Solidarity Contribution
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 7 de mayo de 2008,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Philippe Piat (Francia), miembro
Gerardo Movilla (España), miembro
Philipe Diallo (Francia), miembro
Ivan Gazidis (USA), miembro
conoció de la controversia planteada por el club
X, XX,
representado por el Señor ABC, abogado
el “demandante”
contra el club
Y, YY
el “demandado”
respecto de la contribución de solidaridad derivada
de la transferencia del jugador OPQ.
I.
Hechos
1.
En enero de 2006, el jugador OPQ, nacido el 27 de abril de 1976, fue transferido
del club de ZZ, Z, al club Y.
2.
El 1 de marzo de 2006, el club X, el demandante, contactó a la FIFA reclamando
del mencionado club Y, el demandado, la pertinente contribución de solidaridad
derivada de la transferencia del jugador OPQ del club Z al club demandado.
3.
A continuación, las partes concordaron que la contribución de solidaridad a favor
del demandante por haber formado al jugador OPQ durante las dos temporadas
deportivas de 1998 y 1999 corresponde a 1% de la suma de transferencia de EUR
1,500,000. Asimismo, y debido al hecho de que dicha suma de transferencia era
pagadera en tres cuotas (3 x EUR 500,000, el día de la transferencia, el 1 de agosto
de 2006 y el 1 de agosto de 2007), el demandado ofreció de pagar la reclamada
suma de contribución de solidaridad al demandante de la siguiente manera:
- EUR 5,000 de inmediato,
- EUR 5,000 el 1 de agosto de 2006 y
- EUR 5,000 el 1 de agosto de 2007.
4.
El 1 de marzo de 2006, el demandante se dirigió nuevamente a la FIFA explicando
que de las sumas ofrecidas recibió las dos primeras, sin embargo la última quedó
adeudada. Por lo tanto, el demandante reclama del demandado el pago de la
última cuota de EUR 5,000 más la imposición de sanciones pertinentes.
5.
El demandado omitió de presentar comentarios adicionales al respecto.
6.
A petición de la FIFA, el demandante presentó una copia del pasaporte del
jugador en cuestión el cual indica los clubes en los cuales el jugador ha estado
inscrito en la Asociación de Fútbol de XX desde la temporada en que cumplió 12
años. En particular, confirma que dicho jugador estaba inscrito en el club
demandante durante las dos temporadas deportivas reclamadas.
Jugador OPQ
(Club X/ Club Y)
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II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, consideró que el presente asunto
fue sometido el 1 de marzo de 2006. Consecuentemente, el Reglamento de
procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas (en adelante: las reglas procesales) es aplicable al presente
asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 de las reglas procesales).
2.
A continuación, los miembros de la Cámara hicieron referencia al art. 3 par. 1 de
las reglas procesales y confirmaron que en acuerdo con el art. 24 par. 1 en
conexión con el art. 22 lit. d del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (edición 2008) la Cámara de Resolución de Disputas es competente para
decidir sobre una disputa con respecto a la contribución de solidaridad reclamada
por el demandante en relación con la transferencia del jugador OPQ antes del
vencimiento de su contrato que cubre una dimensión internacional.
3.
Posteriormente, y tomando en consideración que el jugador fue transferido al club
demandado en enero de 2006, la Cámara analizó cual reglamento debería ser
aplicado al fondo del presente asunto. A este respecto, confirmó que en acuerdo
con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (edición 2008) la versión anterior del reglamento (edición 2005; en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.
4.
Habiendo establecido la competencia de la Cámara de Resolución de Disputas y el
reglamento aplicable, la Cámara procedió a examinar el litigio en cuanto al fondo.
A este respecto, los miembros de la Cámara revisaron todos los documentos que
figuran en el expediente.
5.
A este respecto, la Cámara de Resolución de Disputas tomó nota de que las partes
acordaron que la contribución de solidaridad a favor del demandante por haber
formado al jugador OPQ durante las dos temporadas deportivas de 1998 y 1999
corresponde a 1% de la suma de transferencia de EUR 1,500,000, es decir a EUR
15,000, pagaderas de la siguiente manera: EUR 5,000 de inmediato, EUR 5,000 el 1
de agosto de 2006 y EUR 5,000 el 1 de agosto de 2007.
6.
A continuación, la Cámara observó que el demandante, por un lado, afirma haber
recibido de las sumas ofrecidas las dos primeras, sin embargo la última había
quedado adeudada. Asimismo, la Cámara constató que el demandante, por tanto,
reclama del demandado el pago de la última cuota de EUR 5,000 más la imposición
de sanciones pertinentes.
Jugador OPQ
(Club X/ Club Y)
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7.
Posteriormente, la Cámara reprochó el comportamiento del demandado, que
omitió de presentar comentarios al respecto, a pesar de haber sido notificado por
la FIFA en varias ocasiones. De esta manera el demandado renunció a su derecho a
la defensa y acepta las alegaciones del demandante como válidas.
8.
En vista de lo antedicho, los miembros de la Cámara llegaron unánimemente a la
conclusión de que el demandado tiene la obligación de abonar al demandante la
cantidad de EUR 5,000 en concepto de contribución de solidaridad por la
transferencia del jugador OPQ al club demandado.
9.
En cuanto a la imposición de sanciones pertinentes exigida por el demandante, la
Cámara recordó que la última cuota debía ser cancelada el 1 de agosto de 2007 en
acuerdo con lo acordado entre las partes (cf. punto I.3. de los hechos). A este
respecto, la Cámara se refirió a la jurisprudencia establecida y reiterada de la
Cámara de Resolución de Disputas, según la cual a la suma adeudada se aplicarán
intereses moratorios del 5% por año.
10.
Consecuentemente, la Cámara decidió que la demanda del demandante en cuanto
a la “imposición de sanciones pertinentes” deberá ser acogida. Por lo tanto, los
miembros de la Cámara concluyeron que los intereses moratorios del 5% por año
deberán ser abonados por el demandado de la suma de EUR 5,000 a partir del 1 de
septiembre de 2007 hasta la fecha efectiva del pago a favor del demandante.
11.
Por todo lo expuesto precedentemente, la Cámara de Resolución de Disputas
decidió que el demandado deberá pagarle al demandante a título de contribución
de solidaridad la suma de EUR 5,000 más intereses moratorios del 5% por año a
partir del 1 de septiembre de 2007 hasta la fecha efectiva del pago a favor del
demandante.
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
El reclamo del demandante, el club X, es aceptado.
2.
El demandado, Y, debe pagarle al demandante la cantidad de EUR 5,000 más
intereses moratorios del 5% por año a partir del 1 de septiembre de 2007 hasta la
fecha del pago efectivo, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de
notificación de la presente decisión.
Jugador OPQ
(Club X/ Club Y)
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3.
En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
en el punto anterior, el caso podrá ser trasladado a la Comisión Disciplinaria de la
FIFA, la cual podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.
4.
El demandante, el club X, se compromete a comunicar al demandado, Y, el
número de cuenta en la que deberá abonarse la suma adeudada directamente,
así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago
efectuado por el demandado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 61 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase
el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)
Jugador OPQ
(Club X/ Club Y)
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