Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 17 de agosto de 2006,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro
Zola Malvern Percival Majavu (África del Sur), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Mick McGuire (Inglaterra), miembro
conoció de la controversia planteada por
el jugador, A, país X,
en adelante, “el demandante”
contra
el club, B, país Y,
en adelante, “el demandado”
en relación con el conflicto laboral entre las partes involucradas.
I.
Hechos
1.
Con fecha 7 de julio de 2004 el jugador A del país X (el demandante) firmó un
contrato con el club B del país Y (el demandado), por un periodo de 1 año, o sea,
vigente hasta el 6 de julio de 2005. Las partes fijaron un salario anual por la
suma de 114’000 pagadero en 12 cuotas de 9’500 cada una.
2.
Dentro de la cuarta cláusula esta establecido que “el contrato podrá ser
rescindido por parte del club, sin responsabilidad de su parte, cuando el jugador
incurra en violaciones serias comprobadas a la disciplina, de acuerdo con el
reglamento interno del club; para tal efecto se utilizará el procedimiento en
dicho Reglamento, con la única obligación de cancelar al Jugador hasta el ultimo
día en que prestó sus servicios”. Dentro de la quinta cláusula de dicho contrato
se incluye el derecho de la junta directiva del demandado de rescindir el contrato
unilateralmente sin ninguna limitante de parte del demandante cuando este
ultimo no cumpla con lo dispuesto por la junta directiva del club.
3.
El 14 de diciembre del 2005 el demandante sometió una demanda a la FIFA con
respecto al contrato laboral de fecha 7 julio de 2004 reclamando la suma de
66’500 correspondiente a salarios pendientes de pago por los meses de diciembre
2004 hasta junio 2005 en concepto de indemnización por rescisión unilateral de
dicho contrato por parte del demandado. Según el demandante, el 1 de
diciembre de 2004 el club del país Y le notificó verbalmente la decisión de
rescindir su contrato por bajo rendimiento, lo cual, según el demandante, es
contrario a la cuarta cláusula del contrato laboral. Además, el demandante
sostiene que el demandado estableció una practica ilegal mediante la cual le
exigieron firmar un finiquito por adelantado, como condición para realizar el
contrato laboral, evadiendo así la responsabilidad de cancelar el periodo
restante del contrato en el momento de despedirlo.
4.
En su posición, el demandado sostiene que la rescisión del contrato laboral por el
finiquito de fecha 1 de diciembre de 2004, en el cual el jugador acepta no tener
reclamaciones pendientes, fue de forma bilateral y de mutuo consentimiento.
Según el demandado dicho finiquito había sido firmado por ambas partes el 1 de
diciembre de 2004 y no por adelantado, como afirmado por el demandante.
5.
De acuerdo con la Resolución del 24 de enero de 2005, la Liga del país Y resolvió
dar como valido el finiquito laboral arriba mencionado rechazando la solicitud
del jugador A con relación a la anulación de dicho finiquito.
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6.
Además, el demandado afirma que durante la vigencia del contrato, o sea hasta
su rescisión, los salarios mensuales fueron cancelados debidamente. En virtud de
todo lo expuesto, el demandado rechaza el requerimiento del demandante.
7.
En la replica, el demandante reitera su posición mencionado que el contrato no
se rescindió bilateralmente y que el finiquito es ilegal, especificando lo siguiente:
-
que no existe una carta de despido exponiendo los motivos por la
terminación de la relación laboral,
-
que el finiquito fue firmado por él el día en el cual firmó el contrato (7
de julio de 2004),
-
que la ilegalidad del finiquito es notoria debido a que al firmarlo el
espacio en donde se pone la fecha de emisión estaba vacío,
proporcionando el resguardo necesario a favor del demandado para
rescindir unilateralmente el contrato sin tener que abonar
indemnización alguna,
-
que el reglamento interno del demandado, de acuerdo con el cual se
efectuó la rescisión del contrato, no le fue otorgado,
-
que en la audiencia de fecha 3 de enero de 2005 frente a la Federación
del país Y el demandado propuso pagarle una indemnización, a pesar de
haber firmado el finiquito el 1 de diciembre de 2004, lo cual le parece
absurdo si el finiquito hubiera sido conforme los preceptos legales.
8.
En la duplica, el demandado reitera su posición antes expuesta refiriéndose al
finiquito laboral, el cual no se puede anular en vista de que es un documento
legal. A este respecto, el demandado añade que no se puede obligar a ninguna
persona para que firme su finiquito laboral antes de firmar su respectivo
contrato.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) analizó si era
competente para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al
art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto
del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente
asunto fue sometido a la FIFA el 14 de diciembre de 2005 por lo tanto la CRD
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concluyó que las reglas de procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones
pendientes ante los órganos decisorios de la FIFA son aplicables al presente
asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la CRD, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud
de lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento
sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con
el art. 24 par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la
Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el
empleo entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional.
3.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un jugador del país X y un club del
país Y referente la rescisión de un contrato laboral.
4.
Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2
del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005)
en su versión revisada en conformidad con la circular FIFA N° 995 con fecha del
23 de septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante
contrato laboral fue firmado entre las partes el 7 de julio de 2004 y que la
demanda fue sometida a FIFA el 14 de diciembre de 2005. En vista de lo
antedicho la Cámara concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y
la transferencia de jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es
aplicable al fondo del presente caso.
5.
A continuación, la Cámara de Resolución de Disputas procedió a examinar el
litigio en cuanto al fondo. A este respecto, los miembros de la Cámara
observaron que las posiciones de las partes en cuanto a la rescisión del contrato
laboral de fecha 7 de julio de 2004 eran antagónicas. Por cuanto, por una parte,
el demandante afirma que el demandado rescindió el relevante contrato laboral
unilateralmente el 1 de diciembre de 2004 al notificar verbalmente la decisión de
haberlo despedido por bajo rendimiento y le exigió firmar un finiquito por
adelantado, o sea el día en el cual firmó el relevante contrato laboral, como
condición para realizar el mismo contrato laboral, evadiendo así la
responsabilidad de cancelar el periodo restante del contrato en el momento de
despedirlo. A este sentido, la Cámara tomó en cuenta que el demandante
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particularmente contestó la legalidad del relevante finiquito debido a que al
firmarlo el espacio en donde se pone la fecha de emisión estaba vacío. Por otra
parte, el demandado mantiene que la rescisión del contrato laboral por el
finiquito de fecha 1 de diciembre de 2004, en el cual el demandante acepta no
tener reclamaciones pendientes, fue de forma bilateral y de mutuo
consentimiento.
6.
En virtud de lo expuesto, los miembros de la Cámara consideraron que el
elemento decisivo en esta disputa es establecer si el finiquito concluido entre las
dos partes es legal y valido.
7.
A continuación, los miembros de la Cámara consideraron que el finiquito fue
firmado por el demandante, independientemente de que si al firmarlo el espacio
en donde se pone la fecha de emisión estaba vacío o no y que dicho finiquito
mencionaba claramente que “A) De común acuerdo … firmamos el presente
finiquito de contrato de prestaciones de servicios profesionales como jugador. B)
Que la presente fecha no tengo reclamaciones pendientes con el club B …ni ésta
me adeuda suma alguna de ninguna naturaleza”.
8.
Teniendo en cuenta lo que antecede, la Cámara concluyó que el demandante al
firmar el relevante finiquito aceptó firmar un documento y, por eso, aceptó el
contenido del relevante finiquito laboral en el cual el demandante y el
demandado acordaron terminar el contrato laboral de fecha 7 julio de 2004 de
mutuo acuerdo así como el demandante declaró que no tenia reclamaciones
pendientes con el demandado ni este ultimo le adeudaba suma alguna de
ninguna naturaleza.
9.
A base de estés consideraciones, la Cámara llegó a la conclusión que el relevante
finiquito es legal y valido, y por eso el contrato laboral de fecha 7 de julio de
2004 ha sido rescindido de común acuerdo.
10.
Por todo lo expuesto precedentemente, los miembros de la Cámara decidieron
que el demandante no tiene derecho a recibir alguna indemnización por
rescisión del contracto laboral de fecha 7 de julio de 2004.
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III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La reclamación del demandante, A, es rechazada.
2.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS,
en sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días
tras la notificación de la decisión, siguiendo el punto nº 2 de las normas
procesales publicadas por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El
demandante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los
hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso (véase el punto
nº 4 de las normas procesales adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral du Sport
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Urs Linsi
Secretario General
Adj. (Reglas procesales del TAS)
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