Acórdão do FIFA
Processo 671086_2007-06-01

Data
01/06/2007

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 22 de junio de 2007,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Essa M. Saleh Al-Housani (Emiratos Arabes Unidos) , miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Philippe Piat (Francia), miembro

conoció de la controversia planteada por el jugador

X, xxxx
en adelante, “el demandante”

contra el club

Y, xxxx
en adelante, “el demandado”

en relación con la rescisión unilateral de su relación contractual

I.

Hechos del caso

1.

El jugador X, el demandante, y el club Y de Honduras, el demandado, firmaron un
contrato de trabajo el 27 de julio de 2005 válido para la temporada 2005/2006.
Según dicho contrato el demandado se comprometió a pagar al demandante un
salario mensual de xxx 50,000.

2.

El 21 de julio de 2006, el demandante se puso en contacto con la FIFA reclamando
que el demandado todavía le debe parte del salario de marzo de 2006 (xxx
20,000), del salario de abril de 2006 (xxx 20,000) y del salario de mayo de 2006 (xxx
4,667), en total, la cantidad de HNL 44,667.

3.

El 27 de noviembre de 2006, el demandado informó a la FIFA de que debido a la
pobre actuación del demandante y de acuerdo con el contrato de trabajo tenía
derecho a deducir el 30% del salario del demandante (la cláusula 4.7. del contrato
estipula: “SANCIONES:….. Por negligencia manifiesta en el campo de juego sin
haber causa para ello 30% de su salario”).

4.

En consecuencia, el demandado explicó que basándose en la sanción impuesta
dedujo la cantidad de HNL 33,500.10. Sin embargo, el demandado subrayó que,
además del salario reducido, le pagó al demandante la cantidad de xxx 20,000 (es
decir, cuatro cheques de xxx 5,000 cada uno).

5.

En vista de lo anterior, el demandado considera que no debe cantidad alguna en
absoluto al demandante.

6.

El 3 de enero de 2007, el demandante informó a la FIFA de que nunca se le
informó de que se le hubiera impuesto sanción alguna, que la mala actuación del
equipo y el descenso a una liga inferior no pueden ser únicamente responsabilidad
suya como asume el demandado.

7.

Además, el demandante recalcó de nuevo que sólo recibió el 60% de su salario por
los meses de marzo, abril y mayo de 2006, y por tanto reclama el 40% restante, es
decir, la cantidad de xxx 44,667.

8.

En relación con los cuatro cheques por importe de xxx 5,000 cada uno y fechados
el 23 de enero de 2006, el 16 de febrero de 2006, el 4 de abril de 2006 y el 20 de

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abril de 2006, el demandante afirmó haber recibido la remuneración adicional
basada en un acuerdo verbal con el demandado para pagar su apartamento.
9.

En vista de lo anterior, el demandante solicita la cantidad pendiente del 40% de
sus salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2006 que asciende a un total
de xxx 44,667.

10.

Nota: la cláusula 7 del contrato de trabajo estipula que el demandado tiene que
facilitar al demandante alojamiento gratis durante el torneo.

11.

El demandado no hizo ninguna otra declaración pese a que se le invitó a hacerlo
en varias ocasiones.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fue sometido a la
FIFA el 27 de noviembre de 2006 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.

2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24
par. 1 en conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre
un jugador y un club que cobren una dimensión internacional.

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un jugador xxx y un club xxx en
relación con un contrato laboral.

3

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su
versión revisada en conformidad con la circular FIFA Nº 995 con fecha del 23 de
septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato
laboral fue firmado entre las partes el 27 de julio de 2005 y que la demanda fue
sometida a FIFA el 27 de noviembre de 2006. En vista de lo antedicho la Cámara
concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del
presente caso.

5.

Acto seguido, y entrando en el fondo del presente asunto la Cámara tomó debida
nota de que el demandante y el demandado firmaron un contrato de trabajo el 27
de julio de 2005 válido para la temporada 2005/2006, el cual estipula a favor del
demandante un salario mensual de xxx 50,000.

6.

A continuación, los miembros de la Cámara observaron que el demandante
reclama sólo haber recibido el 60% de su salario por los meses de marzo, abril y
mayo de 2006, y por tanto reclama el 40% restante, es decir, la cantidad de
xxx 44,667.

7.

Por otra parte, la Cámara tomó debida nota de que el demandado estima que no
le adeuda suma alguna al demandante, dado que debido a la pobre actuación del
demandante el salario fue reducido en un 30% en acuerdo a la cáusala 4.7. del
contrato de trabajo. Por lo tanto, el demandado explicó que la cantidad de
xxx 33,500.10 fue debidamente deducida del salario del demandante. Finalmente,
el demandante afirma haberle pagado al demandante la cantidad adicional de xxx
20,000.

8.

A este respecto, los miembros de la Cámara recordaron que en acuerdo a la
jurisprudencia establecida de la Cámara de Resolución de Disputas, una deducción
de remuneración contractual arbitraria y en base a criterios no objetivos, debe ser
rechazada. En particular, para el presente caso, la Cámara unánimemente concluyó
que una sanción del 30% del salario basada en la supuesta negligencia de un
jugador no puede ser aceptada. Por lo tanto, la Cámara decidió que el demandado
redujo el salario del demandante en un 30% sin causa justificada.

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9.

A continuación, la Cámara consideró que el demandado a parte de haberle
reducido el salario estima que no le adeuda nada al demandante ya que le pagó
la cantidad adicional de xxx 20,000.

10.

A este respecto, la Cámara observó que el demandante subrayó que los cuatros
cheques de xxx 5,000 cada uno, le fueron pagados adicionalmente para pagar su
alojamiento. Asimismo, la Cámara tomó debida nota de que la cláusula 7 del
contrato de trabajo estipula que el demandado tiene que facilitar al demandante
alojamiento gratis durante el torneo.

11.

En vista de todo lo antedicho, la Cámara se refirió al principio universal jurídico de
la carga de la prueba, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser
probada por la parte que deriva algún derecho de él (cf. art. 12 par. 3 del
Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA). En este sentido, la Cámara subrayó
que el demandado no pudo comprobar que haya cumplido con la totalidad de sus
obligaciones contractuales frente al demandante, durante los meses de marzo,
abril y mayo de 2006.

12.

En vista de todo lo antes mencionado, los miembros de la Cámara unánimemente
decidieron que el demandado le debe pagar al demandante la cantidad total
adeudada de de xxx 44,667.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del demandante es aceptada.

2.

El demandado debe pagarle al demandante la cantidad de xxx 44,667.

3.

La cantidad adeudada debe ser pagada por el demandado dentro de los
próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

4.

En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
intereses del 5% por año serán aplicados a partir del vencimiento del plazo antes
mencionado y el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual
podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.

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5.

El demandante se compromete a comunicar al demandado directa- e
inmediatamente el número de cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada,
así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago
efectuado por el demandado.

6.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las normas de
procedimiento emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El
apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para
recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS
(véase el punto nº 4 de las normas de procedimiento adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Reglas procesales del TAS)

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