Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 14 de septiembre de 2007,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro
Gerardo Movilla (España), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro
Ivan Gazidis (EE.UU.), miembro
Percival Majavu (África del Sur), miembro
Essa M. Saleh Al-Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro
conoció de la controversia planteada por el club
xxx, xxx,
como el demandante
contra el jugador
xxx, xxx,
como el demandado
con relación a una disputa laboral entre las partes.
I.
Hechos
1.
El 15 de febrero de 2005, el jugador xxx (en adelante: el demandado), suscribió un
contrato de prestación de servicios con el club xxx (en adelante: el demandante),
válido a partir de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. La
remuneración fue pactada en la suma de USD 35,000 anuales pagaderos en 10
cuotas de USD 3,500. La cláusula tercera del contrato estipula que “mediante el
presente documento el Club contrate al jugador para que preste sus servicios
profesionales como jugador de fútbol, en todas la competencias deportivas tanto
nacionales como del exterior en las que sea requerido por le club, gestión
deportiva 2005”.
2.
En el transcurso del 2005, el demandante tenía problemas económicos y en
consecuencia falló de cancelar oportunamente el salario del demandado. En
consecuencia, el demandado paró sus actividades en el demandante en conexión
con la huelga de jugadores.
3.
El 7 de diciembre de 2005, un compromiso de cancelación y conciliación fue
firmado por el demandante y un supuesto representante legal de un grupo de
jugadores del club para posibilitar la regular actuación del plantel de fútbol del
demandante en el torneo Apertura de Liga Profesional de Fútbol. El demandante
se comprometió a pagar una primera cuota de salarios restantes a favor de los
jugadores hasta el 8 de diciembre de 2005 (antes del primer encuentro con el club
xxx) y una segunda cuota hasta el 12 de diciembre de 2005 (antes del segundo
encuentro con el club xxx). Los jugadores por sus partes se comprometieron a
prestar sus servicios de acuerdo con lo acordado a inicios de la temporada.
4.
El 16 de diciembre de 2005, el demandante sometió a la FIFA una demanda contra
el demandado por rescisión unilateral del relevante contrato de trabajo. En
particular, el demandante alega que el demandado incumplió el contrato laboral
dejando de asistir a entrenamientos y practicas del club el 12 de diciembre de
2005, negándose a jugar el partido por el titulo contra el club xxx el 14 de
diciembre de 2005 y abandonando el club sin avisar a nadie. Por lo tanto, el
demandante reclama el pago de la suma de USD 50,000 en concepto de
indemnización por rescisión unilateral de dicho contrato por parte del
demandado. A este respecto, el demandante mantiene que tuvo que contratar
otro jugador para reemplazar la vacante que dejó el demandado para la Copa
Libertadores, lo que significó un desembolso económico extra de USD 50,000.
5.
El demandante mantiene que se pagó al demandado solamente la suma de USD
20,500 de la suma total de USD 35,000, ya que el club tenía que descontar de sus
pagos las multas por la huelga de jugadores en abril, mayo y junio de 2005, como
Club xxx, xxx / Jugador xxx, xxx
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por ejemplo por la inasistencia a un partido oficial contra el club xxx que tuvo
lugar el 11 de mayo de 2005. Además, el demandante hace valer que no ha
efectuado al demandado la suma restante (USD 14,500) por el incumplimiento del
compromiso de cancelación y conciliación de fecha 7 de diciembre de 2005 por
parte del jugador.
6.
En su postura, el demandado sostiene que no se canceló oportunamente su
salario, en particular, aun está pendiente de pago un saldo de salarios (la suma de
USD 14,500) reconocido por el demandante. Por lo tanto, el demandado hace
valer que en las convenciones bilaterales la parte que incumplió con su prestación
no puede validamente exigir al otro contratante que cumpla con las asumidas a su
cargo. Igualmente, el demandado sostiene nunca haber otorgado un poder al
representante legal autorizando a este ultimo a firmar dicho acuerdo de
cancelación y conciliación en su nombre y, por eso, no se comprometió de ninguna
manera por esto instrumento privado. En síntesis, el demandado rechace
íntegramente las pretensiones del demandante.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido a la FIFA el
16 de diciembre de 2005 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24
par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre
un club y un jugador que cobren una dimensión internacional.
3.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un club xxx y un jugador xxx en
relación a una disputa relacionada con un contrato laboral.
Club xxx, xxx / Jugador xxx, xxx
3
4.
Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su
versión revisada en conformidad con la circular FIFA Nº 995 con fecha del 23 de
septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato
laboral fue firmado entre las partes el 15 de febrero de 2005 y que la demanda
fue sometida a la FIFA el 16 de diciembre de 2005. En vista de lo antedicho la
Cámara concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable
al fondo del presente caso.
5.
Acto seguido, y entrando en el fondo del presente asunto la Cámara tomó debida
nota de que el demandante y el demandado firmaron un contrato de trabajo con
validez desde febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el cual estipula
una remuneración en la suma de USD 35,000 pagaderos en 10 cuotas de USD 3,500
cada una.
6.
Igualmente, la Cámara observó que el 7 de diciembre de 2005 el demandante y un
supuesto representante legal de un grupo de jugadores del demandante firmaron
un compromiso de cancelación y conciliación. En particular, la Cámara constató
que en dicho documento, por un lado, el demandante se comprometió a pagar las
cuotas de salarios restantes a favor de los jugadores y, por otro lado, los jugadores
se comprometieron a prestar sus servicios de acuerdo con lo acordado a inicios de
la temporada.
7.
A continuación, la Cámara observó que las posiciones de las partes eran
antagónicas, por cuanto, por una parte, el demandante afirma que el demandado
incumplió el contrato laboral dejando de asistir a entrenamientos y practicas del
club el 12 de diciembre de 2005, negándose a jugar el partido por el titulo contra
el club Xxx el 14 de diciembre de 2005 y abandonando el club sin avisar a nadie. A
este respecto, la Cámara tomó nota de que por lo tanto el demandante reclama el
pago de la suma de USD 50,000 en concepto de indemnización por rescisión
unilateral de dicho contrato por parte del demandado.
8.
Por otra parte, la Cámara tomó nota de que el demandado sostiene que el
demandante no le canceló un saldo de salarios restantes en la suma de USD 14,500
y, por ello, el demandado hace valer que en las convenciones bilaterales la parte
que incumplió con su prestación no puede validamente exigir al otro contratante
que cumpla con las asumidas a su cargo.
Club xxx, xxx / Jugador xxx, xxx
4
9.
En vista de lo antedicho, la Cámara estableció que la relación laboral entre el
demandante y el demandado debe ser considerado como rescindido por parte del
demandado el día cuando el demandado definitivamente abandonó al
demandante, es decir el 14 de diciembre de 2005.
10.
A este respecto, la Cámara destacó que tanto según el relevante contrato laboral
como también según el supuesto compromiso de cancelación y conciliación el
demandante tenía la obligación de pagarle al demandado los salarios pactados.
11.
Además, la Cámara particularmente observó que en el arriba mencionado día de
la terminación del contrato pertinente los salarios en la suma de USD 14,500 no
fueron pagados al demandado, un hecho que fue reconocido por el demandante.
12.
En particular, la Cámara tomó nota del argumento del demandante que no había
cancelado los salarios en cuestión porqué el demandado incumplió el contrato de
trabajo así como el compromiso de cancelación y conciliación.
13.
A este respecto, la Cámara destacó que el incumplimiento con el pago de los
salarios restantes por parte del demandante era la causa por la cual el demandado
paró sus actividades, no al revés. Por lo tanto, la Cámara decidió que el
demandante, sobre el que pesa la carga probatoria, no presentó una causa válida,
y mucho menos los documentos necesarios de prueba, justificando el impago de
los salarios hasta el momento de la rescisión del contrato por parte del
demandado (cf. art. 12 par. 3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del
Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas).
14.
Por consiguiente, los miembros de la Cámara manifestaron que la actitud del
demandado cuando abandonó al demandante era una decisión lógica y razonable
teniendo en cuenta el arriba demostrado incumplimiento injustificado del
contrato pertinente por parte del demandante.
15.
Por lo tanto, y tomando en consideración que los salarios restantes todavía
quedan impagados, los miembros de la Cámara unánimemente concluyeron que el
demandado rompió el contrato de trabajo celebrado con el demandante por
causa justificada.
16.
Consecuentemente, la Cámara decidió que de acuerdo con los artículos 14 y 17 del
Reglamento el demandante no tiene ningún derecho a una compensación por
ruptura de contrato.
Club xxx, xxx / Jugador xxx, xxx
5
17.
En vista de todo lo antes mencionado, los miembros de la Cámara unánimemente
decidieron que el demandado no le debe pagar al demandante ninguna cantidad
y, por lo tanto, la demanda del demandante debe ser rechazada.
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, xxx, es rechazada.
2.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas
emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10
días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su
escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de
las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Markus Kattner
Secretario General Adjunto
Adj. (Directivas)
Club xxx, xxx / Jugador xxx, xxx
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