Acórdão do FIFA
Processo Cucco-ES_2024-11-27

Data
27/11/2024

DRC Overdue Payables


Texto da decisão

REF FPSD-15746

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 27 de noviembre de 2024

concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Brian
Federico Cucco

INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Lívia SILVA KÄGI (Brasil & Suiza), Vicepresidenta
Mario FLORES CHEMOR (México), Miembro
Stella Maris JUNCOS (Argentina), Miembro

DEMANDANTE:
Brian Federico Cucco, Argentina
Representado por Ariel Reck

DEMANDADO:
Club Deportivo Cuenca, Ecuador
Representado por Andrés Holguín

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REF FPSD-15746

I. Hechos del caso
1.

El 24 de junio de 2022, el jugador argentino, Brian Federico Cucco (en adelante, el
Demandante o el Jugador) y el club ecuatoriano Club Deportivo Cuenca (en adelante, el
Demandado o el Club) conjuntamente denominados como “las partes”, firmaron un “Acta
de Finiquito” (en adelante: el Finiquito).

2.

La Cláusula Primera del Finiquito establecía que (citado verbatim):
“PRIMERA. –ANTECEDENTES: El Club Deportivo Cuenca contrató los servicios lícitos y personales
del señor Brian Federico Cucco, en su calidad de Jugador Profesional para el Deportivo Cuenca
dentro de la temporada 2021, estos servicios los prestó hasta el día 17 de agosto de 2021.
Fecha en que concluye la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes de dar por
terminado en la fecha señalada con anterioridad. Con fecha 24 de junio de 2022 previo
acuerdo entre el CLUB DEPORTIVO CUENCA y el EX JUGADOR, convienen en dejar sin efecto el
finiquito firmando con fecha 17 de agosto de 2021, y se firma un nuevo finiquito en el cual
queda establecido un esquema de cancelación de valores pendientes establecidos en la
cláusula Segunda del presente documento.”

3.

La Cláusula Segunda del Finiquito establecía lo siguiente (citado verbatim):
“SEGUNDA.- A continuación, el Club Deportivo Cuenca se compromete a realizar el pago del
valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100, de acuerdo al siguiente detalle y dentro de los cuales están
considerados los sueldos, las primas, los premios, la décima tercera y décima cuarta
remuneración, así como sus vacaciones de la siguiente manera y que NO tendrá nada que
reclamar por estos ni otros conceptos a futuro dejando sin efecto cualquier otro documento o
acuerdo previamente firmado entre las partes:




4.

1 cuota el 31 de AGOSTO de 2022
$30,000.00
2 cuota el 22 de DICIEMBRE de 2022 (Cesión de Derechos Liga Pro
$40,000.00
3 cuota el 23 de MARZO de 2023 (Cesión de Derechos Liga Pro
$40,000.00
4 Cuota el 23 de JUNIO de 2023 (Cesión de Derechos Liga Pro
$47,425.00
5 Cuota el 23 de DICIEMBRE de 2023 (Cesión de Derechos Liga Pro
$30,000.00.
Total: 187,425.00”

2021)
2021)
2021)
2021)

En fecha 2 de agosto de 2024, a través de correspondencia por correo electrónico, el
Demandante puso en mora por escrito al Demandado otorgándole 10 días para cumplir
con el impago de la cantidad adeudada por un importe de USD 187,425 más sus intereses.

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II. Procedimiento ante la FIFA
5.

El 23 de agosto de 2024, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante

6.

El Demandante alegó que reclama la cantidad de USD 187,425 derivadas del Finiquito más
5% de interés desde la fecha de cada vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo según
las disposiciones del código de obligaciones suizo y de la jurisprudencia de la FIFA, que
según el Demandante se establece ante ausencia de pacto.

7.

En este sentido, el Demandante estableció dichas sumas de la siguiente forma (citado
verbatim):
“Es decir, el 5% anual desde el 31.08.2022 para USD 30.000.-, desde el 22.12.2022 para USD
40.000.-, desde el 23.03.2023 para USD 40.000.-desde el 23.06.2023 para usd 47.425.-y desde
el 23.12.2023 para usd 30.000.

8.

Además, el Demandante señaló que la Cámara de la Federación Ecuatoriana de Fútbol no
reúne los requisitos para ser considerado un tribunal paritario e independiente, criterio
que sostuvo citando la decisión FPSD-8118 por parte de la FIFA.

9.

En consecuencia, el Demandante requirió a la FIFA (citado verbatim):
“1.-Se tenga por determinado el monto económico del reclamo y se admita la jurisdicción de
la CRD.
2.-Por los fundamentos vertidos se condene al Club Deportiva CUENCA al pago de usd
187.425.-más intereses (5% anual) desde cada vencimiento.”

b. Respuesta del Demandado
10. El Demandado en su contestación sostuvo que la demanda del Demandante se basa en
el Finiquito, el cual reemplazaba todos los acuerdos anteriores entre las Partes.
11. El Demandado agregó que la intención de las Partes con la firma del Finiquito fue dejar
sin efecto un supuesto finiquito previo de fecha 15 de agosto de 2021, el cual alega, no
ha sido aportado por el Demandante.

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12. El Demandado reconoce que, en el Finiquito, las Partes acordaron el pago de USD
187,425, de los cuales alega que le correspondía pagar USD 30,000 correspondientes a la
primera cuota, que debió abonarse el 31 de agosto de 2022.
13. El Demandado también alegó que el resto de las cuotas acordadas en el Finiquito (es
decir, desde la segunda cuota, cuya fecha de pago según señala era el 22 de diciembre de
2022, hasta la quinta cuota con fecha de pago 23 de diciembre de 2023), se pagarían
mediante cesión de derechos de Liga Pro.
14. En este sentido, el Demandado detalla que (citado verbatim):
“La Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (Liga Pro) es un organismo privado que suscribió
un acuerdo de cesión de derechos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (asociación miembro
de la FIFA), adjunto link a la página de la Liga Pro donde consta el acuerdo de cesión de
derechos y atribuciones, como prueba única; https://ligapro.ec/convenio-de-cesion-deatribuciones-y-competencias-entre-fef-y-ligapro/ “
15. En este sentido, el Demandado explica que:
“En el numeral 4.2 la Liga Pro recibió el derecho exclusivo y absoluto de comercializar los
derechos audiovisuales de los torneos que organiza;
(…) En la cláusula tercera se puede observar con claridad que la Liga Pro asumió la
competencia exclusiva para organizar los torneos de fútbol ecuatoriano de primera categoría
serie A y B;
(…) Esta competencia es la que le permite a este organismo distribuir los valores que se generan
de los derechos audiovisuales a los clubes, como el demandado.”
16. El Demandado alegó que cedió parte de sus ingresos por derechos televisivos al
Demandante, sin limitación alguna, por tanto, según el Demandado correspondía al
Demandante requerir a la Liga Pro el pago de lo acordado y no lo ha hecho.
17. Finalmente, alegó el Demandado que al haber una clara cesión de derechos económicos
que se generan por los ingresos de la televisión de Club Deportivo Cuenca, es claro que
el club ha dejado de percibir valores que le corresponden por derechos de televisión y
estos valores deben estar retenidos en la Liga Pro.
18. Finalmente, el Demandado requirió a la FIFA que (citado verbatim):
“PETICION: en base a lo expuesto solicito lo siguiente:
a. Se ordene al demandado el pago de los US$30.000,oo dólares vencidos desde el 31 de agosto
del 2022;

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b. Se rechace el pedido de pago de las cuotas 2, 3, 4 y 5 del Acta de Finiquito del 24 de junio
del 2022 por estar debidamente pagadas mediante cesión de derechos de televisión de la Liga
Pro.”

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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
19. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)
analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de
que la presente demanda fue introducida el 23 de agosto de 2024 y sometida para
decisión el 27 de noviembre de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.
20. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de octubre de
2024), la CRD tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral
entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, la CRD
confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un
jugador argentino y a un club ecuatoriano.
21. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de octubre de 2024 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la CRD tomó nota
de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 23 de agosto de 2024. En vista de lo
anterior, la CRD concluyó que la edición de junio de 2024 del Reglamento sobre el Estatuto
y Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del
presente litigio.
b. Carga de la prueba
22. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el
art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la CRD destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
23. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis
del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los
argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A

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pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá
únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes
para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
24. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que la cuestión controvertida en el presente caso no es otra sino: (i) determinar
quién es el responsable de pagar las remuneraciones según el Finiquito y (ii) cuáles
cantidades continúan impagadas.
I.

¿Quién es responsable para pagar las remuneraciones adeudadas?

25. En este sentido, la Cámara estableció que en el presente caso deberá analizar si, habida
cuenta de los términos del Finiquito y la prueba que obra en el expediente, el Club
efectivamente cedió su responsabilidad de pago para con el Jugador o si, de lo contrario,
sigue adeudando las cuantías reclamadas por el Jugador.
26. Al respecto, la CRD notó que el Club sostuvo que no es responsable de los pagos de la
segunda, tercera, cuarta y quinta cuota, ya que el Jugador aceptó mediante el Finiquito
que esas cantidades le corresponderían a Liga Pro y ya fueron pagadas por ésta. Por su
parte, la Cámara observó que el Jugador alega en su demanda que el Club adeuda dichas
cantidades.
27. En este orden de ideas, la Cámara resaltó que el Demandado se limitó a detallar en qué
consistía la cesión de derechos económicos por ingresos televisivos, argumentando que
ya las cuotas estaban pagadas por Liga Pro, sin proveer ninguna prueba al respecto.
28. La CRD también observó que la redacción de la Cláusula Segunda del Finiquito, al referirse
a la segunda, tercera, cuarta y quinta cuota, sólo hace la siguiente mención a Liga Pro:
“Cesión de Derechos Liga Pro 2021.”
29. En virtud de lo anterior, y en particular considerando que el Demandado no aportó
evidencia de que los importes fueron pagados por Liga Pro como aduce en su
contestación, la Cámara consideró que la sola mención anteriormente expuesta, no es
suficiente para concluir que el Club, como principal deudor y beneficiario de la relación
laboral, podía eludir sus obligaciones económicas derivadas del Finiquito, así como las
consecuencias de su incumplimiento.
30. En consecuencia, la Cámara decidió que el Club es el responsable de pagar las
remuneraciones adeudadas.
II.

¿Qué cantidades quedan adeudadas?

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31. A la luz de lo expuesto anteriormente, así como el reconocimiento del Demandado en
torno al impago por su parte de la primera cuota, en virtud del principio de pacta sunt
servanda, la CRD decidió conceder la cantidad total de USD 187,425 al Jugador en
concepto de remuneraciones pendientes de pago derivadas del Finiquito.
32. Además, en atención al petitorio del jugador, así como a la práctica del Tribunal del Fútbol,
la Cámara decidió otorgar al Demandante un interés de 5% p.a. sobre la remuneración
adeudada de la siguiente manera:
-

5% de interés anual sobre el importe de USD 30,000 desde el 1 de septiembre de 2022
hasta la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 40,000 desde el 24 de diciembre de 2022
hasta la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 40,000 desde el 24 de marzo de 2023
hasta la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 47,425 desde el 24 de junio de 2023 hasta
la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 30,000 desde el 24 de diciembre de 2023
hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Art. 12bis del Reglamento

33. A continuación, la Cámara se refirió al art. 12bis del Reglamento, que estipula que
cualquier club que haya retrasado un pago debido durante más de 30 días sin una prima
facie base contractual puede ser sancionado de acuerdo con el art. 12bis par. 4 del
Reglamento.
34. Para ello, la Cámara confirmó que, en fecha 2 de agosto de 2024, el Demandante puso
en mora al Demandado otorgándole 10 días para el cumplimiento de los pagos debidos
por más de 30 días.
35. En consecuencia, la Cámara estableció, además que, en virtud del artículo art. 12bis par.
4 del Reglamento tiene competencia para imponer sanciones al Demandado. En vista de
lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de la segunda infracción del Demandado
en los últimos dos años, la Cámara decidió imponer un apercibimiento de acuerdo con
el art. 12bis par. 4 lit b) del Reglamento.
36. En este contexto, la Cámara destacó que la reincidencia se considerará como una
circunstancia agravante y dará lugar a una pena más severa de acuerdo con el art. 12bis
par.6 del Reglamento.

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iii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
37. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la CRD hizo referencia al art.
24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
38. En este sentido, la CRD señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago
de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición
de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta
que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total
máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
39. En virtud de las anteriores consideraciones, la CRD decidió que, si el demandado no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45
días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir
nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
40. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
41. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Cámara subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
42. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió
no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
43. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió
que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
44. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de
las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.

La demanda del Demandante, Brian Federico Cucco, es parcialmente aceptada.

2.

El Demandado, Club Deportivo Cuenca, tiene que pagar al Demandante, la cantidad
siguiente:
- USD 187,425 en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de la
siguiente manera:

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 30,000 desde el 1 de septiembre de 2022
hasta la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 40,000 desde el 24 de diciembre de 2022
hasta la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 40,000 desde el 24 de marzo de 2023
hasta la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 47,425 desde el 24 de junio de 2023 hasta
la fecha de pago efectivo;

-

5% de interés anual sobre el importe de USD 30,000 desde el 24 de diciembre de 2023
hasta la fecha de pago efectivo.

3.

Cualquier otra demanda del Demandante queda rechazada.

4.

Se impone un apercibimiento al Demandado.

5.

El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

6.

De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.

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2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
7. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
8. La decisión se pronuncia libre de costas.

Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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