Labour Disputes
Texto da decisão
REF FPSD-2796
Decisión del Juez de la
Cámara de Resolución de Disputas
adoptada el 13 de octubre de 2021
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Angel Santiago Barboza Manzzi
POR:
Mario Flores Chemor (México), Juez de la CRD
DEMANDANTE:
Angel Santiago Barboza Manzzi, Uruguay
DEMANDADO:
Deportivo Achuapa FC, Guatemala
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I.
Hechos
1.
El 13 de mayo de 2021, las partes celebraron un contrato de trabajo.
2.
El contrato estipulaba un periodo de validez desde el 15 de julio de 2021 hasta el final de la temporada
2021-2022.
3.
Según el contrato, el jugador tenía derecho a una cantidad total de 31.000 dólares estadounidenses
(USD), que se pagarían en 10 plazos de 3.100 dólares.
4.
La cláusula 4 del contrato estipulaba lo siguiente:
"o) Se establece que por voluntad de cualquiera de las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido unilateralmente sin causa justificada, circunstancia que obligará a la parte que lo hubiere
dado por terminado, a pagar a la contraparte una indemnización de TRES MIL CIEN DÓLARES
EXACTOS. ($3,100)
5.
El 31 de mayo de 2021, el club envió una carta al jugador, indicando lo siguiente:
"Por este medio lo saludo deseándole éxitos en sus labores diarias, el motivo de la presente es para
informarle que el Club que represento, ni yo en lo personal tenemos ninguna relación contractual
formalizada con su persona. Lo anterior se debe a que no se ha cumplido con lo establecido en el
Reglamento de Competencia vigente de la Liga Nacional de Fútbol de la República de Guatemala, el
cual en el artículo 6.3.1 establece que, conforme a lo indicado en el Reglamento sobre el Estatuto y
Transferencia de Jugadores de la FIFA la duración de un contrato comienza a partir de la inscripción
del mismo, situación que no ha sucedido por lo que el documento suscrito con su persona no ha
cobrado vigencia al no estar registrado en esa entidad; por lo que se le indica que no formará parte
del elenco en esta temporada y queda en su libertad de contratarse con el equipo que satisfaga sus
intereses. ”
6.
En la misma fecha, el jugador envió una carta al club, impugnando su contenido e indicando que
solicitará el pago de 3.100 USD, así como el valor residual del contrato (31.000 USD), más los
intereses.
7.
El jugador permaneció en el desempleo tras la rescisión del contrato.
8.
El 14 de junio de 2021, el demandante presentó una reclamación ante la FIFA por incumplimiento de
contrato sin causa justificada, y solicitó el pago de 31.000 USD como indemnización.
9.
En su respuesta a la demanda, el demandado impugnó el poder del representante legal del jugador.
10. El demandado también impugnó la validez de la intimación.
11. Además, el demandado argumentó que el contrato no era válido, ya que al momento de la
celebración del contrato en el que el demandante fundamenta su reclamo, aún no se había abierto
oficialmente el periodo de inscripción para la Temporada Oficial 2021-2022 de la Liga Nacional de
Fútbol de la República de Guatemala, por lo que se sostiene que el documento aún no había entrado
en vigor.
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II.
Consideraciones del Juez de la CRD
1.
En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “la CRD” o “el
Juez”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21 del
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (edición de enero de 2021; en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento
2.
Posteriormente, el Juez se refirió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron
que de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas y su Juez
son competentes para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una disputa laboral de
dimensión internacional entre un jugador uruguayo y un club guatemalteco.
3.
A continuación, el Juez analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto,
la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de interposición de la la
FIFA, la edición de enero de 2021 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente asunto.
4.
En este sentido, el Juez tomó nota de que las partes celebraron un contrato con un periodo de
validez desde el 15 de julio de 2021 hasta el final de la temporada 2021-2022.
5.
En este sentido, el Juez observó que el jugador interpuso una demanda por incumplimiento de
contrato sin justa causa, alegando que el club había procedido a rescindir el contrato en la fecha
de 31 de mayo de 2021 con el envío de una carta en la que le señalaba de no existía relación
contractual alguna,
6.
Por otra parte, el Juez tomó nota de la contestación del demandado, el cual alegó que el contrato
no era válido, ya que al momento de la celebración del contrato en el que el demandante
fundamenta su reclamo, aún no se había abierto oficialmente el periodo de inscripción para la
Temporada Oficial 2021-2022 de la Liga Nacional de Fútbol de la República de Guatemala.
7.
En vista de lo anterior, el Juez entendió que la cuestión jurídica que tendría que resolver es la de
determinar si el club había tenido justa causa para proceder a la rescisión del contrato. En atención
a lo anterior, el Juez procedió a analizar el contenido de la carta de 31 de mayo de 2021, cuyo
tenor es el que sigue:
8.
"Por este medio lo saludo deseándole éxitos en sus labores diarias, el motivo de la presente es
para informarle que el Club que represento, ni yo en lo personal tenemos ninguna relación
contractual formalizada con su persona. Lo anterior se debe a que no se ha cumplido con lo
establecido en el Reglamento de Competencia vigente de la Liga Nacional de Fútbol de la
República de Guatemala, el cual en el artículo 6.3.1 establece que, conforme a lo indicado en el
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA la duración de un contrato
comienza a partir de la inscripción del mismo, situación que no ha sucedido por lo que el
documento suscrito con su persona no ha cobrado vigencia al no estar registrado en esa entidad;
por lo que se le indica que no formará parte del elenco en esta temporada y queda en su libertad
de contratarse con el equipo que satisfaga sus intereses. ”
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9.
En este contexto, el Juez precisó que la existencia del contrato de 13 de mayo de 2021 no es
objeto de disputa, sino que únicamente el club alegó que el mismo no había entrado en vigor por
no haber sido registrado ante la federación correspondiente.
10. En relación a lo anterior, el Juez se remitió a la asentada jurisprudencia de la CRD, conforme a la
cual la validez de un contrato de trabajo no puede supeditarse a la realización de trámites
administrativos como, por ejemplo, el procedimiento de registro.
11. En vista de lo anterior, el Juez desestimó los argumentos del club aportados en este sentido, y
como consecuencia de ello, entendió que el club había procedido a rescindir el contrato en la
fecha de 13 de mayo de 2021 sin justa causa.
12. A continuación, habiendo establecido que el demandado debe responder por la terminación del
contrato con justa causa por parte del demandante, el Juez decidió que, de acuerdo con el art.
17 par. 1 del Reglamento, el club está obligado a pagar una indemnización al jugador.
13. A este respecto, el Juez centró su atención en el cálculo del importe de la indemnización por
incumplimiento de contrato en el caso que nos ocupa. Para ello, el Juez recapituló en primer lugar
que, de acuerdo con el art. 17 par. 1 del Reglamento, la cuantía de la indemnización se calculará,
en particular y salvo disposición contraria en el contrato base del litigio, teniendo en cuenta la
legislación del país en cuestión, la especificidad del deporte y otros criterios objetivos, entre los
que se incluyen, en particular, la remuneración y otras prestaciones debidas al jugador en virtud
del contrato existente y/o del nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente, hasta un
máximo de cinco años, y en función de que el incumplimiento contractual esté comprendido en
el período protegido.
14. En aplicación del precepto, el Juez consideró que, en primer lugar, debía dilucidar si el contrato
de trabajo pertinente contiene una cláusula mediante la cual las partes habían acordado
previamente una cuantía de indemnización a cargo de los contratantes en caso de incumplimiento
contractual. A este respecto, el Juez comprobó que en el contrato de trabajo de base se había
incluido una cláusula indemnizatoria con el contenido siguiente:
"o) Se establece que por voluntad de cualquiera de las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido unilateralmente sin causa justificada, circunstancia que obligará a la parte que lo
hubiere dado por terminado, a pagar a la contraparte una indemnización de TRES MIL CIEN
DÓLARES EXACTOS. ($3,100)
15. En relación a dicha cláusula, el Juez observó que su contenido resulta plenamente recíproco, es
decir, otorga idénticos derechos y obligaciones a ambas partes.
16. En consecuencia, por todas las consideraciones expuestas y por las particularidades del caso, el
Juez decidió acoger parcialmente la demanda del jugador y que el club debía abonar la suma de
3 100 USD en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato en el caso que nos
ocupa, en aplicación de la cláusula indemnizatoria acordada entre las partes.
17. Además, teniendo en cuenta la solicitud del demandante así como la práctica constante de la
Cámara de Resolución de Disputas a este respecto, el Juez decidió que el demandado debía pagar
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al demandante un interés del 5% anual sobre la cantidad mencionada a partir de la fecha de la
demanda.
18. A continuación, teniendo en cuenta lo anterior, el Juez hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del
artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano decisorio
de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la
parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente la cantidad adeudada.
19. En este sentido, el Juez señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las
cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a
nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las
cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de
inscripción completos y consecutivos. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez decidió
que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más su respectivo interés al demandante
dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la notificación del demandante al
demandado de sus datos bancarios, tras la notificación de la presente decisión, se le impondrá
a este último una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en
el internacional, hasta el momento en que se abone la cantidad adeudada y por un máximo de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos
2 y 4 del artículo 24bis del Reglamento.
20. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el Juez
subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de
su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el demandado.
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III.
Decisión del Juez de la CRD
1.
La demanda del demandante, Angel Santiago Barboza Manzzi es parcialmente aceptada.
2.
El demandado, Deportivo Achuapa FC, tiene que pagar al demandante, la cantidad de 3 100
USD en concepto de indemnización por ruptura de contrato sin justa causa, más 5% de
intereses anuales devengados desde el 14 de junio de 2021 hasta la fecha del efectivo pago.
3.
Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4.
El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta
bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5.
De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores (edición de agosto de 2021), si el demandado no abona el pago completo (incluidos
todos los intereses aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la
decisión, se aplican las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será
de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en
el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá
interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta
decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del Estatuto
del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá
decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión, a instancia de parte dentro de un
plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. artículo 20 del
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de
Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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