Acórdão do FIFA
Processo 510394_2010-05-01

Data
01/05/2010

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Gerardo Movilla (España), miembro
David Mayebi (Camerún), miembro
Essa M. Saleh Al-Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro
Thilina Panditharathne (Sri Lanka), miembro

conoció de la controversia planteada por el jugador,

F,

en adelante, “el demandante”

contra el club,

C,

en adelante, “el demandado”

respecto a la disputa laboral surgida entre las partes

I

Hechos

1.

El 31 de julio de 2005, el jugador F (en adelante: el demandante), y el club C (en
adelante: el demandado), suscribieron un “contrato de prestación de servicios” (en
adelante: el contrato) con vigencia desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 31 de julio de
2006.

2.

Según el artículo cuarto del contrato, “…el préstamo se cumplirá bajo las siguientes
condiciones: con costo por el valor de USD 20,000 por un año…”. Además, el “parágrafo
primero” de dicho artículo determinaba que el pago sería proporcional a los partidos
jugados en el T del 2005.

3.

Adicionalmente, el contrato estipulaba, en su artículo quinto, que el demandado
pagaría al demandante un salario mensual de USD 5,000 y que el pago sería por partido
jugado. En particular, el artículo quinto, “parágrafo primero”, establecía que
“…teniendo en cuenta que se estima que el Equipo jugará 18 partidos si llega a la
instancia final del campeonato, T, su remuneración será del resultado de dividir los USD
25.000 por el número de partidos estimados. El porcentaje por partido sería de USD
1.945 que se pagarían en forma mensual o por instalamentos quincenales…”.

4.

El 23 de enero de 2006, el demandante, representado en este acto por la Sra. P (en
adelante: la representante) y el demandado, firmaron ante notario público un
documento denominado “Cancelación” (en adelante: la cancelación), por medio del
cual se terminó el vínculo contractual, y que estipulaba: “…PRIMERO: Por concepto de
servicios prestados durante la Temporada del Segundo Semestre de 2005 (Junio a
Diciembre) en su calidad de futbolista, la Corporación Deportiva A cancela en este acto
la suma de US$ 7.780 (siete mil ochocientos ochenta dólares americanos). SEGUNDO:
Doña P en la representación que enviste declara recibirlos a su entera y total
satisfacción. TERCERO: Las partes acuerdan otorgarse el más amplio, total y absoluto
finiquito y que se encuentran paz y salvo por todo concepto respecto de las
obligaciones existentes entre ellas hasta el 31 de Diciembre de 2005. CUARTO:
Corporación Deportiva A se compromete a liberar el pase de don F… .”

5.

El 27 de junio de 2007, el demandante inició una demanda ante la FIFA contra el
demandado por rescisión unilateral del contrato sin causa justificada, reclamando las
siguientes sumas:
a. “…USD 7,495 por el concepto de salarios vencidos (3 partidos, cada partido se
pagaba USD 1,945);
b. USD 20,000 por el concepto de préstamo (artículo cuarto del contrato);
c. USD 35,000 equivalente al valor contractual remanente como compensación
por el rompimiento unilateral del contrato…”.

6.

En su demanda entablada ante la FIFA, el demandante explicó que durante el periodo
de vacaciones correspondiente al fin del año (diciembre) 2005, viajó al país M y que, al
regreso de las mismas, con intención de reintegrarse al equipo para la siguiente
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temporada, fue informado que el demandado ya no necesitaba sus servicios. Por otro
lado, el demandante advirtió que a la vuelta de las vacaciones tampoco pudo ocupar la
vivienda que le habían asignado ni utilizar el automóvil que el propio demandado le
proporcionó en su momento. Asimismo, el demandante puso de relieve que al
momento del “despido injustificado”, se encontraba en perfectas condiciones físicas y
técnicas, habiendo participado en 14 partidos oficiales.
7.

El demandante declaró que desde la firma del contrato había recibido solamente los
pagos referentes a 11 (once) de los 14 (catorce) partidos jugados, totalizando USD
22,505, y presentó copias de los comprobantes de pago.

8.

En la respuesta presentada por el demandado, este rechazó la demanda en su totalidad,
afirmando que el contrato había sido terminado por ambas partes. En tal sentido, el
demandado afirmó haber abonado la cantidad de USD 7,780 al demandante y que las
partes finiquitaron mutuamente las obligaciones establecidas en el contrato. A este
respecto, el demandado adjuntó copia de la cancelación, documento que la
representante del demandante habría firmado ante notario, dando por finalizado el
contrato y recibiendo la suma pendiente hasta diciembre de 2005. Asimismo, el
demandado adjuntó una copia de un poder (en adelante: el poder) que el demandante
otorgó, también ante notario, a la representante, concediéndole amplios poderes para
que, entre otros, “…renuncie acciones y derechos (…) anular, rescindir, resolver, revocar
y terminar, dar por terminados a revocar los contratos que celebre a nombre del
[demandante] o que éste ya haya celebrado (…) cobrar y percibir cuanto al
[demandante] se adeude o adeudará por cualquier razón a título y otorgue recibos y
cancelaciones (…) celebre acuerdos y convenios de todo género (…) En suma, lo faculta
[al representante] para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales
necesarios y aun aquellos para los cuales la ley exige mandato especial…”.

9.

Además, el demandado explicó que el demandante, en el transcurso del contrato, fue
impedido de jugar continuamente por razones médicas, siendo que fue examinado y
diagnosticado con “…severa artrosis de [la] rodilla derecha que le impide un óptimo
desempeño, para el alto rendimiento…”, presentando copia del informe médico. El
demandado afirmó que, por ese motivo, adaptaron la redacción del contrato de
trabajo, estableciendo en su nueva versión el pago por partido jugado. Finalmente, el
demandado declaró que la demanda tendría como función ocultar una lesión gravísima
que impedía al demandante desarrollar su actividad profesional.

10.

En su réplica, el demandante afirmó que jamás ocultó ninguna lesión y que, asimismo,
las lesiones son inherentes a la actividad de un futbolista. Declaró aún, que al regresar
de sus vacaciones se encontraba “…en plenas condiciones físicas…”.

11.

Además, el demandante insistió en su demanda poniendo de relieve que la
representante no tenía poderes suficientes para celebrar el acto jurídico en cuestión. El
demandante alegó que dicho acto se trata de un acto personalísimo, indelegable,
careciendo el acto de validez.

3

12.

A continuación, el demandante confirmó que recibió el pago efectuado por el
demandado de USD 7,780. En este sentido, el demandante afirmó que desconocía el
pago efectuado al momento de presentar su demanda, ya que el mismo se realizó a su
representante, la cuál supuestamente no le informó de dicho pago.

13.

En este contexto, el demandante rectificó su demanda reclamando “…USD 20,000 por
el concepto de préstamo y USD 25,000 equivalente al valor contractual remanente como
compensación por el rompimiento unilateral del contrato…”.

14.

El demandado, a pesar de haber sido solicitado a presentar su posición final, no
respondió a dicha solicitud.

15.

Invitado a informar sobre su situación laboral desde la supuesta rescisión unilateral del
contrato hasta el final de la vigencia del mismo, el demandante declaró haber firmado
un contrato de trabajo con el club D pero con una remuneración considerablemente
más baja a la que recibía del demandado, considerando los diversos bonos y pagos
condicionales. En conformidad con la copia adjunta por el demandante, el contrato,
firmado con el club D el 12 de enero de 2006, tenía vigencia desde el 24 de enero de
2006 hasta el término de la temporada 2006, estableciendo una remuneración mensual
líquida equivalente a USD 5,000.

16.

El demandante declaró también que el hecho de haber firmado un nuevo contrato de
forma inmediata a la rescisión del contrato en cuestión, no eximía al demandado de
haber infringido las normas sobre la estabilidad contractual al rescindir el contrato sin
causa justificada.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la Cámara) analizó
si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el
presente asunto fue sometido a la FIFA el 27 de junio de 2007. Por lo tanto, el
Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara
de Resolución de Disputas de la FIFA (edición de julio de 2005; en adelante: el
Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 18 apdo. 2 y 3 del
Reglamento de Procedimiento).

2.

Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 apdo. 1 del
Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 apdo. 1
en combinación con el art. 22 letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2009), la Cámara de Resolución de Disputas es
competente para decidir sobre la presente disputa laboral con una dimensión
internacional entre un jugador y un club.

3.

A continuación, la Cámara analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A
este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el
4

Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2009). Además, la Cámara tomó en
cuenta que el contrato laboral pertinente fue firmado entre las partes el 31 de julio de
2005 y que la demanda fue sometida a la FIFA el 27 de junio de 2007. En vista de lo
anterior y considerando que según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores, todo caso sometido a la FIFA antes de la entrada en vigor de dicho
reglamento se decidirá conforme al reglamento anterior, y que dicho principio se aplica
asimismo en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones
2009 y 2008), la Cámara concluyó que la previa edición (2005) del Reglamento FIFA
sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (en adelante: el Reglamento) es
aplicable al fondo del presente asunto.
4.

Habiendo establecido la competencia de la Cámara y los reglamentos aplicables, la
Cámara entró en el análisis del fondo del caso y comenzó analizando los argumentos
presentados por ambas partes.

5.

En primer lugar, la Cámara tomó nota de que las partes habían firmado un contrato de
trabajo con vigencia desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 31 de julio de 2006.

6.

Los miembros de la Cámara notaron además que el 23 de enero de 2006 el demandado
y el demandante, a través de una representante legal, habían firmado un documento
por el cual pusieron fin al contrato, mediante el pago de la suma de USD 7,780.

7.

Por otro lado, la Cámara observó que el demandante entabló una demanda ante la FIFA
con fecha 27 de junio de 2007 contra el demandado por rescisión unilateral de contrato
sin causa justificada, reclamando el pago de USD 55,000, correspondiente al valor
residual del contracto, y de USD 7,495 correspondiente a 3 partidos jugados.

8.

Asimismo, los miembros de la Cámara advirtieron que, según el demandante, al
regresar de las vacaciones en diciembre de 2005, el demandado había terminado el
contracto injustificadamente y que, por ese motivo, reclamaba los montos establecidos
equivalentes al periodo restante de contrato, así como la suma de USD 7,495 en
concepto de salarios (correspondientes a 3 partidos jugados) supuestamente pendientes
de pago. En este sentido, la Cámara puso de relieve que el demandante había
enmendado su demanda al reconocer que su representante había recibido, al momento
de proceder con la cancelación del contrato, la cantidad de USD 7,780 en concepto de
remuneración salarial adeudada.

9.

Adicionalmente, la Cámara tomó conocimiento de la alegación del demandante, la cual
sostiene que el documento que terminó la relación contractual entre las partes carece
de validez por tratarse de un acto personalísimo y que como tal la cancelación no podía
haber sido firmado por su representante.

10.

A continuación, la Cámara tomó en consideración que el demandado rechazó la
demanda, considerando que, a través de la cancelación, las partes finiquitaron todas las
obligaciones derivadas del contrato firmado entre las partes.

5

11.

En este orden de ideas, la Cámara decidió concentrarse en el análisis de la cancelación y
del poder otorgado a la representante del demandante, que firmó el documento
mencionado.

12.

En primer lugar, los miembros de la Cámara pusieron de relieve el hecho que el
demandante no niega la existencia de la cancelación, ni del poder otorgado a su
representante. Además, la Cámara destacó el hecho que el demandante confirmó haber
recibido la suma de USD 7,780 como consecuencia de la celebración de la cancelación.

13.

En segundo lugar, la Cámara consideró que el poder otorgado por el demandante a la
representante facultaba a ésta para “…rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por
terminados a revocar los contratos, cobrar y percibir cuanto al [demandante] se
adeude” así como “…que otorgue recibos y cancelaciones…”, entre otras facultades. La
terminación de contratos está entre las facultades conferidas mediante el poder, de
forma que el acto de cancelación llevado a cabo por la representante ostenta plena
validez.

14.

En tercer lugar, la Cámara destacó la actitud del demandante cuando confirmó que su
representante había recibido el monto de conformidad con la cancelación. En
consecuencia, la Cámara concluyó que a través de dicho accionar, el demandante había
ratificado claramente el acto de su representante.

15.

En este sentido y tras un análisis exhaustivo de los documentos mencionados y, en
particular, tras verificar las facultades que el demandante otorgó a su representante a
través del poder, los miembros de la Cámara concluyeron que dicho documento era
suficiente para autorizar a la representante a realizar la firma de la cancelación y recibir
el monto relevante. Consecuentemente, la cancelación es válida y la relación contractual
entre las partes se dio por finalizada sin que quede pendiente obligación alguna entre
las partes.

16.

En virtud de todo lo expuesto, los miembros de la Cámara decidieron por unanimidad
rechazar en su totalidad la demanda presentada por el demandante.

6

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
La demanda del demandante, F, es rechazada.

*****

Nota sobre la decisión fundamentada (remedio legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados
desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad
con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante
dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar
su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los
cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices
adjuntas).

Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:

Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)

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