Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-21761
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 26 de enero de 2026
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Mario
Alberto Guerrero Vidal
POR:
Khadija TIMERA (Senegal)
DEMANDANTE:
Mario Alberto Guerrero Vidal, Colombia
Representado por Juan Francisco Baldovino Beas
DEMANDADO:
Club Molinos El Pirata, Perú
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I. Hechos del caso
1.
El 1 de marzo de 2023, el jugador colombiano Mario Alberto Guerrero Vidal (en adelante:
el Jugador o el Demandante) y el club peruano Molinos El Pirata (en adelante: el Club o el
Demandado) firmaron un contrato de empleo (en adelante: el Contrato), válido hasta la
finalización de la temporada 2023 es decir, desde la fecha de firma hasta 14 de diciembre
de 2023.
2.
El 22 de mayo de 2023, el Jugador y el Club acordaron resolver de mutuo acuerdo el
Contrato mediante la firma del Convenio de Resolución de Contrato Laboral de Futbolista
Profesional (en adelante: el Convenio de Resolución).
3.
La cláusula 4 del Convenio de Resolución establecía lo siguiente (citado verbatim):
“EL CLUB se compromete al pago de la intervención quirúrgica que requiere el Futbolista
por la lesión ocasionada durante el último partido de futbol realizado el día 09/05/2023;
así como también después de la intervención quirúrgica recibirá por 01(UNO) mes terapia
de rehabilitación, después de este tiempo el Futbolista viajará a su país Colombia.
LAS PARTES sostienen de común acuerdo que renuncian a presentar ante la Cámara de
conciliación y Resolución de Disputas de la FPF. Cualquier reclamo que pueda derivar del
contrato de trabajo del año vigente.
En consecuencia, LAS PARTES declaran que no tienen nada que reclamar una contra la otra
y cada parte renuncia a favor de la otra a cualquier acción o pretensión que pudiera tener
exclusivamente sobre el objeto del presente documento.”
4.
En una fecha no determinada, el profesional sanitario Sr. Farid Andrés Gómez Aristizabal
emitió la siguiente constancia contable respecto al Jugador (citado verbatim):
“A través de la presente se registra el valor total del proceso de rehabilitación y readaptación
del deportista Mario Alberto Guerrero Vidal identificado con CC 1143996632.
Es importante tener en cuenta que por la tipología, el mecanismo de lesión y la intervención
quirúrgica, la evidencia recomienda orientar estos procesos como mínimo a nueve (9)
meses o más dependiendo de la evolución y contexto del futbolista.
En este caso se estipularon 9 meses, iniciando el 20 de Mayo del 2024 con la valoración
fisioterapéutica hasta el 20 de Febrero del 2025 con sus últimas sesiones en campo. Sujeto
a posibles cambios según proceso evolutivo.
Cada mes tiene un valor de USD400, para un total de USD3.600.
Att: Farid Andrés Gómez Aristizabal
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CC:1144211543
Profesional en deporte, entrenador y fundador de Sadenu. Sadenu (Salud, deporte y
nutrición)
NIT: 901862929-3”
II. Procedimiento ante la FIFA
5.
El 5 de noviembre de 2025, el Jugador interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
I.
Demanda del Jugador
6.
El Jugador presentó una demanda ante la FIFA solicitando el pago de montos adeudados
en virtud del Convenio de Resolución.
7.
El Jugador alegó que debió someterse a sesiones de rehabilitación desde el 20 de mayo
de 2024 hasta el 20 de febrero de 2025, suponiéndole un coste total de USD 3,600.
8.
Asimismo, el Jugador sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de
Resolución, el Club está obligado a asumir y abonar dicho importe.
9.
En consecuencia, el Jugador requirió a la FIFA que:
“Lo demandado suma $ 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos con 00/100 dólares americanos).
A estos montos la Cámara deberá agregarle la condena de costas y costos del proceso
y los intereses corridos desde la fecha de incumplimiento por parte del Club.
(…)
POR TANTO:
Solicito a ustedes, señores de la Cámara de Resolución de Disputas de la Comisión del
Estatuto del Jugador de FIFA se sirvan dar trámite a la presente solicitud de demanda con
arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento legal de FIFA sobre la materia.”
II.
Respuesta del Club
10. A pesar de haber sido invitado a ello, el Club no contestó a la demanda.
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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
11. En primer lugar, la Juez Única de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la
Juez Única) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó
nota de que la presente demanda fue presentada el 5 de noviembre de 2025 y sometida
para decisión el 26 de enero de 2026. Según los arts. 31 y 34 de la edición de enero de
2026 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento
de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de
Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
12. A continuación, la Juez Única se refirió al art. 2 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23 párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b)
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el
Reglamento) (edición de julio de 2025), la Juez Única tiene la competencia para tratar
disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una
dimensión internacional. Por lo tanto, la Juez Única confirmó que es competente para
decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador colombiano y a un club
peruano.
13. A continuación, la Juez Única analizó cuál es la edición del Reglamento que debe ser
aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 29 de la
edición de julio de 2025 del Reglamento y concluyó que la antedicha edición del
Reglamento es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
14. La Juez Única recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en
el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la Juez Única destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual la Juez Única podrá considerar prueba no presentada
por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación
de Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
15. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la Juez Única entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, la Juez Única enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
16. La Juez Única, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que el presente caso versa sobre el reclamo de un jugador colombiano contra
un club peruano por deudas vencidas.
17. La Juez Única observó que el Jugador reclamó el pago de USD 3,600 al Club en concepto
de unos gastos presuntamente asumidos por la rehabilitación de una lesión.
18. Por otro lado, la Juez Única tomó nota que el Club no contestó a la demanda, por lo que
el caso debía ser analizado exclusivamente de conformidad con los documentos
disponibles en el expediente, es decir, los presentados por el Jugador (cf. Art. 21 párr. 1
del Reglamento de Procedimiento).
19. En este sentido, la Juez Única determinó que correspondía analizar si el Jugador tiene
derecho a percibir el pago de USD 3,600 de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Resolución.
20. Dicho lo anterior, la Juez Única centró su atención en la cláusula 4 del Convenio de
Resolución, la cual establece lo siguiente (citado verbatim):
“EL CLUB se compromete al pago de la intervención quirúrgica que requiere el Futbolista
por la lesión ocasionada durante el último partido de futbol realizado el día 09/05/2023;
así como también después de la intervención quirúrgica recibirá por 01 (UNO) mes
terapia de rehabilitación, después de este tiempo el Futbolista viajará a su país Colombia.”
(énfasis añadido)
21. En virtud de lo anterior, la Juez Única observó que el Club se obligó a abonar al Jugador
únicamente un mes de terapia de rehabilitación.
22. Asimismo, la Juez Única tomó nota que el Jugador alegó que el coste de USD 3,600
corresponde a nueve meses de rehabilitación, lo que equivale a USD 400 por mes.
23. Consecuentemente, la Juez Única concluyó que, en virtud del principio pacta sunt
servanda, el Club debe abonar al Jugador USD 400.
24. Por último, teniendo en cuenta la petición del Jugador, así como la práctica constante del
Tribunal del Futbol en este sentido, la Jueza Única decidió conceder al Jugador intereses
sobre dicho importe a un tipo del 5% anual a partir de 21 de junio de 2024 hasta la fecha
de pago efectivo
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ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
25. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la Juez Única hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
26. En este sentido, la Juez Única señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
27. En virtud de las anteriores consideraciones, la Juez Única decidió que, si el Club no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Jugador dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente al Club, a petición del Jugador, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en
que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción
completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 1 y 2 del
Reglamento.
28. El Club abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
29. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el Club.
d. Costas
30. La Juez Única se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Juez Única
decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
31. De igual manera, la Juez Única se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
32. Finalmente, la Juez Única concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del Demandante, Mario Alberto Guerrero Vidal, es parcialmente aceptada.
2.
El Demandado, Club Molinos El Pirata, tiene que pagar al Demandante, la cantidad
siguiente:
- USD 400 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
el 21 de junio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
▪
3.
Cualquier otra demanda del Demandante queda rechazada.
4.
El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el Demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 50 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf., art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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