Acórdão do FIFA
Processo 510876_2010-05-04

Data
04/05/2010

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010,

e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Gerardo Movilla (España), miembro
David Mayebi (Camerún), miembro
Thilina Panditharathne (Sri Lanka), miembro
Essa M. Al-Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro

conoció de la controversia planteada por el club

K,

contra el club

X,

y el club

V,

como “parte interviniente”

respecto de la contribución de solidaridad derivada de la
transferencia del jugador F

I.

Hechos

1.

La Asociación del Fútbol A confirmó que el jugador F (en adelante: el jugador),
nacido el 21 de diciembre de 1978, estuvo inscrito en su club afiliado, el K, del 20 de
abril de 1990 al 31 de mayo de 1992, del 4 de enero de 1993 al 4 de marzo de 1996
y del 2 de enero de 1997 al 5 de agosto de 1997.

2.

La Asociación del Fútbol A confirmó que la temporada deportiva dura: a) para
aficionados (menores de 20 años) de enero a diciembre de cada año y b) para
aficionados (mayores de 20 años) y profesionales del 1 de julio al 30 de junio del
siguiente año.

3.

El jugador fue inscrito en el club X (en adelante: el club X) el 26 de diciembre de
2006.

4.

El 25 de abril de 2007, el Club K se puso en contacto con la FIFA para reclamar el
porcentaje que le correspondía de la contribución de solidaridad en relación con la
transferencia del jugador en cuestión del club Atlético V al club X, realizada el 19 de
diciembre de 2006 por la supuesta suma de USD 1,040,982.

5.

El club K reclama su parte de la contribución de solidaridad más 5% de intereses
moratorios.

6.

El 5 de diciembre de 2007, el club X comunicó a la FIFA que estaba dispuesto a
pagar el porcentaje correspondiente al club A; sin embargo, este último debía
indicar el monto exacto que demandaba. Además, el club X comunicó a la FIFA que
había pagado el total de la suma al club anterior del jugador, el Atlético V, y, por
tanto, éste debía reembolsar el porcentaje correspondiente que se adeuda al club
Atlético K.

7.

El 26 de enero de 2010, la FIFA dio a conocer a los clubes involucrados la
jurisprudencia establecida de la Cámara de Resolución de Disputas, según la cual se
ordena al nuevo club del jugador remitir el o los porcentajes correspondientes del
5% de la contribución de solidaridad al club o los clubes que participaron en la
formación del jugador en estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Al mismo tiempo, se
ordena al club anterior del jugador reembolsar el mismo o los mismos porcentajes
de la indemnización que recibió del nuevo club del jugador. Asimismo, la FIFA
solicitó una copia del acuerdo de transferencia del caso.

8.

El 11 de febrero de 2010, el A se puso en contacto con la FIFA, a la que suministró
una copia del acuerdo de transferencia, según el cual el jugador fue transferido por
la suma de USD 1,040,982. Además, de acuerdo con dicho acuerdo de transferencia,
la suma de transferencia que se adeuda al Atlético V está libre de impuestos y el
club X convino en pagar el importe adicional de USD 255,040.59, correspondiente a
los impuestos que se deben a la Asociación del Fútbol A, el 9% de la suma de
transferencia, el 0.5% que se adeuda a la Unión de Jugadores de Fútbol de A y el
2

15%, conforme al acuerdo colectivo del jugador. En consecuencia, el Atlético V
estima que no debe suma alguna al club X.
9.

El 18 de febrero de 2010, el club X expresó su disposición para distribuir el
porcentaje correspondiente del 5% de la contribución de solidaridad al club
Atlético K y proporcionó sus datos bancarios para que el Atlético V pagara la suma
de USD 18,200.

10.

El 10 de marzo de 2010, el club Atlético K volvió a comunicar a la FIFA que exigía la
suma de USD 18,200.

11.

El 19 de marzo de 2010, el club X comunicó a la FIFA que está dispuesto a pagar,
pero que para ello requiere un cálculo exacto.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido a la FIFA el
25 de abril de 2007 por lo tanto la Cámara concluyo que el Reglamento de
procedimiento anterior (edición 2005) en caso de cuestiones pendientes ante los
órganos decisorios de la FIFA es aplicable al presente asunto.

2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 del Reglamento sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores. De acuerdo con el art. 24 par. 1 en conexión con el art.
22(d) del Reglamento ya mencionado la Cámara de Resolución de Disputas decidirá
sobre disputas entre dos clubes que pertenecen a asociaciones distintas relacionadas
con el mecanismo de solidaridad.

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa referente a la distribución de la contribución
de solidaridad reclamada por el club Atlético K en relación con la transferencia del
jugador profesional en cuestión.

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente
asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 par. 1 y par. 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores. Además, la Cámara
tomó en cuenta que el jugador profesional había sido inscrito para su nuevo club en
diciembre de 2006. Igualmente, la Cámara tomo nota de que la demanda fue
3

sometida a la FIFA en abril de 2007. En vista de lo antedicho la Cámara concluyo
que el anterior Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores
(edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.
5.

Acto seguido, la Cámara mantuvo que como establecido en el art. 1 del anexo 5 del
Reglamento el club nuevo del jugador deberá distribuir 5% de la indemnización
pagada al club anterior entre los clubes que hayan formado y educado al jugador
en proporción al número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club
durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años.

6.

La Cámara subrayó que el periodo de tiempo completo del jugador que debe
considerarse fue desde la temporada deportiva 1990 cuando el jugador tenía la
edad de 12 años hasta la temporada deportiva 2001/2002 cuando el jugador tenía la
edad de 23 años.

7.

A continuación, la Cámara tomó debida nota de que en acuerdo al contrato de
transferencia enviado a la FIFA el jugador fue transferido por la suma total de USD
1,296,022.59. Igualmente, la Cámara tomó debida nota que el club Atlético K basa
su demanda en el monto de USD 1,040,982 y específicamente solicita el monto de
USD 18,200.

8.

Además, la Cámara tomó en cuenta que el club X explicó que abonó la totalidad de
la suma de la transferencia al club anterior del jugador y que, por esta razón,
reclama que el club anterior del jugador reembolse el 5% del monto de la suma
abonada por la transferencia. En otras palabras, la Cámara observó que el club X
omitió deducir la relevante proporción del 5% de la contribución de solidaridad.

9.

Por su parte, el club anterior, es decir, el Atlético V explicó que en acuerdo al
contrato de trasferencia la suma de transferencia está libre de impuestos y el club X
convino en pagar el monto de USD 1,040,982 así como el importe adicional de USD
255,040.59, correspondiente a los impuestos que se deben a la Asociación del
Fútbol A, el 9% de la suma de transferencia, el 0.5% que se adeuda a la Unión de
Jugadores de Fútbol de A y el 15%, conforme a un acuerdo colectivo del jugador.
En consecuencia, el Atlético V estima que no debe suma alguna al club X ya que,
aparentemente, el club X asumió totalmente la carga financiera de cualquier
gravamen o tasa aplicable a la transferencia, incluida la distribución del mecanismo
de solidaridad.

10.

A este respecto, la Cámara consideró oportuno resaltar que en acuerdo al contrato
enviado por el Atlético V el jugador fue transferido por el monto total de USD
1,296,022.59, ya que el club X acordó pagar el monto de USD 1,040,982 al Atlético V
al igual que el monto de USD 255,040.59 equivalente a los impuestos que se deben
a la Asociación del Fútbol A, el 9% de la suma de transferencia, el 0.5% que se
adeuda a la Unión de Jugadores de Fútbol de A y el 15%, conforme a un acuerdo
colectivo del jugador. Por lo tanto y para el buen orden, la Cámara aclaró que las
partes no acordaron contractualmente que el club X asumiera la carga financiera
relacionada a la distribución del mecanismo de solidaridad.
4

11.

Acto seguido, la Cámara recordó que en acuerdo al art. 21 del Reglamento así como
del art. 1 del anexo 5 del Reglamento, como regla general, si un jugador
profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de
cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por
formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida
por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a
lo largo de los años han formado y educado al jugador.

12.

Por lo tanto, la Cámara se refirió a su jurisprudencia establecida en acuerdo a la cual
el club nuevo está en la obligación de remitir la relevante proporción del 5%
referente al mecanismo de la solidaridad a los clubes que hayan formado y educado
al jugador en estricta aplicación del art. 1 del anexo 5 del Reglamento. Al mismo
tiempo, el club anterior es ordenado a rembolsar la relevante proporción del 5%
de la indemnización de transferencia que recibió del club nuevo.

13.

A este respecto, la Cámara consideró que en acuerdo a la confirmación de la
Asociación del Fútbol A el jugador nacido el 21 de diciembre de 1978, estuvo
inscrito en el club afiliado, el Atlético K, del 20 de abril de 1990 (temporada del 12°
cumpleaños) al 31 de mayo de 1992 (temporada del 14° cumpleaños), del 4 de
enero de 1993 (temporada del 15° cumpleaños) al 4 de marzo de 1996 (temporada
del 18° cumpleaños) y del 2 de enero de 1997 (temporada del 19° cumpleaños) al 5
de agosto de 1997 (temporada del 19° cumpleaños).

14.

En concreto, el jugador estuvo inscrito con el club Atlético K parcialmente durante
la temporada de su 12° cumpleaños (1990), durante la temporada de su 13°
cumpleaños (1991), parcialmente durante la temporada de su 14° de su cumpleaños
(1992), durante las temporadas de su 15°, 16° y 17° cumpleaños (1993, 1994 y 1995)
así como parcialmente durante las temporadas de su 18° y 19° cumpleaños (1996 y
1997).

15.

Igualmente, la Cámara consideró que el club Atlético K solicitó el monto de USD
18,200 más 5% de intereses moratorios y que el club X expresó su disposición para
distribuir el porcentaje correspondiente del 5% de la contribución de solidaridad al
club Atlético K y proporcionó su datos bancarios para que el Atlético V pagara la
suma de USD 18,200.

16.

En vista de todo lo anterior, la Cámara consideró que el club Atlético K tiene
derecho a recibir el monto solicitado de USD 18,200 en concepto de contribución de
solidaridad.

17.

A continuación, la Cámara se refirió, por una parte, al art. 2 del anexo 5 del
Reglamento el cual claramente establece que el club nuevo deberá abonar al club
formador la contribución de solidaridad a más tardar 30 días siguientes a la
inscripción del jugador. Por otra parte, la Cámara reiteró que jugador fue inscrito
en el club mexicano el 26 de diciembre de 2006.

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18.

Por lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que el club X debe
pagarle al Atlético K el monto de USD 18,200 más 5% de intereses a partir del 26 de
enero de 2007 y que el Atlético V debe reembolsarle la cantidad de USD 18,200 al
club X.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del Club Atlético K es aceptada.

2.

El club X deberá pagarle al Club Atlético K la cantidad de USD 18,200 más intereses
de 5% por año desde el 26 de enero de 2007 dentro de los próximos 30 días a
partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

3.

En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
en el punto anterior, a solicitud del demandante, el caso será sometido a la
Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal.

4.

El Club Atlético K deberá comunicar directa e inmediatamente al club X el número
de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la
Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.

5.

El Club Atlético V debe reembolsar al club X la cantidad de USD 18,200 dentro de
los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

6.

En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
en el punto anterior, se le aplicará un interés del 5% anual a partir del vencimiento
del plazo antes mencionado y además, a solicitud del demandante, el caso será
sometido a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión
formal.

7.

El club X deberá comunicar directa e inmediatamente al Club Atlético V el número
de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la
Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.

*****

Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de

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conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el
punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General

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