Labour Disputes
Texto da decisão
REF 20-01437
Decisión del Juez de la CRD
adoptada el 9 de diciembre de 2020,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Miguel Gianpierre Araujo Blanco
POR:
Daan de Jong (Países Bajos), Juez de la CRD
DEMANDANTE:
Miguel Gianpierre Araujo Blanco, Perú
Representado por el Sr. Sergio Barrasa Antón
DEMANDADO:
Club Atlético Talleres de Córdoba, Argentina
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I. HECHOS
1.
El 7 de agosto de 2018, las partes suscribieron un contrato válido hasta el 30 de junio de
2022.
2.
De conformidad con el art. 2 A) del contrato, el jugador tenía derecho a un sueldo
mensual de ARS 50,000.
3.
En este contexto, las partes sucribieron un "Convenio” válido desde el 1 de agosto de
2018 “hasta la finalización del Torneo de Primera División Organizado por
la Superliga Argentina de Fútbol temporada 2018/2019.”
4.
Según la clásula tercera de dicho contrato, el club se comprometió a pagar la suma de
ARS 4.020.000 en concepto de “reconocimiento por trayectoria”, pagadera en nueve
cuotas mensuales de ARS 44666.68, siendo la primera el 20 de septiembre de 2018 y la
última el 20 de mayo de 2019.
5.
La cláusula cuarta del convenio estipulaba lo siguiente:
a) Las partes declaran que los valores estipulados en el presente contrato, se han
expresado en pesos argentinos y en esa moneda se harán los pagos, ello sin perjuicio que
se ha considerado un valor en moneda extranjera. Por lo que teniendo en cuenta el
espíritu de lo acordado y par a poder determinar el valor que le corresponde percibir a
EL JUGADOR se ha pesificado la suma en dólares estadounidenses acordada entre las
partes, por el tipo de cambio de moneda extranjera tipo vendedor que al día de la
suscripción del contrato según pública el Banco de la Nación Argentina, valor que
asciende a $ 28 por cada 1 USD. En tal sentido, las Partes acuerdan que si al momento de
liquidarse las sumas anteriormente señaladas, existiera alguna diferencia de cotización
del dólar americano en el banco de la Nación Argentina en el día anterior a la fecha de
liquidación, EL CLUB se la abonará al jugador, pero en ningún caso esa diferencia de
cotización podrá superar el tope que se conviene y explicita seguidamente.
b) Tope. conforme se ha indicado anteriormente los pagos previstos en este convenio en
dólares estadounidenses serán efectuados en la suma equivalente en pesos argentinos o
la moneda de curso legal en la Argentina, tomando como referencia la cotización del
dólar estadounidense billete, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina (el "Tipo
de Cambio") vigente al cierre de las operaciones del día anterior al día de cada
vencimiento, que en ningún caso podrá superar el tipo de cambio que se indica a
continuación, según corresponda a cada temporada (el "Tope").
a. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2018/2019 será el monto que
surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje
de variación del valor de la Cuota Social Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado
durante la temporada 2017/2018.
b. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2019/2020 será el monto que
surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el
porcentaje de variación del valor de la Cuota Social
Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado durante las temporadas 2017 /2018 y
2018/2019.
c. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2020/2021 será el monto que
surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje
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de variación del valor de la Cuota Social Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado
durante las temporadas 2017 /2018, 2018/2019 y 2019/2020.
d. Las Partes acuerdan que el "Tope" para la temporada 2021/2022 será el monto que
surja de aplicar al "Tipo de Cambio" correspondiente al 30 de julio de 2018 el porcentaje
de variación del valor de la Cuota Social Categoría Socio Activo de EL CLUB aplicado
durante las temporadas 2017 /2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.
e. En caso que al cierre de las operaciones del día anterior al del vencimiento de cada
pago (cada una de esas fechas, una "Fecha de Pago"), el "Tipo de Cambio" del Banco de
la Nación Argentina referido en esta misma cláusula fuera superior al "Tope", entonces
EL CLUB pagará el equivalente en Pesos resultante de multiplicar la cantidad
correspondiente de Dólares, para esa Fecha de Pago, por el "Tope" que corresponda a la
temporada de que se trate.
f . El "Tope" ha sido fijado voluntariamente por las partes, renunciando ambas a invocar
la teoría de la imprevisión establecida en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de
la Nación para el supuesto caso que la cotización del dólar estadounidense por cualquier
causa ajena a la voluntad de las partes supere el "Tope".
6. El 6 de octubre de 2020, el jugador interpuso una demanda ante FIFA, y reclamó
el pago de la cantidad de USD 34,546.10, mas 5% de interés anual.
7. Igualmente, el demandante solicitó el pago de los costes del litigio.
8. El jugador alegó que fue pagado del siguiente modo:
SALARIOS EN ARS
Mes
Sueldo neto en ARS
Agosto 2018
467.318 ARS A UN TC = 30.90 ARS = 1USD
Setiembre 2018
593.407 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Octubre 2018
592.282 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD *
Noviembre 2018
450.818 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Diciembre 2018
464.216ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Enero 2019
442.013 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD*
Febrero 2019
387.851 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Marzo 2019
447.287 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Abril 2019
446.437 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Mayo 2019
40.519 ARS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Junio 2019
107.587 ARAS A UN TC = 34.44 ARS =1USD
Total Sueldo Neto anual en
ARS
ARS 4.439.733,39
9. No obstante, según el jugador, le correspondía un salario de USD 165,000,
y alegó que el club no realizó el tipo de cambio de la manera correcta.
10. En particular, el jugador alegó que el tipo de cambio realizado fue el siguiente:
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PAGOS REALIZADOS POR CA TALLERES
Mes
Sueldo neto en ARS
TC
Sueldo neto USD
Agosto 2018
467.318
30.90
15.123,56
Setiembre 2018
593.407
34.44
17.230,16
Octubre 2018
592.282
34.44
17.197,50
Noviembre 2018
450.818
34.44
13.089,96
Diciembre 2018
464.216
34.44
13.478,98
Enero 2019
442.013
34.44
12.834,30
Febrero 2019
387.851
34.44
11.248,85
Marzo 2019
447.287
34.44
12.987,43
Abril 2019
446.437
34.44
12.962,75
Mayo 2019
40.519
34.44
1.176,51
Junio 2019
107.587
34.44
3.123,90
Total Sueldo Neto anual
en ARS y USD
ARS 4.439.733,39
USD 130.453,90
11. En su contestación a la demanda, el club destacó que el contrario se suscribió en Pesos
Argentinos
por
común
acuerdo
de
partes
y
que
“incluso
se
aclaró
expresamente que el jugador no podía reclamar pago alguno en dólares americanos y
no en ninguna otra moneda extranjera.”
12. Por tanto, el club consideró que cualquier reclamo en moneda distinta al Peso
Argentino es improcedente.
13. En este sentido, el club alegó que es falso que las partes hubieran pactado un salario
anual para el jugador de USD 165.000,00 libre de retenciones.
14. El club consideró igualmente que el tipo de cambio proporcionado por el jugador es
arbitrario.
15. En definitiva, el club consideró los pagos que se han realizado al jugador se han
ajustado a lo contractualmente pactado y no existen diferencias que se le adeuden.
16. En su réplica, el jugador explicó que “es absolutamente
acordaron el salario del jugador en Dólares Americanos”.
indiscutible
que
las
partes
17. En
este sentido, el jugador adjuntó una copia de una conversación
en “Whatsapp” con “Juan Pelaez director deportivo de talleres”, en el cual se refleja
supuestamente una negociación salarial.
13. Por tanto, el demandante insistió en su reclamación inicial.
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II. CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.
En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “el Juez”)
analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21 del
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (edición de agosto de 2020; en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento
2.
Posteriormente, el Juez se remitió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmaron que de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b)
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución
de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una
disputa laboral de dimensión internacional entre un jugador peruano y un club argentino.
3.
A continuación, el Juez analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de
interposición de la la FIFA, la edición de junio de 2020 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente
asunto.
4.
Establecido lo anterior, el Juez tomó nota de que, el 7 de agosto de 2018, las partes
suscribieron un contrato válido hasta el 30 de junio de 2022 y que, de conformidad con
el art. 2 A) del mismo, el jugador tenía derecho a un sueldo mensual de ARS (Pesos
argentinos) 50 000 ARS.
5.
Posteriormente, el Juez observó que el jugador interpuso una demanda ante FIFA en contra
del club, por medio de la cual alegó que le correspondía un salario de USD 165,000,
y alegó que el club no realizó el tipo de cambio de la manera correcta.
6.
Por el contrario, el Juez tomó nota de que, según el club, el jugador fue debidamente
remunerado en pesos argentinos (ARS), de acuerdo con el contrato.
7.
En vista de lo anterior, el Juez entendió que la presente controversia radica
fundamentalmente en establecer la moneda de pago convenida para la remuneración del
jugador.
8.
En este sentido, el Juez procedió a analizar las cláusulas 2 A) del contrato, así como su cláusula
cuarta (cf. I. 5 ut supra).
9.
Vistas las cláusulas antes mencionadas, el Juez concluyó que resultaba claro que el salario
acordado en beneficio del jugador había sido claramente estipulado en Pesos Argentinos
(ARS).
10. Para mayor entendimiento, el Juez también analizó los contenidos de dicha cláusula cuarta,
así como otros documentos proporcionados durante el procedimiento. En este sentido, el Juez
quiso señalar que, aunque posiblemente las partes hayan conducido parte de sus
negociaciones precontractuales con posibles referencias a una remuneración en dólares
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estadounidenses (USD), el contrato finalmente acordado establecía con claridad que la
remuneración sería en ARS.
11. Además, de conformidad con las pruebas presentadas, el Juez entendió que el jugador se
le pagó debidamente en ARS, como se acordó contractualmente. Por tanto, el Juez
concluyó que el presente asunto no se refiere al pago de salarios adeudados en sentido
estricto, sino a una supuesta diferencia causada por una diferencia en los tipos de cambio.
12. Por tanto, a la luz de todo lo anterior, y en la medida en que el jugador fue debidamente
remunerado en la moneda finalmente pactada (ARS), el Juez entendió que la demanda del
demandante sólo podía ser desestimada.
13. Por otra parte, en relación a las costas procesales, el Juez se remitió al art. 18 párr. 2 y 4 del
Reglamento, conforme al cual en los procesos de la CRD en relación con litigios entre clubes
y jugadores concernientes a la preservación de la estabilidad contractual, así como litigios
laborales internacionales entre un club y un jugador no habrá lugar a imposición de
costas, y que en los procesos de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la CRD no se
concederá ninguna indemnización procesal.
III. DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
1.
La demanda del demandante, Miguel Gianpierre Araujo Blanco es rechazada.
Por el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas:
Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá
ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación
deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la
notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del
Estatuto del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información
confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión,
a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión
fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto
del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).
INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777
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