Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-16073
Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 4 de marzo de 2025
concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Jonatan Jesús
Bauman
POR:
Lívia SILVA KÄGI (Brasil y Suiza), Vicepresidenta
DEMANDANTE:
Jonatan Jesús Bauman, Argentina
Representado por José Luis Pisani
DEMANDADO:
Barcelona S.C., Ecuador
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REF FPSD-16073
I. Hechos del caso
1.
El 30 de noviembre de 2022, el jugador argentino, Jonatan Jesús Bauman (en adelante: el
Demandante o el Jugador), y el club ecuatoriano, Barcelona SC (en adelante: el Demandado
o el Club), conjuntamente denominados como “las Partes”, firmaron un Contrato de
Trabajo (en adelante: el Contrato) válido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2024.
2.
El 15 de marzo de 2024, las Partes suscribieron un Acuerdo Transaccional (en adelante: el
Acuerdo) con el objeto de fijar la forma de pago de las cantidades adeudadas al Jugador
por parte del Club.
3. La Cláusula Segunda del Acuerdo establece lo siguiente (citado verbatim):
“2.1 En línea con lo anterior, y con la finalidad de liquidar todas y cualesquiera de las
cantidades debidas y pagaderas por parte del BARCELONA SC a favor del JUGADOR por valores
adeudados y otros conceptos, los cuales, luego de transigir sobre ellos, ascienden a la suma
de USD $200.000,00 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Los
valores antes señalados corresponden a los conceptos que constan detallados en el Anexo 1.
El JUGADOR por este medio, expresa e irrevocablemente acepta recibir las cantidades
descritas y fijadas de mutuo acuerdo, en concepto de medida transaccional (la “Medida
Transaccional”). Dicha Medida Transaccional será pagada por el CLUB en las siguientes fechas
y cantidades:
1) La suma de USD $ 30.000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) a pagarse a la firma del presente contrato.
2) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 30
de abril del 2024.
3) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de mayo del 2024.
4) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 30
de junio del 2024.
5) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de julio del 2024.
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6) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de agosto del 2024.
7) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 30
de septiembre del 2024.
8) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de octubre del 2024.
9) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 30
de noviembre del 2024.
10) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de diciembre del 2024.
11) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de enero del 2025.
12) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 28
de febrero del 2025.
13) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de marzo del 2025.
14) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 30
de abril del 2025.
15) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 31
de mayo del 2025.
16) La suma de USD $ 11.333,33 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) a pagarse a más tardar el 30
de junio del 2025 (…)”.
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“2.2 Las partes acuerdan que, la falta de pago de dos dividendos seguidos de los detallados en
esta cláusula, permitirá al JUGADOR declarar de plazo vencido la totalidad de la deuda y
demandar a BARCELONA SC el pago de la totalidad del valor adeudado al momento del
incumplimiento. Este derecho lo podrá ejercer luego de la intimación respectiva al BARCELONA
SC, otorgando el plazo reglamentario.”
4.
En fecha 13 de mayo de 2024, el Demandante envió una carta al Demandado en el tenor
siguiente (citado verbatim):
“Conforme consta en el Acuerdo Transaccional y Finiquito, con Código Gerencia Legal: BSC0004- 010-2024, suscrito el 15 de marzo del 2024, entre el Club que usted preside y mi persona,
el cual se estipula en el numeral 2.1 los valores a percibir, sin embargo, no he recibido ningún
pago desde que se suscribió dicho acuerdo, por el cual solicito que se me pague los valores
vencidos que son los siguientes:
- La suma de USD $30.000,00 (Treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), que
debieron entregarse a la suscripción del Acuerdo Transaccional y Finiquito, es decir el 15 de
marzo del 2024.
- La suma de USD $11.333,33 (Once mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos
de América con treinta y tres centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 30 de abril del
2024.
Dando un total hasta la fecha de USD $41.333,33 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos de dólar), me dirijo a
usted con el mayor respeto para solicitarle personalmente el pago de lo vencido, ya que
necesito cumplir con pagos programados personales que adquirí.”
5.
En fecha 4 de junio de 2024, el Demandante envío otra carta al Demandado, que
establecía, inter alia, lo siguiente (citado verbatim):
“(…) Conforme consta en el Acuerdo Transaccional y Finiquito, con Código Gerencia Legal: BSC0004- 010-2024, suscrito el 15 de marzo del 2024, entre el Club y mi persona, el cual se estipula
en el numeral 2.1 los valores a percibir, sin embargo, no he recibido ningún pago desde que
se suscribió dicho acuerdo, por el cual solicito que se me pague los valores vencidos que son
los siguientes:
- La suma de USD $30.000,00 (Treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), que
debieron entregarse a la suscripción del Acuerdo Transaccional y Finiquito, es decir el 15 de
marzo del 2024.
- La suma de USD $11.333,33 (Once mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos
de América con treinta y tres centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 30 de abril del
2024.
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- La suma de USD $11.333,33 (Once mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos
de América con treinta y tres centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 31 de mayo
del 2024.
Dando un total hasta la fecha de USD $52.666,66 (Cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y
seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos de dólar) (…)”.
6.
En fecha 28 de octubre de 2024, el Demandado presentó un comprobante de
transferencia bancaria de fecha 10 de junio de 2024, por un importe de USD 11,333.33
abonado a la cuenta del Jugador.
II. Procedimiento ante la FIFA
7.
El 16 de septiembre de 2024, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A
continuación, se detalla la respectiva posición de las Partes.
a. Demanda del Demandante
8.
El Demandante alegó que el Club le adeudaba la cantidad de USD 200,000 pagadera en
dieciséis cuotas. La primera cuota por la cantidad de USD 30,000 pagadera el día 15 de
marzo de 2024, y las siguientes quince en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
USD 11,333.33 cada una de ellas, desde el 30 de abril de 2024 al 30 de junio de 2025.
9.
Asimismo, el Demandante alegó que conforme a la Cláusula 2.2 del Acuerdo, la falta de
pago de dos cuotas seguidas derivaría en la caducidad de los plazos otorgados, es decir,
que el Jugador podría demandar al Club por la totalidad de la deuda reconocida y que tal
facultad podía ser ejercida luego de intimar previamente al Club.
10. El Demandante manifiesta, que, aunque haya enviado comunicaciones el 13 de mayo de
2024 y el 4 de junio de 2024, el Club no cumplió con lo pactado.
11. Por consiguiente, el Demandante alegó que habiendo cumplido con la intimación prevista
en la cláusula 2.2 del Acuerdo, cobró eficacia la caducidad de los plazos, facultando al
Jugador a reclamar la totalidad de la deuda como de plazo vencido.
12. En consecuencia, el Demandante requirió a la FIFA lo siguiente (citado verbatim):
“Por lo tanto, el Jugador solicita que se condene a BSC a pagar la cantidad de USD 200,000.00
más intereses del 5% anual desde el día 4 de junio de 2024, fecha en la que se cursó la segunda
intimación de pago.”
b. Respuesta del Demandado
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13. El Demandado, en su contestación, realizó una oferta formal proponiendo condiciones
para llegar a un acuerdo y concluir la presente disputa.
14. En consecuencia, el Demandado manifestó lo siguiente (citado verbatim):
“Conforme a lo manifestado en nuestra anterior presentación, y en línea con las
negociaciones mantenidas con la parte Demandante, Barcelona, de manera formal, ofrece
las siguientes condiciones para alcanzar un acuerdo y concluir con este reclamo:
1) Como antecedente, El 10 de junio del 2024, se realizó un pago de USD 11.333,33 al Jugador
(adjunto comprobante de pago). Quedando como saldo la cantidad de USD 188.666,67.
2) Barcelona se obliga a pagar al Jugador la cantidad de USD 15.000 antes del 20 de
noviembre de 2024.
3) El saldo de USD 173.666,67 se pagará en dos cuotas de la siguiente manera: la suma de
USD 86.833,33 el día 28 de febrero de 2025 y la suma de USD 86.833,33 el día 28 de abril de
2025.
4) En caso de incumplimiento se producirá la caducidad automática de los plazos otorgados
y el Demandante tendrá derecho a reclamar la totalidad del saldo adeudado a ese momento.
5) En caso de incumplimiento, se devengará una multa a favor del Demandante equivalente
al 15% del saldo total adeudado a la fecha del incumplimiento.
6) En caso de que el Demandante, producto de algún incumplimiento, tuviera que iniciar un
nuevo reclamo ante el Tribunal del Futbol de FIFA, Barcelona manifiesta expresamente que
renuncia a presentar una apelación al TAS, aceptando íntegramente los términos de la
decisión del Tribunal del Fútbol.
7) Esta oferta formal tiene plazo de vigencia hasta el día 22 de noviembre de 2024. Antes de
terminado el referido día, Barcelona deberá recibir una comunicación firmada por el jugador
Demandante, aceptando las condiciones ofrecidas y dando cuenta de haber recibido el
primer pago de USD 15.000. En caso contrario, solicitamos que, en su decisión prevista para
el mes de diciembre de 2024, el Tribunal del Futbol tenga en cuenta dicho pago parcial”.
c. Comentarios del Demandante acerca de presuntos pagos
15. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría General de la FIFA solicitó al Demandante que
emitiera sus comentarios exclusivamente sobre el comprobante de pago remitido por el
Demandado. Sin embargo, el Demandante no proveyó comentarios al respecto.
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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
16. En primer lugar, la Jueza Única de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la
Jueza Única) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto,
tomó nota de que la presente demanda fue interpuesta el 16 de septiembre de 2024 y
sometida para decisión el 4 de marzo de 2025. Según el art. 34 de la edición de enero de
2025 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento
de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de
Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.
17. A continuación, la Jueza Única se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22, párr. 1, letra
b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el
Reglamento) (edición de enero de 2025), la Jueza Única tiene la competencia para tratar
disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una
dimensión internacional. Por lo tanto, la Jueza Única confirmó que es competente para
decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador argentino y a un club
ecuatoriano.
18. A continuación, la Jueza Única analizó cuál es la edición del Reglamento que debe ser
aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Jueza Única confirmó que, en
virtud del art. 29, la edición de enero del 2025 del Reglamento es aplicable al fondo del
presente litigio.
b. Carga de la prueba
19. La Jueza Única recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado
en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame
un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.
Asimismo, la Jueza Única destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de
Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las
partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el Sistema de Correlación de
Transferencias (TMS, en sus siglas en inglés) o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
20. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la Jueza Única entró al
análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso,
de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el
expediente. A pesar de lo anterior, la Jueza Única enfatizó que, en las siguientes
consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que
haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
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i. Principal discusión jurídica y consideraciones
21. La Jueza Única, tras examinar la posición de las Partes y la documentación en el
expediente, consideró que la cuestión controvertida en el presente caso no es otra sino
verificar si existió un incumplimiento del Acuerdo y si se activó la cláusula de aceleración
contenida en éste, así como cuáles son las consecuencias.
a) ¿Existió un incumplimiento por parte del Club?
22. La Jueza Única observó que en la intimación cursada por el Jugador de fecha 13 de mayo
de 2024, éste detalló que, para el momento, se encontraba pendiente de pago la cantidad
de USD 41.333,33, desglosada en las siguientes cuotas (citado verbatim):
“- La suma de USD $30.000,00 (Treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), que
debieron entregarse a la suscripción del Acuerdo Transaccional y Finiquito, es decir el 15 de
marzo del 2024.
- La suma de USD $11.333,33 (Once mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos
de América con treinta y tres centavos de dólar), que corresponde a la cuota del 30 de abril
del 2024.”
23. En virtud de lo expuesto, la Jueza Única notó que, para la fecha de la segunda intimación
i.e. 4 de junio de 2024, a la anteriormente señalada cantidad de 41,333.33, el Demandante
sumó la cantidad de USD 11,333.33 correspondiente a la cuota del 31 de mayo de 2024.
24. A este respecto, la Jueza Única notó que según consta en el expediente, en fecha 10 de
junio de 2024, el Club realizó una transferencia bancaria en favor del Jugador por un
importe de USD 11,333.33, la cual no ha sido disputada por el Jugador habiendo tenido la
oportunidad de hacerlo.
25. A la luz de lo anterior, la Jueza Única consideró que el Demandado efectivamente
incumplió el Acuerdo, así como implícitamente reconoce la deuda y la acepta.
b) ¿Cuáles son las consecuencias?
26. Habiendo establecido que sí existió un incumplimiento por parte del Club de dos cuotas,
la Jueza Única pasó a analizar si se activó la cláusula de aceleración contenida en el
Acuerdo.
27. En este sentido, la Jueza Única reiteró el contenido de la cláusula 2.2, la cual dispone:
“2.2 Las partes acuerdan que, la falta de pago de dos dividendos seguidos de los detallados en
esta cláusula, permitirá al JUGADOR declarar de plazo vencido la totalidad de la deuda y
demandar a BARCELONA SC el pago de la totalidad del valor adeudado al momento del
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incumplimiento. Este derecho lo podrá ejercer luego de la intimación respectiva al BARCELONA
SC, otorgando el plazo reglamentario.”
28. La Jueza Única detalló que el Jugador cursó dos intimaciones hacia el Club. En la primera
de fecha 13 de mayo de 2024, no se menciona ningún plazo, mientras que en la segunda
intimación de fecha 4 de junio de 2024, le otorgó un plazo de 48 horas al Demandado
para cumplir con la obligación.
29. En este orden de ideas, la Jueza Única destacó el aparente silencio del Demandado ante
ambas intimaciones cursadas por el Demandante.
30. Al respecto, la Jueza Única consideró que el Acuerdo no menciona cuál es el referido plazo
reglamentario, por lo que con base al principio legal in dubio contra stipulatorem, la Jueza
Única consideró que al haber sido el Club quien redactó el acuerdo, la ambigüedad de la
cláusula en cuestión o la omisión para establecer el plazo reglamentario no debe
perjudicar al Jugador.
31. A mayor abundamiento, la Jueza Única destacó que, el Demandado a pesar de haber
tenido la oportunidad de hacerlo, en su contestación solamente se ha limitado a ofrecer
condiciones de pago, sin disputar la validez de la cláusula de aceleración o su exigibilidad.
Asimismo, teniendo la carga probatoria, el Demandado sólo aportó prueba de haber
realizado un pago parcial por un importe de USD 11,333.33 en fecha 10 de junio de 2024.
32. Por tanto, la Jueza Única determinó que se activó la cláusula de aceleración contenida en
éste.
33. A continuación, la Jueza Única detalló que el total de la remuneración impagada con base
al Acuerdo asciende a un importe total de USD 200,000, de los cuales USD 11,333.33
fueron remitidos por el Demandado el 10 de junio de 2024.
34. En consecuencia, la Jueza Única concluyó que, bajo el principio pacta sunt servanda, el
Demandado deberá pagar al Demandante, el importe total de USD 188,666.67 en
concepto de remuneración adeudada al momento del incumplimiento del Acuerdo.
35. Además, la Jueza Única notó que, en la segunda intimación de fecha 4 de junio de 2024,
el Demandante otorgó un plazo de 48 horas al Demandado para cumplir con su
obligación. En este sentido, la Jueza Única detalló que el importe total adeudado debía
considerarse vencido y exigible a partir del 7 de junio de 2024.
36. Por consiguiente, en atención al petitorio del Jugador, así como a la práctica del Tribunal
del Fútbol, la Jueza Única decidió otorgar al Demandante un interés de 5% p.a. sobre la
remuneración adeudada desde el 8 de junio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
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ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
37. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, la Jueza Única hizo referencia
al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas
del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
38. En este sentido, la Jueza Única señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de
pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la
prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el
internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por
una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
39. En virtud de las anteriores consideraciones, la Jueza Única decidió que, si el Demandado
no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro
de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le
impondrá inmediatamente a este último, a petición del Demandante, una prohibición de
inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el
momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos
de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2,
4 y 7 del Reglamento.
40. El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
41. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento,
la Jueza Única subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará
inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas
hayan sido abonadas por el Demandado.
d. Costas
42. La Jueza Única se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el
procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,
agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Jueza Única
decidió no imponer costas sobre las Partes en el presente procedimiento.
43. De igual manera, la Jueza Única se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y
decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
44. Finalmente, la Jueza Única concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra
demanda de las Partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del Demandante, Jonatan Jesús Bauman, es parcialmente aceptada.
2.
El Demandado, Barcelona S.C., tiene que pagar al Demandante, la cantidad siguiente:
- USD188,666.67 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual
desde el 8 de junio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
▪
3.
Cualquier otra demanda del Demandante queda rechazada.
4.
El Demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el Demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
1. El Demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del Demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones
contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada
o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA
396 Alhambra Circle, 6º piso, Coral Gables, Miami, Florida, USA 33134
legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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