Acórdão do FIFA
Processo 671062_2008-04-12

Data
12/04/2008

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 22 de junio de 2007,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Essa M. Saleh Al-Housani (Emiratos Arabes Unidos), miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Philippe Piat (Francia), miembro

conoció de la controversia planteada por el club

X, xxxxx
representado por el Sr. xxxxx, abogado,
como demandante
contra el club

Y,xxxxx
como demandado

respecto de la contribución de solidaridad derivada
de la transferencia del jugador Z.

I.

Hechos

1.

La Asociación del Fútbol xxxx confirmó que el jugador Z, nacido el 11 de abril de
1978, estuvo inscrito en el Club X, el demandante, desde el 20 de agosto de 1999
hasta el 15 de julio de 2003, entre los 21 y los 25 años de edad.

2.

La Asociación del Fútbol xxxx confirmó que el jugador fue transferido del club A al
club Y el demandado, el 19 de julio de 2005.

3.

El 9 de junio de 2006, el demandante se puso en contacto con la FIFA reclamando
el 1,5% de la compensación de transferencia supuestamente pagada por el
demandado al club A, es decir al club anterior del jugador Z, en relación con la
transferencia del jugador mencionado.

4.

El 25 de octubre de 2006, el demandado se puso en contacto con la FIFA alegando
que en el momento en que el jugador les fue transferido era un “jugador libre”.
Además, el demandado recalcó no haber pagado indemnización alguna en
absoluto al club A ya que la relación contractual entre dicho club y el jugador
terminó al acabar la temporada 2004/2005.

5.

Además, el demandado envió una copia de un contrato firmado la empresa Q,
según el cual pagó la cantidad de USD 800,000 a la mencionada empresa por los
“derecho económicos” el jugador. Además, se estableció que la empresa pagaría
cualquier indemnización de formación o mecanismo de solidaridad a cualquier
tercer club.

6.

Como resultado, el demandado considera que no debe cantidad alguna en
absoluto al demandante ya que no pagó indemnización por transferencia alguna
al club A.

7.

La FIFA se puso en contacto con la Asociación del Fútbol xxxx para aclarar si el
jugador era un “jugador libre” y, por tanto, no se firmó contrato de transferencia
y no se pagó nunca indemnización de transferencia al anterior club del jugador.
En este contexto, la Asociación del Fútbol xxxx confirmó que el jugador en
cuestión estaba inscrito como “jugador libre” cuando fue transferido al
demandado.

8.

El demandante se remitió a su correspondencia anterior y solicitó una decisión
formal. Además, el demandante recalcó que le es imposible facilitar prueba
alguna de que el demandado pagó una compensación por transferencia al

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anterior club del jugador. Sin embargo, el demandante subrayó que el
demandado ha confirmado haber pagado la cantidad de USD 800,000 a una
empresa.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido a la FIFA el
9 de junio de 2006 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.

2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24
par. 1 en conexión con el art. 22(d) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas entre dos clubes que pertenecen a
asociaciones distintas relacionadas con el mecanismo de solidaridad.

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa referente a la distribución de la
contribución de solidaridad reclamada por el demandante en relación con la
transferencia del jugador profesional en cuestión.

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicada al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 par. 1 y par.
2 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005)
en su versión revisada en acuerdo a la circular FIFA no. 995 del 23 de septiembre
de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el jugador profesional había sido
inscrito para su nuevo club en julio de 2005. Igualmente, la Cámara tomó nota de
que la demanda fue sometida a la FIFA en junio de 2006. En vista de lo antedicho
la Cámara concluyó que el actual Reglamento FIFA sobre el estatuto y la

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transferencia de jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable
al fondo del presente caso.
5.

Acto seguido, la Cámara recordó que en acuerdo al art. 21 del Reglamento así
como del art. 1 del anexo 5 del Reglamento, como regla general, si un jugador
profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de
cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por
formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida
por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a
lo largo de los años han formado y educado al jugador.

6.

En vista de lo antedicho, los miembros de la Cámara continuaron sus
deliberaciones destacando que las disposiciones de la contribución de solidaridad
sólo se aplican en caso de que un jugador sea transferido entre dos clubes
afiliados a distintas asociaciones y si una compensación de transferencia es pagada
del club nuevo del jugador a su club anterior.

7.

Por lo tanto, la Cámara mantuvo que en primer lugar debería establecer si
efectivamente en el caso presente el jugador en cuestión fue transferido durante
el periodo de vigencia de un contrato de trabajo firmado con su club anterior, es
decir, el club A y si una compensación de transferencia fue pagada del club nuevo
del jugador, es decir del demandado al club anterior del jugador, es decir al club A
antes mencionado.

8.

A continuación, la Cámara tomó debida nota de que el demandado explicó que no
abonó cantidad alguna por la transferencia del jugador a su club anterior, es decir,
al club A, ya que en el momento de la transferencia el jugador era un jugador
libre. Asimismo, el demandado explicó que dado que el jugador era una jugador
libre, únicamente celebró un contrato con una empresa privada, Q, a la cual le
pagó la cantidad de USD 800,000.

9.

Por otra parte, la Cámara tomó debida nota de que el demandante, recalcó que le
es imposible facilitar prueba alguna de que el demandado pagó una
indemnización por transferencia al anterior club del jugador. Sin embargo, el
demandante subrayó que el demandado ha confirmado haber pagado la cantidad
de USD 800,000 a una empresa.

10.

Acto seguido y teniendo en cuenta lo estipulado en los puntos anteriores II. 5., 6. y
7., la Cámara consideró que la FIFA se puso en contacto con la Asociación del
Fútbol xxxx para aclarar si el jugador era un “jugador libre” y, por tanto, no se

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firmó contrato de transferencia y no se pagó una compensación de transferencia
al anterior club del jugador y que la Asociación del Fútbol xxxx confirmó que el
jugador en cuestión estaba inscrito como “jugador libre” cuando fue transferido
al demandado.
11.

Por lo tanto, la Cámara concluyó que en acuerdo a la documentación a su
disposición el jugador en cuestión no fue transferido durante el periodo de
vigencia del contrato de trabajo firmado con su club anterior, es decir, el club A.

12.

Igualmente, la Cámara consideró que según el contrato firmado entre el
demandado y la empresa, no puede establecerse que la empresa estuviera
actuando en nombre del anterior club del jugador, el club A.

13.

Asimismo, la Cámara recordó que la cantidad abonada por el demandado a la
empresa privada no puede considerarse una compensación de transferencia
pagada entre dos clubes en el sentido del Reglamento, particularmente en virtud
de lo estipulado en el art. 21 del Reglamento así como del art. 1 del anexo 5 del
Reglamento.

14.

Consecuentemente, los miembros de la Cámara unánimemente concluyeron que
en acuerdo a la documentación a su disposición no se puede establecer que una
compensación de transferencia haya sido pagada del demandado al club anterior
del jugador, en base a la cual se pudiera calcular la relevante proporción de
contribución de solidaridad.

15.

Por lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió rechazar la demanda
del demandante.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del demandante es rechazada.

2.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas
emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10

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días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su
escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de
las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directivas del TAS)

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