Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 14 de septiembre de 2007,
e integrada por:
Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Sr. Philippe Diallo (Francia), miembro
Sr. Ivan Gazidis (Estados Unidos de América), miembro
Sr. Percival Majavu (Sudáfrica), miembro
Sr. Essa M. Saleh Al-Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro
Sr. Theo van Seggelen (Holanda), miembro
Sr. Gerardo Movilla (España), miembro
Sr. Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Sr. Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
conoció de la controversia planteada por el jugador
Sr. S
en adelante, “el demandante”
contra el club
A
en adelante, “el demandado”
en relación con el conflicto laboral entre las partes involucradas.
I
Hechos
1.
El 22 de julio de 2005 el jugador S (en adelante: el jugador) y el club A (en
adelante: el club) firmaron un contrato de trabajo con vigencia desde el 15 de julio
de 2005 hasta el 14 de julio de 2006.
2.
Dicho contrato estipulaba en su claúsula segunda que el club A le abonaría al
jugador S la suma total de $ 180,000 pagadera en 10 cuotas mensuales de $
18,000.
3.
El jugador solicita que el club le abone la suma de $ 41,083,30 en concepto de
salarios adeudados.
4.
El 1 de septiembre de 2006, el jugador envió su reclamo a la FIFA en contra del
club y manifestó que a partir del mes de diciembre de 2005 el club comenzó a
pagar impuntual y parcialmente su salario hasta que finalizo el contrato el 14 de
julio de 2006. En consecuencia el jugador solicitaba el pago de la suma de $ 49,300
en conceptos de salarios al club.
5.
El club contestó la demanda enviada por la FIFA y reconoció adeudarle al jugador
el monto de $ 49,300 ofreciendo abonarlo en diez (10) pagos teniendo en cuenta
las dificultades financieras que atravesaba el club.
6.
Finalmente, ambas partes acordaron cancelar el monto de $ 49,300 en seis cuotas
mensuales de $ 8,216,66 cada una.
7.
El 22 de mayo de 2007, el jugador informó a la FIFA que el club solo le canceló una
cuota de las convenidas quedando pendientes de pago cinco cuotas equivalentes a
la suma de $ 41,083,30.
8.
Por último el club envió a la FIFA 4 comprobantes de pago de cuotas del acuerdo
antes mencionado de fechas 13 de abril; 28 de mayo; y dos del 25 de julio, todos
del año 2007.
II
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fué sometido a la
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FIFA el 1 de septiembre de 2006 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24
par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre
un club y un jugador que cobren una dimensión internacional.
3.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un jugador y un club referente al
posible incumplimiento de un contrato laboral.
4.
Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su
versión revisada en conformidad con la circular FIFA Nº 995 con fecha del 23 de
septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el contrato laboral
pertinente fué firmado entre las partes el 22 de julio de 2005 y que la demanda
fué sometida a FIFA el 1 de septiembre de 2006. En vista de lo antedicho la Cámara
concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del
presente caso.
5.
A continuación, y entrando al fondo del caso, la Cámara comenzó a deliberar
analizando los extremos alegados por ambas partes.
6.
En primer lugar la CRD destacó que el jugador S (en adelante: el demandante) y el
club A (en adelante: el demandado) firmaron un contrato de trabajo el 22 de julio
de 2005 con vigencia desde el 15 de julio de 2005 hasta el 14 de julio de 2006 y
que ambas partes reconocían la existencia y validez de dicho contrato.
7.
En segundo lugar, los miembros de la CRD destacaron que durante el proceso del
presente caso, el club demandado había reconocido expresamente adeudarle el
monto de $ 49,300 en concepto de salarios al jugador S.
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8.
En consecuencia, los miembros de la Cámara subrayaron que la deuda reclamada
por el jugador S no era cuestionada por el club A.
9.
Asimismo, los miembros de la CRD tomaron nota que ambas partes también,
durante el desarrollo del presente caso, se habían puesto de acuerdo en que el
club demandado abonara la deuda pertinente en seis cuotas mensuales de $
8,216,66 cada una, teniendo en cuenta las dificultades económicas que el
demandado atravesaba.
10.
En este estado, la Cámara puntualizó que, conforme la información brindada por
el demandante y los comprobantes de pago aportados por el demandado, el club
A pagó en término la primer cuota conforme lo acordado con el jugador y que
luego había efectuado los pagos de tres cuotas más de manera discontinuada
ascendiendo las cuatro cuotas a un monto total de $ 32,866.64 abonado por el
club A.
11.
En consecuencia los miembros de la CRD concluyeron que el demandado aún le
adeuda al jugador S el monto equivalente a dos cuotas.
12.
En virtud de todo lo antes expuesto, la CRD concluyó que el demandado debía
abonarle al demandante la suma de $ 16,433.32.
III
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
Aceptar la reclamación del jugador S;
2.
Requerir al club A que abone al Sr. S la suma de $ 16,433.32 dentro de los 30 días
siguientes a la notificación de la presente decisión;
3.
Advertir al club A que, en caso de no respetar el plazo establecido en el punto 2, a
las cantidades allí indicadas se le aplicaran intereses del 5% por año a partir del
vencimiento del plazo más arriba mencionado. Además la administración estará
autorizada a remitir el presente asunto a la Comisión Disciplinaria de la FIFA;
4.
El demandante, S, se compromete a comunicar al demandado, A, el número de
cuenta en la que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a la
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Cámara de Resolución de Disputas sobre los pagos efectuados por el club
demandado;
5.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas
del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días
adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, a fin de presentar su
escrito de apelación con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de
las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Court of Arbitration for Sport
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Markus Kattner
Secretario General Adjunto
Adj. (Directivas del TAS)
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