Acórdão do FIFA
Processo Bonilla - ES (2)_2021-06-28

Data
28/06/2021

Training Compensation


Texto da decisão

TMS 6994

Decisión del Juez Único
de la Subcomisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 28 de junio de 2021
con respecto a la indemnización por formación por el registro del jugador Tomás
Bonilla con el Club Deportivo Calahorra

POR:

Joel Talavera (Paraguay),
Juez Único de la Subcomisión de la Cámara de Resolución de Disputas

DEMANDANTE:

CA Florida Clucellas, Argentina
DEMANDADO:

Club Deportivo Calahorra, España

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I. HECHOS
Jugador:

Tomás Bonilla

Fecha de nacimiento:

7 de abril de 1998

Pasaporte del jugador: emitido por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) el 11 de marzo de
2020.
Temporada
2010/2011
2011/2019
2019

Fecha de registro
01.01.2010 – 14.03.2011
15.03.2011 – 18.02.2019
19.02.2019 – 26.08.2019

Club
CA Florida de Clucellas
Atlético de Rafaela
San Jorge Mutual y Social

Estatus
Amateur
Amateur
Amateur

Temporada deportiva:
- De enero a diciembre (jugadores juveniles e infantiles en Argentina).
- De julio a junio del año siguiente (jugadores mayores aficionados y profesionales en Argentina)
Fecha del contrato de trabajo como jugador profesional: 15 de noviembre de 2019
Demandante:

CA Florida Clucellas (Argentina)

Demandado:

Club Deportivo Calahorra (España)

Categoría:

Categoría del demandado: categoría III (UEFA) - EUR 30,000

Hechos:
1.

El 18 de octubre de 2020, el demandante presentó una demanda reclamando el pago de EUR
12,000 en concepto de derechos de formación por el primer registro del jugador como
profesional con el demandado, más los respectivos intereses a contar “desde el día 31 posterior
de la registración del contrato del jugador con el club demandado hasta el día del efectivo pago”.

2.

Atendiendo a la información contenida en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS), el
jugador no había sido registrado como profesional con el demandado.

3.

No obstante lo anterior, según el demandante, el jugador había firmado su primer contrato
como profesional con el demandado. En apoyo de sus pretensiones, el demandante aportó una
copia del “Contrato de Futbolista Profesional” (en adelante, “el contrato de trabajo”), celebrado
entre el jugador y el demandado en fecha 15 de noviembre de 2019.

4.

En este contexto, en aras de evaluar el asunto de manera apropiada, la secretaría general de la
FIFA inició una fase de investigación (v. art. 6 párr. 4 del anexo 3 del RETJ).

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5.

Atendiendo a la información proporcionada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF),
la Jueza de Competición de la RFEF calificó la conducta del demandado “como contraria al buen
orden deportivo”, dado que el club español no puso en conocimiento del Departamento de
Licencias de la RFEF la firma del contrato del jugador como profesional.

6.

A pesar de haber sido invitado a tal efecto, el demandado no contestó a la demanda.

II. CONSIDERACIONES
Ley aplicable:

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(RETJ): edición octubre de 2019.
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA
(Reglamento de Procedimiento): edición 2021.

Jurisdicción:

Sí, no se contestó.

Admisibilidad:

Sí, no se contestó.

Decisión:
7.

El demandante reclamó la indemnización por formación en relación con la transferencia del
jugador que supuestamente fue inscrito como profesional por primera vez con el demandado.

8.

El demandado no presentó posición alguna en relación con el presente asunto, a pesar de haber
sido invitado por la FIFA a hacerlo. Por este motivo, se considera que el demandado renunció a
su derecho de defensa en el presente asunto, aceptando todas las alegaciones del demandante.

9.

Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo que antecede, y con base en el art. 9 párr.
3 del Reglamento de Procedimiento, la presente decisión ha de ser tomada considerando
únicamente la documentación contenida en el expediente, es decir, la documentación
presentada por el demandante y la RFEF.

10.

De acuerdo con la información proporcionada por el demandante y por la RFEF, el jugador firmó
un contrato como profesional con el demandado en fecha 15 de noviembre de 2019.

11.

El demandado no negó que el jugador hubiera sido registrado por primera vez en calidad de
profesional con su club.

12.

En vista de lo anterior, y de acuerdo con las previsiones del art. 2 párr. 1.i. del anexo 4 del RETJ,
el demandante tendría derecho a recibir indemnización por formación por parte del demandado.

13.

De acuerdo con el art. 5 párr. 2 del anexo 4 de RETJ, para calcular la indemnización por formación
pagadera en aquellos casos en los que el jugador sea inscrito por primera vez como profesional,

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han de tenerse en cuenta los costos de formación de la categoría del nuevo club, multiplicados
por el número de años de formación.
14.

Al respecto, es relevante la categoría del nuevo club en el momento en el que éste registró al
jugador.

15.

Tomando en consideración que el demandado no declaró el registro del jugador como
profesional en TMS, y que el demandado no contestó a la demanda del demandante, la fecha a
tener en cuenta será la fecha de la firma del contrato de trabajo del jugador como profesional,
es decir, el 15 de noviembre de 2019 (v. puntos I.3., I.4. y I.5. anteriores).

16.

Atendiendo a la información contenida en TMS, en el momento de la firma del contrato de
trabajo, el demandado pertenecía a la categoría UEFA III (EUR 30,000 por año).

17.

De acuerdo con el art. 3 párr. 1 del anexo 4 del RETJ, el monto pagadero se calculará de manera
prorrateada, en función del período de formación del jugador con cada club.

18.

En cuanto al período de registro indicado en el pasaporte expedido por la AFA, el demandado
no negó que el jugador hubiera estado registrado con el demandante desde el 1 de enero de
2010 al 14 de marzo de 2011, lo que corresponde a:
-

la temporada completa del 12° cumpleaños del jugador; y
73 días de la temporada del 13° cumpleaños del jugador.

19.

De conformidad con las previsiones del art. 5 párr. 3 del anexo 4 del RETJ, los costos de formación
de jugadores de 12 a 15 años de edad, se basarán en los costos de formación y educación de
clubes de la categoría IV. Por ello, en el caso que nos ocupa, para el cálculo de la indemnización
por formación de las temporadas del 12º y 13º cumpleaños del jugador, se tomará como base
la cantidad de EUR 10,000 (costos de formación y educación de clubes de la categoría IV en
UEFA).

20.

De este modo, atendiendo al período de registro del jugador con el demandante (v. punto II.18.
anterior), éste tiene derecho a recibir la suma total de EUR 12,000:
-

EUR 10,000 por la temporada completa del 12° cumpleaños del jugador; y
EUR 2,000 por la temporada del 13° cumpleaños del jugador.

21.

Teniendo en cuenta la demanda del demandante, así como la asentada jurisprudencia de la CRD
al respecto, el demandante tiene derecho a recibir un interés anual a liquidar desde el día 31
posterior a la fecha de registro del jugador. Por ello, atendiendo al razonamiento expuesto en el
punto II.15. anterior, el demandado habrá de pagar un interés anual del 5% sobre la suma de
EUR 12,000 desde el 16 de diciembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.

22.

Consecuentemente, la demanda del demandante es aceptada.

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23.

De acuerdo con las previsiones del art. 18 del Reglamento de Procedimiento, no se impondrán
costas procesales.

24.

El art. 24 bis del RETJ es aplicable.

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III. DECISIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE LA SUBCOMISIÓN DE LA CÁMARA DE
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.

La demanda del demandante, CA Florida Clucellas, es aceptada.

2.

El demandado, Club Deportivo Calahorra, tiene que pagar al demandante EUR 12,000 en
concepto de indemnización por formación, más 5% de intereses anuales devengados a partir del
16 de diciembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.

3.

El demandante debe informar inmediatamente al demandado de la cuenta bancaria en la cual el
demandado debe proceder al pago de la cantidad adeudada (incluyendo todos los intereses
aplicables).

4.

El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de la cantidad adeudada de conformidad
con la presente decisión, al correo electrónico [email protected]. De ser necesario, la prueba
de pago será traducida a un idioma oficial de la FIFA (alemán, español, francés, inglés).

5.

En el caso de que el demandado no pague la cantidad adeudada con sus respectivos intereses,
dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte del demandante al demandado de sus
respectivos datos bancarios, se producirán las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto
en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las
cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y
consecutivos.

2. Dicha prohibición se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez
las cantidades adeudadas (incluyendo todos los intereses aplicables) hayan sido recibidas
por el demandante.
3. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe
sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita, el presente
asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la
FIFA.
6.

No se impondrán costas procesales (v. art. 17 párr. 1 y art.18 párr. 1 del Reglamento de
Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas
de la FIFA).

Por el Juez Único de la Subcomisión de la Cámara de Resolución de Disputas:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto en el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada
ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse
directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.

NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto del
Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. En caso de que las decisiones contengan información
confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia
de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo
20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución
de Disputas).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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