Solidarity Contribution
Texto da decisão
REF TMS 6191
Decisión del Juez Único
de la Subcomisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 16 de diciembre de 2020
con respecto a la contribución de solidaridad por el jugador Lisandro Ezequiel
López Dessypros
POR:
Alexandra Gómez Bruinewoud (Uruguay y Países Bajos), Juez Único de la
Subcomisión de la CRD
DEMANDANTE:
CA Empalme, Argentina
DEMANDADO:
CA Boca Juniors, Argentina
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I. HECHOS
Jugador:
Lisandro López Dessypris
Fecha de nacimiento:
1 de septiembre de 1989
Pasaporte del jugador: emitido por la Asociación del Fútbol Argentino en fecha 10 de octubre de
2013.
Temporada
2001
2002
2003
2004
2005
Cumpleaños
12
13
14
15
16
Fecha de registro
01.03.2001-31.12.2001
01.01.2002-31.12.2002
01.01.2003-31.12.2003
01.01.2004-31.12.2004
01.01.2005-31.03.2005
Club
Atlético Empalme
Atlético Empalme
Atlético Empalme
Atlético Empalme
Atlético Empalme
Temporada futbolística:
De enero a diciembre (jugadores juveniles e infantiles en Argentina) - De
julio a junio del año siguiente (jugadores mayores aficionados y profesionales en Argentina)
Fecha de la transferencia:
- Préstamo: 30 de enero de 2019 de SL Benfica (Portugal) a CA Boca Juniors (Argentina)
- Transferencia definitiva: 23 de septiembre de 2019 de SL Benfica a CA Boca Juniors
Precio de transferencia: EUR 3,300,000, de los cuales USD 300,000 ya habían sido abonados a
Benfica por la transferencia temporal. USD 3,000,000 debían ser cancelados “dentro de los 5 días
desde que el CTI hubiera sido convertido a definitivo en el FIFA TMS, pero nunca después del 30 de
septiembre de 2020.”
Mecanismo de solidaridad: Benfica y Boca Juniors pactaron que la contribución de solidaridad no
estaba incluida en el precio de transferencia. En consecuencia, “BOCA JUNIORS deberá abonar el
“Precio de la Opción” a Benfica sin ninguna deducción, y será responsable de pagar las sumas
pertinentes a los clubes terceros sin tener derecho a reintegro alguno por parte de BENFICA, es decir,
BOCA JUNIORS deberá pagar, adicionalmente al “Precio de la Opción”, la contribución de solidaridad
debida a terceros”.
Demandante:
CA Empalme (Sta Fe), Argentina
Demandado:
CA Boca Juniors, Argentina
Demanda y respuesta:
1.
En fecha 15 de junio de 2020, el demandante presentó una demanda reclamando el pago de su
proporción de la contribución de solidaridad derivada de la transferencia definitiva del jugador
del SL Benfica al demandado. En particular, el demandante solicitó 1,083% del monto total
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abonado por la transferencia definitiva del jugador (21.65% del mecanismo de solidaridad) más
un interés anual del 5% desde el 1 de enero de 2020.
2.
En fecha 13 de octubre de 2020, la administración de la FIFA presentó una propuesta de pago
respecto a la distribución de la contribución de solidaridad por la transferencia definitiva del
jugador, proponiendo el pago de EUR 37,620 (21.66% del mecanismo de solidaridad).
3.
La propuesta fue rechazada por el demandado y aceptada por el demandante.
4.
El demandado “sin reconocer hechos ni derecho y al solo fin de arribar a un acuerdo que ponga
fin al […] reclamo […] ofreció abonar [al demandante] la suma final, total y definitiva de […] (€
35.640.-) por todo concepto, equivalente al 1,08% del monto de la transferencia del jugador,
en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas en pesos argentinos […]. Dicha suma incluye el
pago de la contribución de solidaridad (..) y los intereses correspondientes, como así también el
derecho de formación […]”.
Replica:
El demandante no aceptó la propuesta del demandado.
II. CONSIDERACIONES
Ley aplicable:
RETJ: edición 2019.
Reglas Procedimentales: edición 2020.
Jurisdicción:
sí, no se contestó.
Admisbilidad:
sí, no se contestó.
Decisión:
5.
El demandante pidió el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador
al demandado.
6.
En demandado rechazó la propuesta de la administración de la FIFA, pero no contestó el derecho
del demandante a recibir la contribución de solidaridad.
7.
El demandado no negó que el jugador hubiera sido registrado con su club.
8.
De acuerdo con el pasaporte del jugador emitido por la AFA, el jugador estuvo registrado con el
demandante desde el 1 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2005, lo que corresponde a
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305 días de la temporada de su 12° cumpleaños, así como la temporada entera de su 13°, 14°
y 15° cumpleaños y 89 días de la temporada de su 16° cumpleaños.
9.
El demandado tampoco negó que el demandante todavía no había recibido su parte de la
contribución de solidaridad.
10.
Según el acuerdo de transferencia concluido entre SL Benfica y el demandado, el precio de
transferencia no incluía la contribución de solidaridad. Por ende, la contribución de solidaridad
ha de sumarse al precio de la transferencia.
11.
Al respecto, el 5% tiene que sumarse al monto de USD 3,300,000. En consecuencia, el monto
que ha de considerarse para calcular la contribución de solidaridad pagadera al demandante es
USD 3,473,684, es decir USD 3,000,000 + el 5% de USD 3,000,000.
12.
El demandante tiene derecho a recibir su parte de la contribución de solidaridad por la formación
y educación que proporcionó al jugador entre su 12° y 16° cumpleaños.
13.
De acuerdo con el art. 1 par.1 del anexo 5 del RETJ, la contribución de solidaridad para las
temporadas del 12°, 13°, 14° y 15° cumpleaños del jugador corresponde al 5% de la
contribución de solidaridad total, mientras que la pagadera por la temporada del 16°
cumpleaños del jugador es del 10% de la contribución de solidaridad total.
14.
La contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente en función del número de años
que el jugador ha estado inscrito con un club (art. 1 párr. 1 del anexo 5 del RETJ).
15.
De acuerdo a lo anterior, el demandante tiene derecho a recibir 21.66% de la contribución de
solidaridad, es decir 4.19% por la temporada del 12° cumpleaños del jugador, 5% por las
temporadas de sus 13°, 14° y 15° cumpleaños y 2.47 por la temporada de su 16° cumpleaños.
16.
En consecuencia, el demandante tiene derecho a recibir del demandado la suma de EUR 37,620.
17.
Teniendo en cuenta la demanda del demandante, así como la asentada jurisprudencia de la CRD
al respecto, el demandante tiene derecho a recibir 5% de intereses de la siguiente manera: (i)
sobre la suma de EUR 1,710 a partir del 13 de marzo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago;
(ii) sobre la suma de EUR 1,710 a partir del 31 de julio de 2019; y (iii) sobre la suma de EUR
34,200 a partir del 1 de noviembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.
18.
Por ende, la demanda del demandante es aceptada.
19.
De acuerdo con el art. 18 del Reglamento de Procedimiento, no se impondrán costas procesales.
20.
Art. 24 bis del RETJ es aplicable.
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III. DECISIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE LA SUBCOMISIÓN DE LA CÁMARA DE
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.
La demanda del demandante, CA EMPALME, es aceptada.
2.
El demandado, CA BOCA JUNIORS, tiene que pagar al demandante:
-
37,620 EUR en concepto de contribución de solidaridad, más 5% de intereses anuales
devengados de la siguiente manera: sobre la suma de 1,710 EUR a partir de 13 de marzo de
2019 hasta la fecha del efectivo pago; sobre la suma de 1,710 EUR a partir de 31 de julio de
2019 y sobre la suma de 34,200 EUR a partir del 1 de noviembre de 2019 hasta la fecha del
efectivo pago.
3.
El demandante debe informar inmediatamente al demandado de la cuenta bancaria en la cual el
demandado debe proceder al pago de la cantidad adeudada (incluyendo todos los intereses
aplicables).
4.
El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de la cantidad adeudada de conformidad
con la presente decisión, al correo electrónico [email protected]. De ser necesario, la prueba de
pago será traducida a un idioma oficial de la FIFA (alemán, español, francés, inglés).
5.
En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses,
dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus
respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las
cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos.
2. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez
las cantidades adeudadas (incluyendo todos los intereses aplicables) hayan sido recibidas
por el demandante.
3. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe
sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita, el presente
asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la
FIFA.
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6. No se impondrán costas procesales (v. art. 17 párr. 1 y art.18 párr. 1 del Reglamento de
Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas
de la FIFA).
For the Single Judge of the sub-committee of the Dispute Resolution Chamber:
Emilio García Silvero
Chief Legal & Compliance Officer
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá
ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación
deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la
notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del
Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de
la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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