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13. En su reclamación, el Jugador argumenta que el Club no ha pagado las deudas contraídas
con el Jugador, pendientes desde hace más de 30 días. Además, el Demandante solicita
la imposición de sanciones al club conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
14. El Jugador aclaró en su demanda que los pagos por un total de 11.911,07 USD efectuados
por el Club correspondían a las primas del primer semestre de 2023 y no se referían a las
sumas adeudadas en virtud del Acuerdo de Conciliación y del Segundo Contrato de
Trabajo. El Jugador aportó en ese sentido copia de los cheques remitido a él por el Club
en el importe antes mencionado.
15. El Jugador reclama las siguientes cantidades en función de los contratos firmados con el
Club:
Acuerdo de Conciliación:
a. 11.911,33 USD: Esta cantidad debía pagarse en los primeros días de septiembre,
con un interés anual del 5% devengado desde el 1 de septiembre de 2023 hasta
el pago efectivo.
b. 11.911,33 USD: Esta cantidad debía pagarse en los primeros días de octubre,
con un interés anual del 5% devengado desde el 1 de octubre de 2023 hasta el
pago efectivo.
c. 8.337,39 USD: Este importe se reclama como multa según el contrato.
Segundo Contrato de Trabajo:
d. 16.666,00 USD: Esta cantidad es el salario reclamado para el mes de noviembre
de 2023, con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de diciembre de 2023,
hasta el pago efectivo.
e. 16.666,00 USD: Este monto es el salario reclamado para el mes de diciembre de
2023, con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de enero de 2024, hasta
el pago efectivo.
f. 1.200,00 USD: Este monto se reclama como subsidio de vivienda para el mes de
octubre de 2023, con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de noviembre
de 2023, hasta el pago efectivo.
g. 1.200,00 USD: Este monto se reclama como subsidio de vivienda para el mes de
noviembre de 2023, con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de
diciembre de 2023, hasta el pago efectivo.
h. 1.200,00 USD: Este monto se reclama como subsidio de vivienda para el mes de
diciembre de 2023, con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de enero
de 2024, hasta el pago efectivo.
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i.
15.000,00 USD: Esta cantidad se reclama como bono garantizado, con un interés
del 5% que se devenga desde el 1 de enero de 2024, hasta el pago efectivo.
b. Respuesta del Demandado
16. En su respuesta, el Club reconoció parcialmente la deuda y planteó los siguientes
argumentos.
17. El Club afirma que es considerado agente de retención por el Servicio de Rentas Internas,
según lo dispuesto en la legislación tributaria ecuatoriana. Esta designación impone al
Club la obligación legal de practicar retenciones fiscales sobre los pagos efectuados a
personas físicas como deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico
que no mantienen una relación laboral. El Club subraya su cumplimiento de estas
obligaciones legales y destaca los porcentajes específicos de retenciones estipulados en
la normativa pertinente. Sin embargo, el Club no presentó ninguna prueba en apoyo a
esa argumentación.
18. Adicionalmente, el Club enfatiza que las remuneraciones percibidas por el Jugador
correspondientes a los meses de abril y mayo de 2023, así como los pagos pendientes
correspondientes a noviembre y diciembre de 2023, fueron objeto de las retenciones
tributarias exigidas por la legislación tributaria ecuatoriana. El Club sostiene que las
remuneraciones a ser pagadas al Jugador deben ser otorgadas con las retenciones
tributarias necesarias de acuerdo con el marco legal. El soporte de ello, he Club presentó
pruebas de pago hechas en favor del Jugador.
19. En consecuencia, el Club subraya la incidencia de las retenciones fiscales en las deudas
pendientes de pago al Jugador. Afirma que la suma total reconocida por el Club como
pendiente de pago al Jugador tiene en cuenta las retenciones fiscales practicadas sobre
las remuneraciones de los meses especificados, lo que da como resultado la cantidad
neta adeudada al jugador.
20. El petitum de Club fue lo siguiente:
“- Se tenga por presentada en tiempo y forma la memoria de contestación de demanda y
las pruebas que se acompañan.
- Se acepte parcialmente la demanda únicamente ordenándose a pagar la cantidad de
USD$80,550.04 (OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 04/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el cual se encuentra considerado las retenciones realizadas
a las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2023”.
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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
21. En primer lugar, la Jueza Única Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la Jueza)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de
que la presente demanda fue introducida el 19 de febrero de 2024 y sometida para
decisión el 28 de marzo de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.
22. A continuación, la Jueza se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del RETJ
(edición de febrero de 2024), ella tiene la competencia para tratar disputas con respecto
a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional.
Por lo tanto, la Jueza confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el
cual involucra a un jugador uruguayo y a un club ecuatoriano.
23. A continuación, la Jueza analizó cuál es la edición del RETJ que debe ser aplicada al fondo
del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de
febrero de 2024 del RETJ. Igualmente, ella tomó nota de que la demanda fue interpuesta
ante la FIFA el 19 de febrero de 2024. En vista de lo anterior, la Jueza concluyó que la
antedicha edición del RETJ (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente
litigio.
b. Carga de la prueba
24. La Jueza recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art.
13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento,
conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las partes, incluidas,
entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
25. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la Jueza entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se
referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado
relevantes para el análisis del presente asunto.
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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
26. La Jueza, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró el presente caso concierne una reclamación de un jugador contra un club por
remuneración impagada.
27. Según el Jugador, el Club no remitió los siguientes pagos:
-
11.911,33 USD pagaderos antes del 5 de septiembre de 2023 según el Acuerdo de
Conciliación.
-
11.911,33 USD pagaderos antes del 5 de octubre de 2023 según el Acuerdo de
Conciliación.
-
8.337,39 USD en concepto de multa según el Acuerdo de Conciliación.
-
33.332 USD en concepto de salarios impagados de noviembre y diciembre de 2023
según el Segundo Contrato de Trabajo.
-
3.600 USD como subsidios de vivienda no pagados de octubre, noviembre y
diciembre de 2023 según el Segundo Contrato de Trabajo.
-
15.000 USD en concepto de prima garantizada no pagada en virtud del Segundo
Contrato de Trabajo.
28. El Club no discutió la deuda, pero insistió en que las cantidades a pagar son brutas y están
sujetas a deducciones. Sin embargo, la Jueza subrayó que el Demandado no ha
presentado ninguna prueba en apoyo de esta afirmación, salvo dos recibos de pago que
no indican claramente las implicaciones fiscales.
29. La Jueza, por tanto, confirmó que la posición del club no puede ser mantenida en cuanto
ese no ha cumplido con su carga de prueba. En consecuencia, y de conformidad con el
principio jurídico general de pacta sunt servanda, la Jueza decidió conceder al Jugador
cantidades a continuación desglosadas. Además, en atención al petitorio del Jugador así
como a la práctica del Tribunal del Fútbol, la Jueza decidió otorgar al demandante
intereses de in 5% p.a. sobre la remuneración adeudada desde el su fecha de impago
hasta la fecha de pago efectivo:
Acuerdo de Conciliación:
a. 11.911,33 USD con un interés anual del 5% devengado desde el 1 de septiembre
de 2023 hasta el pago efectivo.
b. 11.911,33 USD con un interés anual del 5% devengado desde el 1 de octubre de
2023 hasta el pago efectivo.
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c. 8.337,39 USD en concepto de multa contractual, sobre la cual no se aplican
intereses (ne bis in idem).
Segundo Contrato de Trabajo:
a. 16.666,00 USD con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de diciembre
de 2023 hasta el pago efectivo.
b. 16.666,00 USD con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de enero de
2024 hasta el pago efectivo.
c. 1.200,00 USD con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de noviembre
de 2023 hasta el pago efectivo.
d. 1.200,00 USD con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de diciembre de
2023 hasta el pago efectivo.
e. 1.200,00 USD con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de enero de
2024, hasta el pago efectivo.
f. 15.000,00 USD con un interés del 5% que se devenga desde el 1 de enero de
2024, hasta el pago efectivo.
ii. Art. 12bis del Reglamento
30. A continuación, la Jueza se refirió al art. 12bis par. 2 del Reglamento, que estipula que
cualquier club que haya retrasado un pago debido durante más de 30 días sin una prima
facie base contractual puede ser sancionado de acuerdo con el art. 12bis par. 4 del
Reglamento.
31. Para ello, la Jueza confirmó que el Jugador puso al Club en mora de pagar las cantidades
solicitadas, que habían vencido más de 30 días antes, y concedió al club un plazo de 10
días para subsanar dicho incumplimiento.
32. En consecuencia, la Jueza confirmó que el Club había retrasado un pago debido sin una
prima facie base contractual. De ello se desprende que los criterios consagrados en el art.
12bis del Reglamento se cumplía en el caso que nos ocupa en lo que se refiere al Acuerdo
de Conciliación en su totalidad y al salario de noviembre de 2023 bajo el Segundo Contrato
de Trabajo.
33. La Jueza estableció además que en virtud del art. 12bis par. 4 del Reglamento tiene
competencia para imponer sanciones al Club. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta
que se trata de la cuarta infracción del club en los últimos dos años, la Jueza decidió
imponer al club una multa de 7.500 USD de acuerdo con el art. 12bis par. 4 lit. c) del
Reglamento.
34. En este sentido, la Jueza destacó que la reincidencia se considerará como una
circunstancia agravante y dará lugar a una pena más severa de acuerdo con el art. 12bis
par. 6 del Reglamento.
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iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
35. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la Jueza hizo referencia al
art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
36. En este sentido, la Jueza señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago
de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición
de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta
que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total
máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
37. En virtud de las anteriores consideraciones, la Jueza decidió que, si el Demandado no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45
días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del Demandante, una prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
38. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
39. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Jueza subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
40. La Jueza se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió
no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
41. De igual manera, la Jueza se refirió art. 25 párr. 8 del Reglamento de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
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42. Finalmente, la Jueza concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda
de las partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Diego Gonzalo Garcia Cardozo, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, Club Sport Emelec, tiene que pagar al demandante las cantidades
siguientes:
a.
USD 11,911.33 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés
anual desde 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
b.
USD 11,911.33 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés
anual desde 1 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
c.
USD 1,200 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de noviembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
d.
USD 18,266 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de diciembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
e.
USD 32,866 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde 1 de enero de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;
f.
USD 8,337.39 en concepto de penalidad contractual.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
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6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
8. Se impone al demandado una multa por un importe de USD 7,500, que deberá abonarse
a la FIFA en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión.
Dicha multa deberá abonarse en la siguiente cuenta bancaria con una referencia clara al
caso FPSD-13733:
UBS Zúrich
Número de cuenta 230-366677.61N (Estatuto del Jugador de la FIFA)
Número de compensación 230
IBAN: CH12 0023 0230 3666 7761 N
SWIFT: UBSWCHZH80A
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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