Acórdão do FIFA
Processo 9729_2007-09-01

Data
01/09/2007

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 14 de septiembre de 2007,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Theo van Seggelen (Holanda), miembro
Gerardo Movilla (España), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro
Ivan Gazidis (USA), miembro
Percival Majavu (Sudáfrica), miembro
Essa M. Saleh Al-Housani (UAE), miembro

conoció de la controversia planteada por el jugador
X, xxxxx
en adelante, “el demandante”

contra el club

Y, xxxxx
en adelante, “el demandado”

en relación con una disputa contractual.

I.

Hechos del caso

1.

El 31 de marzo de 2006, el jugador X, el demandante, y el club Y, demandado,
firmaron un contrato de trabajo válido hasta el 31 de diciembre de 2006, de
acuerdo con el cual el demandante tenía derecho a recibir un salario mensual de
USD 2,000, dos pasajes aéreos y alojamiento.

2.

El 18 de agosto de 2006, el demandante se puso en contacto con la FIFA
explicando que el 3 de junio de 2006 el demandado le notificó que a partir del 5
de junio de 2006 estaba indefinidamente en situación de permiso no remunerado.
El demandante considera que el demandado incumplió el contrato y, por tanto,
reclama USD 1,000 del salario de abril, USD 1,000 del salario de mayo, USD 266 del
salario de junio (por 4 días de trabajo) así como una indemnización de USD 12,000
(valor restante del contrato).

3.

El demandado sostuvo que el demandante abandonó el club y regresó a su club
anterior A. El demandado explicó asimismo que el citado club A solicitó el regreso
del demandante.

4.

En relación con la reclamación financiera, el demandado recalcó que basándose en
los términos del contrato, cláusula 6, todos los jugadores fueron sancionados
debido a los malos resultados deportivos y, por tanto, se dedujo el 50% del salario
de abril. A este respecto, el demandado envió una copia de la decisión.

5.

El demandado remitió también dos cartas que había enviado al citado club A,
fechadas el 4 de septiembre de 2006, mediante las cuales aceptaba transferir al
demandante de regreso.

6.

El demandante se remitió de nuevo a su correspondencia previa y recalcó que dejó
de recibir salario alguno hasta finales de 2006, puesto que los períodos de
inscripción de la Federación de Fútbol xxxx ya se habían cerrado cuando regresó a
A y, por tanto, no pudo prestar sus servicios al club A, sino tan sólo participar en
los entrenamientos.

7.

El demandado se remitió de nuevo a su correspondencia previa.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
2

del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fue sometido a la
FIFA el 18 de agosto de 2006 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24
par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre
un jugador y un club que cobren una dimensión internacional.

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un jugador xxx y un club xxx en
relación con un contrato laboral.

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su
versión revisada en conformidad con la circular FIFA Nº 995 con fecha del 23 de
septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato
laboral fue firmado entre las partes el 31 de marzo de 2006 y que la demanda fue
sometida a FIFA el 18 de agosto de 2006. En vista de lo antedicho la Cámara
concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del
presente caso.

5.

Acto seguido, y entrando en el fondo del presente asunto la Cámara tomó debida
nota de que el demandante y el demandado firmaron un contrato de trabajo el 31
de marzo de 2006 el cual estipula a favor del demandante un salario mensual de
USD 2,000.

6.

A continuación, los miembros de la Cámara observaron que el demandante
reclama salarios adeudados en la cantidad de USD 2,266, equivalentes a los
salarios para los meses de abril, mayo y 4 días de junio. Asimismo, el demandante
explicó que el 3 de junio de 2006 el demandado le notificó que a partir del 5 de
junio de 2006 estaba indefinidamente en situación de permiso no remunerado.
Por lo tanto el demandante estima que el demandado le debe pagar la cantidad

3

restante del contrato de trabajo equivalente a la cantidad de USD 12,000 como
indemnización.
7.

Por otra parte, la Cámara tomó debida nota de que el demandado sostuvo que el
demandante abandonó el club y regresó a su club anterior A. En relación con la
reclamación financiera, el demandado recalcó que basándose en los términos del
contrato, cláusula 6, todos los jugadores fueron sancionados debido a los malos
resultados deportivos y, por tanto, se dedujo el 50% del salario de abril.

8.

Acto seguido la Cámara recordó que en acuerdo a la documentación a su
disposición el demandante prestó sus servicios desde el 31 de marzo de 2006 hasta
el 3 de junio de 2006 y que el demandante reclama salarios adeudados en la
cantidad de USD 2,266 para este periodo de tiempo.

9.

A continuación, la Cámara puso de resalto que como regla general un club debe
pagarle a un jugador la remuneración acordada contractualmente para el tiempo
durante el cual el jugador prestó sus servicios al club, a menos que pueda justificar
la falta de pago.

10.

A este respecto, la Cámara tomó nota de que el demandado basándose en los
términos del contrato, cláusula 6, dedujo el 50% del salario de abril de todos los
jugadores, debido a los malos resultados deportivos.

11.

En este contexto, los miembros de la Cámara recordaron que en acuerdo a la
jurisprudencia establecida de la Cámara de Resolución de Disputas, una deducción
de remuneración contractual arbitraria y en base a criterios no objetivos, debe ser
rechazada. En particular, para el presente caso, la Cámara unánimemente concluyó
que una sanción del 50% del salario basada en los supuestos malos resultados
deportivos no puede ser aceptada. Por lo tanto, la Cámara decidió que el
demandado redujo el salario de abril del demandante en un 50% sin causa
justificada.

12.

A continuación, la Cámara se refirió al principio universal jurídico de la carga
probatoria, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser probada por
la parte que deriva algún derecho de él (cf. art. 12 par. 3 del Reglamento de
procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas). En este sentido, la Cámara subrayó que el demandado ni
se refirió ni pudo comprobar que haya cumplido con sus obligaciones
contractuales frente al demandante, durante los meses que el demandante presto
sus servicios al demandado. En particular, el órgano decisorio mantuvo que el
demandado no hizo referencia a las reclamaciones del demandante con respecto
al salario restante del mes de mayo y mes de junio.

4

13.

Por lo tanto, los miembros de la Cámara concluyeron que el demandado incumplió
el contrato de trabajo celebrado con el demandante sin causa justificada y
consecuentemente es responsable para pagarle al demandante la remuneración
adeudada durante el tiempo que el demandante prestó sus servicios al
demandado, es decir la cantidad de USD 2,266.

14.

Finalmente, la Cámara se refirió a la compensación solicitada por el demandante
por el incumplimiento de contrato por parte del demandante equivalente al valor
restante del contrato en el monto de USD 12,000. A este respecto, la Cámara
consideró que en acuerdo a la documentación remitida el relevante certificado
internacional de transferencia del demandante había sido remitido a la Federación
Chilena de Fútbol a comienzos de septiembre de 2006 con el fin de que el
demandante se pudiera inscribir con un club chileno. Por lo tanto, la Cámara
resaltó que en vista de estos hechos, una indemnización en el monto de USD 8,000
es razonable y justificada.

15.

En vista de todo lo antedicho, los miembros de la Cámara concluyeron que el
demandado debe pagarle al demandante la cantidad total de USD 10,266 por el
incumplimiento del contrato de trabajo sin causa justificada.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del demandante es aceptada parcialmente.

2.

El demandado debe pagarle al demandante la cantidad de USD 10,266.

3.

La cantidad adeudada debe ser pagada por el demandado dentro de los
próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

4.

En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
intereses del 5% por año serán aplicados a partir del vencimiento del plazo antes
mencionado y el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual
podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.

5.

Todas las otras reclamaciones del demandante son rechazadas.

6.

El demandante se compromete a comunicar al demandado directa- e
inmediatamente el número de cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada,
así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago
efectuado por el demandado.

5

7.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas
del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días
adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su
escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de
las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General

Adj. (directivas del TAS)

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