Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de septiembre de 2006,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Philippe Diallo (Francia) , miembro
Essa M. Saleh Al-Housani (E.A.U.), miembro
Theo van Seggelen (Holanda), miembro
John Didulica (Australia), miembro
conoció de la controversia planteada por el jugador
X, XXXXXXXX
en adelante, “el demandante”
contra el club
Y, XXXXXXXXX
en adelante, “el demandado”
en relación con una disputa contractual
I.
Hechos
1.
El 7 de enero de 2005, el jugador X, el demandante, y el club Y, el
demandado, celebraron un contrato laboral válido hasta el 31 de diciembre
de 2006. En acuerdo al mencionado contrato el demandante recibiría un
salario mensual de USD 1,000 así como la cantidad mensual de USD 400 para
alimentación y la cantidad mensual de USD 300 para el transporte doméstico.
2.
El 14 de febrero de 2006, el demandante contactó a la FIFA explicando que el
15 de mayo de 2005, durante un partido, sufrió una lesión. El demandante fue
operado el 28 de mayo de 2005 y enviado a Colombia para la recuperación.
3.
A este respecto, el demandante proporcionó las copias de dos
atestiguaciones médicas con respecto a su incapacidad laboral, una copia
con fecha 29 de mayo de 2005 para el período de 11 meses a partir de la
fecha de la cirugía y la otra copia de fecha 6 de febrero de 2006 para el
período de 6 ½ meses.
4.
El demandante destaca que el demandado no le ha abonado remuneración
alguna a partir del 15 de de junio 2005.
5.
El 17 de marzo de 2006, el demandado explicó que el Sr. XXXXX había
manejado y estado a cargo del club a partir de julio de 2001 hasta julio de
2005 y que en julio de 2005 un conflicto se presentó entre el Sr. XXXXXX y el resto
de la gerencia del club. Dentro del alcance del mencionado conflicto, al
parecer, la Asociación XXXXXX de Fútbol resolvió que el Sr. XXXXXX no tenía la
autoridad para celebrar contrataciones de jugadores por un plazo que fuera
más allá del que se le había concedido para la administración del club.
6.
En vista de lo anterior el demandado hizo llamado, por diferentes medios de
comunicación, a los jugadores que tenían contratos vigentes con el club para
que se presentaran. Sin embargo, el demandado afirma que el demandante
nunca atendió el llamado y que incluso no se encontraba enterado ni de la
lesión del demandante ni de su incapacidad laboral. Además, el demandado
subrayó que no sabe si el demandante todavía se encuentra incapacitado o si
podrá reasumir sus deberes. Finalmente, el demandado observó que el
demandante no proporcionó ningún certificado justificativo para probar su
lesión e incapacidad así como la autorización del demandado para irse a su
país de origen para la recuperación. Finalmente, el demandado resaltó que la
atestiguación médica proporcionada por el demandante no parece ser
firmada por el doctor que realmente lo operó.
2
7.
El 31 de marzo de 2006, el demandante se refirió a la atestiguación médica de
fecha 6 de febrero de 2006 y expresó su asombro con respecto a la alegación
del demandado que afirma no haber sabido de su lesión. A este respecto, el
demandante también subrayó que estuvo en tratamiento médico en el XXXX y
que el doctor del demandado estaba enterado de esto. Por otra parte, el
demandante proporcionó copias de artículos de la prensa XXXXXX que se
referían a su lesión, cirugía y recuperación. Además el demandante se refirió
de nuevo al contrato, que estipula que el demandado es responsable de
satisfacer sus obligaciones financieras en caso de lesión.
8.
Por otra parte, el demandante indicó que el demandado no puede pretender
que él se presente en el club, asumiendo los costos, teniendo en cuenta que el
demandado no ha cumplido con sus obligaciones financieras desde junio de
2005.
9.
En vista de todo el antedicho, el demandante solicitó que el demandado le
pague todos los sueldos y los gastos de la alimentación a partir de julio de 2005
hasta el día de su resuperación así como la cantidad de USD 3.000 pagados
para su tratamiento médico. Con relación a los gastos médicos el
demandante proporcionó los recibos relevantes.
10.
Además, el demandante explicó que cualquier conflicto y/o acuerdo entre la
anterior y actual gerencia del demandado no interfiere en la relación
contractual entre él y el club. Por otra parte, el demandante acentuó que el
demandado nunca intentó contactarlo y que no proporcionó ninguna
evidencia a este respecto.
11.
Finalmente, el demandante explicó que si el demandado así lo solicita y
asume los costos relevantes, él iría al XXXXX para su rehabilitación.
12.
El 28 de abril de 2006, el demandado disputó la posición del demandante
argumentando que el demandante no tiene contrato válido con el club. Por
otra parte, y dado el caso que si existiera un contrato válido entre las partes, el
demandado opina que el demandante debería cumplir con sus obligaciones
contractuales y prestarle sus servicios al club. Finalmente, el demandado
proporcionó una copia de una carta de fecha 1 de agosto 2005 enviada a la
Asociación XXXXXX de Fútbol, por medio de la cual el demandado notificó a
dicha asociación que todos los jugadores bajo contrato deberían contactar a
la nueva gerencia del club dentro de un plazo de 10 días.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
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1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era
competente para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al
art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto
del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente
asunto fue sometido a la FIFA el 14 de febrero de 2006 por lo tanto la Cámara
concluyó que las reglas de procedimiento revisadas (edición 2005) en
cuestiones pendientes ante los órganos decisorios de la FIFA son aplicables al
presente asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1
del Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara
de Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en
virtud de lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005).
De acuerdo con el art. 24 par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento
ya mencionado la Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas
relacionadas con el empleo entre un club y un jugador que cobren una
dimensión internacional.
3.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano
competente para decidir sobre la presente disputa entre un jugador xxxxxx y
un club xxxxxxx referente a una disputa en relación con un contrato laboral.
4.
Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2
del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005)
en su versión revisada en conformidad con la circular FIFA N° 995 con fecha
del 23 de septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el
relevante contrato laboral fue firmado entre las partes el 7 de enero de 2005 y
que la demanda fue sometida a FIFA el 14 de febrero de 2006. En vista de lo
antedicho la Cámara concluyó que el actual Reglamento sobre el estatuto y
la transferencia de jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es
aplicable al fondo del presente caso.
5.
Una vez revisados todos los documentos que figuran en el expediente, la
Cámara observó que las posiciones de las partes eran antagónicas, por
cuanto, por una parte, el demandante afirma que el demandado incumplió
sus obligaciones contractuales desde el 15 de junio de 2005 y por lo tanto
reclama los salarios y los gastos de la alimentación a partir de julio de 2005
4
hasta el día de su resuperación así como la cantidad de USD 3.000 pagados
para su tratamiento médico.
6.
Por otra parte, el demandado sostiene que no existe vínculo contractual válido
con el demandante. En particular, el demandado argumenta que a razón de
un conflicto que se presentó entre la antigua y actual gerencia del club, la
Asociación XXXXXXX de Fútbol resolvió que el Sr. XXXXX miembro de la antigua
gerencia del club, no tenía la autoridad para celebrar contrataciones de
jugadores por un plazo que fuera más allá del que se le había concedido para
la administración del club, es decir julio de 2005. Además, el demandado
afirma que el demandante nunca atendió el llamado público hecho a todos
los jugadores que tenían contratos laborales válidos y que por tanto tampoco
se encontraba enterado ni de la lesión del demandante ni de su incapacidad
laboral.
7.
A este respecto, la Cámara recordó que el contrato laboral fue firmado en
enero de 2005 entre el demandante y el demandado y que tanto la relevante
lesión del demandante como la operación y la atestiguación de su lesión e
incapacidad laboral, son todos hechos que ocurrieron en mayo de 2005, es
decir, antes de que, aparentemente, la Asociación XXXXXX de Fútbol resolviera
que la antigua gerencia del club, no tenía la autoridad para celebrar
contrataciones de jugadores por un plazo que fuera más allá del que se le
había concedido para la administración del club.
8.
Incluso e independiente de lo anteriormente destacado, la Cámara puntualizó
que, en regla general, una disputa interna en el club y un cambio en la
gerencia del mismo así como una eventual resolución adoptada en cuanto a
esta disputa no altera ni disuelve las obligaciones contractuales acordadas
entre el club y un jugador, en el presente caso el demandante.
9.
Asimismo, la Cámara recordó que el principio general, según el cual es la
obligación de un club de responder por sus jugadores en caso de que ellos se
lesionen durante la validez del relevante contrato laboral, forma parte del
principio central del Reglamento concerniente al mantenimiento de la
estabilidad contractual y sus consecuencias pertinentes.
10.
Finalmente, la Cámara subrayó que el demandado no aportó prueba alguna
a fin de sustentar sus alegaciones. En este contexto la Cámara, recordó que de
acuerdo con el principio jurídico de la carga de la prueba, que es un principio
básico legal, una parte que afirma un hecho tiene la obligación de
demostrarlo.
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11.
En vista de todo lo antedicho, la Cámara llegó a la conclusión que el
demandado no cumplió con sus obligaciones contractuales en acuerdo al
contrato laboral celebrado entre el demandante y el demandado el 7 de
enero de 2005 y válido hasta el 31 de diciembre de 2006, y por lo tanto el
demandado rescindió unilateralmente y sin justa causa el relevante contrato.
12.
A este respecto, la Cámara concluyó que el demandado es responsable para
pagarle una indemnización al demandante como consecuencia de la ruptura
injustificada del contrato laboral.
13.
La Cámara consideró que en acuerdo al contrato laboral el demandado
acordó pagar un salario mensual de USD 1,000, la cantidad mensual de USD
400 para alimentación y la cantidad mensual de USD 300 para el transporte
doméstico así como asumir la responsabilidad económica en caso de
enfermedad.
14.
Por todo lo expuesto precedentemente, la Cámara resolvió unánimemente
que el demandado le debía abonar al demandante la cantidad total de USD
22,500 como indemnización a razón de la rescisión unilateral sin causa
justificada del contrato laboral.
15.
Finalmente, la Cámara mantuvo que además de la obligación de pago de
una indemnización, deberá imponerse una sanción deportiva al demandado
por haber rescindido el relevante contrato durante el periodo protegido.
16.
A este respecto, la Cámara decidió que la sanción consistirá en prohibir al
demandado la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional
como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.
17.
Para el buen entendimiento, la Cámara mantuvo que independientemente de
la edad del demandante, el presente contrato de trabajo fue rescindido
durante el periodo protegido dado que la ruptura injustificada ocurrió dentro
del primer año tras la entrada en vigor del relevante contrato.
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
Aceptar la demanda del jugador X.
2.
El demandado, Y, debe pagarle al demandante, X, la cantidad de USD 22,500
dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la
presente decisión.
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3.
En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo
establecido intereses del 5% por año serán aplicados desde la expiración del
plazo arriba mencionado.
4.
Se le prohíbe al demandado inscribir jugadores nuevos, tanto en el ámbito
nacional como internacional, hasta el vencimiento del segundo periodo de
inscripción a contar a partir de la notificación de la presente notificación.
5.
En caso de que el demandado no cumpla con lo estipulado en la presente
decisión el asunto se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual
podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.
6.
El demandante, X, se compromete a comunicar al demandado, Y, el número
de cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a la
Cámara de Resolución de las Disputas sobre los pagos efectuados por el
demandante.
7.
De acuerdo con lo previsto por el art. 61, par. 1 de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas
en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un
plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las normas
de procedimiento emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El
demandante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para recurrir, para presentar su escrito de apelación con la descripción de los
hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación
ante el TAS (véase el punto nº 4 de las normas de procedimiento adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
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Urs Linsi
Secretario General
Adj. (Reglas procesales del TAS)
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