Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-13943
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 18 April 2024,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Juan Facundo
Crisafi
POR:
Roy VERMEER, Países Bajos
DEMANDANTE:
Juan Facundo Crisafi, Argentina
Representado por Ricardo Frega Navia
DEMANDADO:
Arezzo SRL, Italia
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I. Hechos del caso
1.
2.
Las partes en este procedimiento son:
•
El jugador argentino, Juan Facundo Crisafi, nacido el 17 de junio de 2024 (en
adelante: Jugador o demandante); y
•
El club italiano Arezzo SRL (en adelante: Club o demandado), afiliado a la
Federación Italiana de Fútbol (FIGC).
El 5 de septiembre de 2023, el Jugador y el Club firmaron dos documentos (en adelante:
Contrato) en los que se estipulaba lo siguiente (traducido al español por el Jugador):
“Arezzo el 09/05/2023
Habiendo tomado nota del contrato de trabajo e inscripción con nuestra Empresa, con
la presente confirmamos que a través de bonos adicionales que el [Jugador] recibirá la
suma neta de 1.500,00 € al mes por 10 mensualidades.
[...]
Arezzo el 09/05/2023
Entre [el Club] y el [Jugador], se acuerda y estipula los siguientes premios para 1er. y
actual temporada:
•
•
•
•
•
•
•
500,00 € en la 3ra aparición en partidos oficiales sin tiempo mínimo de juego
500,00 € en la 1er partido de mas de 45 minutos
500,00 € por 1 gole en la Serie C
2.000.00 € por el gol número 3 en la Serie C
2.000.00 € en la 10ma aparición en partidos oficiales sin tiempo mínimo de
juego
2.000.00 € en la 20ma aparición en partidos oficiales sin tiempo mínimo de
juego
El alojamiento y la comida correrán a cargo [del Club].
Todos los premios son acumulables”.
3.
Según la información proporcionada por la FIGC a petición de la secretaría general de la
FIFA, el Jugador fue inscrito en el Club a partir del 6 de septiembre de 2023 como
aficionado.
4.
El 6 de septiembre de 2023, las noticias deportivas informaron de la contratación del
Jugador por parte del Club.
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5. Durante la Temporada 2023/2024, el Jugador participó de varios partidos por el Club.
Cabe señalar que el Jugador afirma que esos partidos fueron jugados por el equipo
profesional del Club.
6. El 2 de febrero de 2024, el Jugador puso al Club en mora y declaró lo siguiente (traducido
al español por el Jugador):
“Sr. Presidente: como bien conoce, el día 5 de septiembre del 2023 firmé un contrato
de trabajo con el [Club], con un plazo de duración hasta el 30/06/24, y con una
remuneración de 1.500 euros mensuales, más sumas variables determinadas por
objetivos. Desde el primer día siempre entrené exclusivamente con el plantel
profesional del club, Y asimismo siempre competí para su club en el torneo profesional
de la categoría en la que participa. En forma totalmente casual, a fines de enero del
presente año tomé conocimiento que en forma fraudulenta su club me Inscribió
federativamente en la Federacione Italiana de Giuoco Calcio (FIGC) como Jugador no
profesional, con todo el daño laboral que ello me genera. Pero la extrema gravedad del
incumplimiento contractual del [Club] se amplificó en el día de hoy, cuando me
presenté a entrenar como todos los días con el plantel profesional, y sin embargo su
club me impidió hacerlo, prohibiéndome cumplir con mis obligaciones, así como ejercer
mi derecho a la ocupación efectiva. Por otro lado, su club me adeuda los salarios
mensuales de los meses de noviembre, diciembre y enero por la cantidad de 4.500
euros, más objetivos variables por la suma de 1.000 euros. En este contexto, vengo para
intimar para que dentro del improrrogable plazo de 15 días proceda a registrar el
aludido contrato de trabajo en la FIGC, bajo la condición de profesional; también para
que en forma fehaciente me notifique que me puedo reincorporar al plantel
profesional; y por otro lado le intimo también para que me pague la cantidad de 5.500
euros remunerativos adeudados. En caso de no cumplir con alguna y/o todas las 3
obligaciones antes descriptas dentro del referido plazo consideraré extinguido el
vínculo laboral por su exclusiva culpa. Todo ello lo fundamento en el artículo 14 del
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (causa justificada
porque en modo fraudulento no se registra federativamente la relación como
profesional, así como no poder entrenar con el plantel profesional), y por el artículo 14
bis 1) del mismo Reglamento de FIFA (causa justificada por existencia de salarios
pendientes). Queda su club debidamente intimado. Arezzo, 2 de febrero del 2024”.
7. El 7 de febrero de 2024, el Club respondió a la mencionada notificación de la siguiente
manera (traducido al español por el Jugador):
“En este sentido, nos gustaría señalar que usted no es titular de ningún contrato laboral
con la empresa abajo firmante, habiendo firmado la membresía como 'joven en serie'.
Por tanto, creemos que no estamos incumpliendo ninguna obligación al pedirte que
entrenes con el equipo Primavera, que es tu responsabilidad, después de que en
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algunas ocasiones, por necesidades de personal, hayas sido incorporado al Primer
Equipo.
Por ello rechazamos cualquier acusación de comportamiento desleal o incluso
fraudulento y le advertimos que dé seguimiento a dichas denuncias, invitándole a
retomar su trabajo en nuestra empresa del que se encuentra retirado desde hace unos
días”.
8. El 11 de febrero de 2024, el Jugador insistió en su solicitud de pago (traducido al español
por el Jugador):
“Sr. Presidente: rechazo en todos sus términos su respuesta del día 7 de febrero del
2024 por resultar la misma absolutamente falsa y fraudulenta. Reitero la totalidad del
contenido de mi intimación del día 2 de febrero. Por tanto, continúa corriendo el plazo
que allí le intimé para que su club cumpla en registrar federativamente la verdadera
relación laboral que me vincula con su club; que me permita regresar a entrenar con
el plantel profesional como siempre lo hice desde el primer día que presté servicios
para su entidad (por tanto no debo participar de un plantel de jóvenes no profesionales
como maliciosamente menciona en su carta), y para que pague la deuda salarial de
5.500 euros. Para el caso en que no cumpla con esas tres obligaciones dentro del plazo
que le intimé en mi referida comunicación del 2 de febrero, procederé a extinguir el
contrato de trabajo que nos vincula por su exclusiva culpa, y en consecuencia de ese
modo iniciaré las pertinentes acciones legales. Queda su club debidamente notificado.
Arezzo, 9 de febrero del 2024.”
9. El 21 de febrero de 2024, el Jugador notificó al Club la rescisión del Contrato por
remuneración adeudada:
“Sr. Presidente: me dirijo a usted en relación a mi carta del 2 de febrero en donde le
intimaba a que dentro del plazo de 15 días procediera su club a registrar ante la FIGC
el contrato de trabajo que hemos firmado, bajo la condición de profesional; también
para que en forma fehaciente me notifique que me puedo reincorporar al plantel
profesional; y por otro lado le intimé para que me pague la cantidad de 5.500 euros
remunerativos adeudados. Dicho plazo ya fue superado, y el [Club] no cumplió con
ninguna de esas intimaciones. Por tanto, por la presente carta vengo para extinguir el
contrato de trabajo por exclusiva culpa de su club con fundamento en el artículo 14 y
14 bis 1) del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA. El
anuncio el inmediato inicio de acciones legales. Queda su club debidamente notificado.
Arezzo, 21 de febrero del 2024.”
10. El Jugador permaneció desempleado tras la rescisión del Contrato.
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II. Procedimiento ante la FIFA
11. El 6 de marzo de 2024, el Jugador interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se
detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del Jugador
12. En su demanda, el Jugador explicó en primer lugar que fue contratado como profesional,
a pesar de que el Club alegara lo contrario en sus notificaciones. En apoyo de su
argumentación, se refirió a (i) el Contrato firmado entre las partes, que establecía una
remuneración mensual de 1.500 euros; (ii) los varios partidos disputados por el equipo
profesional del Club durante la temporada 2023/2024; y (iii) la declaración escrita de su
agente.
13. A continuación, el Jugador alegó que el Club dejó de pagar sus salarios y primas a partir
de noviembre de 2023, lo que en última instancia dio lugar a la rescisión prematura del
Contrato de conformidad con el art. 14bis del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.
14. Solicitó que se le concedieran los siguientes importes:
•
5.500 euros como remuneración pendiente, desglosada como sigue:
-
1.500 euros como salario de noviembre de 2023
1.500 euros como salario de diciembre de 2023
1.500 euros como salario de enero de 2024
1.500 euros en concepto de primas por ser alineado en los partidos contra
Pinato, Vis Pesaro y Lucchese;
500 euros como bonificación por jugar más de 45 minutos en el partido
contra Virtus Entella.
•
7.500 euros en concepto de indemnización por incumplimiento del
contrato, por un importe equivalente al valor residual del contrato (es decir, 5
salarios); y
•
4.500 euros como compensación adicional.
15. El petitorio del Jugador fue lo siguiente:
“Se tenga por presentada la demanda, junto con la prueba documental.
2. Se ordene el traslado de la misma.
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3. Oportunamente en la Decisión se reconozca expresamente la relación laboral, y en
consecuencia se condene al [Club] a pagar la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS
(17.500) EUROS en favor del reclamante, con más los intereses desde el incumplimiento,
y hasta la fecha del efectivo pago.
4. Se peticiona que la Decisión en la medida de lo posible sea emitida a más tardar
antes del 30 de junio del 2024”.
b. Respuesta del Club
16. El Club no respondió a la demanda a pesar de haber sido invitado a hacerlo.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
17. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: Juez
Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó
nota de que la presente demanda fue introducida el 6 de marzo de 2024 y sometida para
decisión el 18 de abril de 2024. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: Reglamento de
Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento
es aplicable al asunto en cuestión.
18. A continuación, el Juez Único se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22, párr. 1, letra
b) del RETJ (edición de febrero de 2024), el Juez Único tiene la competencia para tratar
disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una
dimensión internacional. Por lo tanto, el Juez Único confirmó que es competente para
decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y a un club italiano.
19. A continuación, el Juez Único analizó cuál es la edición del RETJ que debe ser aplicada al
fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la
edición de febrero de 2024 del RETJ. Igualmente, la CRD tomó nota de que la demanda
fue interpuesta ante la FIFA el 18 de abril de 2024. En vista de lo anterior, la CRD concluyó
que la antedicha edición de febrero de 2024 del RETJ (en adelante: Reglamento) es
aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
20. El Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en
el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un
derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
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Asimismo, el Juez Único destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
21. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
22. El Juez Único, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente,
consideró que se trata de una demanda por remuneración adeudada e indemnización
por incumplimiento de contrato.
23. En este sentido, el Juez Único estableció que en el presente caso deberá analizar: (i) la
condición de futbolista profesional del Jugador, (ii) las circunstancias de la rescisión del
Contrato, y (iii) las consecuencias que se deriven.
24. El Juez Único pasó al análisis de cada tema sucesivamente.
¿Es el Jugador profesional o aficionado?
25. Como punto de partida, el Juez Único observó que (i) durante el intercambio de
correspondencia, el Club alegó que el Jugador no fue contratado como futbolista
profesional; y (ii) el Jugador fue registrado por el Club ante la FIGC como aficionado.
26. A este respecto, el Juez Único señaló que el art. 2, par. 2 del Reglamento establece lo
siguiente en cuanto a la definición de Jugador profesional:
“Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un
monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística.
Cualquier otro jugador se considera aficionado.”
27. Teniendo en cuenta lo anterior, el Juez Único esgrimió que in casu las partes firmaron un
contrato escrito que contenía los essentialia negotti (es decir, el Contrato), así como que la
cantidad devengada por el Jugador parece ser superior a los gastos efectivamente
realizados por su actividad futbolística - especialmente si se tiene en cuenta que también
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tiene derecho a alojamiento y comida a cargo del Club. Todo ello sin olvidar que el Club
no dio ninguna explicación al respecto.
28. En consecuencia, el Juez Único decidió que el jugador había sido contratado como
profesional y que el Contrato era válido y vinculante para las partes.
¿Se rescindió el Contrato con justa causa?
29. A continuación, el Juez Único señaló que en el caso que nos ocupa el Club tenía la carga
de probar que efectivamente cumplió con las condiciones económicas del Contrato. No
obstante, el Juez Único observó que el Club no contestó a la demanda, con lo cual su
decisión solo puede basarse en la documentación obrante en el expediente, o sea, aquella
presentada por el Jugador conforme el art. 14 del Reglamento de Procedimiento.
30. En ese sentido, el Juez Único tomó nota de que en el momento en que el Jugador puso al
Club en mora (i.e., 2 de febrero de 2024) estaban pendientes de pago tres de sus salarios
mensuales, desde noviembre de 2023 hasta enero de 2024. Además, el Jugador concedió
al Club un plazo razonable (es decir, 15 días) para subsanar su incumplimiento, sin
resultado.
31. De acuerdo con la sólida Jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas, el Juez
Único consideró que dicho incumplimiento persistente y sustancial de las obligaciones
contractuales por parte del Club podría justificar la rescisión unilateral del Contrato, así
como responsabilizar al Club de incumplimiento de contrato.
32. En conclusión, el Juez Único decidió que el Jugador tenía justa causa para rescindir el
Contrato de acuerdo con el art. 14bis del Reglamento.
¿Cuáles son las consecuencias que se derivan?
33. Dicho lo anterior, el Juez Único centró su atención en la cuestión de las consecuencias del
injustificado incumplimiento de contrato cometido por el Club.
34. Inicialmente, el Juez Único concluyó, bajo el principio pacta sunt servanda, que el Club
deberá pagar al Jugador los salarios impagados al momento en que se rescindió el
Contrato (i.e., los salarios desde el noviembre de 2023 hasta el febrero de 2024, por un
total de 6.000 euros).
35. Además, en atención al petitorio del Jugador, así como a la práctica del Tribunal del Fútbol,
el Juez Único decidió otorgar un interés de 5% p.a. sobre la remuneración adeudada desde
las fechas de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
36. En cuanto a las primas, el Juez Único consideró que el Jugador pudo corroborar (i) haber
participado en al menos 3 partidos con el equipo del Club, lo que le da derecho a 500
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euros; y (ii) haber permanecido en el campo más de 45 minutos en al menos uno de los
partidos, lo que le da derecho a 500 euros adicionales.
37. En consecuencia, el Juez Único determinó que se le conceda la cantidad total de 1.000
euros en concepto de prima, más un interés de 5% p.a. a partir del 21 de febrero de 2024.
38. Habiendo manifestado lo anterior, el Juez Único pasó al cálculo del monto de la
indemnización que el club debe pagar al Jugador. Al hacerlo, el Juez Único recapituló en
primer lugar que, de conformidad con el art. 17 párr. 1 del Reglamento, el importe de la
indemnización se calculará, en particular y salvo que se disponga lo contrario en el
contrato sobre la base de la disputa, teniendo debidamente en cuenta la legislación del
país en cuestión, la especificidad del deporte y otros criterios objetivos, incluyendo en
particular, la retribución y otros beneficios debidos al jugador en virtud del contrato
existente y/o del nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un
máximo de cinco años, y dependiendo de si la rescisión del contrato se produce en un
periodo protegido.
39. En aplicación de la disposición pertinente, el Juez Único sostuvo que en primer lugar debía
aclarar si el contrato de trabajo pertinente contenía una disposición mediante la cual las
partes habían acordado previamente un monto de indemnización pagadero por las
partes contratantes en el caso de incumplimiento de contrato. En ese respecto, el Juez
Único estableció que no se incluyó en el Contrato tal cláusula de compensación en base
al asunto en cuestión.
40. Consecuentemente, el Juez Único determinó que el monto de la indemnización pagadera
por el club al Jugador debía evaluarse en aplicación de los demás parámetros establecidos
en el art. 17 párr. 1 del Reglamento. El Juez Único recordó que dicha disposición prevé
una enumeración no exhaustiva de criterios a tener en cuenta al calcular el monto de la
indemnización a pagar.
41. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el reclamo del jugador, el Juez Único procedió
con el cálculo de los valores pagaderos al jugador según los términos del Contrato desde
la fecha de recisión hasta su término. El Juez Único concluyó que el monto de 6.000 euros
(es decir, el valor contractual residual) sirve como base para determinar el monto de la
indemnización por incumplimiento de contrato.
42. A continuación, el Juez Único verificó si el Jugador había firmado un contrato de trabajo
con otro club durante el período de tiempo pertinente, mediante el cual se le habría
permitido mitigar su daño. De acuerdo con la práctica constante del Tribunal del Fútbol,
así como el art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento, dicha remuneración en virtud de un nuevo
contrato de trabajo se tendrá en cuenta en el cálculo del monto de la indemnización por
ruptura de contrato en relación con la obligación general del jugador de mitigar sus
daños.
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43. De hecho, el jugador permaneció desempleado tras la rescisión del Contrato, por lo que
no pudo mitigar los daños.
44. Posteriormente, el Juez Único se refirió al art. 17 párr. 1 lit. ii) del Reglamento, según el
cual un jugador tiene derecho a una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales
como compensación adicional en caso de que la terminación del contrato de trabajo en
cuestión se deba a deudas vencidas. En el caso que nos ocupa, el Juez Único confirmó que
la rescisión del contrato se produjo por dicho motivo, es decir, deudas vencidas por parte
del Club, pero como no hubo mitigación, el Jugador no recibirá ninguna indemnización
adicional - ya que en cualquier caso dicha indemnización no puede superar el valor
residual del Contrato.
45. Consecuentemente, teniendo en cuenta todas las consideraciones antes mencionadas y
las especificidades del caso en cuestión, el Juez Único decidió que el Club debe pagar la
cantidad de 6.000 euros al Jugador, que se considera una cantidad razonable y justificada
de indemnización por ruptura de contrato en el presente asunto.
46. Finalmente, en atención al petitorio del Jugador así como a la práctica del Tribunal del
Fútbol, el Juez Único decidió otorgar un interés de 5% p.a. sobre la compensación por
ruptura de contrato desde el 21 de febrero de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
47. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez Único hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
48. En este sentido, el Juez Único señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
49. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez Único decidió que, si el Club no paga
las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al Jugador dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del Jugador, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en
que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción
completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del
Reglamento.
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50. El Club abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
51. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
el Juez Único subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el Club.
d. Costas
52. El Juez Único se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, el Juez Único
decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
53. De igual manera, el Juez Único se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
54. Finalmente, el Juez Único concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Juan Facundo Crisafi, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, Arezzo SRL, tiene que pagar al demandante, las cantidades siguientes:
- 1.500 EUR en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales
devengados desde el 1ro de diciembre de 2023 hasta la fecha del efectivo pago;
- 1.500 EUR en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales
devengados desde el 1ro de enero de 2024 hasta la fecha del efectivo pago;
- 1.500 EUR en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales
devengados desde el 1ro de febrero de 2024 hasta la fecha del efectivo pago;
- 2.500 EUR en concepto de remuneración adeudada más 5% de intereses anuales
devengados desde el 21 de febrero de 2024 hasta la fecha del efectivo pago;
- 6.000 EUR en concepto de indemnización por ruptura de contrato más 5% de
intereses anuales devengados desde el 21 de febrero de 2024 hasta la fecha del
efectivo pago.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
A. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
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B. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y artículo 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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