Acórdão do FIFA
Processo 8101291_2010-08-01

Data
01/08/2010

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de
Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, el 19 de agosto de 2010,

por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD,

conoció de la controversia planteada por el jugador,

M,
en adelante, “el demandante”

contra el club,

O,
en adelante, “el demandado”

respecto a la disputa contractual surgida
entre las partes

I

Hechos

1.

El 8 de enero de 2008, el jugador M (en adelante: el jugador) y el club O (en
adelante: el club) firmaron un contrato de trabajo con vigencia desde la fecha de
la firma hasta el 31 de diciembre de 2008.

2.

El contrato laboral pertinente estipula en su cláusula 3ª que el club le abonaría al
jugador un salario mensual de USD 10,000 pagaderos dentro de los 10 primeros
días de cada mes.

3.

El 24 de agosto de 2009, el jugador envió su reclamo a la FIFA en contra del club y
manifestó que el club no le había pagado parcialmente el salario del mes de
septiembre de 2008 por la cantidad de USD 5,000 así como los salarios del mes de
octubre, noviembre y diciembre por la cantidad de USD 10,000 cada uno. Por lo
tanto el jugador solicita que el club le pague la suma de USD 35,000 más 5% de
intereses desde cada vencimiento.

4.

La FIFA envió el reclamo del jugador al club sin recibir respuesta alguna por parte
del club.

II

Consideraciones del juez de la CRD

1.

En primer lugar, el juez de la CRD analizó si era competente para tratar el
presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto fue sometido a la FIFA
el 24 de agosto de 2009. Consecuentemente, el Reglamento de procedimiento de
la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de
la FIFA, edición 2008 (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al
presente asunto (cf. art. 21 par. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).

2.

Subsecuentemente, el juez de la CRD se refirió al art. 3 par. 2 y 3 del Reglamento
de procedimiento arriba mencionado y confirmo que de conformidad con el art.
24 par. 1 y 2 en combinación con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el estatuto y
la transferencia de jugadores, es competente para decidir sobre la presente
disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador y un club.

3.

En particular, y en acuerdo con el art. 24 par. 2 lit i) del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores, el juez de la CRD confirmó que puede
decidir sobre la presente disputa laboral.

4.

Asimismo, el juez de la CRD analizó cual reglamento debe ser aplicable a la
substancia del presente asunto. En este sentido, el juez de la CRD confirmó que de
conformidad con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores (edición 2009) y considerando que la presente
demanda fue sometida el 24 de agosto de 2009, la versión 2008 del Reglamento
(en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del asunto de marras.

5.

A continuación, y habiendo determinado su competencia y los reglamentos
aplicables, el juez de la CRD entró al fondo del caso y comenzó tomando nota que

2

el jugador y el club firmaron un contrato de trabajo el 8 de enero de 2008 con
vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008.
6.

Igualmente el juez de la CRD, consideró que en acuerdo a la cláusula 3ª del
contrato, el demandado debía abonarle al demandante un salario mensual de USD
10,000 pagaderos dentro de los 10 primeros días de cada mes.

7.

En este sentido, el juez de la CRD tomó debida nota que el demandante explicó
que prestó sus servicios al demandado hasta la fecha de expiración del contrato sin
haber recibido sus salarios a partir de septiembre de 2008. En particular, el
demandante reclama que el club le pague la suma de USD 35,000 más 5% de
intereses desde cada vencimiento.

8.

El juez de la CRD tomó debida nota de que el demandado omitió presentar su
postura con respecto a la demanda del jugador, a pesar de haber sido invitado a
enviar su posición y por lo tanto no negó ni cuestionó ninguno de los hechos
presentados por el demandante. En consecuencia, el demandado renunció a su
derecho de defensa.

9.

Además, y en consecuencia de la anterior consideración, el juez de la CRD recordó
que en acuerdo con el art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento la decisión se
adoptará sobre la base el expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la
demanda y documentación presentada por el demandante.

10.

En acuerdo a lo antedicho, el juez de la CRD consideró que en acuerdo al contrato
de trabajo presentado por el demandante, el demandado tenía la obligación de
pagarle un salario mensual de USD 10,000 dentro de los 10 primeros días de cada
mes.

11.

Igualmente, el juez de la CRD subrayó que en acuerdo a la demanda del
demandante, este último prestó sus servicios al demandado hasta la expiración del
contrato sin haber recibido sus salarios por un total de USD 35,000 a partir del mes
de septiembre de 2008.

12.

En consecuencia y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias
anteriormente expuestos, el juez de la CRD concluyó que el demandado debe
abonarle al demandante la suma total de USD 35,000.

III.

Decisión del juez de la CRD

1.

La demanda del demandante, M, es aceptada.

2.

El demandado, Club O, debe pagarle al demandante, M, la cantidad de USD
35,000 dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la
presente decisión.

3.

Dentro del mismo plazo establecido en el punto anterior, el demandado, Club O,
deberá pagarle al demandante, M, interés moratorio del 5% anual hasta la fecha
efectiva del pago sobre los siguientes montos y de la siguiente forma:

3

sobre USD 5,000 a partir del 10 de septiembre de 2008;
sobre USD 10,000 a partir del 10 de octubre de 2008;
sobre USD 10,000 a partir del 10 de noviembre de 2008 ;
sobre USD 10,000 a partir del 10 de diciembre de 2008;
4.

En el caso que la cantidad adeudada no fuera pagada dentro del plazo establecido
en el punto anterior a solicitud del demandante, el caso será sometido a la
Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal.

5.

El demandante, M, deberá comunicar directa- e inmediatamente al demandado,
Club O, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así
como informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
*****

Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase
el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por el juez de la CRD

Jérôme Valcke
Secretario General

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