Acórdão do FIFA
Processo Galain Pecora-ES_2021-03-10

Data
10/03/2021

DRC Overdue Payables


Texto da decisão

REF 20-01791

Decisión del Juez de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 10 de marzo de 2021,
relativa a una disputa laboral con respecto al jugador Victor Galain Pecora

POR:

Pavel Pivovarov (Rusia), Juez de la CRD
DEMANDANTE:

Victor Galain Pecora, Uruguay
DEMANDADO:

Nacional Potosi, Bolivia

Page 2 of 9

REF 20-01791

I.

HECHOS

1.

Las partes celebraron un contrato de trabajo válido desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de
diciembre de 2019.

2.

Según el anexo A del contrato, el jugador tenía derecho a un salario total de 75.000 USD,
pagadero en 15 cuotas iguales (es decir, un salario mensual de 5.000 USD).

3.

Además, las partes celebraron un "documento privado" en el que se estipulaba lo siguiente:
“SEGUNDO (DEL DOCUMENTO): EI Club Atlético Nacional Potosí abonará el importe del 20 %
desembolsado a la Cta Cte. del Club Nacional Potosí (…)
De clasificación Copa Sudamericana 2020.
20 % Libertadores Bolivia 4 281/o Libertadores Bolivia
30% Campeón Torneo Clausura 2019 (Libertadores Bolivia 2) más un importe de 200000,00 USD”

4.

El 18 de agosto de 2020, el demandante envió una carta de intimación al club, solicitando el
pago 4 748 USD por el salario del mes de diciembre de 2019 y 3 073 USD como bonificación
por la clasificación en la Copa Sudamericana.

5.

El 7 de diciembre de 2020, el jugador presentó una reclamación por remuneraciones
pendientes, y solicitó el pago de 7.721,67 USD, más los intereses "según el Código de
Obligaciones suizo", detallados de la siguiente manera:
- USD 4.648, correspondientes a 28 días de diciembre de 2019;
- USD 3.073 en concepto de bonificación por la clasificación a la "Copa Sudamericana 2020".

6.

En este sentido, el jugador alegó que “lastimosamente el jugador hasta el día de hoy
y más de 300 días después de lograda la clasificación a un torneo internacional nunca
percibió algún monto correspondiente a la prima”.

7.

En su respuesta a la demanda, el demandado explicó que pagó al jugador de la siguiente
manera:
PAGOS AL JUGADOR

IMPORTE EN USD

Total pagado al jugador de salarios mas
excedentes

79,167.00

TOTAL ADEUDADO POR PARTE DEL
JUGADOR
AL
CLUB
ATLETICO
NACIONAL POTOSI

IMPORTE EN USD

Descuento por concepto de poleras

37,00

Total de adeudado al jugador

IMPORTE EN USD

Premio clasificacion copa Sudamericana
2020

3,073.00

Page 3 of 9

REF 20-01791

COMPENSACION MONTOS

IMPORTE EN USD

Total pagado al jugador

79,167.00

Total a pagar
clasificación)

(salarios

y

premio

78,073.00

Descuento de poleras

37,00

Saldo a favor del club

1,131.00

Saldo a favor del jugador

0.00

8.

En vista de lo anterior, el club consideró que el jugador debe la cantidad de 1.131 dólares.

9.

En apoyo a sus pretensiones, el club presentó una serie de pruebas de pago, del modo
siguiente:
Monto

Tipo

Fecha de pago

Motivo

(USD)
5000

Cheque

21 Agosto 2018

Salario Julio 2018

5000

“Comprobante de egreso”

11 Octubre 2018

Salario Agosto 2018

5000

“Comprobante de egreso”

1 Noviembre 2018

Salario Septiembre 2018

5000

“Comprobante de egreso”

30 Noviembre 2018

Salario Octubre 2018

2155,17

“Comprobante de egreso”

21 Diciembre 2018

Advance Noviembre 2018

2155,17

“Comprobante de egreso”

7 Enero 2019

Noviembre 2018

2290

“Comprobante de egreso”

7 Enero 2019

Noviembre 2018

3167,00

“Comprobante de egreso”

30 Enero 2019

Diciembre 2018 (“19 dias”)

4500

“Comprobante de egreso”

22 Febrero 2019

Enero 2019 (“27 dias”)

5000

“Comprobante de egreso”

18 Marzo 2019

Febrero 2019

5000

“Comprobante de egreso”

11 Abril 2019

Marzo 2019

5000

“Comprobante

20 Mayo 2019

Abril 2019

Banco

Egreso”
3667

“Comprobante de egreso”

12 Julio 2019

Mayo 2019 (“22 dias”)

2841

“Comprobante de egreso”

26 Julio 2019

Junio 2019 (“17 dias”)

5000

“Comprobante de egreso”

15 Agosto 2019

Julio 2019

2500

“Comprobante de egreso”

26 Octubre 2019

Septiembre 2019

2485,59

“Comprobante de egreso”

21 Noviembre 2019

Septiembre 2019

5000

“Comprobante de egreso”

13 Diciembre 2019

Octubre 2019

3000

“Comprobante de egreso”

18 Diciembre 2019

Diciembre 2019

2000

“Comprobante de egreso”

18 Diciembre 2019

Noviembre 2019

68,965

TOTAL

10. En su réplica, el jugador consideró que las pruebas aportadas por el club confirman la
reclamación de 7.721,67 dólares, y presentó un cuadro en el que se comentan los recibos
aportados por el club, de la siguiente manera:
MES

FECHA DEL PAGO

MONTO

FIRMA

Page 4 of 9

REF 20-01791

JULIO 2018

21.09.18

-

NO TIENE FIRMA

AGOSTO 2018

11.10.18

5.000

SI

SEPTIEMBRE 2018

01.11.18

5.000

SI

OCTUBRE 2018

30.11.18

5.000

SI

NOVIEMBRE 2018

21.12.18 y 07.01.19

4,863.65

SI

DICIEMBRE 2018

30.01.19

3.167

SI

ENERO 2019

22.02.19

4.500

SI

FEBRERO 2019

18.03.19

5.000

SI

MARZO 2019

11.04.19

5.000

SI

ABRIL 2019

20.05.19

5.000

SI

MAYO 2019

12.07.19

3.644

SI

JUNIO 2019

26.07.19

2.841,50

SI

JULIO 2019

15.08.19

5.000

SI

AGOSTO 2019

-

-

-

SEPTIEMBRE 2019

26.10.19 y 21.11.19

5.000

SI

OCTUBRE 2019

13.12.19

5.000

SI

NOVIEMBRE 2019

10.12.19 y 18.12.19

5.000

SI

DICIEMBRE 2019

-

-

-

TOTAL

69,016.15

II. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.

En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “el Juez” o “el Juez
de la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21
del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (edición de enero de 2021; en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento

2.

Posteriormente, el Juez se refirió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron
que de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas es

Page 5 of 9

REF 20-01791

competente para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una disputa laboral de
dimensión internacional entre un jugador uruguayo y un club boliviano.
3.

A continuación, el Juez analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto,
la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de interposición de la FIFA,
la edición de junio de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.

4.

En este sentido, el Juez tomó nota de que las partes celebraron un contrato de trabajo válido
desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019 y que, según el anexo A del mismo,
el jugador tenía derecho a un salario total de 75 000 USD, pagadero en 15 cuotas iguales. Además,
el Juez advirtió que las partes concluyeron "documento privado" por medio del cual pactaron una
serie de bonos (véase punto I.3 ut supra).

5.

A continuación, el Juez observó que el jugador interpuso una demanda ante FIFA en contra del
club, solicitando el pago de 7.721,67 USD, compuestos de USD 4.648, “correspondientes a 28 días
de diciembre de 2019”, así como de “3.073 USD en concepto de bonificación por la clasificación a
la "Copa Sudamericana 2020".

6.

Por otra parte, el Juez tuvo en cuenta la posición del demandado, en la cual proporcionó una serie
de evidencias de pago con la finalidad de demostrar que el jugador habría recibido, durante la
relación contractual, la cantidad total de 68 965 USD.

7.

En este punto, el Juez consideró pertinente recordar el contenido del art. 12 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual “3. La existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la
parte que deriva algún derecho de él” y “7. Regirá el principio de la libre apreciación de la prueba,
ponderando como elementos de juicio la actitud de las partes en el transcurso del proceso,
particularmente la falta de comparecencia a una citación personal, la negación a responder
preguntas y la retención de pruebas solicitadas.”

8.

En aplicación de lo anterior, el Juez entendió que las pruebas aportadas por el club certifican con
suficiencia que el jugador recibió la cantidad de 68 965 USD en el curso de su relación laboral.

9.

No obstante, dicho lo anterior, el Juez quiso recordar que, durante la relación laboral, el jugador
tenía derecho a la cantidad total de 75 000 USD, tal y como dispone su Anexo A, a la que se suma
un bono de 3 073 USD que fue expresamente reconocido por el demandado en su contestación.
Por tanto, habida cuenta de que el club sólo probó el pago de 68 965 USD, el Juez entendió que
la cantidad de 9 108 USD (78,073-68 965 USD).

10. Sin embargo, el Juez observó que el demandante limitó su petición a la cantidad de 7 721.67 USD.
11. En consecuencia, el juez de la CRD concluyó que, de acuerdo con los principios jurídicos generales
de principios jurídicos generales de "pacta sunt servanda" y "non ultra petita", y a la luz de la
solicitud del demandante, el demandado debe pagar 7 721.67 USD como remuneración adeudada.
12. Además, teniendo en cuenta la petición de la demandante así como la jurisprudencia de larga data
al respecto, el juez de la CRD decidió conceder un interés del 5% anual sobre dicha cantidad a
partir de la fecha de vencimiento (es decir, a partir del 31 de diciembre de 2019).
13. A continuación, y tomando en consideración lo señalado anteriormente, el juez de la Cámara se
refirió al art. 12bis párr. 2 del Reglamento, el cual estipula que podrá sancionarse a aquellos clubes

Page 6 of 9

REF 20-01791

que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que
lo contemple de conformidad con lo dispuesto por el párr. 4 del mismo artículo.
14. De igual manera, el juez de la CRD estableció que, en virtud del art. 12bis párr. 4 del Reglamento,
tiene la competencia para imponer sanciones al demandado. Teniendo en cuenta la ausencia de
reincidencia por parte del demandado en la comisión de una infracción, el juez de la CRD decidió
imponer una advertencia a la parte demandada de conformidad con el art. 12bis párr. 4 lit. a) del
Reglamento.
15. Por otra parte, teniendo en cuenta lo anterior, el Juez hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del
artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio
de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la
parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente la cantidad adeudada.
16. En este sentido, el Juez señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las
cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a
nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las
cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de
inscripción completos y consecutivos. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez decidió
que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más su respectivo interés al demandante
dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al
demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá
a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en
el internacional, hasta el momento en que se abone la cantidad adeudada y por un máximo de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos
2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
17. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el Juez
subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de
su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el demandado.

Page 7 of 9

REF 20-01791

III. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.

La demanda del demandante, Victor Galain Pecora es aceptada.

2.

El demandado, Nacional Potosi, tiene que pagar al demandante, la cantidad de 7 721.67 USD en
concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales devengados desde la fecha que
fuera pagadera hasta la fecha del efectivo pago.

3.

El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la
cual el demandado debe proceder al pago de las cantidades adeudadas.

4.

El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de las cantidades adeudadas de
conformidad con la presente decisión, al correo electrónico [email protected].

5.

Se impone una advertencia al demandado (art. 12 bis párr.. 4 a del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores).

6.

En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses,
dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de
sus respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
A.

B.

El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las
cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento
total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido satisfechas (cf. art. 24bis del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe
sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto
anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA.

Por la Cámara de Resolución de Disputas:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

Page 8 of 9

REF 20-01791

NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá
ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación
deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la
notificación de esta decisión.

NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del
Estatuto del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información
confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión,
a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión
fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto
del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

Page 9 of 9