Acórdão do FIFA
Processo 56510b_2007-08-10

Data
10/08/2007

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de mayo de 2006,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Gerardo Movilla (España), miembro
John Didulica (Australia), miembro
Paulo Amoretty (Brasil), miembro
Ivan Gazidis (E.U.A.), miembro

en el asunto entre

el club X,
representado por

y

el club Y,
y
el club Z,
como “parte interviniente”

Respecto de la contribución solidaria derivada
de la transferencia del jugador A

I.

Hechos

1.

La Asociación de Fútbol XXXXX confirmó que el jugador A, nacido del 5 de agosto
de 1980, estuvo inscrito en el club X del 23 de julio de 1999 al 31 de diciembre de
1999, es decir, durante 5 meses entre los 18 y 19 años de edad.

2.

En julio de 2003, el jugador fue cedido en préstamo por el club Z al club Y. El 24
de junio de 2004, la transferencia fue definitiva. En acuerdo al contrato de
transferencia enviado a la FIFA el club Y pagó la suma de USD 800,000 al club Z
por la transferencia definitiva del jugador.

3.

El club X reclama el porcentaje de la contribución de solidaridad correspondiente
al 5% del 5% de la compensación de transferencia.

4.

El club Y explicó que abonó la totalidad de la suma de la transferencia al club Z y
que, por esta razón, reclama que el club Z reembolse el 5% del monto de la suma
abonada por la transferencia.

5.

El 28 de septiembre de 2005, la FIFA informó a todos los clubes involucrados en el
presente asunto sobre la jurisprudencia consolidada de la Cámara de Resolución
de Disputas aplicada en casos en los cuales el nuevo club omitió deducir la
relevante proporción del 5% de la contribución de solidaridad, de la
compensación de transferencia, e invitó a las partes de considerarla.

6.

El club Z añadió que considera que no está obligado a pagar dinero alguno a otros
clubes ya que cumplió con sus obligaciones contractuales en acuerdo al contrato
de transferencia celebrado con el club Y.

7.

Los clubes involucrados en el presente asunto no acataron la sugerencia de la FIFA
y por tanto el club X solicita que la Cámara de Resolución de Disputas adopte una
decisión formal sobre este asunto.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido a la FIFA el
17 de diciembre de 2004 por lo tanto la Cámara concluyó que el Reglamento de
procedimiento anterior (edición 2001) en caso de cuestiones pendientes ante los
órganos decisorios de la FIFA es aplicable al presente asunto.
2

2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 25 par. 2 del
Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2001)
establece que, le compete a la Cámara de Resolución de Disputas decidir sobre las
disputas relacionadas con la distribución del mecanismo de solidaridad.

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa referente a la distribución del mecanismo de
solidaridad reclamada por el club X en relación con la transferencia del jugador
profesional A.

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicada al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 par. 1 y par.
2 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005)
en su versión revisada en acuerdo a la circular FIFA no. 995 del 23 de septiembre
de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el jugador profesional había sido
inscrito para su nuevo club en julio de 2003, respectivamente en julio de 2004.
Igualmente, la Cámara tomo nota de que la demanda fue sometida a la FIFA en
diciembre de 2004. En vista de lo antedicho la Cámara concluyo que el anterior
Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2001,
en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.

5.

Acto seguido, la Cámara mantuvo que como establecido en el art. 25 del
Reglamento FIFA en conexión con el art. 10 par. 1 del Reglamento de aplicación
del reglamento FIFA el club nuevo del jugador deberá distribuir 5% de la
indemnización pagada al club anterior entre los clubes que hayan formado y
educado al jugador en proporción al número de años que el jugador haya estado
inscrito de los 12 a los 23 años de edad.

6.

La Cámara subrayó que el periodo de tiempo completo del jugador que debe
considerarse fue desde la temporada deportiva 1993 cuando el jugador tenía la
edad de 12-13 años hasta la temporada deportiva 2003 cuando el jugador tenía la
edad de 22-23 años.

7.

A continuación, la Cámara tomó debida nota de que en acuerdo al contrato de
transferencia enviado a la FIFA el club Y pagó la suma de USD 800,000 al club Z
por la transferencia definitiva del jugador. Además, la Cámara tomó en cuenta
que el club Y (el club nuevo del jugador) explicó que abonó la totalidad de la
suma de la transferencia al club Z (club anterior del jugador) y que, por esta razón,
reclama que el club Z reembolse el 5% del monto de la suma abonada por la

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transferencia. En otras palabras, la Cámara observó que el club Y omitió deducir la
relevante proporción del 5% de la contribución de solidaridad.
8.

Por su parte, el club Z considera que no está obligado a pagar dinero alguno a
otros clubes ya que cumplió con sus obligaciones contractuales en acuerdo al
contrato de transferencia celebrado con el club Y.

9.

A este respecto, la Cámara consideró oportuno reiterar su jurisprudencia
establecida aplicada en casos como el presente, en los cuales el club nuevo omitió
deducir el relevante porcentaje del 5% correspondiente al mecanismo de
solidaridad de la compensación de transferencia. En tal sentido, la Cámara
mantuvo que el club nuevo está en la obligación de remitir la relevante
proporción del 5% referente al mecanismo de la solidaridad a los clubes que
hayan formado y educado al jugador en estricta aplicación del artículo 11 del
Reglamento de aplicación del Reglamento FIFA. Al mismo tiempo, el club anterior
es ordenado a rembolsar la relevante proporción del 5% de la indemnización de
transferencia que recibió del club nuevo.

10.

A continuación, la Cámara se refirió al art. 10 del Reglamento de aplicación del
reglamento FIFA, que prevé los parámetros para la distribución de la contribución
solidaria, teniendo en cuenta la edad del jugador y el tiempo efectivo en que se
benefició de la formación y educación en dichos clubes.

11.

En el presente caso la Cámara subrayó que en acuerdo a la confirmación de la
Asociación de Fútbol XXXXX el periodo relevante de inscripción a considerarse fue
a partir del 23 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 1999 entre los 18 y 19
años de edad. A este respecto, la Cámara concluyó que el periodo efectivo de
formación y educación a considerar corresponde a 5 meses.

12.

Por lo tanto, la Cámara estableció que en acuerdo a lo estipulado en el art. 10 del
Reglamento de aplicación del Reglamento FIFA al club X le corresponde 4.16% del
5% de la compensación pagada por la transferencia del jugador A del club Z club
Y.

13.

La Cámara notó que en acuerdo al contrato de enviado a la FIFA el club Y pagó la
suma de USD 800,000 al club Z por la transferencia definitiva del jugador.

14.

Por lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que el club Y debe
pagarle al club X 4.16% del 5% de la compensación pagada por la transferencia
del jugador A, es decir la cantidad de USD 1,664 y que el club Z debe reembolsarle
la cantidad de USD 1,664 al club Y.

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III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

Aceptar parcialmente la reclamación del club X.

2.

El club Y debe pagarle al club X la cantidad de USD 1,664 dentro de los próximos
30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

3.

En caso de que la cantidad adeudada no es pagada dentro del plazo establecido
intereses del 5% por año serán aplicados a partir del vencimiento del plazo antes
mencionado y el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual
podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.

4.

El club X se compromete a comunicar directa- e inmediatamente al club Y el
número de cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a
la Cámara de Resolución de las Disputas sobre los pagos efectuados.

5.

El club Z debe pagarle al club Y la cantidad de USD 1,664 dentro de los próximos
30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

6.

En caso de que la cantidad adeudada no es pagada dentro del plazo establecido
intereses del 5% por año serán aplicados a partir del vencimiento del plazo antes
mencionado y el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual
podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.

7.

El club Y se compromete a comunicar directa- e inmediatamente al club Z el
número de cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a
la Cámara de Resolución de las Disputas sobre los pagos efectuados.

8.

De acuerdo con lo previsto por el art. 60, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA,
esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). El
recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días tras la notificación de la
decisión, en conformidad con el punto nº 2 de las normas procesales publicadas
por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El demandante dispone de 10
días adicionales a partir del vencimiento del plazo para recurrir a fin de presentar
su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las normas procesales
adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:

5

Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Urs Linsi
Secretario General

Adj. (Reglas procesales del TAS)

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