Acórdão do FIFA
Processo Aragon-ES_2021-05-19

Data
19/05/2021

Dispute Resolution Chamber


Texto da decisão

REF FPSD-2145

Decisión de
Cámara de Resolución de Disputas
Adoptada el 19 de mayo 2021,
con respecto a una disputa laboral con respecto al jugador Franco Ezequiel
Aragon

POR:

Johan van Gaalen (Sudáfrica), Juez de la CRD

DEMANDANTE:

Franco Ezequiel Aragon, Argentina
DEMANDADO:

Club Sportivo Luqueño, Paraguay

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I.

HECHOS

1.

Las partes celebraron un contrato sin fecha válido desde la fecha de la firma hasta el final del
"Torneo Clausura 2020".

2.

De acuerdo con la cláusula 2 del contrato, el jugador tenía derecho a 15 000 000 PYG al mes, que
se pagarían en los primeros 15 días del mes siguiente.

3.

El 9 de febrero de 2021, el jugador envió una notificación de incumplimiento.

4.

El 25 de marzo de 2021, el jugador presentó una reclamación ante la FIFA y solicitó el pago de
45.000.000 de PYG como remuneración pendiente, correspondiente a sus salarios de octubre,
noviembre y diciembre de 2020.

5.

El 7 de abril, siguiendo el art. 13 del Reglamento de Procedimiento, la FIFA envió una propuesta
al demandante, por la cantidad de 45.000.000 PYG, más los intereses.

6.

En su respuesta a la demanda, el club reconoció una deuda de 37.500.000 PYG, es decir
- 15.000.000 PYG para octubre de 2020.
- PYG 15.000.000 para noviembre de 2020.
- 7.500.000 PYG para 15 días de diciembre de 2020.

7.

En su réplica, el jugador declaró que no tiene más comentarios.

II.

CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

1.

En primer lugar, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “el Juez”)
analizó si era competente para tratar el presente asunto. Teniendo en cuenta el art. 21 del
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (edición de enero de 2021; en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 apdo. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento

2.

Posteriormente, el Juez se refirió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y
confirmaron que de conformidad con el art. 24 apdo. 1 en combinación con el art. 22 letra b)
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución
de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa, la cual se refiere a una
disputa laboral de dimensión internacional, como ocurre en el caso que nos ocupa.

3.

A continuación, el Juez analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este
respecto, el Juez confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y teniendo en cuenta la fecha de
interposición de la la FIFA, la edición de febrero de 2021 del Reglamento sobre el Estatuto y
la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente
asunto.

4.

Establecida la competencia de la Cámara y la normativa aplicable, el Juez entró en el fondo
del asunto. El Juez comenzó por reconocer todos los hechos mencionados, así como las
alegaciones y la documentación presentada por las partes. No obstante, el Juez destacó que
en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas
documentales que consideró pertinentes para la valoración del asunto en cuestión.

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5.

En este sentido, el Juez observó que las partes celebraron un contrato sin fecha válido desde
la fecha de la firma hasta el final del "Torneo Clausura 2020", conforme al cual tendría
derecho a un salario de 15 000 000 PYG al mes, que se pagarían en los primeros 15 días del
mes siguiente.

6.

A continuación, el Juez tomó nota de que el jugador presentó una reclamación ante la FIFA y
solicitó el pago de 45.000.000 de PYG como remuneración adeudada, correspondiente a sus
salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

7.

Por otra parte, el Juez tomó nota de la postura del demandado, la cual reconocía la totalidad
de la deuda para los meses de octubre y noviembre de 2020, aunque sólo por la mitad del
salario de diciembre de 2020.

8.

En vista de lo anterior, el Juez entendió que la única controversia jurídica se refiere al pago
del salario del mes de diciembre de 2020, puesto que el jugador argumenta que era pagadero
por la totalidad del mes, mientras que el club argumenta que sólo sería pagadero por sus
primeros 15 días.

9.

En este sentido, el Juez se remitió a los contenidos del contrato, conforme al cual se estipulaba
que su validez sería hasta el final del “Torneo Clausura 2020”.

10. Siendo ello así, el Juez tomó nota de que, según fuentes públicas, dicho torneo finalizó el 30
de diciembre de 2020. Por tanto, la Cámara determinó que el contrato era válido hasta la
fecha señalada, de tal modo que el mes de diciembre de 2020 era pagadero en su totalidad.
11. Por tanto, el Juez estableció que el jugador tiene derecho a percibir la totalidad de su sueldo
por los meses de octubre, noviembre y diciembre, por la suma total de 45 000 000 PYG (15
000 000 * 3).
12. En consecuencia, en estricta aplicación del principio de pacta sunt servanda, el Juez
estableció que el demandado tiene que pagar al demandante, la cantidad total adeudada
de PYG 45 000 000 PYG, según lo acordado en el contrato.
13. Además, teniendo en cuenta la petición del demandante, así como la jurisprudencia de larga
data al respecto, el Juez decidió conceder un interés del 5% anual sobre dicha cantidad a
partir de la fecha de vencimiento.

14. A continuación, teniendo en cuenta lo anterior, el Juez hizo referencia a los párrafos 1 y 2 del
artículo 24bis del Reglamento, de conformidad con los cuales, en su decisión, el órgano
decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del
hecho que la parte pertinente (club o jugador) omita pagar puntualmente la cantidad
adeudada.
15. En este sentido, el Juez señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de
las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de
inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se
abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de
tres períodos de inscripción completos y consecutivos. En virtud de las anteriores
consideraciones, el Juez decidió que, si el demandado no paga la cantidad adeudada más

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su respectivo interés al demandante dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la
notificación del demandante al demandado de sus datos bancarios, tras la notificación
de la presente decisión, se le impondrá a este último una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que
se abone la cantidad adeudada y por un máximo de tres períodos de inscripción completos y
consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 24bis del
Reglamento.

16. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24bis párr. 3 del Reglamento, el
Juez subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y
antes de su cumplimiento total, una vez la cantidad adeudada haya sido abonada por el
demandado.

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III.

DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

1.

La demanda del demandante, Franco Ezequiel Aragon es aceptada.

2.

El demandado, Club Sportivo Luqueño, tiene que pagar al demandante, la cantidad de
PYG 45 000 000 PYG, más intereses calculados de la manera siguiente:
- 5% de intereses anuales devengados sobre la cantidad de 15 000 000 PYG a contar
desde el 16 de noviembre de 2020 (salario de octubre de 2020) hasta la fecha del
efectivo pago.
- 5% de intereses anuales devengados sobre la cantidad de 15 000 000 PYG a contar
desde el 16 de diciembre de 2020 (salario de noviembre de 2020) hasta la fecha del
efectivo pago.
- 5% de intereses anuales devengados sobre la cantidad de 15 000 000 PYG a contar
desde el 16 de enero de 2021 (salario de diciembre de 2020) hasta la fecha del
efectivo pago.

3.

El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la
cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

4.

De conformidad con el art. 24bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses
aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican
las siguientes consecuencias:
A. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se
abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición
será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivo.
B. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión
continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita
en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte
interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

5. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de
conformidad con el art. 24bis y artículo 24ter del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores
Por la Cámara de Resolución de Disputas:

Emilio García Silvero
Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá
ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación
deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la
notificación de esta decisión.

NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN:
La administración de la FIFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Comisión del
Estatuto del Jugador o la CRD. En caso de que las decisiones contengan información
confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada u editada de la decisión,
a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión
fundamentada (cf. artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto
del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Fédération Internationale de Football Association
FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza
www.fifa.com | legal.fifa.com | [email protected] | T: +41 (0)43 222 7777

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