Acórdão do FIFA
Processo 581025_2008-05-01

Data
01/05/2008

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 7 de mayo de 2008,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente

Philippe Diallo (Francia), miembro
Ivan Gazidis (USA), miembro
Gerardo Movilla (España), miembro
Philippe Piat (Francia), miembro

conoció de la demanda planteada por el jugador

G
en adelante, “el demandante”
contra el club

F
en adelante, “el demandado”

en relación con el conflicto laboral entre las partes involucradas.

I

Hechos

1.

El 4 de agosto de 2006, el jugador G y el club F firmaron un contrato laboral con
vigencia por un año, incluyendo el Torneo Apertura 2006 y Torneo Clausura 2007.

2.

Dicho contrato estipulaba en su claúsula segunda como salario mensual la suma de
10,000,000. Asimismo, dicha claúsula contractual especifica expresamente que el
club F se haría cargo de los gastos de vivienda, instalación y alimentación del
jugador G.

3.

El 9 de noviembre de 2007, el jugador G (en adelante: el jugador) envió su reclamo
a la FIFA solicitando el pago por parte del club F (en adelante: el club) de los
siguientes montos:

VEB 40,000,000, en concepto de 4 meses de salarios adeudados por parte del
club de enero a abril de 2007;

USD 4,000, en concepto de gastos y honorarios médicos pagados por el
jugador. El jugador remitió un certificación del pago en tal sentido;

VEB 120,000,000, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El
jugador manifestó que calculó el monto de indemnización teniendo en cuenta
los 2 torneos apertura 2007 y clausura 2008 (12 meses de salarios) que se vió
impedido de jugar por la lesión, el abandono de persona por parte del club y
la dificultad que va a tener para volver a la actividad plenamente.

4.

El jugador manifestó que el día 26 de noviembre de 2006 durante un partido del
club sufrió una lesión y:
a) que en un primer momento fué diagnosticado erróneamente y en
consecuencia fué ordenado por el club a retornar a los entrenamientos;
b) que con el paso de los días seguía con mucho dolor se le indicaron ejercicios
de rehabilitación y fisioterapia, los cuales realizó por dos meses, pero al cabo
de dicho plazo seguía con dolores que le impedían realizar la actividad física
con el plantel profesional;
c) que recién el 16 de febrero de 2007, el club lo hizo revisar por el medico
traumatólogo que al observar la resonancia magnética le diagnosticó rotura
del ligamento cruzado en la rodilla derecho y lesión de menisco interno
aconsejando una inmediata intervención quirúrgica.

5.

En consecuencia, el jugador entregó al club copias de distintos presupuestos de
gastos y honorarios médicos necesarios para su intervención quirúrgica.

6.

El club le informó al jugador “verbalmente” que tenían dificultades económicas y
que estaban esperando recibir dinero de uno de los sponsors para pagarle los
salarios adeudados y los costos de la operación.

7.

El jugador informó a la FIFA que trató por todos los medios de solucionar el
problema amigablemente pero que no fué posible.

Jugador G / Club F

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8.

Además el jugador informó que la claúsula décimo octava del contrato de trabajo
celebrado con el club expresamente establece que éste último está obligado a
contratar un seguro que cubra posible incapacidad y lesiones que pudiera sufrir el
jugador durante partidos o entrenamiento del club y que no lo hizo.

9.

En vista de la falta de reacción por parte del club, el jugador envió una cartadocumento al club de fecha 23 de abril de 2007 intimándole que si no le abonaban
los salarios adeudados y los gastos para la cirugía en un plazo de 48 horas
consideraría resuelto el contrato por culpa del club. Ante la falta de respuesta por
parte del club, el jugador envió una ultima carta de fecha 27 de abril de 2007
informando que daba por resuelto el contrato pertinente por culpa del club.

10.

En consecuencia, el jugador informó que, ante la falta de respuesta por parte del
club después de 4 meses de estar lesionado, el jugador se vió obligado a volver a
su país de origen sin dinero, con su familia e imposibilitado de trabajar.

11.

El 29 de junio de 2007, el jugador fué intervenido quirúrgicamente cubriendo él
todos los costos (gastos y honorarios profesionales). El jugador aportó una
certificación del médico que lo operó por una suma de USD 4,000. El jugador
informó a la FIFA que presumiblemente seria dado de alta en el mes de junio de
2008.

12.

La FIFA contactó al club en tres oportunidades informándole acerca del reclamo
del jugador y solicitando su posición al respecto, sin embargo el club no respondió
ninguna de las comunicaciones.

II

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto de marras
fué sometido a la FIFA el 9 de noviembre de 2007. Consecuentemente, el
Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 del
Reglamento de Procedimiento).

2.

Subsecuentemente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 par. 1 del
Reglamento de Procedimiento arriba mencionado y confirmaron que de
conformidad con el art. 24 par. 1 en combinación con el art. 22 lit. b del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008), la
Cámara de Resolución de Disputas es la competente para decidir sobre la presente
disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador y un club.

Jugador G / Club F

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3.

Asimismo, la Cámara analizó cual reglamento debe ser aplicable a la substancia del
presente asunto. En este sentido, la Cámara confirmó que de conformidad con el
art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(edición 2008) y considerando que la presente demanda fué sometida a la FIFA el 9
de noviembre de 2007, la versión previa del Reglamento (edición 2005: en
adelante el Reglamento) es aplicable al fondo del asunto de marras.

4.

A continuación, y habiendo determinado la competencia de la Cámara y de los
reglamentos aplicables, la Cámara entró en el análisis del fondo del caso y
comenzó tomando nota que el jugador G (en adelante: el demandante) y el club F
(en adelante: el demandado) firmaron un contrato de trabajo el 4 de agosto de
2006 con vigencia por un año.

5.

Asimismo, la Cámara tomó nota que el 26 de noviembre de 2006 el jugador sufrió
una lesión durante un partido oficial del demandado.

6.

Los miembros de la Cámara desearon remarcar que el demandado había sido
contactado por la FIFA en tres oportunidades a fin de informarle acerca de la
demanda del jugador G y además solicitándole su posición al respecto. Sin
embargo, la Cámara enfatizó que el demandado nunca respondió.

7.

En este estado, los miembros de la Cámara pusieron de resalto el contenido del
art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento que establece que cuando el
demandado no responde a una demanda, en dicho caso el órgano decisorio
resolverá el litigio en base a la documentación obrante en el expediente.

8.

A continuación, los miembros de la Cámara se enfocaron en el análisis de la
demanda del jugador G y puntualizaron que el demandante había aportado
suficientes pruebas acerca de que el club le adeudaba 4 meses de salarios, más
específicamente desde el mes de enero de 2007 hasta el final del mes de abril de
2007, momento en que el jugador dió por terminado el contrato laboral en
cuestión. Por lo tanto, los miembros de la Cámara concluyeron que el demandado
le adeudaba al demandante la suma de 40,000,000 por dicho concepto.

9.

Además, los miembros de la Cámara remarcaron que el jugador había probado
suficientemente durante el proceso del presente caso que había actuado con
buena fé, ya que, había esperado 5 meses desde el 26 de noviembre de 2006
(fecha de la lesión) hasta el 27 de abril de 2007 (fecha de la carta de terminación)
tratando de encontrar una solución de común acuerdo con el demandado y que
en cambio este último no había reaccionado.

10.

Asimismo, los miembros de la Cámara destacaron el contenido de la claúsula
décimo octava del contrato de trabajo pertinente la cual expresamente establece
que el club demandado estaba obligado a contratar un seguro que cubriera
posibles incapacidad y lesiones de sus jugadores durante los partidos.

Jugador G / Club F

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11.

En consecuencia, los miembros de la Cámara concluyeron que durante el proceso
de la presente disputa había quedado suficientemente probado que al jugador no
le había quedado otra alternativa más que dar por resuelto el contrato laboral con
el club F y retornar a su país para someterse a la operación quirúrgica.

12.

Asimismo, los miembros de la Cámara agregaron que el demandante había
enviado pruebas suficientes de haber erogado la suma de USD 4,000 para cubrir
costos a gastos de la intervención quirúrgica en cuestión y que por lo tanto el
demandado debía abonarle dicha suma de dinero al demandante.

13.

Igualmente y en virtud de todo lo antes expresado, la Cámara concluyó que el
demandante y el demandado habían celebrado el 4 de agosto de 2006 un contrato
de trabajo válido y que fué rescindido por el demandante, con causa justificada, y
que por lo tanto el demandado debería abonarle al demandante una
indemnización por los daños sufridos de conformidad con el art. 17 par.1 del
Reglamento.

14.

A continuación la Cámara tomó nota que el demandante no había podido firmar
un nuevo contrato de trabajo con un nuevo club debido a su lesión y que
presumiblemente recién en el mes de junio de 2008 iba a poder ser dado de alta y
retomar su actividad de futbolista.

15.

En consecuencia y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias
anteriormente expuestos, la Cámara concluyó de manera unánime que una
indemnización de 30,000,000 era una suma justa y razonable para ser fijada a
favor del demandante en concepto de indemnización por la rescisión del contrato
de trabajo en cuestión.

16.

En conclusión y en virtud de todo lo antes expuesto la Cámara estableció que el
demandado debe abonarle al demandante la suma de 70,000,000 en concepto de
salarios adeudados más indemnización y además la suma de USD 4,000 en
concepto de costos y gastos derivados de la intervención quirúrgica.

III

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del demandante, G, es parcialmente aceptada.

2.

El demandado, F, debe pagarle al demandante, G, la cantidad de 70,000,000 plus
USD 4,000 dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de
la presente decisión.

3.

Cualquier otra demanda del demandante, G, es rechazada.

Jugador G / Club F

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4.

En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido,
intereses del 5% por año serán aplicados desde la expiración del plazo más arriba
mencionado y a solicitud del demandante, el caso se trasladará a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.

5.

El demandante, G, deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, F,
el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como
informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.
*****

De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA,
esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21
días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia
adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para recurrir, a fin de presentar su escrito de apelación con la
descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas

Markus Kattner
Secretario General Adjunto

Adj. (Directrices del TAS)

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