Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-11823
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 6 de marzo de 2024,
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Jorge Iván Correa
POR:
André DOS SANTOS MEGALE (Brasil)
DEMANDANTE:
Jorge Ivan Correa, Argentina
DEMANDADO:
CD Oriente Petrolero, Bolivia
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I. Hechos del caso
1. El jugador Jorge Iván Correa (el demandante) y el CD Oriente Petrolero (el demandado) celebraron
un contrato de trabajo válido desde el 30 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
2. Según el art. 4 del contrato, el jugador tenía derecho a 130.000 USD por toda la duración del
contrato, a pagar en 11 plazos (es decir, 11.818,18).
3. Según el art. 8 apartado 1 del anexo del contrato, el jugador tenía derecho a una prima de
contratación de 30.000 USD, pagadera del siguiente modo:
15.000 USD a la firma del contrato.
15.000 USD el 5 de enero de 2023;
4. El 15 de noviembre de 2022, el presidente del club, así como los jugadores Daniel Rojas Céspedes,
Maximiliano Caire y Wilson Daniel Quiñonez ("Capitanes", actuando en representación de todo el
plantel), con, entre otros, el siguiente contenido
"2.3 EL CLUB por la participación realizada en la temporada 2021 del torneo de la división profesional
organizada por la Federación Boliviana de Futbol obtuvo un premio de clasificación a copa Conmebol
sudamericana 2022
(...)
TERCERA: OBJETO, - El objeto del presente documento consiste en que LAS PARTES (...), acuerdan los
montos a otorgar por parte del club a favor de los jugadores del plantel profesional como premio por
clasificación a primera fase de la copa Conmebol sudamericana 2022, y premio por clasificación a fase
de grupo de la Copa Conmebol sudamericana 2022 de acuerdo a lo siguiente:
3 .1 Monto a otorgar por parte del club a los jugadores del plantel profesional del club por concepto
de premio por clasificación a primera fase copa Conmebol Sudamericana 2022:
USD 25.000 (...) del monto que percibió el club por participación en copa sudamericana 2022 primera
fase.
3 .2 Monto a otorgar por parte del club a los jugadores del plantel profesional del club por concepto
de premio por clasificación a fase de grupos copa Conmebol sudamericana 2022:
USD 150.000 (.) del monto que percibió el club por participación en copa Conmebol sudamericana
2022 fase de grupos.
Aclarando que a la presente fecha ya se realizó un pago parcial de USD 50.000 (..) a favor de los
jugadores.
Quedando el saldo de USD 100.000 (...).
Por lo que el monto total a otorgar por parte del club a favor de los jugadores es de USD 125.000"
5. El 26 de agosto de 2023, el jugador envió una intimación requiriendo el pago de las siguientes
cantidades, concediendo 5 días para subsanar el impago:
Fecha
Diciembre de 2022
Mayo de 2023
Junio de 2023
Segundo plazo de la prima de fichaje
Premio Clasificación Copa CONMEBOL Sudamericana
Total adeudado
Importe
11.818,18 DÓLARES
11.818,18 DÓLARES
11.818,18 DÓLARES
15.000 DÓLARES
7.500 DÓLARES
57.954,54 DÓLARES
6. El 31 de agosto de 2023, el club contestó al demandante y rechazó algunos elementos de la
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intimación, pero reconoció una deuda de 38.636,36 USD, correspondiente a dos salarios
pendientes, así como al segundo plazo de la prima de fichaje.
II. Procedimiento ante la FIFA
7. El 18 de septiembre de 2023, el jugador presentó una reclamación ante el Tribunal del Fútbol
de la FIFA en concepto de remuneración pendiente y solicitó el pago de las siguientes
cantidades, más un 5% de interés anual:
Fecha
Diciembre de 2022
Mayo de 2023
Junio de 2023
Segundo plazo de la prima de contratación
Premio Clasificación Copa CONMEBOL Sudamericana
Total adeudado
Importe
11.818,18 DÓLARES
11.818,18 DÓLARES
11.818,18 DÓLARES
15.000 DÓLARES
7.500 DÓLARES
57.954,54 DÓLARES
8. En su respuesta, el club declaró que había pagado 9 de los 11 plazos acordados. El club
reconoció que los plazos 10th y 11th están vencidos.
9. En cuanto a la bonificación reclamada por la Copa CONMEBOL Sudamericana, el club rechazó
que sea debida en la medida en que la bonificación acordada estaba relacionada con la
temporada 2021, mientras que el jugador se incorporó al club en 2022.
10. El club facilitó los siguientes recibos de egresos
11.818,18 USD el 19 de agosto de 2022;
11.818,18 USD el 4 de octubre de 2022;
5.909,09 USD el 4 de noviembre de 2022;
5.909,09 USD el 19 de diciembre de 2022;
5.909,09 USD el 23 de diciembre de 2023;
5.909,09 USD el 12 de enero de 2023;
5.909,09 USD el 28 de enero de 2023;
5.909,09 USD el 6 de febrero de 2023;
5.909,09 USD el 18 de febrero de 2023;
5.909,09 USD el 27 de febrero de 2023;
11.818,18 USD el 31 de marzo de 2023;
11.818,18 USD el 6 de mayo de 2023;
11.818,18 USD el 31 de mayo de 2023;
Total: 108.990,36 USD
11. El club reconoció una deuda de 38.666,38 USD, correspondiente a dos plazos y al resto de
la cuota de inscripción.
12. En su réplica, el demandante insistió en una deuda de 57.954,54 USD.
13. El jugador reconoció, sin embargo, que firmó los recibos facilitados por el club, aunque
afirmó que se debió a un error.
14. En cuanto a las bonificaciones, el jugador indicó que no reclama una bonificación individual,
sino parte de una bonificación colectiva, y facilitó la siguiente captura de pantalla:
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15. En su duplica, la Demandada insistió en sus alegaciones previas.
16. En particular, la Demandada negó que el jugador tuviera derecho a ninguna bonificación
por la Copa CONMEBOL Sudamericana.
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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
1.
En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: el Juez) analizó si era
competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de que la presente
demanda fue introducida el 18 de septiembre de 2023 y sometida para decisión el 6 de marzo de
2024. Según el art. 34 de la edición de mayo de 2023 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal
del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del
Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
2.
A continuación, el Juez se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que
de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores (edición de mayo de 2023), el Juez tiene la competencia para tratar
disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión
internacional. Por lo tanto, el Juez confirmó que es competente para decidir en el presente litigio,
el cual involucra a un jugador argentino y a un club boliviano.
3.
A continuación, el Juez analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia
de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia
al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de mayo de 2023 del Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores. Igualmente, el Juez tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante
la FIFA el 18 de septiembre de 2023. En vista de lo anterior, el Juez concluyó que la edición de mayo
de 2023 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento)
es aplicable al fondo del presente litigio.
b. Carga de la prueba
4.
El Juez recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art. 13 párr.
5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la base
de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, el Juez destacó el
contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual ella podrá
considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en
el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
5.
Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez entró al análisis del
fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos
presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el
Juez enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos,
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argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente
asunto.
i. Principal discusión jurídica y consideraciones
6.
El Juez, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, observó que
el caso que nos ocupa trata de una reclamación de retribuciones pendientes únicamente, relativas
a los salarios de diciembre de 2022, así como de mayo y junio de 2023.
7.
El Juez observó que durante la vigencia del contrato, el jugador tenía derecho a percibir 130.000
USD en concepto de salarios y 30.000 USD en concepto de comisión de fichaje, es decir, 160.000
USD en total.
8.
En relación a lo anterior, el Juez observó que el club aportó una serie de recibos para justificar los
supuestos pagos, por un importe total de 108.990,36 USD. El club reconoció una deuda de
38.666,38 USD, correspondiente a dos plazos y al resto por su prima de fichaje.
9.
El Juez observó que, en su réplica, el jugador reconoció haber firmado las pruebas aportadas por
el club. En este sentido, el Juez también tomó nota de que el jugador declaró que lo firmó por error.
No obstante, y en relación a lo anterior, el Juez se remitió a la jurisprudencia de la CRD, conforme
a la cual cualquier jugador que firme un documento con relevancia jurídica lo hace por su cuenta
y riesgo. En otras palabras, se considera que el acto de firmar un documento de importancia
jurídica implica una manifestación de la voluntad del firmante, y este acto se presume como
consciente y voluntario, a menos que se demuestre lo contrario de manera clara.
10. En consecuencia, al conferir validez a los documentos aportados por el demandado, el Juez
determinó que el importe adeudado asciende a la suma de 51,009.64 USD. Dicha cantidad es
alcanzada al partir de una base de 160,000 USD (cf. III. 7), de la cual se descuenta el monto de
108,990.36 USD (cf. III. 8),, resultando en el mencionado saldo remanente de 51,009.64 USD.
11. Por otra parte, a la hora de establecer la deuda del club para con el jugador, el Juez tuvo en cuenta
el principio de saldar antes las deudas más antiguas. En consecuencia, se da prioridad al pago de
las deudas contraídas o vencidas en primer lugar.
12. En virtud de este principio, el Juez procedió a asignar la deuda del siguiente modo:
Junio 2023: 11.818,18 USD
Mayo 2023: 11.818,18 USD
Abril 2023: 11.818,18 USD
Marzo 2023: 11.818,18 USD
Febrero 2023: 3.736,92 USD
Total: 51.009,64 USD
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13. En atención al petitorio del jugador así como a la práctica de la CRD, el Juez decidió otorgar al
demandante un interés de 5% p.a. sobre dichas sumas desde las fechas de vencimiento hasta la
fecha de pago efectivo.
14. Finalmente en cuanto al “Premio por clasificación a la Copa CONMEBOL” reclamado por el jugador,
el Juez observó que el acuerdo celebrado entre los capitanes de la plantilla y el club parece
recompensar una clasificación ocurrida durante el año 2021, es decir, antes de que el jugador se
incorporara al club. Por ello, el Juez estableció que, conforme a ello, el jugador no parece tener
derecho a percibirla y por tanto procedió a rechazar esta parte de su demanda.
ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
15. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez hizo referencia al art. 24 párr.
1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA
respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte
pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
16. En este sentido, el Juez señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las
cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a
nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las
cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de
inscripción completos y consecutivos.
17. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez decidió que, si el demandado no paga las
cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45 días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá
inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
18. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
19. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento, el Juez
subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su
cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
20. El Juez se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el procedimiento
será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o
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agente organizador de partidos”. Consecuentemente, el Juez decidió no imponer costas sobre las
partes en el presente procedimiento.
21. De igual manera, el Juez se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que no
se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
22. Finalmente, el Juez concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las partes
queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, Jorge Ivan Correa, es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, CD Oriente Petrolero, tiene que pagar al demandante, la cantidad
siguiente:
- 51 009,64 USD en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de
la siguiente manera:
- 5% de interés anual sobre el importe 11 818,18 USD desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 11 818,18 USD desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 11 818,18 USD desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 11 818,18 USD desde el 1 de abril de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
- 5% de interés anual sobre el importe 3 736,92 USD desde el 1 de marzo de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1.
2.
El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito
nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas. La
duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y
consecutivos.
En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser
abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente
asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las
decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión
anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco
días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de
Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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