Training Compensation
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 6 de agosto de 2009,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Philippe Piat (Francia), miembro
Carlos Soto (Chile), miembro
Caio Cesar Vieira Rocha (Brasil), miembro
Essa Saleh Al Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro
conoció de la controversia planteada por el club
Club A,
en adelante, “el demandante”
contra el club
Club D,
en adelante, “el demandado”
respecto de la indemnización por la formación
del jugador P
I.
Hechos
1.
La Asociación A del Fútbol confirmó que el jugador P, nacido el 28 de diciembre de
1988, estuvo inscrito ante el demandante, Club A, desde el 25 de julio de 2005
hasta el 29 de marzo de 2007 como aficionado.
2.
La temporada futbolística en A para jugadores aficionados menores de 20 años
coincide con el año civil.
3.
De acuerdo con la confirmación de la Federación C de Fútbol, el jugador fue
inscrito el 20 de abril de 2007, con el demandado, Club D, como jugador
profesional.
4.
La Federación C de Fútbol confirmó que el demandado, Club D, pertenecía a la
categoría III (importe aproximado de USD 10,000 al año) durante la temporada
2007.
5.
El 14 de junio de 2007, el demandante, Club A, se puso en contacto con la FIFA,
reclamando su parte de indemnización por formación al demandado, Club D, que
estimaba en USD 20,000.
6.
El 13 de febrero de 2009, el demandado, Club D, rechazó la reclamación de
indemnización por formación, afirmando que:
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7.
El club anterior había entregado al jugador un pase libre y había devuelto al
jugador los “derechos deportivos y federativos”. El documento (firmado por el
Club A y el jugador) establecía que el jugador podía inscribirse y jugar en el
club de su elección, sin ninguna intervención del Club A.
De acuerdo con el artículo 2 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores, no se debe indemnización por formación si el club
anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada. Por ello, el pase
libre antes mencionado, emitido por el Club A, invalida su derecho a reclamar
una indemnización por formación.
El jugador llegó al Club D lesionado, aunque el antes mencionado pase libre
establecía que estaba exento de lesión. Como consecuencia, nunca jugó un
partido y nunca fue inscrito para participar en el campeonato de 2007. Su
contrato fue rescindido de mutuo acuerdo el 28 de julio de 2007.
El 8 de abril de 2009, el demandante, Club A, expuso que:
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El jugador estuvo inscrito como aficionado durante el tiempo que permaneció
en el club (cf. pasaporte del jugador). En consecuencia, el anexo 4 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a la
resolución de contratos sin justa causa, no es aplicable ya que el jugador (como
aficionado) nunca firmó un contrato de trabajo.
El jugador dejó el club con una condición física suficiente para jugar al fútbol,
como indicado en el pase libre que fue firmado por el jugador.
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8.
El 20 de mayo de 2009, el demandado, Club D, presentó su posición final y declaró
que, conforme al art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, la indemnización por formación se debe cuando el jugador firma su
primer contrato de profesional. Con respecto a ello, el club manifiesta que, debido
a su lesión, el contrato laboral suscrito entre las partes nunca se registró ante la
liga y, en consecuencia, el jugador nunca tuvo estatus profesional en la liga. En su
lugar, se registró únicamente un “acuerdo deportivo” ya que el club deseaba
observar la evolución de la lesión del jugador antes de registrar un contrato
laboral de una duración de 3 años.
9.
Además, el demandado, Club D, alega que en el caso de que la DRC decidiera que
se debe una indemnización por formación, la cantidad debida no sería de USD
20,000, como lo reclama el demandante, sino de USD 15,000 ya que el jugador sólo
perteneció al demandante, Club A, durante poco más de un año.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, tomo nota que el presente asunto
fue sometido a la FIFA el 14 de junio de 2007. Por lo tanto, el Reglamento de
Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2005, en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 del
Reglamento de Procedimiento).
2.
A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 par. 1 del
Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de acuerdo con el art. 24 par. 1
en conexión con el articulo 22 lit. (d) del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2008), la Cámara de Resolución de Disputas es
competente para decidir sobre la presente disputa que contiene una dimensión
internacional en relación con la indemnización por formación reclamada por el
demandante en conexión con la transferencia internacional del jugador P.
3.
Asimismo y teniendo en cuenta que el jugador fue inscrito por el club el 14 de
junio de 2007, la Cámara analizó cual edición del Reglamento sobre el Estatuto y
la Transferencia de Jugadores debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A
este respecto, la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008), y
considerando que la presente demanda fue sometida a la FIFA el 14 de junio de
2007, la edición 2005 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (en adelante: el Reglamento) es la aplicable en cuanto al fondo del
presente litigio.
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4.
Una vez determinada la competencia de la Cámara y los reglamentos aplicables,
los miembros de la Cámara entraron en el análisis del fondo de la presente disputa
e hicieron especial referencia al art. 20 del Reglamento, el cual prevé, inter alia,
que una indemnización por la formación de un jugador deberá ser pagada por el
nuevo club cuando un jugador firme su primer contrato como jugador profesional,
es decir, cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional (c.f. art. 3
par. 1 del anexo 4 del Reglamento).
5.
La Cámara subrayó que el jugador P, nació el 28 de diciembre de 1988, estuvo
inscripto con el demandante desde el 25 de julio de 2005 hasta el 29 de marzo de
2007 como aficionado.
6.
A continuación, la Cámara destacó que el 20 de abril de 2007, el jugador fue
inscrito ante el demandado, Club D, como jugador profesional.
7.
Asimismo, la Cámara tomó nota que el demandado rechaza su supuesta obligación
de pago de una indemnización por la formación del jugador, insistiendo en que el
club argentino habría entregado al jugador un pase libre y habría devuelto al
jugador los “derechos deportivos y federativos” y, en consecuencia, de acuerdo
con el art. 2 del anexo 4 del Reglamento, no se debe indemnización por formación
si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada.
8.
En primer lugar, la Cámara consideró que, de acuerdo con el contenido del art. 2
par. 2 del Reglamento, un jugador profesional es uno que tiene un contrato
escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente
efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera
aficionado.
9.
A este respecto, la Cámara destacó que, de acuerdo con la información provista
por La Asociación A del Fútbol, el jugador fue inscrito con el club demandante
como aficionado y que, en consideración del antes mencionado art. 2 par. 2 del
Reglamento, un jugador aficionado es uno que no tiene un contrato escrito con un
club. En consecuencia, la Cámara consideró que el art. 2 del anexo 4 que especifica
que “no se debe indemnización por formación si el club anterior rescinde el
contrato del jugador sin causa justificada”, no es aplicable en este asunto, ya que
al no existir un contrato entre el jugador y el club, no es posible rescindir el mismo,
dada su inexistencia.
10.
A continuación, la Cámara consideró el argumento adicional, donde se explica que
el jugador llegó al club demandado lesionado, y que en consecuencia nunca jugó
con el demandado, así como tampoco, nunca fue inscripto para participar en el
campeonato y que su contrato fue rescindido después de 3 meses. A este respecto,
la Cámara destacó que, de acuerdo con la confirmación de la Federación C de
Fútbol, el jugador fue inscripto el 20 de abril de 2007, con el demandado como
jugador profesional, y que la rescisión subsecuente del contrato laboral del
jugador no exime una obligación de pagar una indemnización por formación.
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11.
En vista de todo lo antedicho, la Cámara concluyó unánimemente que la
transferencia del jugador del club demandante al club demandado está sujeta al
pago de una indemnización por formación de conformidad con el art. 20 y el
anexo 4 del Reglamento.
12.
De acuerdo al art. 5 par. 2 del anexo 4 del Reglamento, el período de formación,
para el cálculo de la indemnización por formación, comenzará, en general, a
principios de la temporada en la que el jugador cumpla 12 años y terminará al
final de la temporada en la que cumpla 21 años.
13.
En consecuencia, la Cámara notó que el jugador estuvo inscrito con el club
demandante, Club A, por 5 meses durante el año 2005, 12 meses durante el año
2006 y 3 meses durante el año 2007. Considerando que el club demandado, Club
D, pertenecía a la categoría III (importe aproximado de USD 10,000 al año) en el
momento que el jugador fuera inscrito con el mismo, la Cámara concluyó que el
club demandado debe abonar al club demandante la suma de USD 16,600 en
concepto de indemnización por la formación del jugador P.
*****
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, Club A, es parcialmente aceptada.
2. El demandado, Club D, debe pagarle al demandante, Club A, la cantidad de USD
16,600 dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la
presente decisión.
3. En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
intereses del 5% por año serán aplicados desde la expiración del plazo más arriba
mencionado y, a solicitud del Club A, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria
de la FIFA, la cual podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.
4. Cualquier otra demanda del demandante, Club A, es rechazada.
5. El demandante, Club A, deberá comunicar directa- e inmediatamente
al
demandado, Club D, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma
adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier
pago efectuado.
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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 63, par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para recurrir, a fin de presentar su escrito de apelación con la descripción de los hechos
y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS
(véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Markus Kattner
Secretario General Adjunto
Adj. (Directrices del TAS)
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