Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 22 de junio de 2007,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Philippe Diallo (Francia), miembro
Essa M. Saleh Al Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Philippe Piat (Francia), miembro
tomó conocimiento de la controversia planteada por el jugador
G
en adelante, “el demandante”
contra el club
O
en adelante, “el demandado”
en relación con el conflicto laboral surgido entre las partes.
I.
Hechos
1.
El 31 de enero de 2004, el jugador G y el club O firmaron un contrato laboral con
vigencia desde la fecha de inicio del campeonato local hasta la ultima intervención
del club en el campeonato 2004.
2.
Dicho contrato estipulaba en su claúsula cuarta un salario mensual bruto de USD
1,600.
3.
El 31 de enero de 2004, mismo día de la firma del contrato laboral, el jugador G y
el club O firmaron un acuerdo privado donde pactaron el pago de una prima de
rendimiento y por tiempo efectivamente trabajado de USD 5,000, dividido en dos
etapas: USD 2,500 para el torneo apertura 2004 y USD 2,500 para el torneo
clausura 2004.
4.
El 7 de diciembre de 2005, el jugador G envió reclamo a la FIFA solicitando al club
O el pago de USD 6,600 compuesto de la siguiente manera: USD 5,000 prima y USD
1,600 salario del mes de diciembre de 2004.
5.
El club demandado respondió a la FIFA rechazando parcialmente el reclamo del
jugador G y confirmando que le adeudan el monto de USD 1,600 en concepto de
salario por el mes de diciembre de 2004.
6.
El jugador G además informó:
•
que cumplió con el contrato; que jugó el 60% de los partidos del campeonato
y que siempre asistió a entrenamiento y
•
que no inició el reclamo antes ante la FIFA porque el Presidente del club O le
prometió en varias oportunidades pagarle pero que nunca cumplió.
7.
El club O adjuntó una autorización de fecha 6 de febrero de 2006 que el jugador G
efectuó a favor del Sr. E la cual expresamente dice “…a cobrar la deuda de USD
1,600, del sueldo de Diciembre del año 2004, que el club O mantiene con el Sr. G
…”.
8.
El club O informó que este documento cuantifica el monto adeudado al jugador G,
es decir que solo le adeudan el monto de USD 1,600 en concepto de salarios del
último mes del contrato.
9.
El jugador G respondió la posición del club O e informó que esta autorización en
ningún momento establece que es la deuda total que el club tiene con él, que es
solo por el mes de diciembre de 2004. En consecuencia se le adeuda el salario
mencionado y la prima de USD 5,000. Además el jugador G agregó que el club O
no aportó ningún comprobante de pago con respecto a esos dos rubros.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
Jugador G / Club O
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1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fue sometido a la
FIFA el 7 de diciembre de 2005 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24
par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre
un club y un jugador que cobren una dimensión internacional.
3.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) es el órgano
competente para decidir sobre la presente disputa entre un jugador y un club
referente al incumplimiento de un contrato laboral.
4.
Posteriormente, La Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicando al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su
versión revisada en conformidad con la circular FIFA N° 995 con fecha del 23 de
septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato
laboral fue firmado entre las partes el 31 de enero de 2004 y que la demanda fue
sometida a FIFA el 7 de diciembre de 2005. En vista de lo antedicho la Cámara
concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del
presente caso.
5.
A continuación, y entrando al fondo del caso, la Cámara comenzó a deliberar
analizando los extremos alegados por ambas partes.
6.
En primer lugar, los miembros de la Cámara destacaron que tanto el jugador G
como el club O reconocían la existencia y validez del contrato laboral celebrado el
31 de enero de 2004.
7.
En segundo lugar, los miembros de la Cámara destacaron que el club O durante el
proceso del presente caso había reconocido expresamente adeudarle al jugador G
el salario del mes de diciembre de 2004 por un monto de USD 1,600.
8.
Sin embargo, la Cámara advirtió que las partes mantenían posiciones
completamente antagónicas con respecto al monto de USD 5,000 reclamado por el
jugador G en concepto de prima por rendimiento.
9.
En tal sentido, la Cámara subrayó, que por una parte el club O mantiene que la
autorización firmada por el jugador G de fecha 6 de febrero de 2006 constituye
prueba suficiente que la única deuda que mantienen con él es el salario del mes de
diciembre del año 2004 por un monto de USD 1,600.
10.
La Cámara continuó subrayando, que por la otra parte el jugador G manifiesta que
el club demandado le adeuda el monto de USD 5,000 en concepto de prima por
Jugador G / Club O
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rendimiento y que en ningún momento él renunció al cobro de dicho importe
cuando firmó la autorización de fecha 6 de febrero de 2006.
11.
En este estado, los miembros de la Cámara decidieron analizar la prueba
documental aportada por las partes.
12.
En primer lugar se enfocaron en el análisis del contenido del convenio privado de
reconocimiento de prima por rendimiento celebrado entre las partes el mismo día
de la firma del contrato laboral, es decir, el 31 de enero de 2004. A consecuencia
de dicho análisis los miembros de al Cámara confirmaron que ambas partes habían
pactado expresamente una prima de rendimiento por USD 5,000 y que dicho
documento se encuentra debidamente firmado por el jugador G; el Presidente y el
Secretario General del club O.
13.
A continuación los miembros de la Cámara se detuvieron en el análisis de la
autorización de fecha 6 de febrero de 2006, otorgada por el jugador G a una
tercera persona (Sr. E). En tal sentido, la Cámara manifestó que si bien el
documento pertinente hace referencia a una deuda de USD 1,600 en concepto de
sueldo del mes de diciembre de 2004, del análisis de dicho documento en ningún
momento se puede presumir que dicha suma sea la única adeudada por el club O.
14.
Asimismo, los miembros de la Cámara destacaron que de ninguna de las pruebas
aportadas por las partes se podía presumir o concluir que el jugador G había
renunciado al monto de USD 5,000 en concepto de prima por rendimiento.
15.
En consecuencia la Cámara concluyo que la prima por rendimiento era una
obligación pactada contractualmente entre las partes, que el club O no había
aportado evidencias de pago en tal respecto y que el jugador G no había
renunciado al cobro de dicho monto.
16.
En virtud de todo lo antes expuesto, la CRD concluyó unánimemente que el club O
incumplió el pago de la prima por rendimiento reclamada por el jugador G.
17.
En conclusión los miembros de la Cámara establecieron que el club O debe
abonarle al jugador G la suma total de USD 6,600 en concepto de un mes de
salario adeudado (USD 1,600) correspondiente al mes de diciembre de 2004, más la
prima por rendimiento (USD 5,000).
III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
Aceptar la demanda del jugador G;
2.
Requerir al club O que abone al jugador G la suma de USD 6,600 dentro de los 30
días siguientes a la notificación de la presente decisión;
3.
Advertir al club O que, en caso de no respetar el plazo establecido en el punto 2, a
las cantidades allí indicadas se le aplicarán intereses moratorios del 5% per annum
a partir del vencimiento del plazo más arriba mencionado. Además, la
administración de la FIFA estará autorizada para trasladar el caso a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA;
Jugador G / Club O
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4.
El jugador G se compromete a comunicar al club O el número de cuenta en la que
deberán abonarse las sumas adeudadas, así como informar a la Cámara de
Resolución de Disputas sobre los pagos efectuados por el club demandado;
5.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas
establecidas por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone
de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, a fin de
presentar su escrito de apelación con la descripción de los hechos y los argumentos
legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº
4 de las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Court of Arbitration for Sport
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana, Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directivas del TAS)
Jugador G / Club O
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