Acórdão do FIFA
Processo FPSD-20186 BENITEZ_ES_2025-09-12

Data
12/09/2025

Labour Disputes


Texto da decisão

REF FPSD-20186

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 12 de septiembre de 2025
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Brian Leonel
Benitez

POR:
Alejandro Atilio TARABORELLI, Argentina e Italia

DEMANDANTE:
Brian Leonel Benitez, Argentina
Representado por Javier Sarrabayrouse

DEMANDADO:
SP AMELIANO, Paraguay
Representado por Rafael Benitez Sosa

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I. Hechos del caso
1.

El 13 de julio de 2024, el jugador argentino Brian Leonel Benitez (en adelante: el Jugador
o el Demandante) y el club paraguayo SP AMELIANO (en adelante: el Club o el Demandado)
firmaron un contrato de trabajo (en adelante: el Contrato) válido desde el 15 de julio de
2024 “hasta la fecha del último partido del Campeonato Clausura 2024 de la Asociación
Paraguaya de Fútbol”.

2.

Según la cláusula 3 del Contrato, el Jugador tenía derecho a percibir las siguientes
cantidades:
“TERCERO:
3.1. Durante la vigencia del contrato de trabajo deportivo, el JUGADOR tendrá un sueldo
mensual de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS (USD. 2.800,00) IVA
incluido. El sueldo será abonado dentro de los primeros quince (15) días de cada mes
vencido, o en su caso, se calculará los días prorrateados debidamente trabajados.
3.2. Además, el JUGADOR recibirá un premio por cada presentación en partidos
oficiales ganados, en el campeonato clausura de la división de honor de APF, o de la
Copa Sudamericana; Premio por clasificación a COPA CONMEBOL SUDAMERICANA y
LIBERTADORES, a ser abonado de forma conjunta con su sueldo mensual, de la
siguiente manera:
3.2.1. Premio por partido oficial ganado: De DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS (USD 600.-) Iva Incluido.
3.2.2. Premio adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (USD 7.000.-) IVA
incluido, en caso de que AMELIANO obtenga la clasificación a la Fase de Grupos de
la CONMEBOL SUDAMERICANA 2025, siempre y cuando el JUGADOR dispute al
menos el sesenta por ciento (60%) de los partidos disputados por AMELI.ANO en el
campeonato clausura de la división de honor de APF.
3.2.3. Premio adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000.-)
IVA Incluido, en caso de que AMELIANO obtenga la clasificación a la Fase de Grupos
de la CONMEBOL LIBERTADORES 2025, siempre y cuando el JUGADOR dispute al
menos el sesenta por ciento (60%) de los partidos disputados por AMELIANO en el
campeonato clausura de la división de honor de APF.
3.2.4. Para acceder al premio por presentación de partido ganado, el JUGADOR
deberá integrar necesariamente la planilla de jugadores oficiales para la disputa del
partido oficial de las competiciones señaladas a favor de AMELIANO, además de
disputar el partido respectivo en cancha, es decir, disputar el partido al menos un
segundo dentro del terreno de juego.

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3.3. Además, le corresponderá eventuales premios y beneficios ya sea por
cumplimiento de determinados objetivos propuestos, que serán negociados con la
Comisión Directiva de AMELIANO, quien decidirá a su exclusivo criterio el monto y la
forma de pago de los mismos.”
3.

El 30 de abril de 2025, el Jugador intimó al Club al pago de una deuda por un importe total
de USD 8,800, desglosados de la siguiente manera:

USD 1,800 según la cláusula 3.2.1, correspondientes a tres partidos ganados; y

USD 7,000 según la cláusula 3.2.2 por haber clasificado a la fase de grupos de la
CONMEBOL Sudamericana 2025™.

4.

El Jugador no mencionó un plazo determinado para el pago por el Club.

5.

El 2 de mayo de 2025, el Club contestó a la correspondencia del Jugador y alegó lo
siguiente:
“En lo que respecta al concepto de premios por partidos ganados conforme a la
cláusula 3.2.1 del contrato suscripto, le informamos que los encuentros mencionados
(Trinidense, Libertad y Sportivo Luqueño) fueron oportunamente liquidados al culminar
cada uno de ellos, entregándosele a usted la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES
(Gs. 4.000.000) en efectivo al término de cada partido, lo que equivale a USD 500 por
encuentro, totalizando USD 1.500 ya percibidos. El saldo restante de USD 300 se
encuentra disponible en la Secretaría del Club mediante cheque para su retiro.
En cuanto al reclamo por el supuesto premio por clasificación a la Fase de Grupos de
la CONMEBOL Sudamericana 2025, previsto en la cláusula 3.2.2 del contrato,
rechazamos categóricamente su pretensión, ya que el Club Sportivo Ameliano no ha
clasificado a la Fase de Grupos, habiendo sido eliminado en la Fase Preliminar del
referido certamen frente al Club Sportivo Luqueño. No habiéndose cumplido la
condición contractual, el derecho al cobro de dicho premio no se encuentra vigente.
Por tanto, rechazamos su intimación en cuanto al monto de USD 8.800, considerando
abonada la suma de USD 1.500 y quedando disponible el saldo de USD 300 para su
retiro. Asimismo, se le informa que cualquier manifestación contraria a los hechos aquí
señalados será oportunamente rebatida por esta Institución ante los órganos
competentes, en el marco de lo previsto en la cláusula duodécima del contrato, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan por maliciosa o temeraria
reclamación.”

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II. Procedimiento ante la FIFA
6.

El 1 de agosto de 2025, el Jugador interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación,
se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Jugador

7.

El Jugador sostuvo que el Club no cumplió con las obligaciones económicas estipuladas
en el Contrato. En particular, el Jugador reclamó el pago de premios por partidos ganados
y por la clasificación a la CONMEBOL Sudamericana 2025™, conforme a las cláusulas 3.2.1
y 3.2.2 del Contrato.

8.

Respecto a las bonificaciones por partido ganado, el Jugador alegó que, aunque el Club
afirma haber abonado parcialmente los premios por partidos ganados en efectivo, él
niega haber recibido dichos pagos y destaca que no existe constancia documental que los
respalde. El Jugador también argumentó que ningún acreedor está obligado a aceptar
pagos parciales, y que la falta de prueba fehaciente invalida la defensa del Club.

9.

Respecto al premio por clasificación a la CONMEBOL Sudamericana 2025™, el Jugador
sostuvo que cumplió con el requisito de haber disputado al menos el 60% de los partidos
del Torneo Clausura. El Jugador hizo referencia a los principios como in dubio pro
operario, contra proferentem y buena fe contractual para interpretar la cláusula en su favor,
especialmente ante la ambigüedad sobre si la clasificación debía ser efectiva o potencial
al momento de la finalización del Contrato.

10. El Jugador sometió los siguientes reclamos y petitorio, citado verbatim:
“III.- RECLAMOS CONTRA AMELIANO.
En definitiva, se reclama a AMELIANO el pago de lo que me adeudan y es la suma de
USD 8.800 que se compone de la siguiente forma:
III. 1. Premio por partidos ganados
• USD 600 por partido ganado en el cual haya participado,
• Son tres partidos (ver detalle mas arriba)
• TOTAL ADEUDADO POR ESTE RUBRO: u$s 1.800,00
III.2. Premio por Copa Sudamericana
• USD 7.000 (conforme expuesto mas arriba)
• TOTAL ADEUDADO POR ESTE RUBRO: u$s 7.000,00
Se solicita que los intereses sean contados desde que cada suma debía ser abonada
(desde cada partido ganado y desde último partido del torneo Clausura).”

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[…]
“Según lo expuesto en los capítulos anteriores, al honorable Tribunal se SOLICITA:
1.

Se tenga por presentado en tiempo y forma este reclamo, así como la prueba
solicitada.

2.

Se ordene traslado de la misma al club, tanto al mail denunciado al inicio como
también por intermedio de la Asociación Paraguaya de Fútbol, para que ésta le
haga saber este reclamo al club demandado.

3.

Oportunamente se condene al club AMELIANO al pago de las sumas que aquí se
reclaman, más los intereses correspondientes, desde que cada suma es debida.

4.

Se apliquen a AMELIANO las penalidades correspondientes previstas en el Art. 12
bis apartado 4to. del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de los
Jugadores (advertencia; apercibimiento; multa; prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o
dos periodos de inscripción completos y consecutivos).

5.

En caso que se haga lugar a lo reclamado y se condene al club AMELIANO a
abonar lo adeudado a BENITEZ, se establezcan asimismo en la resolución de este
caso las consecuencias de la omisión del pago de dichas sumas (incluyendo los
intereses), conforme lo establecido en el art. 24, esto es la prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta
que se abonen las cantidades adeudadas.”

b. Respuesta del Club
11. En su contestación de la demanda, presentaa el 23 de agosto de 2025, el Club disputó
ambos montos solicitados por el Jugador.
12. Respecto a las bonificaciones por partido ganado, el Club alegó que los premios fueron
abonados en efectivo al capitán del equipo para su distribución entre los jugadores que
efectivamente participaron. El único monto pendiente es de USD 300, el cual siempre
estuvo disponible en las oficinas del Club. Según el Club, reclamar nuevamente estos
premios constituye una conducta contraria a la buena fe procesal y contractual.
13. Respecto al premio por la clasificación a la fase de grupos de la CONMEBOL Sudamericana
2025™, el Club señaló que ninguna de las condiciones establecidas en el Contrato fue
cumplida. El Club sostiene que las cláusulas de incentivo deben interpretarse de forma
estricta, conforme al principio de pacta sunt servanda. Según el Club, pretender el pago
por una clasificación preliminar, distinta de la fase de grupos expresamente pactada,
implicaría alterar la literalidad del Contrato y desvirtuar su finalidad.

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14. Es decir, el Club resaltó que el Contrato establece que el premio por clasificación a la fase
de grupos de la CONMEBOL Sudamericana 2025™ está sujeto al cumplimiento de dos
condiciones acumulativas: que el Club efectivamente acceda a la fase de grupos y que el
Jugador haya participado en al menos el 60% de los partidos oficiales del Campeonato
Clausura 2024. En este caso, ninguna de las condiciones se cumplió, ya que el Club fue
eliminado en la primera fase y el jugador solo participó en el 59,09% de los partidos. Por
tanto, el incentivo no se devengó y no existe derecho al cobro.
15. Asimismo, el Contrato exige que el Jugador haya ingresado efectivamente al campo de
juego para que un partido sea considerado como jugado. La participación del Jugador en
13 de los 22 partidos (59,09%) no alcanza el umbral del 60% exigido. Este requisito es
objetivo y no admite redondeos ni interpretaciones extensivas. Por tanto, el Club
considera que el Jugador no cumple con las condiciones para acceder a los premios
pactados.
16. El Club sometió el siguiente petitorio:
“Por todo lo expuesto, a la FIFA —a través de su Tribunal del Fútbol— respetuosamente
solicito:
1.

Rechazar el reclamo del demandante en cuanto al supuesto derecho a percibir
el premio por la clasificación a fase de grupos de Copa CONMEBOL
Sudamericana, por no haberse cumplido la condición estipulada en el contrato
consistente en la clasificación del Club Sportivo Ameliano a la fase de grupos,
instancia en la cual se encontraba la verdadera finalidad del incentivo pactado,
y por no cumplir la otra condición de disputar mínimamente el 60% de los
partidos del Campeonato Clausura 2024.

2.

Rechazar igualmente el reclamo en relación con los premios por partidos
ganados, por cuanto los mismos ya fueron abonados en efectivo en su momento,
en el marco de la práctica habitual del club, y su exigibilidad ulterior resulta
contraria a la buena fe, generando un doble cobro.

3.

Reconocer únicamente el saldo pendiente de USD 300 (Trescientos dólares
americanos), monto que siempre estuvo y está disponible en las oficinas del club
a disposición del jugador, conforme ya fuera manifestado en la intimación previa
y en la respuesta presentada.

4.

Disponer que las costas del presente procedimiento sean impuestas al
demandante, en atención a la improcedencia y temeridad de su reclamo.”

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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
17. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) (en adelante:
el Juez Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto,
tomó nota de que la presente demanda fue introducida el 1 de agosto de 2025 y sometida
para decisión el 12 de septiembre de 2025. Según los arts. 31 y 34 de la edición de enero
de 2025 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el
Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de
Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
18. A continuación, el Juez Único se refirió al art. 2 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23 párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b)
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el
Reglamento) (edición de julio de 2025), la CRD tiene la competencia para tratar disputas
con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, el Juez Único confirmó que es competente para decidir en el
presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y a un club paraguayo.
19. A continuación, el Juez Único analizó cuál es la edición del Reglamento que debe ser
aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 29 de la
edición de julio de 2025 del Reglamento y concluyó que la antedicha edición del
Reglamento es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
20. El Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en
el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, el Juez Único destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual el podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
21. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.

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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
22. El Juez Único, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que la cuestión controvertida en el presente caso no es otra sino el derecho del
Jugador a percibir dos bonificaciones: bonos por partidos jugados y por la presunta
clasificación a la fase de grupos de la Copa Sudamericana 2025.
23. El Juez Único procedió a analizar cada uno de estos conceptos en orden.
A. Bonos por partidos jugados
24. El Jugador presentó una demanda contra el Club por el pago de bonificaciones
adeudadas, correspondientes a tres partidos disputados:


Contra Trinidense el 18 de octubre de 2024;
Contra Libertad el 25 de octubre de 2024;
Contra Sportivo Luqueño el 16 de noviembre de 2024.

25. El Juez Único notó que el Club no cuestionó el derecho del Jugador a percibir dichas
bonificaciones, pero alegó haber efectuado el pago en efectivo, casi en su totalidad,
inmediatamente después de los encuentros.
26. En este contexto, el Juez Único señaló que los clubes deben actuar con diligencia al
realizar pagos en efectivo, conservando los comprobantes correspondientes. En ausencia
de prueba documental del pago, el Juez Único consideró que el Club debía respaldar su
posición mediante otros elementos, tales como extractos bancarios, documentación
contable o prueba de que el tercero (presuntamente el capitán del equipo) estaba
debidamente autorizado para recibir fondos en nombre del Jugador.
27. Sin embargo, el Juez Único enfatizó que el Club no logró cumplir con su carga probatoria.
En consecuencia, el Juez Único concluyó que el Jugador tiene derecho a percibir las
bonificaciones reclamadas.
28. El Juez Único remarcó que, conforme a la cláusula tercera del Contrato, las bonificaciones
debían abonarse conjuntamente con el salario mensual, el cual debía pagarse dentro de
los primeros quince días del mes siguiente.
29. Por tanto, el Juez Único determinó que el Jugador deberá recibir:

USD 1,200, más interés anual del 5% desde el 16 de noviembre de 2024; y
USD 600, más interés anual del 5% desde el 16 de diciembre de 2024.

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B.

Bono por la clasificación a la fase de grupos de la CONMEBOL Sudamericana
2025™

30. A continuación, el Juez Único recordó que el Jugador alegó tener derecho a percibir el
bono por la clasificación a la fase de grupos de la CONMEBOL Sudamericana 2025™.
Además, sostuvo que la redacción ambigua de la cláusula 3.2 del Contrato debía
interpretarse en su favor.
31. Por el contrario, el Juez Único notó que el Club argumentó que ninguna de las condiciones
pactadas para el pago del bono fue cumplida.
32. El Juez Único señaló que, según la cláusula 3.2.2:
“3.2. Además, el JUGADOR recibirá un premio por cada presentación en partidos
oficiales ganados, en el campeonato clausura de la división de honor de APF, o de la
Copa Sudamericana; Premio por clasificación a COPA CONMEBOL SUDAMERICANA y
LIBERTADORES, a ser abonado de forma conjunta con su sueldo mensual, de la
siguiente manera:
[…]
3.2.2. Premio adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (USD 7.000.-) IVA
incluido, en caso de que AMELIANO obtenga la clasificación a la Fase de Grupos de
la CONMEBOL SUDAMERICANA 2025, siempre y cuando el JUGADOR dispute al
menos el sesenta por ciento (60%) de los partidos disputados por AMELIANO en el
campeonato clausura de la división de honor de APF.”
33. En este punto, el Juez Único coincidió con la interpretación del Club en cuanto a que el
derecho del Jugador al bono dependía del cumplimiento conjunto de dos condiciones: (i)
la clasificación a la fase de grupos de la competición; y (ii) la participación del Jugador en
un número determinado de partidos.
34. El Juez Único consideró que las partes no disputan que el Club fue eliminado en la primera
fase del torneo y no logró clasificarse para la fase de grupos de la CONMEBOL
Sudamericana 2025™.
35. Dado que no se cumplió la primera condición - la clasificación a la fase de grupos -, el Juez
Único decidió que esta parte de la demanda no debe prosperar. En consecuencia, el Juez
Único estableció que no resulta necesario analizar el cumplimiento de la segunda
condición y rechazó el reclamo del Jugador.

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ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
36. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez Único hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
37. En este sentido, el Juez Único señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
38. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez Único decidió que, si el Demandado
no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Demandante dentro
de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le
impondrá inmediatamente al Demandado, a petición del Demandante, una prohibición
de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta
el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres
periodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24
párr. 1 y 2 del Reglamento.
39. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
40. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
el Juez Único subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el Demandado.
d. Costas
41. El Juez Único se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, el Juez Único
decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
42. De igual manera, el Juez Único se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
43. Finalmente, el Juez Único concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
44. La demanda del Demandante, Brian Leonel Benitez, es parcialmente aceptada.
45. El Demandado, SP AMELIANO, tiene que pagar al Demandante, la cantidad siguiente:
- USD 1,200 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
el 16 de noviembre de 2024 hasta la fecha de pago efectivo;
- USD 600 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde
el 16 de diciembre de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
46. Cualquier otra demanda del Demandante queda rechazada.
47. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
48. De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el Demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
49. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
50. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 50 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf., art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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