Acórdão do FIFA
Processo 78078_2008-07-01

Data
01/07/2008

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2008,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Mario Gallavotti (Italia), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro

conoció de la controversia planteada por el

Club M,
en adelante, “el demandante”

contra el club
T,
en adelante, “el demandado”

y el club
C
como “parte interviniente”

respecto de la contribución de solidaridad derivada de la transferencia
del jugador H.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1. La demanda del Club M es parcialmente aceptada.
2. El club T deberá pagarle al Club M la cantidad de USD 4,583 dentro de los próximos 30
días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
3. En caso de que el club T no cumpliera con el pago resuelto en la presente decisión al Club
M dentro del plazo establecido, se le aplicará un interés del 5% anual a partir de la
notificación de la presente y además, a solicitud del demandante, el caso será derivado a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión.
4. El Club M deberá comunicar directa e inmediatamente al club T el número de cuenta en el
que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución
de las Disputas sobre cualquier pago efectuado.
5.

El Club C debe pagarle al club T la cantidad de USD 4,583 dentro de los próximos 30
días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

6.

En el caso que la cantidad adeudada no fuera pagada dentro del plazo establecido en el
punto anterior se le aplicará un interés del 5% anual a partir del vencimiento del plazo
antes mencionado y además a solicitud del demandante, el caso será derivado a la
Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.

7.

El Club T se compromete a comunicar directa e inmediatamente al club C el número de
cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de
Resolución de las Disputas sobre cualquier pago efectuado.

*****

Nota sobre la parte dispositiva de la decisión (art. 15 del Reglamento de procedimiento
de la Comisión del estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas):

En un plazo de 10 días tras la recepción de esta notificación se podrá solicitar por escrito a
la secretaría general de la FIFA el fundamento íntegro de la decisión. En su defecto la
decisión pasará en autoridad de cosa juzgada.

Por la Cámara de Resolución de Disputas

2

Jérôme Valcke
Secretario General

3