Acórdão do FIFA
Processo Fernandez Leites - ES_2021-05-05

Data
05/05/2021

Dispute Resolution Chamber


Texto da decisão

TMS 7077

Decisión del Juez Único
de la Subcomisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 6 de mayo de 2021
con respecto a la contribución de solidaridad por el jugador Gabriel Mathias
Fernández Leites

POR:

Joel Talavera (Paraguay), Juez Único de la Subcomisión de la CRD

DEMANDANTE:

Defensor Sporting Club, Uruguay
DEMANDADO:

RC Celta de Vigo, España

Page 2 of 10

TMS 7077

I. HECHOS
Jugador:

Gabriel Mathias Fernández Leites

Fecha de nacimiento:

13 de mayo de 1994

Pasaporte de jugador: emitido por la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) el 6 de agosto de 2019
Club
Racing
Peñarol
Racing
Defensor Sporting
Cerro Largo
Defensor Sporting
Bella Vista
Pablan
Progreso

Fecha de registro
12.07.2019
22.01.2018
11.08.2014
16.08.2013
08.02.2013
03.03.2011
13.02.2009
01.01.2006
31.12.2005

Fecha de baja
06.08.2019
12.07.2019
21.01.2018
11.08.2014
15.08.2013
08.02.2013
03.03.2011
31.12.2007
31.12.2005

Inicio
01.01.2011
01.01.2012
01.01.2013
01.08.2013
01.08.2014

Finalización
31.12.2011
31.12.2012
31.07.2013
31.07.2014
31.07.2015

Temporada deportiva:
Temporada
2011
2012
2013
2013/2014
2014/2015

Fecha de la transferencia: 7 de agosto de 2019
Del Racing Club (Uruguay) al RC Celta de Vigo (España)
Precio de transferencia:

EUR 4,000,000, pagadero de la siguiente manera:
(i) EUR 2,000,000 el día 25 de julio de 2019;
(ii) EUR 1,000,000 el día 25 de julio de 2020; y
(iii) EUR 1,000,000 el día 25 de enero de 2021.
Claúsula tercera del contrato de transferencia:
“Las partes convienen que en concepto de indemnización por formación o
contribución a la solidaridad a terceros que está previstos y regulados en
los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
jugadores, aprobada por el Comité Ejecutivo de la FIFA, así como cualquier
derecho de terceros que con denominación diferente o con distinta
regulación tenga un mismo fundamento o sustituya a los mencionados
artículos o derechos, para el supuesto que se devenguen serán abonadas
íntegramente por el RACING CLUB DE MONTEVIDEO, de conformidad a lo
recogido, excluyendo a REAL CLUB CELTA DE VIGO SAD de cualquier
responsabilidad. En este sentido la cantidad establecida como fija o en su

Page 3 of 10

TMS 7077

caso la variable será brutas, esto es. Está incluida expresamente la
solidaridad y la formación, pudiendo el club comprador en su caso retenerla
y pagar a los beneficiarios de las mismas”.
Demandante:

Defensor Sporting Club (Uruguay)

Demandado:

RC Celta de Vigo (España)

Demanda y respuesta:
1.

El 29 de octubre de 2020, el demandante presentó una demanda reclamando el pago de su
proporción de la contribución de solidaridad derivada de la transferencia del jugador del Racing
Club al demandado. En particular, el demandante solicitó el pago de EUR 46,095 (30.73% del
“mecanismo de solidaridad por las dos cuotas ya vencidas”), más un interés anual del 5%.

2.

El 25 de noviembre de 2020, la administración de la FIFA elaboró una propuesta de pago con
respecto a la distribución de solidaridad por la transferencia del jugador, proponiendo el pago
de EUR 43,935 (29.29% del mecanismo de solidaridad), más un interés anual del 5% a contar
”desde los 30 días siguientes a cada plazo”.

3.

Para la elaboración de la propuesta, la administración de la FIFA tan solo tomó en consideración
las cuotas primera y segunda del precio de transferencia, es decir, la suma total de EUR
3,000,000.

4.

La propuesta fue aceptada por el demandante y rechazada por el demandado.

5.

El demandado rechazó la demanda del demandante alegando que, de conformidad con las
previsiones de la cláusula tercera del contrato de transferencia, el “exclusivo responsable del
pago de la contribución de solidaridad es Racing Club y no el RC Celta de Vigo”.

6.

Por otra parte, el demandado sostuvo que el demandante ya había percibido la contribución de
solidaridad por parte de Racing Club. En apoyo de sus argumentos, el demando aportó una
copia del acuerdo de pago concluido entre Racing Club y el demandante el día 30 de octubre
de 2019 (en adelante, “el acuerdo de pago”), a través del cual Racing Club se comprometía a
pagar al demandante “un porcentaje correspondiente al treinta por ciento (30%) de los derechos
económicos del jugador que pudieran resultar de una venta y/o préstamo”.

7.

De acuerdo con la cláusula 2.1. del acuerdo de pago, Racing Club se comprometió a pagar al
demandante USD 300,000 como “participación equivalente al treinta por ciento (30%) […]”.
Además, atendiendo a las previsiones de la cláusula 2.2. del acuerdo de pago, Racing Club
aceptó abonar la cantidad de USD 300,000 en dos cuotas distintas de la siguiente manera: USD
200,000 en octubre de 2019 y USD 100,000 el 31 de agosto de 2020.

8.

En aras de acreditar que Racing Club ya había pagado la contribución de solidaridad al
demandante, el demandado aportó una copia de tres comprobantes de pago realizados por

Page 4 of 10

TMS 7077

Racing Club en favor del demandante: (i) un comprobante de pago de USD 200,000 de fecha
14 de noviembre de 2019; (ii) un comprobante de pago de USD 70,000 de fecha 20 de agosto
de 2020; y (iii) un comprobante de pago de USD 30,000 de fecha 13 de noviembre de 2020.
9.

Posteriormente, el demandante negó haber recibido el pago de las sumas que le corresponden
en concepto de mecanismo por solidaridad.

10.

En lo que respecta al acuerdo de pago concluido con Racing Club, el demandante indicó que
“el referido acuerdo trata de un acuerdo de pago del 30% de los derechos económicos del
Jugador y nada dice respecto del mecanismo de solidaridad que pudiera existir en caso de una
futura transferencia”.

11.

En este sentido, el demandante indicó que “la suma de [USD 300,000] que [Racing Club] se
obligó a pagar [al demandante], era por el equivalente al 30% de los derechos económicos del
jugador que [el demandante] se había reservado para sí”.

II. CONSIDERACIONES
Ley aplicable:

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ): edición
junio 2019.
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (Reglamento de
Procedimiento): edición febrero 2021.

Jurisdicción:

Sí, no se contestó.

Admisibilidad:

Sí, no se contestó.

Decisión:
12.

El demandante pidió el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador
al demandado.

13.

El demandado rechazó la propuesta de la administración de la FIFA alegando que el “exclusivo
responsable del pago de la contribución de solidaridad es Racing Club y no el RC Celta de Vigo”.

14.

Asimismo, haciendo referencia a las previsiones del acuerdo de pago celebrado entre Racing
Club y el demandante, el demandado mantuvo que el demandante ya había recibido el pago de
la contribución de solidaridad por parte de Racing Club. En este contexto, el demandado aportó
tres comprobantes de pago realizados por Racing Club en favor del demandante

15.

El demandante, por su parte, negó haber recibido el pago de su proporción de la contribución
de solidaridad derivada de la transferencia del jugador del Racing Club al demandado.

Page 5 of 10

TMS 7077

16.

Asimismo, el demandante sostiene que el acuerdo de pago firmado entre su club y Racing Club
es “un acuerdo de pago del 30% de los derechos económicos del Jugador y nada dice respecto
del mecanismo de solidaridad que pudiera existir en caso de una futura transferencia”.

17.

La cláusula 1.3. del acuerdo de pago concluido entre Racing Club y el demandante establece
que el demandante se había reservado “un porcentaje correspondiente al treinta por ciento
(30%) de los derechos económicos del jugador que pudieran resultar de una venta y/o
préstamo”.

18.

La cláusula 1.4. del acuerdo de pago confirma que el jugador fue transferido con carácter
temporal al club Atlético Peñarol.

19.

La cláusula 1.5. del acuerdo de pago confirma que el jugador fue posteriormente transferido
con carácter permanente al demandado.

20.

Como resultado de las anteriores transferencias del jugador, y atendiendo a las previsiones de la
cláusula 2.2. del acuerdo de pago, Racing Club se comprometió a pagar al demandante USD
300,000 en concepto de pago del 30% de los derechos económicos del jugador.

21.

Por otra parte, de los comprobantes de pago aportados por el demandado se desprende que
Racing Club pagó al demandante la cantidad de USD 300,000 de la siguiente manera: (i) USD
200,000 en noviembre de 2019; (ii) USD 70,000 en agosto de 2020; y (iii) USD 30,000 en
noviembre de 2020.

22.

De este modo, atendiendo a las previsiones del acuerdo de pago alcanzado entre el demandante
y Racing Club, y tomando en consideración que los comprobantes de pago aportados por el
demandado suman la cantidad total de USD 300,000, se evidencia que el pago realizado por
Racing Club en favor del demandante fue en concepto de pago del 30% de los derechos
económicos del jugador.

23.

En este contexto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que el
demandante todavía no ha recibido su parte de la contribución de solidaridad.

24.

Con las anteriores consideraciones en mente, los argumentos del demandado han de ser
rechazados.

25.

En estricta aplicación de las previsiones pertinentes del RETJ, es el nuevo club del jugador el que
debe pagar la proporción de la contribución de solidaridad relevante a los clubes involucrados
en la formación y educación del jugador en estricta aplicación de los arts. 1 y 2 del Anexo 5 del
RETJ. A su vez, y de acuerdo con dicha jurisprudencia, el demandado podrá interponer una
demanda separada contra Racing Club solicitando el reembolso de la misma proporción.

26.

En vista de lo anterior, tomando en consideración que el demandado no alegó ningún otro
motivo que justificase el impago, el demandante tendría derecho a recibir contribución de
solidaridad por parte del demandado.

Page 6 of 10

TMS 7077

27.

El demandado no negó que el jugador hubiera estado registrado con el demandante desde el 3
de marzo de 2011 hasta el 8 de febrero de 2013 y desde el 16 de agosto de 2013 hasta el 11
de agosto de 2014.

28.

El demandante tiene derecho a recibir su parte de la contribución de solidaridad por la formación
y educación que proporcionó al jugador entre las temporadas del 17° al 21° cumpleaños. En
concreto, tendrá derecho a recibir solidaridad por haber formado al jugador durante el siguiente
período:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)

304 días de la temporada del 17º cumpleaños;
365 días de la temporada del 18º cumpleaños;
39 días de la temporada del 19º cumpleaños;
350 días de la temporada del 20º cumpleaños; y
11 días de la temporada del 21º cumpleaños.

29.

De acuerdo con el art. 1 par.1 de anexo 5 del RETJ, la contribución de solidaridad pagadera a
partir de la temporada del 16° cumpleaños de un jugador es del 10% de la contribución de
solidaridad total.

30.

La contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente en función de la duración del
registro del jugador con un club (art. 1 párr. 1 anexo 5 del RETJ).

31.

Teniendo en cuenta el tiempo que el jugador estuvo registrado con el demandante (véase punto
27. anterior), el demandante tiene derecho a recibir 29.29% de la contribución de solidaridad,
desglosado de la siguiente manera:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)

8.33% de la contribución de solidaridad por la temporada del 17º cumpleaños del
jugador;
10% de la contribución de solidaridad por la temporada del 18º cumpleaños del jugador;
1.07% de la contribución de solidaridad por la temporada del 19º cumpleaños del
jugador;
9.59% de la contribución de solidaridad por la temporada del 20º cumpleaños del
jugador; y
0.30% de la contribución de solidaridad por la temporada del 21º cumpleaños del
jugador.

32.

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021, el demandante limitó su solicitud a la cantidad
de EUR 43,935, cantidad correspondiente a la contribución de solidaridad derivada de las cuotas
primera y segunda del precio de transferencia.

33.

De este modo, atendiendo a la solicitud del demandante, la tercera cuota no ha sido incluida en
el cálculo de la contribución de solidaridad.

34.

En consecuencia, el demandante tiene derecho a recibir del demandado la suma de EUR 43,935.

Page 7 of 10

TMS 7077

35.

Teniendo en cuenta la demanda del demandante, así como la reiterada jurisprudencia de la CRD
al respecto, el demandante tiene derecho a recibir 5% de intereses de la siguiente manera: (i)
sobre la suma de EUR 29,290 a partir del 25 de agosto de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
y (ii) sobre la suma de EUR 14,645 a partir del 25 de agosto de 2020 hasta la fecha del efectivo
pago.

36.

Por ende, la demanda del demandante es parcialmente aceptada.

37.

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de Procedimiento, no se impondrán costas
procesales.

38.

El artículo 24 bis del RETJ es aplicable.

Page 8 of 10

TMS 7077

DECISIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE LA SUBCOMISIÓN DE LA CÁMARA DE
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.

La demanda del demandante, Defensor Sporting Club, es parcialmente aceptada.

2.

El demandado, RC Celta de Vigo, tiene que pagar al demandante EUR 43,935 en concepto de
contribución de solidaridad, más un interés anual del 5% de la siguiente manera:
(i) sobre la cantidad de EUR 29,290 desde el día 25 de agosto de 2019 hasta la fecha del pago
efectivo;
(ii) sobre la cantidad de EUR 14,645 desde el día 25 de agosto de 2020 hasta la fecha del pago
efectivo.

3.

Cualquier otra demanda del demandante es rechazada

4.

El demandante debe informar inmediatamente al demandado de la cuenta bancaria en la cual el
demandado debe proceder al pago de la cantidad adeudada (incluyendo todos los intereses aplicables).

5.

El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de la cantidad adeudada de conformidad con
la presente decisión, al correo electrónico [email protected]. De ser necesario, la prueba de pago
será traducida a un idioma oficial de la FIFA (alemán, español, francés, inglés).

6.

En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses, dentro
de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus respectivos
datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
1.

2.
3.

7.

El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el
ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades
adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las
cantidades adeudadas (incluyendo todos los intereses aplicables) hayan sido recibidas por el
demandante.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin
ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita, el presente asunto será
remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

No se impondrán costas procesales (v. art. 17 párr. 1 y art.18 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA).

Por el Juez Único de la Subcomisión de la Cámara de Resolución de Disputas:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

Page 9 of 10

TMS 7077

NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto en el art. 58 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.

NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto
del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones contengan
información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la
decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión
fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del
Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zurich Switzerland
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

Page 10 of 10