Acórdão do FIFA
Processo Cuadros Velasquez-ES_2024-08-26

Data
26/08/2024

Labour Disputes


Texto da decisão

REF FPSD-14047

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 26 de agosto de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Diego Alejandro
Cuadros Velasquez

POR:
Lívia SILVA KÄGI (Brasil/Suiza), Vicepresidenta

DEMANDANTE:
Diego Alejandro Cuadros Velasquez, Colombia
Representado por Diego Ariel Raguseo

DEMANDADO:
Club Independiente, Bolivia

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I. Hechos del caso
1.

Las partes involucradas en la presente disputa son las siguientes :
-

El jugador colombiano, Diego Alejandro Cuadros Velasquez (en adelante: el
Jugador o el Demandante)

-

El Club boliviano, Independiente (en adelante: el Club o el Demandado).

2.

En una fecha no especificada, el Jugador afirmó haber firmado con el Club el documento
“Pre contrato deportivo de trabajo de futbolistas profesionales” (en adelante: el precontrato). Cabe mencionar que el Club desconoce el envío y contenido del pre-contrato.

3.

El pre-contrato no contiene la firma del representante del Club, pero contiene un sello del
Club.

4.

La cláusula 2 del pre-contrato establece lo siguiente:
“SEGUNDA: OBJETO DEL PRE CONTRATO.
El presente pre contrato tiene como objeto establecer la forma, términos,
condiciones, obligaciones, plazos y montos pactados de común acuerdo entre las
partes, acorde a las características emergentes del trabajo del [Jugador] en favor
del CLUB, quien es contratado para formar parte del CLUB con la finalidad de
disputar los partidos que corresponda en los di versos campeonatos o torneos que
dispute la insti tuci6n a nivel nacional y/o internacional, sea cual fuere el carácter
de los mismos.”

5.

La cláusula 3 del pre-contrato establece lo siguiente:
“TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRE CONTRATO.
El presente pre contrato entrará en vigencia desde el momento que se notifique al
jugador para comenzar la gestión 2024.
4. Según la cláusula 4 del contrato, el Jugador percibirá por parte del Club un monto
total de 55,000 USD pagadero en 11 cuotas de 5,000 USD.”

6.

La cláusula 6 del pre-contrato establece las obligaciones del Jugador y del Club.

7.

La Cláusula 7 del pre-contrato establece lo siguiente:
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE PRE CONTRATO.

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En caso de resolución anticipada del plazo de vigencia del presente Pre contrato por
parte del [Jugador], éste deberá abonar a favor de EL CLUB como indemnización
por perjuicios la suma de $us. 50. 000, 00 (Cincuenta Mil 00/100 Dólares
Americanos) a ser cancelados en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial.”
8.

La cláusula 8 del pre-contrato establece lo siguiente:
“EL CLUB declara que EL FUTBOLISTA será sometido a un examen médico previo
a su contrato, en el cual el CLUB evidenciará que el estado físico del jugador es
apto para desempeñar sus actividades futbolisticas y cumplir su contrato de la
gestión 2024 del fútbol profesional, por lo que luego de la suscripción de este
contrato El CLUB no puede alegar desconocimiento del estado médico y/o les
anterior del [Jugador].
EL [Jugador], en su condición de profesional, debe inhibirse consumo de alcohol
y de cualquier tipo de estupefacientes estimulantes restringidos por FIFA, estando
obligado a someterse a dicho control en cualquier momento ya sea a
requerimiento del Cuerpo Técnico o Directorio del CLUB, o en los partidos que
dispute EL CLUB en el marco del presente pre contrato. En caso de dar positivo,
y el uso o consumo de la sustancia ingerida sea su responsabilidad exclusiva,
asumirá personal y directamente las consecuencias, dando lugar a la inmediata
rescisión del contrato por causa sobreviniente inexpugnable, con el
resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la institución.
Para el caso de que la sustancia en cuestión fuera parte de un tratamiento
inducido por el Cuerpo Médico del CLUB, la responsabilidad del hecho será
asumida por estos, debiendo la institución asumir la defensa plena del
[Jugador], para lograr su exoneración y/o minimizar la pena, reconociendo la
vigencia del contrato.”

9.

El 14 de enero de 2024, se adquirieron los billetes aéreos para el Jugador y su familia con
fecha 16 de enero de 2024 con destino Bolivia.

10. El 16 de enero de 2024, el Club otorga un poder especial al Sr. Eduardo Alberto Martins
mencionando lo siguiente: “que actúe en forma individual e indistinta en nombre y
representación del Club Independiente (Bolivia) ante otros Clubes, la FIFA, el TAS, el TRD y TOO
de Bolivia, la FBF y FIFPro”.
11. El 18 de enero de 2024, el Club comunica al Jugador lo siguiente:
“Sr. Diego Alejandro Cuadros Velázquez, Jugador Profesional, Pasaporte Colombiano
Nº AU008055, en mi carácter de Presidenta del Club Independiente le informo que

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no ha superado el examen médico previsto para conocer si estaba apto para firmar
un contrato laboral con nuestra institución.
De acuerdo al informe elaborado por el médico del Club, el Dr. Luis Antonio Goytia
Alfaro, el RMN de rodilla izquierda que se le realizó muestra que tiene una lesión
deportiva anterior que le impedirá practicar fútbol profesional durante el año 2024.
Para mayor claridad se adjunta el informe médico solicitado.
Es por eso que lamentablemente no podrá ser contratado por Independiente, que
en un acto de buena fe pone a disposición sus pasajes de regreso.”
12. Entre el 19 de enero de 2024 y el 21 de enero de 2024, mediante la aplicación WhatsApp,
el Jugador y el abogado Alberto Martins sostuvieron las siguientes conversaciones:
“19/1/24 1:15 p. m. [Sr Martins]: Estimado Sr. Diego Cuadros, soy Eduardo Alberto
Martins, abogado del Club Independiente. Me comunico para hacerle llegar la carta
del Club en la que se le informa que no será contratado por no haber pasado
examen médico previo.
Le adjunto el respectivo informe médico realizado y el poder que acredita mi
representación legal. Quedo a su disposición ante cualquier duda. Saludos cordiales.
19/1/24 1:15 p. m. - [Sr Martins] : JUGADOR DIEGO CUADROS.pdf (archivo adjunto)
19/1/24 1:15 p. m. - [Sr Martins]: ESTUDIOS JUGADOR DIEGO CUADROS.pdf (archivo
adjunto)
19/1/24 1:16 p. m. - [Sr Martins]: Poder Eduardo Alberto Martins.pdf (archivo
adjunto)
20/1/24 5:59 p. m. - Diego Cuadros : Buenas tardes señor eduar
20/1/24 5:59 p. m. - Diego Cuadros : Eduardo
20/1/24 5:59 p. m. - Diego Cuadros : Espero se encuentre bien
20/1/24 6:00 p. m. - Diego Cuadros: Ya ella tiene todos los documentos que usted
me envió el día de ayer, ya firmados por mi persona
20/1/24 6:01 p. m. - Diego Cuadros : Estoy a la espera de que así como dice en los
documentos, que me envíen los tiquetes para mi y mi familia
20/1/24 6:01 p. m. - Diego Cuadros : Pa retornar a mi país

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20/1/24 6:01 p. m. - [Sr Martins]: Buenas tardes querido Diego, muchas gracias.
Como le dije a Carlos estoy a disposición de ustedes si me necesitan
20/1/24 6:01 p. m. - Diego Cuadros : Si puede también ayudarme hablando con la
señora presidente para que me envíe los pasajes me agradecería mucho,
20/1/24 6:02 p. m. - Diego Cuadros : Porque habíamos quedado que para mañana
o máximo el lunes compraban los tiquetes, pero todavía no me envían nada
20/1/24 6:02 p. m. - [Sr Martins]: Estoy en eso. Como corresponde. Quedate
tranquilo que haré todo lo posible para que vuelvas pronto
20/1/24 6:02 p. m. - Diego Cuadros : Y yo le escribí a ella y no me responde
20/1/24 6:03 p. m. - Diego Cuadros: Le agradezco señor abogado, como entenderá
estoy queriendo volver lo mas pronto posible a mi país y estar tranquilo con mi
fami1ia
20/1/24 6:04 p. m. - Diego Cuadros : Agradezco su atención
20/1/24 6:26 p. m. - [Sr Martins]: Gracias por las palabras Diego. Cantas conmigo.
Más tarde hablo con la presidenta para que te vuelvas pronto. Quedate tranquilo.
Cualquier cosa me escribes o me llamas
20/1/24 6:30 p. m. - Diego Cuadros : PTT-20240120-WA0088.opus (archivo adjunto)
20/1/24 6:32 p. m.. - [Sr Martins] Quedate tranquilo Diego que te voy a ayudar
20/1/24 6:33 p. m. [Sr Martins]: Ya mismo estoy activando el terna para resolverlo
20/1/24 6:33 p. m. - [Sr Martins]: Voy a hablar todos los ternas
20/1/24 6:33 p. m.. - [Sr Martins]: Vos Cualquier cosa me
20/1/24 6:35 p. m. - Diego Cuadros(!¡: Le agradecería demasiado señor Eduardo, la
verdad desde que me dijeron eso del hotel estoy el doble angustiado porque la
verdad no tengo nada de dinero, lo poquito que traje ya se me esta acabando
porque lo estoy usando para la comida, también por eso quiero irme rápido para
no llegar a el punto de quedarme sin dinero para la comida que ahí si sería
complicadísimo.
20/1/24 6:35 p. m. - Diego Cuadros�: Se que usted me va ayudar acelerar eso

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20/1/24 6:35 p. m. - Diego Cuadros: Mil gracias amigo
20/1/24 6:44 p. m. - [Sr Martins]: Lo sé Diego, yo te voy a ayudar. No tengas duda.
Cualquier inconveniente me llamas. Dale tranquilidad a tu familia que es lo más
importante
20/1/24 6:46 p. m.- Diego Cuadros�: Gracias espero pronto me puedan enviar los
pasajes así ya pasa toda la angustia
20/1/24 6:46 p. m.- Diego Cuadros�: Abrazo amigo
20/1/24 6:50 p. m. - Sr Martins: Vos quedate tranquilo que somos buena gente y se
va a resolver rápido Diego. Todos queremos que esto se resuelva rápido
20/1/24 6:52 p. m. - Diego Cuadros: […]
20/1/24 7:06 p. m. - [Sr Martins]: Diego recién hablé con la presidenta
20/1/24 7:07 p. m.- [Sr Martins]: Esta buscando los pasajes para vos y esta todo
saturado a Colombia por eso no se resolvió
20/1/24 7:07 p. m. [Sr Martins]: Se están metiendo a cada momento para sacar los
pasajes
20/1/24 7:07 p. m- [Sr Martins]: Y con el alojamiento me dijo que te quedes tranquilo
que lo arregla ella
20/1/24 7:56 p. m. - Diego Cuadros: Ok amigo gracias por estar presto ayudar
20/1/24 7:57 p. m. - Diego Cuadros: Mmm amigo porque yo también estoy mirando
y si hay pasajes por avianca para llegar hasta nuestra ciudad
20/1/24 8:00 p. m.- Diego Cuadros: Pero bueno confío que puedan sacarlo lo más
pronto
20/1/24 8:00 p. m. - Diego Cuadros : Ok muchas gracias
20/1/24 8:14 p. m. - [Sr Martins]: Si aparece algo avisame
20/1/24 8:18 p. m. - Diego Cuadros: Amigo pasajes si hay, me metí y tiquetes hay
para todos los días
20/1/24 8:18 p. m. - Diego Cuadros�: Por la empresa avíanca están los vuelos
disponibles

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20/1/24 8:20 p. m. - Diego Cuadros-.!): Pero quizás ellos lo quieren comprar así
mismo como cuando vine, con demaciadas escalas
20/1/24 8:20 p. m. - Diego Cuadros: Pero bueno lo único que quiero es irme tranquilo
con mi esposa e hijo rápido, así que gracias amigo
20/1/24 8:52 p. m. - [Sr Martins]: Ok, lo voy a conversar. Vos dale tranquilidad a tu
familia que lo vamos a resolver bien
21/1/24 12:28 p. m. - Diego Cuadros Í!}: Buen día doctor Eduardo espero se
encuentre bien
21/1/24 12:28 p. m. - Diego Cuadros Va disculpar que le escriba hoy domingo que
usted debe estar con su familia
21/1/24 12:29 p. m. - Diego Cuadros(!): Pero pues creo que usted es la única persona
de acá que me pueda ayudar en este momento con el tema de agilizar el pasaje para
mi familia
21/1/24 12:31 p. m. - Diego Cuadros Í!J: Yo puedo entender que los pasajes estén
caros, pero nosotros hicimos un acuerdo y yo lo hice rápido sin ningún tipo d
problemas, esperando también que la presidente haga rápido el tema del pasaje, el
día que ella lo compre le va a salir caro, entonces porque no comprarlo de una vez
por todas y ya dejamos el tema tranquilo
21/1/24 12:33 p. m. - Diego Cuadros: Son muchos temas que yo también tengo que
hacer, mi operación lo más rápido posible, por eso decidí ir a Colombia y dejar todo
tranquilo con ustedes que es lo mejor para ambos, como le comente ayer también
esta el tema económico que estamos gastando para la comida y ya me estoy
quedando sin dinero
21/1/24 12:33 p. m. - Diego Cuadros: Se lo comento a usted para que por favor lo
hable con la presidente y me ayude agilizar para irme pronto
21/1/24 12:33 p. m. - Diego Cuadros: Mil gracias y disculpe
21/1/24 1:03 p. m. - [Sr Martins]: Diego querido
21/1/24 1:03 p. m. - [Sr Martins]: Estoy encima de eso para que te vuelvas lo antes
posible
21/1/24 1:03 p. m. - [Sr Martins]: Me mandas mensajes todas las veces que sea
necesario

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21/1/24 1:03 p. m. -[Sr Martins]: Quiero resolver tu situación
21/1/24 3:29 p. m. - [Sr Martins]: Diego hablé con la presidenta. Esta el compromiso
de que te vayas en los próximos días. Los pasajes están en un valor que el Club no
tiene en este momento. De todas maneras quedate tranquilo que estoy en pleno
contacto con el Club para se resuelva cuanto antes
21/1/24 3:35 p. m. - Diego Cuadros C PTT-20240121-WA0018.opus (archivo adjunto)
21/1/24 3:46 p. m. -[Sr Martins]: PTT-20240121-WA0019.opus (archivo adjunto)
22/1/24 9:48 a. m. - Diego Cuadros�: Buenos días señor Eduardo espero se
encuentre bien
22/1/24 9:49 a. m. - Diego Cuadros�: Teniendo encuenta lo que usted me dijo ayer,
que la presidente le dijo que los tiquetes están a un valor que el club no tiene en este
momento
22/1/24 9:49 a. m. - Diego Cuadros: Entonces cuando el club va a tener ese valor
para comprarlos?
22/1/24 9:50 a. m. - Diego Cuadros: Yo se que usted me está colaborando y haciendo
lo posible para que yo me regrese rápido con mi familia
22/1/24 9:51 a. m. - Diego Cuadros��: Pero la verdad yo no entiendo, los pasajes
están caros si, pero ella no sabe cuando va a estar económicos y entonces ella nos
va a dejar aquí hasta cuando ella quiera comprarlos?
22/1/24 9:52 a. m. - Diego Cuadros�: Usted sabe doctor que hicimos un acuerdo
para que todos estemos tranquilos, porque así mismo cómo me apuraban por
firmar los documentos a si mismo no me colaboran con los pasajes?
22/1/24 9:52 a. m. - Diego Cuadros: Le agradezco que si me siga ayudando a
empujar mil gracias
22/1/24 9:53 a. m. - [Sr Martins]: Diego querido buen día
22/1/24 10:15 a. m. - [Sr Martins]: Me dijo que en esta semana te vas
22/1/24 10:15 a. m. - [Sr Martins]: El Club lo quiere resolver y entiende tu situación
22/1/24 10:15 a. m. - [Sr Martins]: Yo estoy insistiendo

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22/1/24 10:29 a. m. - Diego Cuadros: Ojala y Dios quiera y hagan el esfuerzo para
que no pase de esta semana señor Eduardo
22/1/24 10:29 a. m. - Diego Cuadros�: Agradezco que me colabora hablando con
ella para que no pase de esta semana
22/1/24 10:29 a. m. - Diego Cuadros�: Mil gracias amigo
22/1/24 10:31 a. m. - Sr Martins: No pasa de esta semana
22/1/24 10:32 a. m. -Sr Martins: Estoy comprometido con resolver tu situación Diego
23/1/24 11:01 a. m. - Diego Cuadros�: PTT-20240123-WA0013.opus
adjunto)

(archivo

23/1/24 12:10 p. m. - Sr Martins: PTT-20240123-WA0038.opus (archivo adjunto)”
13. En una fecha no especificada, el Club señala que el Jugador firmó el siguiente documento.
Cabe mencionar que el Jugador contesta haber firmado el mencionado documento (en
adelante: el Reconocimiento):
“Diego Alejandro Cuadros Velasquez, colombiano, Pasaporte Nº AU008055, en mi
carácter de Jugador Profesional, reconozco el examen médico realizado por el Club
Independiente, en que se evidencia una lesión preexistente que me impide prestar
mis servicios futbolísticos durante esta temporada. Por esta circunstancia no es
posible formalizar el vínculo laboral con el Club Independiente. Agradezco la buena
fe del Club por hacerme los estudios y hacerse cargo de los pasajes míos y de mi
familia, así como de nuestra estadía en Sucre.”
14. El 22 de enero de 2024, el Club adquiere los billetes aéreos del Jugador para el 24 de enero
de 2024.
15. El mismo día, el Jugador envía el siguiente mensaje mediante la aplicación WhatsApp a la
presidenta del Club:
“Buenas tardes señora presidenta como esta? Espero se encuentre bien
Va disculpar, pero quiero saber como esta el tema del regreso a Colombia con mi
familia, ya llevamos varios días esperando y como usted entenderá necesitamos
estar en Colombia lo mas pronto para que mi familia pueda estar tranquila y yo
empezar con mis tratamientos, hoy me ha estado doliendo mucho la rodilla y estoy
en un país donde no tengo a nadie, se lo pido con el corazón señora yeny que me
ayude a volver a mi país lo mas pronto posible por favor”.

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16. El 8 de febrero de 2024, el Jugador comunica al Club, (i) que ambas partes firmaron un
contrato válido, (ii) que el Club rescindió el contrato sin justa causa; y (iii) solicita al Club
el pago de USD 55,000 en concepto de indemnización dentro de un plazo de 5 días.
17. El 19 de febrero de 2024, ante la falta de respuesta del Club, el Jugador da al Club un plazo
adicional de 2 días para su respuesta.
18. EL 22 de febrero de 2024, el Jugador comunica al Club que no recibió respuesta alguna
por parte del Club.
19. El Jugador informó a la FIFA que se encuentra desempleado.

II. Procedimiento ante la FIFA
20. El 13 de marzo de 2024, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Demandante
21. El 13 de marzo de 2024, el Jugador presenta la siguiente demanda.
22. El Jugador menciona que el pre-contrato (i) se firmó el 9 de enero de 2024 y (ii) que “cuenta
con la totalidad de los elementos esenciales determinados, y sin que quede alguno de ellos por
negociar, es decir están plenamente identificadas las partes, los derechos y obligaciones de
cada una de ellas, el plazo y la remuneración; sumado a ello también se han acordado la
totalidad de los elementos accesorio (o no esenciales) de un contrato definitivo”.
23. Asimismo, el Jugador hace referencia a la cláusula 8 del pre-contrato y menciona que
dicha cláusula es nula debido a que es contraria a lo mencionado en el art. 18 par. 4 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores.
24. El Jugador también menciona que a pesar de que el pre-contrato, tenga como título “precontrato”, este es un contrato válido y vinculante para las partes, puesto que; “(i) el
contrato tiene todos los elementos esenciales; (ii) no quedaba ninguna cláusula o elemento
por negociar; (iii) no existe condición (futura e incierta) valida; (iv) el CLUB costeó los pasajes
del JUGADOR y su familia para que llegara a Sucre (solo ida); (v) nunca se realizó (ni se lo citó)
a un examen médico de rutina; (vi) fue presentado el JUGADOR como integrante del plantel del
CLUB; (vii) se le hizo entrega de la indumentaria deportiva del CLUB; (viii) se lo hizo entrenar
bajo las órdenes del cuerpo técnico y con el resto del plantel de profesional; (ix) fueron
difundidas en las redes sociales del CLUB (facebook) imagenes del JUGADOR entrenando con
normalidad”.
25. Posteriormente, el Jugador señala que el Club mediante su comunicación de fecha 18 de
enero de 2024, rescindió el contrato de manera anticipada y unilateral sin justa causa. El

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Jugador también señala la mala fe del Club alegando que este “busco un argumento
invalido para deshacerse de JUGADOR”.
26. En vista de lo anterior, el Jugador tiene derecho a recibir una indemnización por la ruptura
unilateral anticipada.
27. El Jugador presenta el siguiente petitorio:
“1.- Se tenga por presentada demanda, en el carácter invocado, por denunciado
datos de contacto, y se tenga por acompañada prueba documental.
2.- Se condene al Club Independiente (Bolivia) a pagar al Sr. CUADROS la suma de
USD 55.000 (cincuenta y cinco mil dolares) con más el 18% de interés anual.
3.- Se imponga sanciones deportivas (ejemplificadoras) de acuerdo con accionar del
CLUB en el presente caso, y teniendo en cuenta los antecedentes referenciados.
4.- Se haga lugar a la demanda, con costas a la demandada.”
28. Finalmente, el Jugador, junto con su demanda, aportó inter alia los siguientes
documentos:
-

Las pruebas de la resonancia magnética del Jugador de fecha 18 de enero de
2024.

-

La publicación de la red social X (anteriormente Twitter) del usuario
“estadisticosbo”, en la cual se menciona que el Jugador entrenó con el Club y se
adjunta una foto del Jugador con el uniforme del Club y otros jugadores.

-

Una publicación de un video en la red social Facebook del Club de fecha 14 de
enero de 2024, en la cual el Club presenta a su plantel, y en el que el Jugador
fue presentado “virtualmente” por el Club.

-

Un video de la red social Facebook del Club en el que el Jugador aparece en un
entreno.

-

Un video del canal “Tigo Sports Bolivia”, en el que el Jugador aparece
entrenando con el Club y fue entrevistado por este medio.

b. Respuesta del Demandado
29. En su respuesta, el Club solicita rechazar la demanda. El Club señala lo siguiente:

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-

El Club nunca envió un contrato o pre-contrato al Jugador, ni le hizo ninguna
oferta.

-

El Club desconoce el origen del documento presentado por el Jugador, es decir
“el precontrato”. Dicho documento no contiene la firma del Club. El documento
presentado por el Jugador tiene como fecha el 9 de enero de 2023, es decir un
año antes.

-

El Jugador “se ofreció él mismo a nuestro entrenador, Marcelo Robledo, en una
conversación telefónica en la que aseguró que estaba en óptimas condiciones para
jugar y que quería venir a Sucre con su familia. A pedido del entrenador, se le
enviaron los pasajes de ida. El Club pagó los pasajes del Jugador a pedido del
entrenador […]”

-

Luego de la llegada del Jugador, estaba previsto pasar los exámenes médicos
antes de iniciar alguna negociación. El Club nunca habló de plazos, dinero,
contratos o precontratos, y el Jugador no envió prueba de ello.

-

En las comunicaciones con el abogado, Alberto Martins, el Jugador no hace
referencia a un precontrato u obligaciones asumidas por el Club.

-

El Jugador reconoce el examen médico realizado, así como la lesión
preexistente y la imposibilidad de formalizar un vínculo laboral (cf. atestación
por parte del Jugador).

-

“Luego de pasar estos exámenes, se concluyó que el Jugador tenía una lesión previa
y que esto fue antes de alguna negociación: El particular el Club señalo lo siguiente:
“La cronología PROBADA de los hechos DEMUESTRA que el Jugador llegó el 17 de
enero y se presentó a la práctica a prueba, bajo su propia voluntad y sin haber
iniciado ningún tipo de negociación con el Club. Mucho menos teniendo un contrato
firmado. El 18 de enero se le hace la revisación prevista antes de su arribo a Sucre,
en la que queda expuesta la mala fe del Jugador y la intención de engañar al Club
Independiente, al aparecer una lesión anterior que le imposibilita jugar y no
manifestarlo.
Del informe realizado queda en probado que el Jugador vino lesionado y que esa
lesión nunca pudo haberse producido en Bolivia en el mencionado día de
entrenamiento liviano.”

-

El representante legal del Jugador, el Sr. Diego Ariel Raguseo, es agente de
fútbol, y ha estado envuelto en otros casos con el Club representado a otros
jugadores. EL Club sospecha que el Sr. Raguseo haya confeccionado y/o
adulterado otros contratos para esta demanda y solicita que se le investigue.

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30. El Club concluye lo siguiente:
“El Club Independiente ha sido demandado por un documento de origen
desconocido, con fecha de un año anterior y sin firmas de representantes del Club.
El Club Independiente costeó los gastos del Jugador y su familia con el objetivo de
que hacerle una prueba futbolística, la revisación médica correspondiente, y en caso
de pasarlas favorablemente, iniciar las negociaciones de un posible un contrato.
El Jugador admitió ante el abogado apoderado del Club Independiente que se tenía
que operar y que sabía que estaba lesionado previamente.
El Jugador se va del Club Independiente dejando firmada una carta de
reconocimiento de la buena fe del Club en la que admite que Independiente se hizo
cargo de todos los gastos y sin referencia alguna a un supuesto contrato
El Jugador demanda al Club Independiente representado por un Agente que estuvo
en Sucre, en la oficina y en casa de la Presidenta del Club, que tiene vínculos con
exjugadores del Independiente.
Ni el Jugador ni su Agente prueban en la demanda quién les envió el documento ni
con quien negociaron el supuesto contrato. Lo que configura un evidente proceder
temerario y malicioso.
El Club Independiente niega haber enviado ese documento y haberle hecho oferta
ni oral ni escrita al Jugador.”
31. El Club solicita el siguiente petitorio:
“1. Se tenga por presentada la presente Contestación de Demanda.
2. Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, y por ofrecida prueba.
3. Se le solicite, a través de la Secretaria General de la FIFA al demandante, el
cumplimiento de las obligaciones de actuar de buena fe, decir la verdad y colaborar con
toda solicitud de Información para conocer el origen de ese documento.
4. Se Informe de las presentes actuaciones a la Comisión de Ética de la FIFA para la
apertura de una Investigación. El Club Independiente se pone a disposición para brindar
toda la información necesaria.
3. Oportunamente se rechace la demanda con costas al Jugador y su Agente”
c. Réplica del demandante

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32. El Jugador niega las siguientes afirmaciones por parte del Club:
-

Que el Jugador haya ido al Club a prueba.

-

Que el Jugador se haya sometido a una revisión médica. EL Jugador solo se
realizó una resonancia magnética el 17 de enero de 2024.

-

Que el Jugador tenía una lesión previa.

-

Que el Club y el Jugador no firmaron contrato, ni precontrato, ni se le haya
hecho una oferta.

-

Que el Jugador sabía que “estaba lesionado”. Al finalizar su relación laboral con
el Club anterior, “se le realizó una revisión médica el 15 de diciembre de 2023 en
donde se constató que el Sr. Cuadros había concluido la temporada 2023 sin lesión
alguna.”

-

Que el Jugador haya cometido un “intento de estafa”.

-

“que no se haya contactado nadie del Club con el Jugador; lo cierto fue, como
reconoce el propio Club, quien se puso en contacto con el Jugador fue el propio
Entrenador del primer plantel, el Sr. Marcelo Robledo, y este quien pidió la llegada
del Sr. Cuadros […] una vez que el Jugador estuvo de acuerdo con ser contratado
por el club, quien se puso en contacto con el Jugador fue el Sr. Carlos Ceballos” Este
último según el Jugador aparece como agente del Club.

-

Que el Jugador se ofreció a sí mismo, la realidad es que quien lo llamó fue el
propio entrenador. Asimismo, El Jugador afirma que el “Sr. Ceballos le hizo llegar
el contrato “precontrato” al Sr. Cuadros quien se presentó como agente contratado
por el Club para procurar su contratación. Es de destacar que al analizar los
mensajes enviados por el Dr. Martins se lo menciona al Sr. “Carlos” (Ceballos)
reconociendo así la gestión encomendada por el Club a este”.

-

Que el poder de representación del Dr. Martins sea amplio, todo lo contrario,
se trata de un poder especial. El Jugador menciona que dicho poder se otorgó
el 16 de enero, un día antes que el Jugador arribe a Sucre, Bolivia.

-

Que se empezarían las negociones después de la revisión médica. Todo lo
contrario, el Jugador fue presentado como integrante del plantel profesional del
Club.

-

Que “el Club desconozca el origen del contrato (precontrato), fue el propio Club
quien lo confeccionó y se lo hizo llegar al Jugador. No explica el Club como las

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características extrínsecas (hoja membretada, sello de agua y sello físico o de goma)
son las mismas que las de todos y cada uno de los documentos presentados por el
club, incluso la contestación de demanda. Elementos extrínsecos que solo el Club
tiene la disponibilidad para insertarlos en un documento”
-

Que el Jugador haya reconocido el “examen médico realizado, la lesión
preexistente y la imposibilidad de formalizar un vínculo laboral” a través de una
carta firmada por el Jugador.

-

“Que el Jugador haya confeccionado nota alguna reconociendo examen médico y/o
la existencia de una lesión previa. No surge de la supuesta prueba 5 acompañada
por el Club que el creador del documento haya sido el Sr. Cuadros.”

-

Que el Jugador se haya presentado por su propia voluntad al entrenamiento del
17 de enero de 2024.

-

Que existan violaciones disciplinarias, ética, o la comisión de delitos penales.

-

Que el abogado del Jugador o el Jugador hayan confeccionado el pre-contrato.

33. Asimismo, el Jugador menciona los siguientes hechos “no controvertidos”:
-

Existió contacto previo entre el Jugador y el Club.

-

El entrenador solicitó al Club la llegada del Jugador.

-

Solo se compraron los pasajes de ida, lo cual indica que el Jugador debía
permanecer en Sucre.

-

El Club no niega la presentación del plantel 2024 mencionando al Jugador el 14
de enero de 2024.

-

El Club no niega el contenido de las fotos donde se ve al Jugador entrenando
con toda normalidad.

-

No existe divergencia respecto a que no se ha realizado una revisión médica
“previa” al entrenamiento en cuestión.

-

El 18 de enero de 2024, se realizó una resonancia magnética al Jugador.

-

El Club comunicó al Jugador que no sería contratado.

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-

De la conversación que mantuvo el Jugador con el Dr. Martins se observa que
este lo notificó 3 documentos a saber: la comunicación del Club; estudios
médicos; y poder de representación.

-

El Club no negó la recepción de las comunicaciones mediante correo electrónico
por esta parte del Jugador el 8, el 19 y el 22 de febrero de 2024.

34. Sobre el desconocimiento del contrato, el Jugador señala que el contrato se lo hizo llegar
el Club a través del Sr. Carlos Ceballos, quien se presentó como agente contratado por el
Club para gestionar la llegada del Jugador al Club. Asimismo, las expresiones “no podrá
ser contratado” o la del abogado Martins “Me comunico para hacerle llegar la carta del Club
en la se le informa que no será contratado”; son comunicaciones propias de un contrato, y
no de una prueba. El contrato – el pre-contrato-, según el Jugador, vinculó a las partes
pues además de ser vinculante, contó con principio de ejecución y las partes se
comportaron como obligadas en torno a dicho contrato.
35. Sobre el supuesto reconocimiento del Jugador (el Reconocimiento), el Jugador rechaza
haber firmado ese documento “Dicho documento pareciera confeccionado por el propio
Club, dado que se utiliza la misma hoja membretada y con sello físico (o de goma) como en
todos los otros documentos emitidos por el Club. Es decir que el mismo no ha sido
confeccionado por el Jugador. Respecto del contenido de dicho documento, el mismo no
concluye nada, ni libera al Club de ninguna responsabilidad […] Desde el punto de vista
normativo el Club pretende dar sentido al reconocimiento en cuestión el carácter de renuncia
a sus derechos y beneficios laborales. El principio de irrenunciabilidad es uno de los pilares del
derecho laboral en la totalidad de los ordenamientos jurídicos.”
36. Finalmente, el Jugador hizo referencia al art. 48 de la Constitución Política del Estado
(Bolivia) “que expresa que son de cumplimiento obligatorio las disposiciones laborales
contenidas en la misma. Además establece que son irrenunciables los derechos y beneficios
reconocidos a los trabajadores, sancionando de nulidad a cualquier convención en contrario”.
37. El Jugador, solicita lo siguiente:
“1.- Que se tenga por cumplimentado el requerimiento cursado el 16 de abril de
2024.
2.- Que se tenga por acompañada prueba.
3.- Que se rechacen los argumentos del Club y se haga lugar a la demanda planteada
en todos sus términos.”

d. Dúplica del demandado

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38. En su dúplica, el Club señala lo siguiente:
“Con respecto al fondo de la disputa, la prueba importante de este caso no puede
ser admitida por no alcanzar el más mínimo umbral sea cual sea el estándar de
prueba que se quiera aplicar.
Además, en sus comentarios el Jugador admite que recibió el supuesto documento
denominado precontrato de un tercero del que no prueba su existencia.
Por un lado, un documento que NO fue enviado por el Club Independiente y del que
se desconoce su procedencia. Por el otro, se nombra a un supuesto agente, pero no
se acredita su existencia ni se aporta otra información.
No hay una sola evidencia de circunstancias concluyentes en una negociación entre
un Club y un Jugador. […] Entre la Demanda y los Comentarios del demandante hay
57 (cincuenta y siete) páginas en la que no se aporta una sola prueba sobre la
discusión principal de este caso.
La distinción entre un precontrato y un contrato es que las partes del precontrato
no han llegado a un acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato o al menos
el precontrato no refleja el acuerdo final.
Sin embargo, precontrato y contrato tienen algunas características en común.
Requieren de negociaciones previas. En este caso no las hubo. Requieren las firmas
de las partes. Al documento presentado le falta la firma de los responsables del Club.
La fecha es un elemento esencial y en este caso el documento es de un año anterior,
del año 2023.
No hay ningún elemento que acredite que las partes han expresado mutuamente y
de forma concordante su voluntad. No existe un solo indicio de consenso,
consentimiento u oferta previa.”
39. Asimismo, el Club señala que no conoce y/o autorizó al Sr. Carlos Ceballos a negociar en
representación del Club. El Club nunca envió ese precontrato y no hubo negociación
alguna del Jugador con ningún funcionario del Club. No hay ninguna correspondencia que
acredite nada.
40. El Club también rechaza la evidencia aportada por el Jugador en su réplica.
41. Asimismo, el Club menciona que el Jugador vino a prueba y que:
“de ninguna manera se puede considerar que la prueba tuvo principio de ejecución
porque el Jugador se presentó voluntaria y espontáneamente a un entrenamiento
liviano, sin práctica de fútbol, cuando estaba prevista una revisión médica de rutina,
y recién luego acordar los términos de la prueba.

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En cuanto al evento de presentación, el Club lo invitó de buena fe porque creímos
que superaría la prueba y que podríamos alcanzar un acuerdo después de una
negociación. Pero ni siquiera hubo tiempo de acordar los términos de la propia
prueba porque al hacerse la revisación al día posterior de su arribo quedó
demostrado el intento de engaño.
Respecto de las condiciones de la prueba, la misma ni siquiera pudo hacerse efectiva
porque el Jugador arribó a Bolivia con una lesión preexistente”.
42. Finalmente, el Club hace referencia a los 10 años de experiencia del Jugador, y cuestiona
que el Jugador, no negocie directamente con el Club y firmé un supuesto contrato de un
tercero desconocido, con deficiencias de forma como la firma y la fecha.
43. En vista de lo anterior, el Club concluye lo siguiente:
“La prueba documental aportada por el demandante no satisface mínimamente
ningún estándar probatorio.
No hay evidencia de negociaciones.
No hay evidencia de correspondencias.
No hay evidencia del origen del documento que pretende ser la prueba principal.
Además, le faltan las firmas de los dirigentes del Club y tiene una fecha de año
anterior.
El Jugador no tuvo nunca contacto conmigo de ningún tipo ni con ningún dirigente
del Club. Ni siquiera me conoce.
El Club Independiente cumplió de buena fe con lo que debe cumplir un Club que
pretende probar a un Jugador como es el pago de los pasajes, de la estadía y la
realización de la revisión médica previa a cualquier ofrecimiento.
La revisación médica a la que fue sometido el Jugador es una práctica previa
habitual del Club Independiente, como de tantos otros clubes del mundo. Un
jugador profesional con más de 10 años en los clubes del mundo no puede
desconocer una práctica que es una sana costumbre en la industria del fútbol
organizado.
El Jugador se reconoce como un profesional con más de 10 años en los clubes del
mundo pero de mínima e interpretando que obró de buena fe, no actuó con la
diligencia necesaria para poder comprobar quién le suministró el contrato y, cómo
y con quién negoció.

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El Agente del Jugador es a la vez su abogado y tiene una doble obligación de obrar
de buena fe, de brindar información y de decir verdad en función de que la FIFA le
ha otorgado una licencia de Agente, License ID 202306-2347. Y en el presente caso
no ha cumplido con sus obligaciones y responsabilidades como tal.
El informe médico del galeno del Club Independiente es contundente respecto de la
existencia anterior de la lesión del Jugador.”
44. El Club solicita lo siguiente:
“1. Se tengan por presentados los comentarios finales del Club Independiente.
2. Se tenga por presentada la prueba adjuntada.
3. Se informe de este caso al Comité de Ética y a la Cámara de Agentes.
4. Se rechace la demanda en todos sus términos con costas y sanciones económicas
al demandante y su agente/abogado.”

III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
45. En primer lugar, la Jueza Única de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la Jueza Única) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto,
tomó nota de que la presente demanda fue introducida el 13 de marzo de 2024 y
sometida para decisión el 26 de agosto de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo
de 2023 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el
Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de
Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
46. A continuación, la Jueza Única se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de junio de 2024),
la Cámara de Resolución de Disputas tiene la competencia para tratar disputas con
respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, la Jueza Única confirmó que es competente para decidir en el
presente litigio, el cual involucra a un jugador colombiano y a un club boliviano.
47. A continuación, la Jueza Única analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto
y Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de junio de 2024 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Igualmente, la Jueza Única

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tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA 13 de marzo de 2024. En vista
de lo anterior, la Jueza Única concluyó que la edición de febrero de 2024 del Reglamento
sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al
fondo del presente litigio.
48. Asimismo, la Jueza Única observó que el Jugador hace referencia a la Constitución
boliviana. Sin embargo, la Jueza Única subrayó que el objetivo del Reglamento en general
es crear un marco reglamentario estándar al que todos los actores dentro de la
comunidad del fútbol estén sujetos y puedan confiar. Este objetivo no sería alcanzable si
el Tribunal del Fútbol tuviera que aplicar la legislación nacional de una parte específica
en cada disputa que se le plantee. Por lo tanto, la Jueza Única consideró que no es
apropiado para el presente caso aplicar aspectos específicos de una ley nacional en
particular, sino más bien el Reglamento, los principios generales del derecho y, cuando
exista, la jurisprudencia bien establecida del Tribunal del Fútbol.
b. Carga de la prueba
49. La Jueza Única recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado
en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame
un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la Jueza Única destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
50. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la Jueza Única entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, la Jueza Única enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
51. La Jueza Única tras examinar la posición de las partes y la documentación en el
expediente, observó que las partes disputan la supuesta conclusión del pre-contrato y
sus consecuencias.
52. Por su parte, el Jugador afirmó que ambas partes firmaron un contrato de trabajo, i.e., el
pre-contrato mediante el Sr. Carlos Ceballos, y que el Club mediante su correspondencia
de fecha del 18/19 de enero de 2024, rescindió el pre-contrato. Por otro lado, el Club
rechazó estos hechos señalando que no envió ninguna oferta, pre-contrato o contrato al
Jugador. Asimismo, el Club rechazó toda la información que se encuentra en el pre-

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contrato alegando que el Jugador pudo haber creado dicho documento y señaló que el
Jugador solo fue a Bolivia a prueba, y al no pasar el examen médico y al no tener un oferta
o contrato, no existió una relación laboral entre las partes.
53. De manera preliminar, la Jueza Única hizo referencia al art.18 par. 4 del Reglamento y
jurisprudencia del Tribunal del Fútbol, y mencionó que la validez de un contrato no puede
supeditarse a los resultados positivos de un examen médico.
54. Luego, pasando a los hechos controvertidos, la Jueza Única observó que, según el Jugador,
el Club le envió el pre-contrato mediante una tercera persona, el Sr. Carlos Ceballos, sin
embargo, no aportó prueba alguna del nexo entre el Sr. Ceballos y el Club, y/o
comunicaciones o negociaciones por parte del Club enviando el supuesto pre-contrato.
55. De igual manera la Jueza Única observó que según el Club, el Jugador vino a Bolivia a
prueba. Sin embargo, no aportó prueba alguna de las comunicaciones con el Jugador,
respecto a la invitación y/o las condiciones con las que vendría.
56. En vista de lo anterior, la Jueza Única concluyó que ninguna de las partes, cumplió con el
requisito del art. 13 par. 5 del Reglamento de Procedimiento, i.e., probando las
alegaciones antes mencionadas. Es decir, la Jueza Única no pudo concluir que el Club le
envió el pre-contrato, y que el Jugador solo se encontraba a prueba en Bolivia.
57. A continuación, la Jueza Única pasó señalar los puntos no discutidos:
-

El Jugador se encontraba en Bolivia y participó al menos en un entrenamiento
con el Club.

-

El Club pagó los costes de avión de ida y vuelta del Jugador.

-

La siguiente comunicación del abogado del Club, el Sr. Martins al Jugador:
“Estimado Sr. Diego Cuadros, soy Eduardo Alberto Martins, abogado del Club
Independiente. Me comunico para hacerle llegar la carta del Club en la que se le
informa que no será contratado por no haber pasado examen médico previo.
Le adjunto el respectivo informe médico realizado y el poder que acredita mi
representación legal. Quedo a su disposición ante cualquier duda. Saludos
cordiales” (énfasis agregado).

-

La carta remitida por el Club en la cual se informa al Jugador “que no ha superado
el examen médico previsto para conocer si estaba apto para firmar un contrato
laboral con nuestra institución. […] Es por eso que lamentablemente no podrá
ser contratado por Independiente, que en un acto de buena fe pone a disposición
sus pasajes de regreso” (énfasis agregado).

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-

Las comunicaciones por parte del Jugador al abogado, el Sr. Martins, en la cual
constantemente, pide sus pasajes de avión para poder retornar a Colombia,
señalando que el Club se haría cargo del pasaje de avión.

-

La comunicación por parte del Jugador a la presidenta del Club:
“Buenas tardes señora presidenta como esta? Espero se encuentre
bien
Va disculpar, pero quiero saber como esta el tema del regreso a
Colombia con mi familia, ya llevamos varios días esperando y como
usted entenderá necesitamos estar en Colombia lo mas pronto para
que mi familia pueda estar tranquila y yo empezar con mis
tratamientos, hoy me ha estado doliendo mucho la rodilla y estoy
en un país donde no tengo a nadie, se lo pido con el corazón señora
yeny que me ayude a volver a mi país lo mas pronto posible por
favor”.

-

El Jugador se fue de Bolivia el 23 de enero de 2024.

58. En vista de lo anterior la Jueza Única concluyó que, de las conversaciones entre las partes,
no se desprende que las partes ya habían firmado el pre-contrato y aceptado su
contenido.
59. Sin embargo, y a pesar de que fuera el caso, i.e., que las partes firmaron el pre-contrato,
la Jueza Única decidió analizar el comportamiento de ambas partes.
60. A este respecto, la Jueza Única tomó nota que, desde el 20 de enero de 2024, a pocos días
de la supuesta firma del pre-contrato, el Jugador solicitó regresar a su país y en respuesta
a ello, y tras muchos días de no responder a los mensajes del Jugador, el Club finalmente
compró el billete de vuelta a casa del Jugador.
61. En consecuencia, la Jueza Única concluyó que ninguna de las partes puede ser
responsable de la no continuación de la supuesta relación contractual ya que ninguna de
las Partes mostró interés en la misma, esto solo sucedió una vez el Jugador estaba de
vuelta en Colombia, momento en el cual solicitó una indemnización.
62. Por todo lo cual, la Jueza Única rechazó la demanda del Demandante.
d. Costas
63. La Jueza Única se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,

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agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Jueza Única
decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
64. De igual manera, la Jueza Única se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
65. Finalmente, la La Jueza Única concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del Demandante, Diego Alejandro Cuadros Velasquez, es rechazada.
2.

La decisión se pronuncia libre de costas.

Por el Tribunal del Fútbol:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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